sábado, 4 de febrero de 2017

Qué debe tener en cuenta un trabajador despedido.

trabajador despedido

Continuamos en nuestras páginas acercando la legislación laboral a los lectores. En entradas anteriores hablamos de los tipos de despidos y, en esta ocasión abordamos el tema de los Derechos de los Trabajadores ante un despido. 

Lo normal es encontrarte con el empresario que cumple con todos los requisitos legales cuando despide a un trabajador. Por desgracia, también nos encontramos con la otra cara, empresario sin escrúpulos, dispuesto a saltarse la legalidad vigente y vulnerar los derechos del trabajador de turno. Esperamos que esto sirva de guía y aporte un poco de luz a esos momentos de incertidumbre ante un despido.
Los derechos del trabajador ante un despido son tanto económicos como formales. La empresa no solo tiene que poner a disposición del trabajador la liquidación del finiquito, sino también cumplir los requisitos documentales y los plazos previstos en la normativa para un despido.
El trabajador tiene derecho:
·        En los contratos de más de un año, a recibir un plazo de preaviso de 15 días. Si el empresario, por el motivo que sea, no se lo da, debe pagárselo.
·        A cobrar el finiquito. En este sentido, nos referimos al sueldo que corresponda por los días trabajados durante el mes corriente hasta la fecha de finalización de la relación laboral.
·        También se incluye en el finiquito la parte proporcional de las pagas extraordinarias, si no están ya prorrateadas en nómina, y los días de vacaciones generados y no disfrutados durante el año (2,5 días por mes).
·        Por convenio colectivo del sector en la provincia, estas condiciones pueden ser modificadas. Por ejemplo, puede establecerse un plazo de preaviso más amplio o una penalización en caso de no darlo.
Por ello, además de las condiciones de trabajo que se tengan por contrato, hay que estar muy pendientes de lo que diga el convenio colectivo ante un despido o incluso ante una baja voluntaria.
Lo siguiente a lo que tiene derecho el trabajador es a una indemnización por despido, que dependerá del tipo ante el que nos encontremos: improcedente (33 días, 45 antes de la reforma), objetivo (20 días), disciplinario (este no lleva indemnización).
El fin de un contrato temporal también conlleva una indemnización de 12 días, salvo que se trate de un contrato de interinidad o formativo, que no tienen aparejada indemnización.
No así si se produce una baja voluntaria, con la que no se tiene derecho a ningún tipo de indemnización, pues es el trabajador quien abandona su puesto.
Cuando finaliza la relación laboral por despido, la empresa emite al trabajador el certificado de empresa, con el que puede ir a solicitar el desempleo.
Tiene derecho el trabajador a que se le justifique su causa de despido y a quedarse con una copia de la carta de despido firmada y sellada por la empresa.
En caso de querer reclamar, ante el CMAC (Centro de mediación, arbitraje y conciliación) o en vía judicial social, el trabajador tendrá que presentar toda la documentación relativa al despido.
Te recomendamos que si hay algo que le cuadra en la carta de despido la firme como no conforme y, si no le entregan el dinero de su finiquito, lo haga constar también en ese acto, tanto en la copia que se queda usted como en la que se queda la empresa.
Recuerda que para reclamar cantidades dejadas de percibir tiene un año pero, para reclamar por despido el plazo es mucho más corto, tan solo de 20 días.
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Fuerteventura, 04 de Febrero de 2016

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