martes, 12 de septiembre de 2017

El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo pone límites a la vigilancia de los correos en las empresas

Sentencias Tribunal Estrasburgo

Continuamos, después del verano, acercando la actualidad laboral a nuestr@s lectores. Hoy nos hacemos eco en rincón del ciudadano y derechos civiles de una interesante sentencia del Tribunal de Estrasburgo. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) avala que las empresas únicamente podrán espiar el correo electrónico de sus trabajadores y otras aplicaciones de mensajería en horario laboral con la condición previa de que éstos tengan constancia previa de ello.

Así lo ha establecido el tribunal en una sentencia en respuesta a la apelación de un ciudadano de Rumanía, Bogdan Barculescu, que denunció que la empresa de la que fue despedido por usar la mensajería del trabajo para enviar correos personales había violado sus derechos protegidos por el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos.
El fallo rectifica la sentencia que la sala había dictado el año pasado, que daba la razón al Estado rumano y a la empresa. En concreto, el TEDH insta a las empresas a asegurarse de que los empleados sepan con antelación que la dirección supervisa sus cuentas de correo electrónico de trabajo.
La sentencia, sobre el que no cabe recurso, anula el fallo dictado por el Tribunal en 2016,que no amparaba al ingeniero rumano Bogdan Miahi Bărbulescu, que en agosto de 2007 fue despedido por “usar ordenadores, fotocopiadoras, teléfonos, télex o fax con fines personales”. En concreto, el demandante, comercial de ventas, que había creado una cuenta deYahoo Messenger para contactar con clientes, recibió en julio de 2007 una notificación de su empresa de que sus conversaciones habían sido revisadas durante los días 5 y 13 del mismo mes y se había encontrado que usaba internet con fines personales.
Como consecuencia, el fallo, que ha sido publicado este pasado martes, concluye por 11 votos a favor y 6 en contra, que las autoridades rumanas "no han alcanzado un justo equilibrio entre los intereses en juego y no se ha protegido correctamente el derecho del demandante por parte de las autoridades nacionales", de forma que el artículo 8 de la convención ha sido violado.
Por último, por 6 votos a favor y 1 en contra, Estrasburgo dictamina que el Estado de Rumanía deberá pagar, en los próximos tres meses, un total de 1.365 euros en concepto de costes y gastos al demandante, así como el pago de cualquier otro tipo de tasas que puedan recaer sobre él.
A pesar de que el TEDH ha amparado al trabajador por las formas de la empresa, la sala aprecia la medida adoptada por los tribunales rumanos al entender que el trabajador “rompió el vinculo de confianza con su empleador". Para la Corte, el fallo no significa que un jefe no pueda revisar los correos profesionales de los trabajadores o despedirlos por usar recursos con fines personales. La clave es que la vigilancia vaya acompañada de garantías adecuadas y suficientes contra los abusos.
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Fuerteventura, 12 de Septiembre 2017

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