viernes, 15 de febrero de 2013

Incapacidad Permanente y Parte 52

Incapacidad Permanente y Parte 52
Explicación de un proceso de incapacidad permanente que se abre a partir del parte de incapacidad temporal nº 52. Recordaros que en estos momentos de recortes en los que nos encontramos lo normal, a pesar de la enfermedad que tengas, es que os den el alta y sea necesario que contrates un abogado para demandar. No te deprimas demasiado por la situación y pide la opinión de un abogado laboralista. Os dejo como ejemplo los pasos que ha tenido que dar un trabajador que inicia este proceso:

He estado esperando hasta tener la resolución final de la Seguridad social para contar con todo detalle como ha sido el paso por todo este trámite. Veo que como yo, todos tenemos muchas dudas de plazos, acciones y demás requerimientos que surgen en estos procesos. Creo que en función de las comunidades autónomas en las que residan, el proceso cambia en plazos. Mi historia pertenece al ámbito de la comunidad autónoma vasca, pero aunque dicha comunidad tiene un concierto económico propio, las competencias en cuanto a Pensiones y por lo tanto valoración de incapacidades siguen correspondiendo al Estado y por ende al INSS. Estoy poniendo el ejemplo de un lugar en el que el plazo máximo para abrir de oficio el proceso de incapacidad por parte de la administración es 12 meses. En otras comunidades autónomas son 18.

Para comenzar mi periplo por estos impacientes caminos, diré que sufrí baja por IT en mayo de 2010. Gracias a que el convenio colectivo al que pertenezco tiene reconocido el 100% del salario en caso de baja, no he tenido problemas salariales en este periodo. Tuve que ir cada mes y medio a la mutua de trabajo y cada 2 meses al médico de cabecera.

Un mes antes de cumplir los 12 meses o plazo máximo de baja médica, la mutua debe remitir un informe al INSS en el que propone alta, prorroga o PIP (Proceso de Incapacidad Permanente). Antes de cumplir el año (durante el último mes) la inspección médica (no confundir con el INSS-EVI) te hace un reconocimiento médico con un inspector que también propone alta, prorroga o PIP. Esta inspección médica pertenece al ámbito del servicio público de Salud del Gobierno Autonómico. Ambos informes (mutua e Inspección Médica) van directamente al INSS.
Tras pasar por la Inspección Médica (recordar que no es el INSS-EVI), se produce lo que se conoce como alta virtual. Ya no tienes que recoger más partes de baja, no tienes que ir a trabajar y la empresa o la mutua (según el caso), te seguirá pagando hasta que se produzca una resolución final.

 En mi caso tras estos dos informes señalados (mutua 11 meses – Inspección médica 11 meses y 3 semanas), al día siguiente de cumplir un año de baja pase por el tribunal médico-EVI. La citación se produjo por vía telefónica y no por carta. En este punto quería dejar una cosa clara:
El INSS-EVI prevé dos procesos: El PIT(Proceso de incapacidad temporal) y el PIP(Proceso de Incapacidad Permanente). El PIT es una revisión médica que puede tener diferentes soluciones; Alta, Prorroga de 6 meses o entrar en el PIP (Proceso de Incapacidad Permanente). El PIP es el tribunal médico EVI propiamente dicho y dictaminará entre cuatro Incapacidades: -Parcial: Una Indemnización de 24 mensualidades de tu base reguladora. Puedes seguir trabajando en tu trabajo con aminoramiento de rendimiento no inferior al 33%.
-Total: No puedes seguir trabajando en tu trabajo habitual y pasas a cobrar una pensión del 55% de tu base reguladora. He visto además que si te conceden la total y trabajas en otra profesión, en el caso de cobrar un 20% mas que tu pensión puede dar lugar a extinción de la prestación. Además debes avisar al INSS de que vas a trabajar.
-Absoluta: No puedes seguir trabajando en nada y percibes una pensión del 100% de tu base reguladora
-Gran Invalidez: No puedes seguir trabajando en nada y percibes una pensión del 150% de tu base reguladora.
-Por supuesto que también puede ser rechazada la solicitud pero si habéis pasado por todos los filtros anteriores es improbable.

¿Cuando se activa el PIT o el PIP?. Si la inspección médica del gobierno autonómico (No el EVI) os propone para un PIP ya no os tenéis que preocupar a la hora de pasar por el tribunal en cuanto a que os den una prorroga de 6 meses o el alta. Esto se dilucida en el PIT. Por el PIT se pasa en el caso de no proposición de incapacidad permanente por la Inspección médica (No el EVI) e incluso por no haber pasado por dicha inspección. En mi caso yo tuve que llamar a la inspección del gobierno autonómico para que me dieran cita ya que se habían olvidado de mi gracias a un problema derivado de un cambio de municipio. Si no hubiera pasado por la Inspección, me hubiera tocado pasar por el PIT. Por ello es importante saber que propone la inspección médica ya que de ese modo nos ahorraremos preocupaciones.

