viernes, 19 de enero de 2018

Cómo entender la nómina



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Continuamos en Rincón del Ciudadano, acercando la legislación laboral a nuestros lectores. Abordamos en esta ocasión la nómina, ésa que nos entregan si somos trabajadores por cuenta ajena. Normalmente nos fijamos en la parte del salario y no somos conscientes de la importancia de todos los conceptos que aparecen ella.

La liquidación y el pago de salarios debe realizarse de forma documentada. La nómina es el recibo individual y justifica el pago de nuestro salario. El modelo debe ajustarse al aprobado por el Ministerio de Trabajo, salvo que por Convenio Colectivo o acuerdo entre trabajadores y empresa, se establezca otro modelo.
Adjuntamos un enlace con el modelo de nómina vigente que puedes descargar desde página de BOE:
En este caso, el modelo debe contener con claridad y de forma separada las percepciones del trabajador y las deducciones que nos practican.
La nómina se estructura en cuatro partes bien diferenciadas: el encabezado, devengos, deducciones y las bases de cotización a la Seguridad Social y bases sujetas al IRPF.
Por último, este consejo, las nóminas tienen que venir selladas por la empresa, no siendo válidas sin el sello. Se tienen que entregar en papel a cada trabajador, salvo que acepte expresamente que se la entreguen de otra forma, como que esté colgada en la intranet de la empresa.
El trabajador tiene que firmar la nómina únicamente cuando ésta se haya recibido y cuando se esté de acuerdo con las cantidades. En el caso de que no se haya realmente cobrado es necesario indicarlo en la nómina poniendo un “no cobrado” o “pendiente de recibir las cantidades”, indicando la fecha, y por último firmando.
Si no se estuviera de acuerdo con las cantidades, será necesario indicarlo, bastando poner un “no conforme” antes de la fecha y la firma.
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Fuerteventura, 20 de Enero de 2018

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