martes, 12 de diciembre de 2017

Día Internacional de la Declaración de los Derechos Humanos



10 de Diciembre, día de los Derechos Humanos

Rincón Derechos Civiles pide menos discursos y más hechos para proteger los derechos humanos. Cada año se repite la misma historia, palabras y más palabras, buenos deseos para estas fechas y maravillosos discursos para calmar conciencias, pero como bien dice nuestro Blog:

Nunca como hasta ahora los derechos humanos habían sido tan generalmente aceptados e invocados. Nunca antes gozaron de tanto prestigio. Quizás por ello nunca fue tan grande el riesgo de verlos convertidos en un todo abstracto, retórico, vacío de contenido práctico. Quizás por ello nunca fue tan necesario como hoy el trabajar por su realización efectiva, luchar contra la injusticia, la exclusión, la intolerancia, la miseria, la incultura o la explotación.

Un día como hoy, pero del año 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobaba en la ciudad de París la denominada Declaración Universal de Derechos Humanos. Un texto en el que trabajaron hombres y mujeres de todo el mundo y que establece “un estándar común a ser alcanzado por todos los pueblos y naciones” del mundo.
Los derechos humanos son entendidos como “el reconocimiento de la dignidad inalienable de los seres humanos”, en un documento traducido a 500 idiomas, lo que lo ha convertido en uno de los textos más traducidos por el hombre. Allí, se establece que libre de discriminación, desigualdad o distinciones de cualquier índole, la dignidad humana es universal, igual e inalienable.
“El desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad” enuncia el prólogo del documento, agregando en su primer artículo que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Así, a lo largo de los 30 artículos en que se estructura el documento, se recogen todos los principios que nos hacen iguales unos a otros. Un documento que el próximo año cumplirá 70 años y que mantiene una relevancia significativa en la actualidad, en el camino por construir un mundo en que prime la igualdad.
Desde Rincón del Ciudadano y Derechos Civiles pedimos que los esfuerzos en la lucha contra la impunidad de quienes violan los derechos humanos se materialicen en hechos y no en discursos.
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Fuerteventura 12-12-2017

miércoles, 18 de octubre de 2017

El Gobierno Prorroga hasta el 2018 el Plan Prepara

plan prepara 2018

Los desempleados con cargas familiares y sin ingresos ya pueden volver a solicitar la subvención del plan Prepara.

Todas las personas que cumplan los requisitos pueden acudir a las oficinas de Empleo para solicitar esta prestación, paralizada en agosto, y que el Estado ha reactivado desde el 7 de octubre y hasta el 30 de abril de 2018. Las prestaciones van desde 400 a 457 euros y se  conceden por un plazo inicial de 6 meses para parados con cargas familiares y que han agotado las prestaciones por desempleo.
El Estado ya ha publicado en el BOE el Real Decreto por el que se aprueba la reactivación extraordinaria, y hasta el 30 de abril de 2018, del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, con las mismas condiciones y  la misma  norma que lo regulaba hasta el 15 de agosto, cuando fue paralizado. A partir de ahora, todas las personas que cumplan los requisitos podrán acudir a las oficinas de Empleo para realizar la solicitud. Recordar que en Canarias la tasa de desempleo alcanza el 24%, muy por encima de la media estatal, y solo en el último año, una media de 1.483 personas paradas residentes en Canarias, de las que cerca del 70%  eran mujeres, percibieron esta ayuda”. La subvención que contemplaba el Plan Prepara se paralizó el pasado 15 de agosto, tras bajar del 18% la tasa de paro en el ámbito estatal.
 En líneas generales, las personas que agotan sus prestaciones cuentan con un plazo para solicitar el Prepara en su oficina de Empleo de dos meses contados desde el día siguiente al agotamiento, a excepción de quienes agotaron el plazo en el periodo en el que la subvención quedó paralizada.
Tal y como regula el artículo 2 del Real Decreto publicado en el BOE del 6 de octubre, las personas que agotaron la protección por desempleo (prestación o subsidio que dé derecho al Prepara) entre el 16 de Agosto y el 7 de Octubre de 2017, podrán presentar su solicitud hasta el día 7 de Diciembre de 2017, acreditando en dicho plazo 3 acciones de búsqueda activa de empleo en un período mínimo de 30 días.
El plan Prepara se extinguió el pasado 15 de agosto, después de que la tasa de paro estatal bajara del 18%, condición que permitía su prórroga inmediata. A esta cuestión se sumó una sentencia del Tribunal Constitucional que estimaba parcialmente un recurso del País Vasco en el que se planteaba  que la gestión de estas ayudas corresponde a las autonomías.
Finalmente, la Conferencia sectorial extraordinaria de Empleo y Asuntos Laborales celebrada en Madrid el pasado 13 de septiembre, aprobó reactivar la ayuda a desempleados del plan Prepara, de manera provisional hasta el 30 de abril de 2018.
 Prepara es un programa destinado a la recualificación profesional de las personas que agotan su protección por desempleo, a través de este plan se apoya económicamente a los desempleados de larga duración (personas inscritas como demandantes de empleo 12 meses en el último año y medio), y con cargas familiares.
Comenzó en febrero de 2011 y contempla ayudas que van desde los 400 euros (75% del IPREM) hasta los 457 euros (85% del IPREM) durante 6 meses para parados con cargas familiares y que han agotado las prestaciones por desempleo. Además, los beneficiarios tienen derecho a realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción (diagnóstico y medidas) y participar en cualquiera de las medidas de políticas activas de empleo que impulsa el SCE para su inserción laboral.

