viernes, 20 de julio de 2012

Disolución de Concentraciones y Manifestaciones


Foto: Europa Press

Disolución de Concentraciones y Manifestaciones
Si bien el artículo 16 de la Ley 1/1992 prevé que las autoridades competentes (Ministerio del Interior, Gobierno Civil o Delegaciones de Gobierno), adopten las medidas necesarias para proteger la celebración de reuniones, manifestaciones y espectáculos públicos, autoriza igualmente a dichas autoridades, por medio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a disolver, en la forma que menos perjudique, las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones, siempre que se trate de alguno de los supuestos previstos en el artículo 5 de la Ley 9/1983, reguladora del Derecho de Reunión.
Tal artículo 5 permite la disolución de reuniones y manifestaciones en 3 supuestos: a) cuando se consideren ilícitas conforme a las normas penales; b) cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes y c) cuando se hiciere uso de uniformes paramilitares por los participantes.
En todo caso, antes de llevar a efecto la disolución, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán avisar a las personas presentes. Ahora bien, si se están produciendo alteraciones de la seguridad ciudadana con armas u otros medios de acción violenta, el artículo 17 autoriza a disolver la reunión o manifestación sin necesidad de previo aviso. Lo anterior implica que, una vez que los agentes hayan avisado de su intención de disolver, si la orden no es acatada, se podría incurrir en un comportamiento calificable como desobediencia a un mandato de la autoridad, que, según las formas que adopte, podrá ser considerado bien una infracción administrativa, bien una ilícito penal.
Finalmente, y en línea con lo anterior, el artículo 19 autoriza a los agentes a limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, de la seguridad ciudadana o de la pacífica convivencia, siempre que ello sea necesario para su restablecimiento.
De los comportamientos vinculados con el ejercicio del derecho de reunión y tipificados como infracciones graves
El artículo 23 de la Ley 1/1992 incluye un listado de dieciséis infracciones graves2; no obstante, a continuación nos referiremos únicamente a cuatro de estos comportamientos, por ser los vinculados con el ejercicio del derecho de reunión. Procede mencionar que estos comportamientos podrán ser calificados como muy graves, atendiendo a la entidad del riesgo producido, del perjuicio causado, o cuando hubieran alterado el funcionamiento de los servicios públicos, los transportes colectivos o se hubieran producido con violencia o amenazas colectivas.
En primer lugar, en el ordinal c) del artículo 23 se tipifica la celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones incumpliendo lo preceptuado en la Ley reguladora del Derecho de reunión; es decir, sin haber cumplido con el trámite de comunicación previa o bien, aun habiendo comunicado, si la concentración ha sido prohibida por la autoridad competente. En tales casos se considerará responsables de la infracción administrativa a los organizadores o promotores, siempre que tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.
En el caso de concentraciones comunicadas, tienen carácter de organizadoras o promotoras las personas físicas o jurídicas que firmen el correspondiente escrito de comunicación. Ahora bien, en el caso en que la concentración o manifestación no se haya comunicado, la Ley 1/1992 prevé que se considerará organizadores o promotores a quienes: (i) de hecho presidan las concentraciones, (ii) dirijan o ejerzan actos semejantes, o (iii) a quienes, conforme a una serie de elementos de hecho previos o concurrentes a la reunión o manifestación (publicaciones, declaraciones de convocatoria, discursos, impresos que se repartan, lemas, banderas u otros signos) pueda considerarse como inspiradores de tales concentraciones o manifestaciones. En este sentido, para calificar a una determinada persona de organizadora o promotora, los tribunales se han basado en elementos de hecho como los siguientes:
·         Ser quien despliega la pancarta principal, o la que defina la finalidad de la concentración3;
·         Ocupar un lugar central o de especial preeminencia4;
·         Hacer uso del sistema de megafonía y lanzar consignas o difundir el mensaje objeto de la concentración5.
En segundo lugar, en el ordinal d) del artículo 26 se tipifica como infracción grave la negativa a disolver las manifestaciones y reuniones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente, cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley 9/1983, mencionados más arriba.
En tercer lugar, en el ordinal h) del mismo artículo, se tipifica la provocación de reacciones en el público que alteren o puedan alterar la seguridad ciudadana6.
Finalmente, en el ordinal n) se incluye el supuesto de originar desórdenes graves en las vías, espacios o establecimientos públicos o causar daños graves a los bienes de uso público, siempre que no constituya infracción penal7.
De los comportamientos tipificados como infracciones leves, que pueden darse en el ejercicio del derecho de reunión
El artículo 26 de la Ley 1/1992 enumera hasta diez comportamientos susceptibles de ser calificados como infracciones leves. A continuación se hace referencia sólo a dos de ellos, por ser los que pueden darse en el ejercicio del derecho de reunión.
En primer lugar, en el ordinal h) se tipifica como infracción leve el desobedecer los mandatos de la autoridad o sus agentes dictados en directa aplicación de lo dispuesto en la Ley 1/1992 siempre que no constituya infracción penal.
A falta de mayor detalle contenido en la propia norma que permita afirmar qué ha de entenderse por desobediencia, habrá que estar a la interpretación que de este precepto hacen la Administración y la jurisprudencia. A modo de ejemplo se pueden citar los siguientes comportamientos:
·         Negarse a abandonar un determinado lugar o espacio, habiendo sido requerido para ello8;
·         Resistirse a exhibir la documentación, habiendo sido ésta solicitada por un agente9;
En segundo lugar, el ordinal i) del mismo artículo 26 califica como infracción leve el alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos. A modo de ejemplo de lo que la Administración y la jurisprudencia entienden como comportamientos que alteren la seguridad u originen desórdenes, cabe indicar:
·         Insultar a los agentes actuantes10;
·         Alentar a otros a desobedecer11;
·         Ocupar, sin comunicación previa, el espacio público habiendo sido requerido para abandonarlo;
·         Impedir la circulación por las vías públicas;
De la presunción de veracidad de los informes policiales
El artículo 37 de la Ley 1/1992 indica que “en los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de la presente ley, las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad que hubieren presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados [los hechos] por los inculpados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que [los inculpados] deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles”.
Dicho de otro modo, lo que prevé la Ley es que, a diferencia de lo que ocurre en el procedimiento penal – donde el atestado policial tiene el valor de simple denuncia – en el procedimiento administrativo los informes de la policía gozan de presunción de veracidad, por tanto de un mayor valor probatorio. Esto implica que la persona expedientada ha de aportar pruebas que contradigan lo afirmado por los agentes. No obstante, la dificultad suele estribar en encontrar elementos de prueba y que éstos tengan entidad suficiente como para contradecir el contenido de los informes; de ahí que en muchos de estos expedientes se tenga la sensación de que es “la palabra de uno contra la de otros”, con el matiz de que aquí la palabra de la policía vale un poco más.
Ahora bien, los tribunales en el orden contencioso-administrativo y el propio Tribunal Constitucional han puesto ciertos límites a esta presunción de veracidad de los informes policiales. En este sentido, para que los informes policiales gocen de tal presunción de veracidad, habrán de ser ratificados en su contenido por los concretos agentes que efectivamente presenciaron los hechos, no siendo suficiente que la ratificación la haga el mando o cualquier otro agente que no se encontrara en el lugar de los hechos.
1[1] En el artículo 556 del Código Penal se tipifican los delitos de resistencia y desobediencia a la autoridad o sus agentes; en el artículo 634 se tipifica como falta la desobediencia leve y la falta de respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes.
2[1] Las infracciones graves llevan aparejadas multas cuya cuantía puede ir de 300, 52 Euros a 30.050,62 Euros.
3[1] Ver Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, núm. 649/2000, de 6 de julio de 2000.
4[1] Ibidem.
5[1] Ibidem.
6[1] Ver Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, núm. 2013/2009, de 25 de septiembre de 2009, en la que se exige que efectivamente se haya logrado que el resto de participantes reaccionasen en el sentido pretendido.
7[1] Ver Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 5 de noviembre de 2001.
8[1] Ver Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia, núm. 188/2007, de 18 de octubre de 2010.
9[1] Ver Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, núm. 986/2006, de 18 de diciembre de 2006.
10[1] Ver Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, núm. 940/2007, de 14 de noviembre de 2007.
11[1] Ibidem.

