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domingo, 25 de junio de 2017

¿Cuándo puedo jubilarme?

guia de jubilación rincón del ciudadano

En Rincón del Ciudadano y Derechos Civiles traemos está guía rápida de la prestación de Jubilación actualizada a 04 de Abril de 2018. Las reformas de los últimos años han introducido importantes variaciones en la prestación de jubilación que se están aplicando de forma progresiva. Vemos en qué punto estamos y cuáles son los requisitos generales que se exigen a un trabajador del régimen general para acceder a la prestación de jubilación.

Hagamos primero un repaso por la prestación por jubilación y en qué punto estamos en la aplicación de las reformas de los últimos años.

¿Cuándo puedo jubilarme?
En general, la edad para poder acceder a la pensión de jubilación depende del propio interesado y de las cotizaciones que haya acumulado a lo largo de su vida laboral. En todo caso, cuando se termine de implementar la reforma, tendrá que haber cumplido los 67 años, en general, o bien tener los 65 y acreditar 38 años y medio cotizados.
En concreto, en 2017 la edad de jubilación exigida es 65 años si se han cotizado 36 años y tres meses o más, y 65 años y 5 meses si la cotización ha sido de menos de 36 años y tres meses (ver tabla).

¿Hay alguna opción para jubilarme antes?
En general, hay que jubilarse a la edad que corresponde, aunque la edad mínima puede rebajarse en supuestos especiales. Eso sí, nunca podrá ser antes de los 52 años.
- Jubilación anticipada a partir de los 60 por ser mutualista.
- Jubilación anticipada a partir de los 61 si no eres mutualista.
- Jubilación parcial.
- Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y Ertzaintza.
- Jubilación flexible.
- Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.

¿Y si he cotizado más de 40 años?
Para jubilarse, hay que llegar a la edad legal de jubilación. Si nos jubilamos antes, veremos mermada nuestra prestación hasta en un 7,5% por cada año que hayamos adelantado nuestra salida del mercado laboral. En todo caso, estos coeficientes reductores no son lineales. Las personas que han cotizado más de 40 años ven rebajada su prestación en un 6% por año.

¿Cuántos años tengo que haber cotizado para cobrar la pensión?
Como mínimo, 15 años a los largo de tu vida, de los cuáles, dos tienen que haber sido en los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.
Para hacer el cálculo, sólo se tienen en cuenta las cotizaciones efectivamente realizadas y no se tiene en cuenta la parte proporcional de las pagas extra.

¿Cuánto voy a cobrar?
Para saber cuánto voy a cobrar, lo primero es establecer mi base reguladora.
La base reguladora será, en 2017, el resultado de dividir por 280 las bases de cotización del interesado durante los 240 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante. Estos factores se irán incrementando hasta el año 2022, en el que la base reguladora será el resultado de dividir las bases de cotización del interesado en los últimos 300 meses entre 350.
En 2017, ya se tienen en cuanta los últimos 20 años que se haya cotizado. Esta cantidad se irá incrementando a razón de 12 meses al año, hasta 2022 (cuando se computarán 25 años).
Se cobra el 50% de la pensión por los primeros 15 años cotizados. Cada mes adicional, supone un porcentaje de incremento hasta completar el 100% una vez que se completen los 35,5 años cotizados. Eso, en 2017. Los años necesarios para acceder al 100% de la jubilación en 2027 serán 37.
A las mujeres que hayan tenido 2 o más hijos, se les aplicará un complemento por maternidad: el 5% si son 2 hijos, el 10% si son 3, y el 15% si son más.

¿Y si trabajo después de los 65?
Cuando se accede a la prestación a una edad superior a la ordinaria vigente en cada momento y se ha reunido el periodo mínimo de cotización, el interesado disfruta de un porcentaje adicional por cada año completo cotizado. Si se han cotizado hasta 25 años, se suma un 2%; si se han cotizado entre 25 y 37 años, se suma un 2,75%, y si se ha cotizado más de 37 años, el suplemento es del 4%.
Más información en la web de la Seguridad Social.
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Fuerteventura, 26 de Junio de 2017 

jueves, 23 de abril de 2015

Jubilación, Guía de Prestaciones



guía de prestaciones para la jubilación
Ante las peticiones y diversas preguntas recibidas en el Blog, traemos a Rincón del Ciudadano la guía de Prestaciones de Jubilación. En esta guía encontrará los datos más significativos sobre esta prestación cuando alcanzas la edad establecida para la jubilación. Años de cotización, diferentes tipos de jubilación, cantidades, etc.
Muchas gracias por vuestra atención. Si te ha gustado puedes compartir.