En el enlace tienes acceso al programa Prepara

Adjuntamos además la entrada anterior de nuestro blog que habla de las prestaciones por desempleo,  http://www.rinconderechosciviles.com/2015/11/prestaciones-por-desempleo-subsidios-y.html
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Fuerteventura, 18 de Octubre de 2017

miércoles, 13 de septiembre de 2017

Reclamación Cantidades Laboral

guia reclamar cantidades laboral

En este artículo te explicamos todo el procedimiento para reclamar las cantidades que te adeudan o que no te han pagado en tiempo y forma. Primeramente te informamos de los plazos, a continuación de la presentación de la papeleta de conciliación y por último del procedimiento judicial.

Así como el trabajador tiene la obligación principal de realizar su trabajo en los términos acordados en el contrato de trabajo, la obligación principal del empresario es abonar el salario acordado de manera puntual. Ante el impago o retraso de los salarios acordados, o de cualquier otra cantidad que la empresa le adeude, el trabajador tiene dos opciones:
1.      Reclamar las cantidades adeudadas extrajudicial o judicialmente.
2.      Ante impagos o retrasos reiterados graves solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a la indemnización por despido improcedente.
Estas dos acciones son compatibles entre sí, por lo que el trabajador, puede solicitar judicialmente la extinción de la relación laboral y la reclamación de las cantidades adeudadas en un mismo procedimiento.
Para cualquiera de las dos acciones, será necesario en primer lugar un intento extrajudicial -paso previo obligatorio-, con la presentación de la papeleta, y en caso de no alcanzar un acuerdo, presentar la demanda.