Fuerteventura, 21 de Julio 2012
F.G.S.


viernes, 13 de julio de 2012

Permiso Por Hospitalización


Aunque den el alta a un familiar, el trabajador sigue de permiso por hospitalización

Como la ley sólo habla de “hospitalización” a la hora de conceder dos o cuatro días de permiso retribuido a los trabajadores, sin exigir ningún otro requisito, es indiferente que a la persona hospitalizada le den el alta al día siguiente o mucho tiempo después. No se puede condicionar el disfrute del permiso a cumplir determinados requisitos como diferenciar entre alta médica y alta hospitalaria y, por tanto, no hay base legal que permita reducir el permiso sea cual sea la situación del hospitalizado que da derecho al permiso (sent. del Tribunal Supremo de 5.03.12, que revoca la sentencia de la Audiencia Nacional de 4.02.11).
Los sindicatos de una compañía del sector petrolero interpusieron una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para exigir que la empresa no redujera los días de permiso por hospitalización de un familiar cuando se producía el alta hospitalaria. La Audiencia falló a favor de la empresa y entendió que tras el alta hospitalaria de un familiar, si además le habían dado el alta médica, entonces el trabajador debía dar por finalizado el permiso y volver al trabajo. Sólo si el familiar debía continuar su recuperación, aunque fuera en casa, entonces el trabajador podría continuar disfrutando el permiso retribuido. La Audiencia se posicionó claramente a favor de la empresa, incluso haciendo suyo un ejemplo que esgrimió ésta durante el proceso judicial: si una persona acude al hospital para que se le practique una cirugía por laparoscopia (tipo de cirugía mínimamente invasiva, que sólo requiere practicar al paciente pequeñas incisiones) y, tras ésta, el paciente recibe el alta médica y se reincorpora incluso a su actividad laboral, no tendría sentido que el trabajador pudiera seguir disfrutando de días de asueto retribuidos, mientras su familiar ya se encuentra recuperado, o incluso trabajando. Sin embargo, el Tribunal Supremo no lo entiende así y falla a favor de los sindicatos. Entre sus argumentos, el Supremo deja muy claro que mientras que la norma deja claro que el accidente y la enfermedad deben tener la “suficiente entidad como para poder ser calificados de graves, la hospitalización no parece necesitar tal cualidad” (art. 37.3.b del ET). Además, entiende el Supremo que de la literalidad del propio art. 37.3.b del ET hay que entender que basta con que concurra una de esas circunstancias (accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica) para que “nazca el derecho. Por eso, basta con la hospitalización para que se genere el derecho a la licencia cuestionada, sin que la hospitalización tenga que ser más o menos grave”. Además, el Supremo recuerda que el propio ET reconoce la existencia del derecho a un permiso retribuido en caso de intervención quirúrgica sin hospitalización, cuando el familiar precise simplemente reposo domiciliario, un caso que es más leve que una hospitalización. Por tanto, el permiso por hospitalización de un familiar “ha de concederse con independencia de que dicho familiar siga o no hospitalizado, es decir, sin que el simple parte de alta hospitalaria conlleve de forma automática la extinción o finalización del permiso”.