Fuerteventura, 23 de Abril de 2015

jueves, 3 de enero de 2013

Preguntas y Respuestas nueva Reforma Pensiones



Con la llegada del nuevo año la reforma de las pensiones echa a andar para tener completamente dibujado quince años después, en 2027, si nada lo impide, un escenario en el que habrá que trabajar y cotizar más para tener derecho a una pensión similar a la que recibiríamos con la actual regulación.
El primer efecto que tendrán la reforma que fue aprobada en julio de 2011 será el retraso en la edad real de jubilación. Ahora, la media se sitúa en poco más de 63 años, con una edad legal de 65. De este escenario pasaremos paulatinamente a otro en el que como media, los españoles nos jubilaremos a una edad superior a los 65 años y en el que se tendrán en cuenta más años para calcular las prestaciones. De los 15 años que se toman como referencia en la actualidad se pasará de forma progresiva a 25 en un periodo de diez años.
Estas son algunas preguntas y respuestas que pueden ayudar a entender la nueva normativa:
¿A qué edad me tendré que jubilar a partir de enero?
La edad de jubilación se eleva de 65 a 67 años para todos los trabajadores. Pero no será de forma automática, ya que se establecerá un periodo gradual para su entrada en vigor. Así, a partir de 2013 se irá retrasando progresivamente la edad de retiro de los 65 años actuales hasta llegar a los 67 años en 2027. Es decir, en 2014 un trabajador se jubilará a los 65 años y dos meses, en 2015 a los 65 y tres meses y así sucesivamente hasta alcanzar la nueva edad de 67 años al final del periodo.
¿Cuántos años tendré que cotizar para cobrar el cien por cien de la pensión?
Actualmente hay que trabajar un mínimo de 35 años para poder cobrar el cien por cien de la pensión. A partir de 2013, este plazo se aumentará progresivamente hasta alcanzar los 37 años en 2027 para los que se retiren a los 67.
¿Habrá alguna excepción?
Sí, para aquellos que tienen largas carreras profesionales y también para los que tengan oficios penosos y peligrosos (está por definir qué profesiones entrarán en esta categoría). Lo que sí se sabe ya es que los trabajadores podrán seguir jubilándose a los 65 años conservando la pensión completa si han cotizado al menos durante 38 años y medio. La generación que se está jubilando ahora comenzó a trabajar muy joven y, por tanto, acumula muchos años de aportaciones al sistema. Más problemas para saltar este listón tendrán los jóvenes actuales, que han empezado más tarde a cotizar, y las mujeres, con lagunas en su cotización.
¿Cómo se va a calcular el importe de mi pensión?
A partir del 1 de enero, se abrirá un periodo transitorio hasta el 1 de enero de 2022, en el que el periodo de cotización exigido para calcular la pensión pasará de forma progresiva desde los 15 años actuales a 25 años. Cada ejercicio a contar desde 2013 se irá sumando un año hasta completar los citados 25 años en 2022.
¿Habrá cambios en el periodo mínimo exigido para cobrar la jubilación?
No. Se mantiene en los mismos términos que en la actualidad. Hacen falta un mínimo de 15 años de vida laboral cotizada para tener acceso a una pensión mínima de jubilación.
¿Quiénes podrán jubilarse de forma anticipada?
Antes de que acabe el año entrará en vigor un endurecimiento de las jubilaciones anticipadas para neutralizar las modificaciones incluidas en la reforma de las pensiones que entrará en vigor en enero. El pasado noviembre el Ejecutivo presentó ante el Pacto de Toledo una propuesta para situar la edad anticipada de retiro forzoso en 63 años (la reforma de enero la fijaba en 61 años) y en 65 años la jubilación voluntaria (la reforma la sitúa en 63). El retraso de la jubilación a los 67 años de manera progresiva hasta 2027 serviría de poco si paralelamente no se eleva la edad legal de las jubilaciones anticipadas y parciales, según el Ministerio de Empleo.
¿Los funcionarios podrán retirarse de forma anticipada?
Sobre la mesa del Pacto de Toledo hay una propuesta de la ministra de Empleo, Fátima Báñez para no permitir que los funcionarios se puedan jubilar antes de tiempo. Se trata de eliminar esta posibilidad para cerca de un millón de funcionarios, especialmente docentes y miembros de los cuerpos de seguridad del Estado, que hasta ahora sí han podido acogerse a esta opción.
¿Seguirá existiendo la jubilación parcial?
Sí, pero con limitaciones. El Gobierno ha propuesto elevar la edad de jubilación parcial desde 61 a 63 años, modificar la jornada laboral obligatoria para que llegue hasta el 50% (ahora entre el 25% y el 75%) y aumentar el periodo mínimo de cotización exigido desde los 30 a los 33 años. Este tipo de jubilación permite abandonar el mercado de trabajo con 61 años, sin coeficientes reductores en la cuantía de la pensión y con una reducción de jornada que es compensada con la contratación de un trabajador -el denominado contrato de relevista- para cubrir ese puesto. Es una fórmula muy costosa: en la actualidad hay 121.207 beneficiarios con una pensión media de 1.500 euros al mes y un coste de 2.000 millones para el sistema público.
¿Habrá compensación para quien decida seguir trabajando más allá de los 65 años?
Sí, aunque aún no está decidido cuáles serán estas compensaciones. Habrá facilidades para compatibilizar el cobro de la pensión con un salario siempre que el jubilado tenga cubierto el periodo de cotización necesario para percibir el 100% de la prestación. La permanencia en el puesto de trabajo tendrá premio en forma de menos cotizaciones. A esta opción solo podrán acogerse los trabajadores del sector privado.
¿Los años de becario en una empresa se tendrán en cuenta para la pensión futura?
La Ley obligará a las empresas que financien programas de formación o investigación de los becarios a cotizar por éstos, con equiparación total al contrato de trabajo formativo. La cotización se producirá de una sola vez y por un periodo máximo de dos años. Los trabajadores que hayan sido becarios entre 2006 y 2010 pueden ponerse al día con la Seguridad Social pagando los atrasos correspondientes (una media de 50 euros al mes con un máximo de 24 meses).
¿Y los años dedicados a cuidar de los hijos?
Para evitar que el retraso en la edad de jubilación o la exigencia de más años cotizados perjudique a las mujeres que tienen lagunas de cotización, la nueva norma permitirá que se sumen al cómputo de años, nueve años por cada hijo, con un tope de dos años. Es decir, que una mujer que haya tenido tres hijos y que además haya interrumpido su carrera laboral para cuidarlos y después haya vuelto al trabajo, podrá computarse los citados dos años. De modo que si a los 67 años tiene cotizados 35, la Seguridad Social le sumaría otros dos, y podría jubilarse sin penalización.
Fernando González Silva, 03 de Enero 2013, Fuerteventura