Plazo para reclamar cantidades
El plazo para la reclamación de cantidad es de un año contando como día de inicio desde el momento que las cantidades pudieron ser reclamadas al empresario, es decir, desde el día que que el empresario debió abonar el salario y no lo hizo. El cálculo se realiza de fecha a fecha, por ejemplo de 10 de mayo de 2015 a 10 de mayo de 2016.
En el caso de los salarios, y dado que éstos se entregan un día determinado normalmente los primeros días del mes, es el vencimiento de cada uno de estos períodos el punto de arranque del plazo prescriptivo de un año. Por ejemplo, si se presenta reclamación un 10 de mayo, se podrán reclamar todos los salarios desde mayo del año pasado -exigible desde el 1 de junio del año anterior-  hasta los salarios de abril de ese año -exigible el 1 de mayo de este año-.
Hay que tener muy presente ese año de prescripción ya que en ocasiones, el trabajador no quiere demandar e intenta alcanzar un acuerdo extrajudicial con la empresa para la reclamación de cantidades, ya sea por la buena fe del trabajador o por las buenas relaciones que unen a ambas partes. Esta reclamación extrajudicial, que suele ser de manera verbal no suspende el plazo de prescripción, o mejor dicho, sí que lo suspende pero es muy difícil probar que esa reclamación existió. Por lo tanto, es conveniente para evitar problemas futuros interrumpir el plazo de prescripción de la deuda.
La interrupción del cómputo se puede realizar de tres maneras:
·        Reclamación judicial de las cantidades adeudadas. Con la presentación de una demanda reclamando la cantidad, aunque siempre será necesaria presentar con anterioridad la papeleta de conciliación laboral.
·        Reclamación extrajudicial de las cantidades adeudadas. Se exige que para la reclamación sea válida a los efectos de paralizar la prescripción dos requisitos: 
  •               Intención clara del trabajador de reclamar las cantidades adeudadas. 
  •              Conocimiento del empresario de dicha intención del trabajador.
El supuesto típico de reclamación extrajudicial en el ámbito laboral es el de la presentación de la papeleta de conciliación laboral. No obstante, también sería válido la suscripción de un compromiso arbitral.
·        Reconocimiento de la deuda por el empresario. En un documento privado o en un procedimiento concursal el empresario reconoce la deuda al trabajador.
Una vez paralizada la prescripción, el plazo de un año se reinicia. El trabajador puede optar por cualquiera de estas opciones, pero  la más recomendable es la presentación de la papeleta de reclamación de cantidad. Este procedimiento es sencillo, y no se requiere abogado. Además, exista acuerdo o no con el empresario de las cantidades reclamadas, queda constancia de la interrupción del plazo de prescripción en un documento público, por lo que no habrá ningún tipo de problema con su validez a diferencia de un documento privado.

Presentación de papeleta de conciliación
La presentación de la papeleta, como hemos comentado en la entrada anterior, donde también tienes un modelo para copiar:
es el procedimiento típico para la reclamación extrajudicial, aunque sea también necesario este paso para la reclamación judicial.
El resultado de conciliación por la empresa puede terminar con alguna de estas posibilidades:
1.      Con avenencia. La empresa reconoce las cantidades adeudadas al trabajador y abona las cantidades en el acto de conciliación, o establece un calendario de pagos. Posteriormente, en caso de que se produzca un impago en las cantidades adeudadas, se puede solicitar directamente la ejecución del acuerdo, embargando si fuera necesario los bienes del deudor.
2.      Sin avenencia. La empresa no reconoce las cantidades solicitadas por el trabajador en la papeleta de conciliación. Para conseguir el cobro de las mismas, se deberá presentar una demanda ante el juzgado de lo social.
3.      Incomparecencia de la empresa. Tiene los mismos efectos que la falta de acuerdo, y es necesario presentar una demanda, pero con la diferencia de que en caso de que el juez o el tribunal conceda las cantidades solicitadas al trabajador, podrá imponer las costas del proceso a la empresa, hasta el límite de 600 €.

Reclamación judicial
El procedimiento  judicial tiene que ir precedido de la presentación de la papeleta de conciliación laboral anteriormente comentada. El procedimiento judicial de reclamación de cantidad salarial efectuado a la empresa se puede realizar de dos maneras: Proceso monitorio y Procedimiento ordinario. En está ocasión nos centramos exclusivamente en el Procedimiento ordinario.

Proceso judicial ordinario
Este es un procedimiento más lento que el anterior, y que además no cuenta con preferencia en comparación con otros asuntos laborales de los juzgados tales como despidos, movilidad geográfica y funcional, vacaciones, etc., por lo que en la actualidad están poniendo los juicios con un retraso de uno o incluso dos años.

Demanda
El procedimiento ordinario de cantidad se inicia con la presentación de la demanda, identificando a las partes e indicando todos los conceptos adeudados al trabajador.
La demanda y la documentación que aportes debe tener 3 copias, una para el juez, otra para el deudor y otra para el trabajador que presenta la demanda.