Fuerteventura, 13 de Julio de 2012

jueves, 5 de julio de 2012

Reforma Laboral 2012


El Congreso ha aprobado el jueves pasado definitivamente la reforma del mercado laboral, que incluye como principales medidas las siguientes:
DESPIDO
- Desaparece la exigencia de autorización administrativa previa para las regulaciones de empleo.
- Las empresas que despidan a más de 100 trabajadores deberán articular un plan de recolocación externa diseñado para un mínimo de seis meses.
- La indemnización por despido improcedente se reduce para los contratos indefinidos de 45 a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (antes de la reforma eran 42).
- Los contratos fijos que actualmente tengan derecho a 45 días por año mantendrán esa cuantía hasta la entrada en vigor de la norma y a partir de entonces la indemnización pasará a ser de 33 días. El límite para ambos periodos será de 42 mensualidades.
- En el caso del despido objetivo -que permite a las empresas despedir por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción con una indemnización de 20 días por año trabajado- se entenderá que concurren causas económicas cuando haya pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas.
Se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Las empresas en beneficios que despidan a trabajadores de 50 o más años deberán hacer una aportación económica al Tesoro Público.
- El personal laboral fijo de las Administraciones Públicas tendrá prioridad de permanencia en caso de despido si hubiera adquirido su condición mediante un proceso selectivo de ingreso convocado al efecto.
SECTOR PÚBLICO
- Los organismos y entidades del sector público podrán acogerse a causas objetivas de despido como las empresas privadas.
ABSENTISMO
- Se considera causa de despido las ausencias de un trabajador aún justificadas pero intermitentes que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5 % de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
- No se considerarán faltas de asistencia, entre otras, las ausencias por huelga legal, por representación legal de los trabajadores, riesgo durante el embarazo, enfermedad o accidente no laboral cuando dure más de 20 días y lo acuerden los servicios sanitarios oficiales o por tratamiento de cáncer o enfermedad grave.
CONVENIOS
- Los convenios de empresa tendrán prioridad sobre los de ámbito superior.
- El empresario podrá incumplir lo pactado en un convenio colectivo (descuelgue) en materia de horario, distribución del tiempo de trabajo, turnos, salarios o funciones, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Se considera causa económica si hay disminución persistente de ingresos ordinario o ventas.
En este caso, se entenderá que dicha disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos los ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre son inferiores al registrado en el mismo periodo del año anterior.
Además, el empresario podrá modificar hasta un 10 % (180 horas) la jornada anual de un trabajador
- Se limita a un año la prórroga automática de los convenios colectivos (ultraactividad) y si transcurrido ese periodo no se alcanza un acuerdo, se aplicará el convenio de ámbito superior (sectorial o territorial) y también se puede acudir a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos para que medie.
CONTRATOS
- Se crea un contrato para pymes con menos de 50 trabajadores, con un periodo de prueba de un año en el que no hay indemnización por despido, que desaparecerá cuando la tasa de paro baje del 15 %.
Con este contrato, el empresario podrá beneficiarse de una deducción de 3.000 euros por la contratación de un primer empleado menor de 30 años y se compromete a mantener el contrato tres años.
El desempleado podrá compatibilizar el sueldo de este contrato con el 25 % de la prestación por paro durante un año como máximo.
La edad máxima para acceder al contrato de formación y aprendizaje será de 30 años hasta que la tasa de paro baje al 15 %.
Se bonifica hasta con 3.600 euros el contrato indefinido para jóvenes menores de 30 años, y con 4.500 euros para los de parados de larga duración.
- A partir del 31 de diciembre no se podrán encadenar contratos temporales que superen los 24 meses.
AUTÓNOMOS
- Se establecen bonificaciones por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos que equivaldrán al 50 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de alta.
FORMACIÓN
- Todos los trabajadores tendrán derecho a 20 horas de formación al año pagadas por la empresa y vinculada al puesto de trabajo.
- Se crea una cuenta que recopilará toda la formación recibida por el trabajador durante su vida activa.
OTROS
- Se estrecha la colaboración con las mutuas de trabajo para evaluar la incapacidad temporal.
- Las personas que cobren la prestación por paro podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad mediante convenios con las administraciones públicas.
- Las ETT podrán actuar como agencias privadas de colocación.

Enlace a página BOE:
http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/11/pdfs/BOE-A-2012-2076.pdf

http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/07/pdfs/BOE-A-2012-9110.pdf

Fuerteventura, 6 de Julio de 2012

lunes, 2 de julio de 2012

Manifiesto de Economistas Aterrados



 Manifiesto de economistas aterrados

Philippe Askenazy, Thomas Coutrot, André Orléan y Henry Sterdyniak,  Editorial Pasos Perdidos-Barataria, 2011
Mientras el capitalismo de casino nos robaba el presente, el futuro y la dignidad, la mayoría de los economistas miraban para otro lado o  hablaban de brotes verdes. Por fortuna, en los últimos tiempos algo está cambiando en la profesión de economista. A ello contribuye la enormidad de la crisis económica que sufrimos, que no deja indiferente a quien tenga una brizna de honradez intelectual.
A medida que se desvela la miseria del capitalismo, crece el número de economistas que denuncian la perversidad y las mentiras neoliberales. Los economistas críticos no ocupan aún cargos de responsabilidad política o económica, pero sus ideas comienzan a llegar a las capas más ilustradas y conscientes de la opinión pública. Para difundirlas utilizan la red, que es el nuevo foro mundial.
El Manifiesto de economistas aterrados es un libro claro, breve y riguroso, ha sido redactado para ser entendido y, también, por qué no, para ser criticado. Lo han escrito cuatro economistas franceses, y a él se han adherido ya más de 3.000, lo que demuestra que en la academia y fuera de ella existe una sed de verdad y de conocimiento que se creía agotada.
También está disponible en la red, aunque no traducido, en el blog que mantienen sus autores. Por supuesto todavía queda algún ejemplar en las librerías, hace quince días me encontré con un ejemplar en la isla, Fuerteventura.
El objetivo del libro es sencillo: desmontar diez falsas evidencias sobre la economía capitalista, proponiendo las alternativas pertinentes a cada una de ellas.
Según los autores es preciso refundar el pensamiento económico, porque vivimos tiempos de ruptura histórica en los que las viejas ideas ya no sirven. Este libro es una contribución a esta tarea.