Tramitación judicial
El juez a la vista de los medios de prueba que las partes hayan aportado decidirá la cantidad adeudada por la empresa al trabajador. En caso de que la deuda no sea abonada de manera voluntaria, el trabajador podrá solicitar la ejecución de la sentencia, y si fuera necesario, el embargo de los bienes para hacer efectiva la deuda.
Pago del FOGASA de las deudas salariales
El Fondo de Garantía salarial, conocido por sus siglas FOGASA, abona a los trabajadores parte de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso de acreedores de las empresas. Sólo se abonarán aquellas cantidades reconocidas en documento público, una vez intentada la ejecución de dicho título y siempre que no existiesen bienes embargables en la empresa para satisfacer el crédito.
En cualquier caso, el FOGASA responde de las deudas con unos límites; que resulta de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días. El Salario Mínimo Interprofesional a tener en cuenta a efectos de calcular los límites es el vigente al declarase la insolvencia empresarial.
En 2016 la cantidad máxima que abona en concepto de salarios es de 6.103,20 euros.

Solicitud de intereses
El artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores indica que “El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado“. Aunque el Estatuto no lo especifique, la jurisprudencia ha dejado claro que la determinación del porcentaje de interés habrá de hacerse en proporción al tiempo de demora, teniendo en cuenta queel porcentaje del 10% es un interés anual.
Por otro lado, para que una deuda salarial genere intereses, ésta debe de ser pacífica e incontrovertida y es preciso que sea exigible, vencida y determinada o fácilmente determinable. Para el cálculo de estos intereses se debe contar desde el día en que la empresa adeuda las cantidades, y no desde el momento en que son reclamadas y se extienden hasta la fecha de la sentencia.
Siempre que haya un retraso o un impago se deberían abonar intereses, independientemente de si se abona tras una reclamación extrajudicial o judicial, aunque en la práctica, éstos suelen abonarse cuando se reclaman los salarios adeudados judicialmente.
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Fuerteventura, 13 de Septiembre de 2017

Papeleta Conciliación Laboral Reclamación Cantidades

La presentación de la papeleta de conciliación es el procedimiento típico para la reclamación de cantidades extrajudicial, aunque sea también necesario este paso para la reclamación judicial.

No existe un modelo oficial de papeleta, por lo tanto su redacción es libre, aunque en cualquier caso, la papeleta debe contener la siguiente información:
ü  Identificación de cada parte: DNI del trabajador, CIF de la empresa y domicilio social de la empresa, y domicilio del trabajador.
ü  Fechada y firmada por quien intente la conciliación.
ü  Descripción de la relación laboral del trabajador con la empresa, en la que se indique lugar y clase de trabajo, antigüedad, categoría profesional y salario.
ü  Enumeración clara y concreta de las cantidades reclamadas y el concepto de las mismas.
ü  Indicación de si el trabajador va a asistir acompañado de abogado.
Se han de presentar tantas copias como partes interesadas exista en el proceso y dos más, en caso de que sólo haya un demandado se presentarán como mínimo cuatro.
Aquí te dejamos un modelo que puedes copiar:

 Al Servicio de Mediación y Arbitraje de ………………….

D./Dña. ......, mayor de edad, con DNI ......, y con domicilio a efectos de notificaciones en la c/ …....... núm. ...... de …................, ante ese Organismo comparezco y como mejor en derecho proceda

MANIFIESTO

Que mediante el presente escrito, y en base a lo preceptuado en el artículo 63 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, interpongo papeleta de conciliación en reclamación de cantidad, contra la empresa    ………........, con domicilio social en la c/ ……………......., núm. ...... de ..........................., en la persona de su legal representante, interesando, así, la celebración del correspondiente acto de conciliación entre el dicente y la empresa referenciada, basando la presente reclamación en los siguientes

HECHOS

Primero.- Que vengo prestando servicios laborales en la empresa ............................, desde el ..................... , encuadrado en el grupo profesional de ...................... y con salario bruto mensual con prorrateo de pagas extraordinarias que asciende a ............... euros.

Segundo.- Que la empresa demandada me adeuda la cantidad de ............... euros, en concepto de ..................y referido al período de ..................... .

Por todo lo anteriormente expuesto,

SOLICITO que, teniendo por presentada esta papeleta y sus copias, se sirva admitirla y en consecuencia, convoque a las partes para la celebración del acto de conciliación, levantándose la correspondiente acta del mismo y me sea entregada copia certificada de la misma.

Es justicia que pido en   …................, a ......... de  .......................... de   2017

                                                                                  

                                                                 Firma      


                Fdo.:



Te recordamos que en nuestra entrada del blog tienes diferentes formularios y plantillas que puedes adaptar con un simple copia y pega.
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Fuerteventura, 13 de Septiembre de 2017


martes, 12 de septiembre de 2017

El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo pone límites a la vigilancia de los correos en las empresas

Sentencias Tribunal Estrasburgo

Continuamos, después del verano, acercando la actualidad laboral a nuestr@s lectores. Hoy nos hacemos eco en rincón del ciudadano y derechos civiles de una interesante sentencia del Tribunal de Estrasburgo. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) avala que las empresas únicamente podrán espiar el correo electrónico de sus trabajadores y otras aplicaciones de mensajería en horario laboral con la condición previa de que éstos tengan constancia previa de ello.

Así lo ha establecido el tribunal en una sentencia en respuesta a la apelación de un ciudadano de Rumanía, Bogdan Barculescu, que denunció que la empresa de la que fue despedido por usar la mensajería del trabajo para enviar correos personales había violado sus derechos protegidos por el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos.
El fallo rectifica la sentencia que la sala había dictado el año pasado, que daba la razón al Estado rumano y a la empresa. En concreto, el TEDH insta a las empresas a asegurarse de que los empleados sepan con antelación que la dirección supervisa sus cuentas de correo electrónico de trabajo.
La sentencia, sobre el que no cabe recurso, anula el fallo dictado por el Tribunal en 2016,que no amparaba al ingeniero rumano Bogdan Miahi Bărbulescu, que en agosto de 2007 fue despedido por “usar ordenadores, fotocopiadoras, teléfonos, télex o fax con fines personales”. En concreto, el demandante, comercial de ventas, que había creado una cuenta deYahoo Messenger para contactar con clientes, recibió en julio de 2007 una notificación de su empresa de que sus conversaciones habían sido revisadas durante los días 5 y 13 del mismo mes y se había encontrado que usaba internet con fines personales.
Como consecuencia, el fallo, que ha sido publicado este pasado martes, concluye por 11 votos a favor y 6 en contra, que las autoridades rumanas "no han alcanzado un justo equilibrio entre los intereses en juego y no se ha protegido correctamente el derecho del demandante por parte de las autoridades nacionales", de forma que el artículo 8 de la convención ha sido violado.
Por último, por 6 votos a favor y 1 en contra, Estrasburgo dictamina que el Estado de Rumanía deberá pagar, en los próximos tres meses, un total de 1.365 euros en concepto de costes y gastos al demandante, así como el pago de cualquier otro tipo de tasas que puedan recaer sobre él.
A pesar de que el TEDH ha amparado al trabajador por las formas de la empresa, la sala aprecia la medida adoptada por los tribunales rumanos al entender que el trabajador “rompió el vinculo de confianza con su empleador". Para la Corte, el fallo no significa que un jefe no pueda revisar los correos profesionales de los trabajadores o despedirlos por usar recursos con fines personales. La clave es que la vigilancia vaya acompañada de garantías adecuadas y suficientes contra los abusos.
Esperamos, como siempre, que el artículo te resulte de interés. Si te gustó la entrada, puedes suscribirte, darle "me gusta" o "compartir". Gracias

Fuerteventura, 12 de Septiembre 2017

domingo, 25 de junio de 2017

¿Cuándo puedo jubilarme?

guia de jubilación rincón del ciudadano

En Rincón del Ciudadano y Derechos Civiles traemos está guía rápida de la prestación de Jubilación actualizada a 04 de Abril de 2018. Las reformas de los últimos años han introducido importantes variaciones en la prestación de jubilación que se están aplicando de forma progresiva. Vemos en qué punto estamos y cuáles son los requisitos generales que se exigen a un trabajador del régimen general para acceder a la prestación de jubilación.