1. Primera falsa evidencia: los mercados financieros son eficientes
La financiación de la economía ha dado lugar a una forma inédita de capitalismo en la que, según sus defensores, se produce la asignación más racional de capitales para la satisfacción de necesidades. Para los defensores de las finanzas libres, los precios de los títulos reflejan información objetiva, de modo que cuantos más títulos circulen, cualitativa y cuantitativamente, y con mayor libertad, más eficaz será el sistema económico. Las distorsiones que pudieran producirse serían fallos de regulación pero no del instrumento de asignación de capitales.
Esto es lo que afirma la teoría. Pero la práctica se ha encargado de demostrar que tal presunción es falsa. La competencia financiera produce precios distorsionados y genera burbujas financieras, que son espirales de precios totalmente irracionales. Ocurre esto porque los títulos (acciones, obligaciones, deuda, derivados, divisas), a diferencia de cualquier otro bien, cuando suben de precio experimentan aumentos de la demanda, en la suposición de que tal subida anuncia un incremento de la rentabilidad. Si la presión es suficiente, la demanda no deja de crecer hasta que un incidente destruye la burbuja, llevándose por delante de manera inmediata a los inversores confiados. Estos episodios especulativos, frecuentes en la historia, no reflejan el mecanismo real de la economía pero se propagan por ella con consecuencias catastróficas.
Una vez acreditada la falsedad de que los mercados financieros son eficientes, se trata de impedir que dominen la economía material y la lleven a la ruina. Según los autores, hay varias medidas que podrían impedirlo: prohibir a los bancos especular por cuenta propia, separar estrictamente los mercados financieros y las actividades financieras, controlar los movimientos de capitales, fijar tasas sobre las transacciones financieras, limitar las transacciones financieras a lo que responda a las necesidades de la economía real y limitar la remuneración de los que se dedican a comprar y vender títulos.

2. Segunda falsa evidencia: los mercados financieros favorecen el crecimiento económico
Las finanzas han alcanzado el cenit de su poder y han conseguido algo tan paradójico como perturbador: hoy son las empresas las que financian a los accionistas, y no al revés.
Esto quiere decir que las empresas tienen como principal y único objetivo enriquecer a los accionistas a unos niveles imposibles. Este enfoque absurdo mina el funcionamiento de cualquier empresa, muy especialmente si el capital disfruta de completa libertad para abandonar un proyecto empresarial cuando le venga en gana. A mayor poder de los mercados financieros le corresponde un debilitamiento de las empresas y una bajada de los salarios de los trabajadores, que sólo pueden mantener su demanda o subirla sobre la base de un endeudamiento (crecimiento sin salarios) que, más tarde que pronto, acaba en tragedia.
Para impedir que los mercados financieros destruyan el tejido empresarial habría que reforzar los contrapoderes en las empresas, incrementar de manera muy notable la fiscalidad a las rentas muy altas para desalentar la carrera en pos de rendimientos imposibles y disminuir la dependencia de las empresas respecto de los mercados financieros, mediante políticas públicas de crédito.

3. Los mercados son buenos jueces de la solvencia de los Estados
Ya se dijo antes que los mercados financieros no generan precios racionales de los títulos. Recordemos que un precio financiero es una suposición sobre el futuro que, además, no es neutral puesto que afecta a ese futuro que se presupone. Las evaluaciones financieras modifican la realidad, que es como decir que crean una realidad nueva. Las decisiones de las agencias de evaluación, que son un oligopolio privado, son cualquier cosa menos inocentes, y se asemejan por sus efectos al observador del principio de incertidumbre de Heisenberg. Es evidente que cuando una agencia de calificación otorga una mala valoración a la deuda soberana de un país, eleva su tipo de interés, lo que empeora la situación económica del país analizado, con lo que se cumple la suposición que realizó al comienzo, fuese o no inicialmente cierta.
Para impedir esta consecuencia perversa habría que regular la actividad de las agencias de calificación, logrando que los análisis sean el resultado de un cálculo económico transparente. Además, sería necesario liberar a los Estados de la amenaza de los mercados financieros garantizando la compra de los títulos públicos por parte del BCE.

4. El alza excesiva de la deuda pública es consecuencia de un exceso de gasto
Hay que aclarar el porqué de la deuda pública, causada en su mayor parte por los planes de salvamento de las instituciones financieras y por la recesión provocada por la crisis financiera y bancaria que empezó en el año 2008. La otra razón que alimenta el incremento de la deuda pública, que es anterior a la crisis financiera, es la ralentización del crecimiento económico y la contrarrevolución fiscal que lleva perdonando impuestos a los más ricos desde hace un cuarto de siglo. Por tanto, el gasto público no es responsable del aumento de la deuda
Para aclarar absolutamente esta cuestión sería conveniente realizar una auditoria rigurosa sobre el origen de las diferentes deudas públicas, conocer la identidad de sus poseedores y los importes respectivos.

5. Hay que reducir los gastos para reducir la deuda pública
La dinámica de la deuda pública no es comparable a la de la deuda de una familia, que la reduce recortando gastos hasta donde es capaz. La deuda pública depende de varios factores como el nivel de los déficits primarios y la diferencia entre el tipo de interés y la tasa de crecimiento nominal de la economía.
público compromete la actividad económica la deuda se incrementa todavía más, y si quienes lo hacen tienen un comercio muy importante entre sí, caso de la UE, además de agravar la recesión, incrementarán de manera muy notable sus respectivas deudas. De aquí se deduce que puede haber recortes que incrementan la deuda y no al revés.
Para evitar el peligro del desastre social provocado por recortes indiscriminados del gasto hay que mantener el nivel de protección social e incluso mejorarlo, así como incrementar el esfuerzo presupuestario en educación, investigación e inversión en la reconversión ecológica de la economía, materias claves del crecimiento sostenible.

6. La deuda pública traslada el precio de nuestros excesos a nuestros nietos
Esta es una afirmación totalmente falaz. Es verdad que la deuda pública transfiere la riqueza, pero lo hace especialmente de los contribuyentes ordinarios a los rentistas. La deuda pública ha sido generada por la crisis y por las bajadas de impuestos a los más ricos. El dinero que los ricos se ahorran al no pagar impuestos lo utilizan en comprar deuda, por la que reciben una remuneración que también sale de los impuestos de los trabajadores. Por tanto, los grandes beneficiarios de la deuda pública son los más pudientes.
Para evitar tal disparate habría que reformar la fiscalidad gravando más al que más tiene, combatiendo el fraude fiscal y eliminando exoneraciones fiscales concedidas a empresas que no tienen suficiente repercusión sobre el empleo.

7. Hay que tranquilizar a los mercados financieros para poder financiar la deuda
pública
La financiarización de la economía ha provocado un proceso generalizado de endeudamiento que afecta a empresas, particulares y Estados. Para colmo, la UE ha incluido la financiarización en los tratados, ya que desde Maastricht los Bancos Centrales tienen prohibido financiar directamente a los Estados, que deben encontrar préstamos en los mercados financieros, lo cual les hace muy vulnerables a los ataques especulativos. Además, la idea de que es bueno acudir a la financiación privada de la deuda reposa en la falacia de considerar que los mercados financieros son eficientes, omniscientes y racionales.
Asentado esto, la solución no es financiarizar más la economía o recortar drásticamente el gasto público para tranquilizar a unos mercados que hoy nos piden una cosa (reducir insensatamente el gasto público) y mañana la contraria (crecer económicamente para devolver los préstamos), sino reformar el funcionamiento del BCE y reestructurar la deuda. De manera inmediata hay que autorizar al BCE a financiar la deuda pública o forzar a la banca comercial a hacerlo a tipos de interés bajos. En cuanto a la deuda en sí, hay que limitar el pago del servicio a un determinado porcentaje del PIB, discriminar entre grandes y pequeños acreedores para que los primeros cobren más tarde o, incluso, fijar anulaciones parciales o totales de la misma. Por último, es muy necesario renegociar a la baja los tipos de interés desorbitados que gravitan sobre algunas deudas soberanas.

8. La UE defiende el modelo social europeo
La evolución de la UE desmiente totalmente este eslogan. Recordemos que la UE instituyó un sistema de competencia social y fiscal basada en cuatro libertades fundamentales: libre circulación de personas, de mercancías, de servicios y de capitales, afectando esta última a los capitales del mundo entero. Este diseño disparatado somete a Europa a los imperativos de valoración de los capitales internacionales y abre paso a la financiarización extrema de la economía.
A este planteamiento puramente neoliberal se añade el hecho de privar a los países de cualquier autonomía en materia de política monetaria y presupuestaria. Por otra parte, en la UE no se tienen en cuenta las diferencias nacionales (fiscales, de inflación, de déficit exterior, sociales, de renta, etc...) a la hora de tomar decisiones de carácter monetario, lo que ahonda aún más el perverso mecanismo de la competitividad a la baja.
En este terreno cabría aplicar medidas de reforma tales como poner en cuestión la libre circulación de mercancías y de capitales entre la UE y el resto del mundo, así como sustituir la competencia por la armonización basada en compromisos macroeconómicos
y de política social.

9. El euro es un escudo contra la crisis
Se creía que el euro protegería contra la crisis al eliminar la incertidumbre sobre los tipos de cambio entre las monedas europeas. Pero no ha sido así, ya que el euro se asienta en un crecimiento económico mediocre y en un sistema de Estados en el que aumentan las divergencias en cuanto a paro, desequilibrios exteriores, inflación y crecimiento.
El euro ha aumentado la rigidez monetaria y presupuestaria en Europa, incentivando que los ajustes recaigan sobre el trabajo. A la larga, como consecuencia del diseño de la moneda única, se ha reducido la parte de los salarios de la renta total y han crecido las desigualdades en toda la UE. La consecuencia más clara de esta realidad tan heterogénea nos la ofrece la poca capacidad mostrada del euro para frenar la crisis.
Ahora vemos que los desequilibrios de la zona euro eran una bomba de relojería: los países del norte limitaban sus salarios y demandas internas, acumulando excedentes exteriores, mientras que los países periféricos crecían vigorosamente impulsados por bajos tipos de interés y acumulaban déficits exteriores. El desacoplamiento entre unos y otros fue cada vez mayor, a lo que se añade el descarrilamiento de los países periféricos.
Por esta razón el euro es hoy una moneda contra la que se especula sin ningún pudor.
Para que el euro esté en condiciones de proteger de la crisis a los ciudadanos habría que asegurar una auténtica coordinación de las políticas macroeconómicas, una reducción concertada de los desequilibrios comerciales entre los países de la UE y compensar los desequilibrios de pagos mediante un organismo que regule los préstamos entre países europeos. En el peor de los casos, si el euro estalla, hasta que no se construya un sistema presupuestario europeo, habría que establecer un régimen monetario intraeuropeo (moneda común de tipo bancor) que organice la reabsorción de los desequilibrios de las balanzas comerciales en Europa.