Hagamos primero un repaso por la prestación por jubilación y en qué punto estamos en la aplicación de las reformas de los últimos años.

¿Cuándo puedo jubilarme?
En general, la edad para poder acceder a la pensión de jubilación depende del propio interesado y de las cotizaciones que haya acumulado a lo largo de su vida laboral. En todo caso, cuando se termine de implementar la reforma, tendrá que haber cumplido los 67 años, en general, o bien tener los 65 y acreditar 38 años y medio cotizados.
En concreto, en 2017 la edad de jubilación exigida es 65 años si se han cotizado 36 años y tres meses o más, y 65 años y 5 meses si la cotización ha sido de menos de 36 años y tres meses (ver tabla).

¿Hay alguna opción para jubilarme antes?
En general, hay que jubilarse a la edad que corresponde, aunque la edad mínima puede rebajarse en supuestos especiales. Eso sí, nunca podrá ser antes de los 52 años.
- Jubilación anticipada a partir de los 60 por ser mutualista.
- Jubilación anticipada a partir de los 61 si no eres mutualista.
- Jubilación parcial.
- Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y Ertzaintza.
- Jubilación flexible.
- Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.

¿Y si he cotizado más de 40 años?
Para jubilarse, hay que llegar a la edad legal de jubilación. Si nos jubilamos antes, veremos mermada nuestra prestación hasta en un 7,5% por cada año que hayamos adelantado nuestra salida del mercado laboral. En todo caso, estos coeficientes reductores no son lineales. Las personas que han cotizado más de 40 años ven rebajada su prestación en un 6% por año.

¿Cuántos años tengo que haber cotizado para cobrar la pensión?
Como mínimo, 15 años a los largo de tu vida, de los cuáles, dos tienen que haber sido en los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.
Para hacer el cálculo, sólo se tienen en cuenta las cotizaciones efectivamente realizadas y no se tiene en cuenta la parte proporcional de las pagas extra.

¿Cuánto voy a cobrar?
Para saber cuánto voy a cobrar, lo primero es establecer mi base reguladora.
La base reguladora será, en 2017, el resultado de dividir por 280 las bases de cotización del interesado durante los 240 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante. Estos factores se irán incrementando hasta el año 2022, en el que la base reguladora será el resultado de dividir las bases de cotización del interesado en los últimos 300 meses entre 350.
En 2017, ya se tienen en cuanta los últimos 20 años que se haya cotizado. Esta cantidad se irá incrementando a razón de 12 meses al año, hasta 2022 (cuando se computarán 25 años).
Se cobra el 50% de la pensión por los primeros 15 años cotizados. Cada mes adicional, supone un porcentaje de incremento hasta completar el 100% una vez que se completen los 35,5 años cotizados. Eso, en 2017. Los años necesarios para acceder al 100% de la jubilación en 2027 serán 37.
A las mujeres que hayan tenido 2 o más hijos, se les aplicará un complemento por maternidad: el 5% si son 2 hijos, el 10% si son 3, y el 15% si son más.

¿Y si trabajo después de los 65?
Cuando se accede a la prestación a una edad superior a la ordinaria vigente en cada momento y se ha reunido el periodo mínimo de cotización, el interesado disfruta de un porcentaje adicional por cada año completo cotizado. Si se han cotizado hasta 25 años, se suma un 2%; si se han cotizado entre 25 y 37 años, se suma un 2,75%, y si se ha cotizado más de 37 años, el suplemento es del 4%.
Más información en la web de la Seguridad Social.
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Fuerteventura, 26 de Junio de 2017