10. La crisis griega ha permitido por fin avanzar hacia un gobierno económico y una verdadera solidaridad europea

Desde mediados de 2009 los mercados financieros han comenzado a especular con las deudas de los países europeos, especialmente las de los más débiles. Mientras tanto, la UE se ha abstenido de utilizar al BCE para financiar las deudas soberanas. Tanta inacción provoca que se aplique en Grecia un programa de austeridad que va a condenar a su economía al retroceso y a un largo período de recesión, en la idea que tal programa sirva también como espantajo que atemorice al resto de los ciudadanos de la UE.
La crisis está sirviendo para radicalizar el neoliberalismo, pero tal propósito tiene pocas probabilidades de éxito por varias razones: a) los recortes en el gasto público comprometerán los esfuerzos para sostener las inversiones que necesita la industria europea para tener futuro; b) comprometerán la cohesión social; c) reducirán la demanda efectiva; d) no disciplinarán al sector financiero ni a las grandes fortunas que lo sostienen; e) no permitirán reducir la degradación de la deuda soberana; y f) puede producir repliegues de países que no están dispuestos a someterse a una disciplina tan férrea como contraproducente.
En consecuencia, nunca antes hubo menos gobierno de la UE que ahora, cuando más se necesita. El camino correcto para salir de la trampa en la que estamos es el contrario: reforzar el gobierno económico y la solidaridad europea. Para hacerlo hay que desarrollar una fiscalidad y un presupuesto europeos que contribuyan a la convergencia de las economías y a la homogeneización de las condiciones de acceso a los servicios públicos y sociales. A ello debe añadirse que Europa debe lanzarse ya a una reconversión ecológica de su economía, cubierta por un plan europeo de suscripción pública a tipos bajos de interés o mediante emisiones monetarias del BCE.

Conclusión

Los autores sostienen que Europa se ha construido en las últimas tres décadas de un modo tecnocrático, excluyendo a los ciudadanos, y sobre una base ideológica neoliberal que tiene por núcleo el dogma disparatado de que los mercados financieros desregulados producen la mayor eficiencia. Los que han diseñado y ejecutado este plan para Europa son responsables de la crisis actual, porque nada ocurre por accidente.
En cualquier caso, en estos tiempos de profunda crisis es inaplazable refundar la construcción europea sobre bases nuevas. Para ello hace falta un pensamiento nuevo, de ahí la importancia y la urgencia de su elaboración.
La tarea que tienen ante sí los economistas que quieren renovar el pensamiento económico es formidable. Primero de todo, han de desmontar una montaña de prejuicios, medias verdades y mentiras absolutas que forman parte de la sabiduría económica popular. Han de ser capaces, también, de componer un discurso alternativo y creíble capaz de oponerse al dominante, que ha calado muy profundo a pesar de las grietas que lo debilitan. Además, han de lograr que su mensaje se extienda por todos los capilares de la sociedad. Del éxito de estas tareas depende el futuro de millones de ciudadanos.

Nota: Pido disculpas por los errores en la traducción.

Fuerteventura, 3 de Julio de 2012

domingo, 1 de julio de 2012

Catedráticos contra la Reforma Laboral 2012


MANIFIESTO DE 55 CATEDRÁTICOS DE DRECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD
SOCIAL.
Los abajo firmantes, catedráticas y catedráticos de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social,
consideramos un deber cívico hacer pública nuestra opinión de expertos sobre la reciente reforma
laboral aprobada por el Gobierno del PP, la cual introduce un cambio radical en el modelo
constitucional de relaciones laborales, basado en dos pilares esenciales: un delicado equilibrio entre
poderes empresariales y derechos sociales y un estímulo a las expresiones de diálogo social,
articuladas de manera señalada a través de la negociación colectiva
La norma de urgencia ha procedido a convulsionar la práctica totalidad de los elementos esenciales
de ese modelo constitucional. Por lo pronto, ha desplazado el centro de gravedad normativo de las
relaciones laborales desde el trabajo a la producción y al empleo, desde el trabajador y sus
condiciones de trabajo a su «empleabilidad”, mercantilizando sin miramiento alguno el trabajo y
descontextualizando el marco en el que, desde sus orígenes y sin solución de continuidad, ha venido
aplicándose, y ha de seguir haciéndolo, la norma laboral. Este texto legislativo, en segundo lugar,
implanta un verdadero sistema de excepción en las relaciones laborales, otorgando poderes
exorbitantes al empresario a la vez que destruye las bases fundamentales del poder contractual
colectivo autónomo en la regulación de las condiciones de trabajo. La constante reducción de los
derechos de los trabajadores se acompaña de una progresiva afirmación de la unilateralidad
empresarial sin control ni contrapeso. En suma, la flexibilidad unilateral conferida al empresario,
además de despreciar las reglas consensuadas por los propios interlocutores sociales apenas dos
semanas antes, aleja nuestro sistema jurídico del modelo social europeo, aproximándolo a antañones
modelos autoritarios, de manera oportunista recuperados ahora en nombre de la libertad de empresa.
En tercer lugar, la negociación colectiva deja de entenderse como un instrumento de corrección de
las desigualdades contractuales, habiendo sido objeto, ella misma, de una flexibilización que altera
su posición en el sistema de fuentes. La prioridad aplicativa concedida sin restricción alguna a los
convenios de empresa y la supresión del régimen hasta ahora vigente de ultraactividad, además de
poder generar un no deseable incremento de la conflictividad social, concibe al convenio colectivo
como un simple utensilio al servicio de los intereses subjetivos empresariales, sustituible o
modificable a su sola voluntad. La inaplicación de todas las condiciones de trabajo, incluso las
salariales, del convenio sectorial expresa una concepción legal decididamente contraria al sistema
vigente de negociación colectiva y a su estructura autónoma. En un contexto semejante, en fin, la
garantía constitucional de la fuerza vinculante del convenio colectivo queda por completo
desarbolada.
La regulación del despido, que se presenta de manera rutinaria como una forma de crear empleo,
obedece realmente a un diseño destinado a otorgar fáciles y baratos mecanismos de liquidación y
ajuste de plantillas, tanto en el sector privado como en el sector público. Y de hacerlo,
adicionalmente, al margen de todo control. Desde luego, del sindical; pero también del
administrativo e, incluso, del judicial. Como confiesa sin disimulo alguno el preámbulo de la
norma, el propósito de la reforma es impedir el juicio de adecuación – con un evidente tono
despectivo, el legislador excepcional lo denomina “juicio de oportunidad”- de los jueces sobre los
despidos decididos por el empresario a partir de una definición justificativa que se mueve entre los
dos extremos a descartar por cualquier legislador socialmente sensible: la mayor discrecionalidad y
la más concreta identificación. La nueva regulación del despido no tiene más finalidad que reducir
los costes del despido ilegal o improcedente, rebajando las indemnizaciones y suprimiendo los
salarios de tramitación. Además de todo ello, y apartándose de manera grosera de los propósitos
confesados de lucha contra la dualidad de nuestro mercado de trabajo, la reforma ahonda la
precariedad mediante dos criticables medidas: la implantación de un contrato especial (de “apoyo
de emprendedores”), cuya característica más llamativa reside en la posibilidad de despido libre
durante un año de duración, y el encadenamiento de contratos de formación para los jóvenes, que
pueden estar formándose hasta los 32 años en una misma empresa para el ejercicio de los más
dispares e inconexos oficios.
Pero más allá de la crítica a sus contenidos concretos, queremos llamar la atención sobre el cambio
de modelo que el RDL 3/2012 induce. Es éste un modelo opuesto al que conforma nuestra
Constitución, el de la democracia social en una economía de mercado, que arbitra un equilibrio
complejo entre el pluralismo social y la intervención normativa de tutela de los derechos laborales,
y que sitúa en el centro de la regulación de las relaciones laborales a la negociación colectiva dotada
de fuerza vinculante. En el diseño constitucional, la empresa es un territorio en el que el poder
privado del empresario resulta racionalizado en su ejercicio mediante el reconocimiento de derechos
de participación a los trabajadores. Este modelo nada tiene que ver ni con la concepción de la
empresa como un ámbito de exclusiva gestión por el empresario ni con la noción del empresario
como “el señor de su casa”.
Y es que las exigencias de equilibrio presupuestario que impone la Unión Europea ni exigían ni
exigen en modo alguno una reforma de las relaciones laborales como la adoptada, contraria al
estado social y democrático de Derecho, potenciadora del poder normativo unilateral del empleador
y hostil a la acción colectiva de los sindicatos. Por lo demás, y no es lo de menos, la reforma laboral
presenta numerosos puntos que contradicen directamente derechos y principios constitucionalmente
reconocidos y desarrollados por una extensa jurisprudencia del Tribunal Constitucional, tanto en lo
que se refiere al derecho al trabajo como al derecho de libertad sindical. Y además es en una gran
parte contraria a los compromisos internacionales asumidos por España, tanto respecto a la Carta de
Derechos Fundamentales europea como a los Convenios de la OIT sobre libertad sindical, fomento
de negociación colectiva y terminación de la relación de trabajo.

FIRMAN
- Alemán Páez, Francisco (UCórdoba)
- Alfonso Mellado, Carlos Luis (UValencia)
- Álvarez de la Rosa, Manuel (ULa Laguna)
- Aparicio Tovar, Joaquín (UCastilla-LaMancha)
- Ballester Pastor, Maria Amparo (UValencia)
- Baylos Grau, Antonio (UCastilla La Mancha)
- Cabeza Pereiro, Jaime (UVigo)
- Camas Roda, Ferrán (UGirona)
- Camps Ruiz, Luis (UValencia)
- Castiñeira Fernández, Jaime (USevilla)
- Correa Carrasco, Manuel (UCarlos III de Madrid)
- Cruz Villalón, Jesús (USevilla)
- Domínguez Fernández, Juan José (ULeon)
- Escudero Rodríguez, Ricardo (UAlcalá de Henares)
- Fernández López, María Fernanda (USevilla)
- Ferrando García, Francisca (UMurcia)
- Garate Castro, Javier (USantiago de Compostela)
- Galiana Moreno, Jesús (UMurcia)
- García Becedas, Gabriel (UAutónoma de Madrid)
- García Ninet, José Ignacio (U de Barcelona)
- Garrido Pérez, Eva (UCádiz)
- González Posada, Elías (UValladolid)
- Goñi Sein, Jose Luis (U Pública Navarra)
- Gorelli Hernández, Juan (UHuelva)
- López Gandía, Juan (UPolitécnica de Valencia)
- López López, Julia (UPompeu Fabra de Barcelona)
- Luján Alcaraz, José (UMurcia)
- Martínez Abascal, Vicente Antonio (URoviraVirgili deTarragona)
- Martínez Barroso, María de los Reyes (ULeón)
- Mella Méndez, Lourdes (USantiago de Compostela)
- Molero Marañón, María Luisa (UReyJuanCarlos de Madrid)
- Molina Navarrete, Cristóbal (UJaén)
- Monereo Pérez, José Luis (UGranada)
- Moreno Vida, María Nieves (UGranada)
- Navarro Nieto, Federico (UCórdoba)
- Nogueira Guastavino, Magda (UAutónoma de Madrid)
- Ojeda Avilés, Antonio (USevilla)
- Olarte Encabo, Sofía (UGranada)
- Palomeque López, Carlos (USalamanca)
- Pardell Vea, Agnes (ULerida)
- Pérez del Río, Teresa (UCádiz)
- Puebla Pinilla (de la), Ana (UAutónoma de Madrid)
- Quesada Segura, Rosa (UMálaga)
- Ramírez Martínez, Juan Manuel (UValencia)
- Rodríguez Escanciano, Susana (ULeón)
- Rojas Rivero, Gloria (ULa Laguna)
- Rojo Torrecilla, Eduardo (UAutónoma de Barcelona)
- Tortuero Plaza, José Luis (UComplutense de Madrid)
- Tudela Cambronero, Gregorio (UAutónoma de Madrid)
- Sanguinetti Raimon, Wilfredo (USalamanca)
- Valdeolivas García, Yolanda (UAutónoma de Madrid)
- Valdés Dal-Re, Fernando (UComplutense de Madrid)
- Valdés de la Vega, Berta (UCastilla-LaMancha)
- Vicente Palacio, Maria Arantzazu (UJaume I de Castellón de la Plana)
- Vida Soria, José (UGranada).

En otro orden de cosas adjunto información del periódico Público:

 La reforma laboral que se ha aprobado este jueves tras un trámite parlamentario, que entre su discusión en el Congreso, en la comisión de Empleo y en el Senado ha durado más de dos meses y medio, es "todavía más dura" que el decreto que está en vigor desde el pasado 12 de febrero y que "empeora" el contenido de la norma en relación a los derechos de los trabajadores. La mayoría absoluta del PP, que ha contado con el apoyo de CiU en este proceso, permitió tumbar cinco enmiendas de totalidad y 656 al articulado en el Congreso y tres vetos y 574 propuestas de modificación en el Senado. Los conservadores sí utilizaron su rodillo para, tal y como ha denunciado este jueves la izquierda parlamentaria, "endurecer" un texto ya de por sí poco benevolente con los derechos de los trabajadores y arañar así varios cambios de calado.
Leer mas..............................

http://www.publico.es/dinero/438545/el-congreso-aprueba-una-reforma-laboral-aun-mas-dura-que-la-inicial

Fuerteventura, 01 de Julio de 2012

martes, 12 de junio de 2012

El Mundo




Dicen que una imágen vale mas que mil palabras!!! Aqui os dejo un pequeño montaje que he preparado. Son diez minutos de video que espero os guste.

Algunas cifras propuestas por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo:
  • Más de mil millones de seres humanos viven con menos de un dólar por día.
  • 2.800 millones de personas, es decir, cerca de la mitad de la población mundial, viven con menos de 2 dólares por día.
  • 448 millones de niños sufren de bajo peso.
  • 876 millones de adultos son analfabetos, de los cuales dos terceras partes son mujeres.
  • Cada día, 30.000 niños menores de cinco años mueren de enfermedades que podrían haber sido evitadas.
  • Más de mil millones de personas no tienen acceso al agua potable.
  • El 20% de la población mundial posee el 90% de las riquezas.
Fuerteventura,13 de Junio2012

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Rincón del Ciudadano y Derechos Civiles por Fernando González Silva se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Reconocimiento-CompartirIgual 3.0 Unported.

No se si me rescatas o me rematas

 
Rescates Económicos y otras Mentiras
 En los últimos tiempos se está oyendo con frecuencia en los medios de información general las palabras “rescate económico”. Pienso, sin entrar a valorar el concepto de fondo, un poco difícil de entender si no poseemos todos los datos del “rescate”, si queremos resaltar algunas de sus llamativas características y consecuencias. Los primeros síntomas de la necesidad de un “rescate” se producen cuando esa figura fantasmal sin cara, sin nombre y apellidos, que es “el mercado”, pone en tela de juicio las posibilidades que un país determinado, normalmente pobre, pequeño y poco influyente en las instituciones internacionales, para cumplir con sus compromisos, y por tanto al ser poco fiable, le encarecen los préstamos a corto, medio y largo plazo de tal manera que se le hace imposible acudir a los “mercados” en busca de dinero para atender sus obligaciones. Queremos hacer notar que cuando “el mercado” habla de compromisos y obligaciones, nunca, nunca… se está refiriendo a las contraídas con los ciudadanos y ciudadanas, con las jubilaciones, con la sanidad, con la educación, con los servicios públicos, con el funcionariado, con los trabajadores y trabajadoras, con las personas desempleadas, con las personas en exclusión social, etc. Ellos se están refiriendo a las contraídas con las instituciones financieras nacionales e internacionales. Una característica importante a tener en cuenta en “el rescate”, por si lo había pensado alguien, es que no se hace mediante la condonación, regalo, de la deuda del país a rescatar tendiéndole una mano “amiga” en un momento de dificultades para esperar tiempos mejores, ¡de eso nada! Nosotros le prestamos un dinero a un interés más bajo del que usted puede conseguir en “el mercado”, (que somos nosotros) para que atienda las deudas contraídas con “el mercado” (que somos nosotros) y que usted tiene que pagarnos más adelante sacando el dinero con las condiciones que les vamos a imponer. Normalmente esas condiciones ya sabemos las que son: apriétese el cinturón, pague menos a su funcionariado, atienda menos servicios sociales, congele salarios, baje pensiones, aumente impuestos indirectos, privatice empresas y servicios públicos… y cuando tenga el dinero de esos recortes y “ajustes” presupuestarios nos lo entrega a nosotros, que somos “el mercado”. Hay que hacer notar, por si no ha quedado claro, que en todo este proceso circular los mismos que encarecen el dinero haciendo imposible que el país pueda pedir préstamos, son los que al final lo prestan a un interés más barato pero con condiciones más leoninas. Está claro que “el rescate” es un arma más que usa el capitalismo salvaje para conseguir ir destruyendo el estado del Bienestar. Solo prestan dinero a aquellos países que estén dispuestos a poner en marcha políticas económicas, encaminadas a “adelgazar” los derechos de los trabajadores y trabajadoras y conseguir más poder para el empresariado, tanto en el seno de la empresa como en el conjunto de la sociedad. No quieren servicios, ni derechos, universales, quien quiera tener algo debe paga por ello, lo que “el mercado” (ellos) digan. Aplicando el refrán de “Cuando las barbas de tu vecino…”, primero fue Grecia, ahora Irlanda, se empieza a comentar el nombre de Portugal, y todos sabemos cómo se construyen los chistes “eran un griego, un portugués y un español que…”. Esperamos que al final riamos y no lloremos.

Fuerteventura, 13 de Junio de 2012

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