Tras pasar por el tribunal-EVI(PIP) o unos días antes (yo el mismo día), recibimos una carta en donde se especifica que se nos ha abierto expediente de incapacidad permanente. En este sobre encontramos unos formularios que rellenar y presentar en una delegación del INSS. Las direcciones de donde presentarlo se adjuntan también en la misma carta. Desde este momento podemos ver como transcurre nuestro expediente via WEB del INSS. Para poder visualizarlo necesitas un certificado digital expedido por el INSS. ¿Cómo conseguirlo?. Es muy fácil yo tarde 5 minutos Vas a la siguiente página:

https://www.cert.fnmt.es/index.php?cha=cit&sec=4&fpage=35&lang=es

Metes el DNI y enviar petición. Os devolverá la pantalla de forma instantánea un número con el que tienes que ir a una sede del INSS hablar con el funcionario de turno que hace una serie de operaciones y os da un papel contractual que firmar. En 24 Horas el certificado ya esta habilitado. Pasadas esas 24 hora debes descargar el certificado de:

https://www.cert.fnmt.es/index.php?cha=cit&sec=4&fpage=28&lang=es

Tener en cuenta que el certificado sólo vale para un ordenador y un navegador web. El navegador lo tendréis que seleccionar.

Hecho esto vais a la pagina del INSS - ¿Cómo va mi prestación?:

https://sede.seg-social.gob.es/Sede[....]dadanos/index.htm?ssUserText=231532

Ya te sale tu expediente con los 8 puntos de rigor:

1° Estudio de solicitud, datos y documentos aportados. Comprobación de requisitos previos:
2° Emisión del dictamen médico por el Instituto Catalán de la Salud:
3° Emisión de propuesta de incapacidad laboral por la Comisión de Evaluación de Incapacidades:
4° Estudio de vida laboral y de todas las cotizaciones efectuadas:
5° Determinación del importe de la pensión:
6° Estudio final y propuesta de resolución:
7° Revisión y confirmación del expediente:
8° Firma de la resolución:

Si falta alguno de estos 8 puntos mala señal. En algunos casos puede faltar el punto 5. Esto significa que no tenéis el suficiente tiempo cotizado. Según he podido leer, el derecho de ser titular de una incapacidad permanente sólo puede existir si se tiene el tiempo cotizado suficiente. En el caso de no tener ese tiempo siempre las solicitudes se rechazarán.
A la derecha de los puntos pondrá CONCLUIDO o PENDIENTE. Cuando ya estén todos menos el 8 concluido podéis ver vuestra pensión en Percepción de pensiones Públicas:

https://sede.seg-social.gob.es/Sede[....]dadanos/index.htm?ssUserText=231533

Una vez realizado el punto 8 desaparece esta pantalla y aparece la pantalla de resolución de expediente de incapacidad permanente. En ésta, aparece la fecha de inicio y resolución, grado de incapacidad, pensión a percibir, y poco más. En mi caso al de 3 dias de resolverse el expediente recibí un mensaje en el móvil en el que se me informaba de que se ha resuelto favorablemente el expediente (sin especificar el grado) y que próximamente recibiría el dictamen por correo postal. 9 días después recibí la resolución por correo certificado. Se compone de 6 hojas:
1.- Resolución en donde se especifica el grado, cuantía, efectos económicos y fecha a partir de la cual se puede realizar una revisión.
2.- Calculo de la Base reguladora. He leído en la web del INSS que los afectados de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, están exentos de retención por IRPF, los demás según la cuantía de la pensión.
En este foro ha habido mucha polémica por cómo se calcula la base reguladora. Voy a explicar cómo ha sido calculada por el INSS en mayo de 2011:

a) El INSS toma un período para realizar el cálculo. Por lo que puedo discernir como las empresas hacen los pagos de los seguros sociales de forma trimestral a mi me han tomado desde el 01-01-2006 al 31-03-2011. En mi caso 5 años y 3 meses. Digo esto porque mi resolución se realiza en Mayo y no han tenido en cuenta el mes de Abril.
b) Este período te lo parte en dos, tomando primeramente los dos años anteriores a la resolución del expediente. Por lo que puedo ver y entender el final de este período  de dos años acaba en el trimestre anual concluido. En mi caso la resolución del expediente se realiza a finales de mayo y ellos me cogen como final de período de computo el 31-03-2011. En este lapso de dos años, toman las bases de cotización completas sin ninguna modificación. Saber que la base de cotización no es el sueldo liquido sino el numerito que viene en la nómina que pone base de cotización.
c) El otro período partido es el tiempo restante que os he comentado antes 3 años y 3 meses. En este caso se toman las bases de cotización de los 39 meses y se actualizan aumentando su valor, actualizando más los meses más antiguos y menos los más cercanos, llegando a no actualizar en mi caso, pues su valor de actualización es 1, los 13 meses más cercanos en el tiempo.
d) Ambos períodos se suman por separado llamándolos A y B respectivamente.
e) Simplemente luego se hace esta operación:
                     (A+B)/73,5 y posteriormente se multiplica por 96.
Explicare de donde sale el 73,5. En el cálculo entran, como he explicado, 63 meses (5 años y 3 meses). Las instituciones siempre tienen sorpresitas para reducirnos el jornal y por una treta, se inventan una nueva forma de computar y lo denominan Numero de meses reglamentarios. ¿Como lo hacen?, pues cogen nuestros 63 meses y los aumentan un 14,3 %, porque? Vaya usted a saber. No contentos tras esto multiplican el resultado por 96 en vez de por 100. Otro 4% menos que nos arramplan. Decir que he visto casos en los que se multiplica por 100 pero en mi caso será por la edad supongo.
El resultado de todo esto es la tan manida Base reguladora

f) Si tu grado es como el mío (Una total para la profesión habitual) cogemos el 55% de esta base y esa es tu pensión con 12 pagas al año y 2 extras en Junio y Diciembre.

3.- la tercera hoja de la resolución es la que tenemos que entregar en el servicio público de salud para que nos hagan una nueva tarjeta sanitaria en la que figuraremos como pensionistas con recetas rojas de las gratis y demás.

4.- Dictamen propuesta de la reunión mantenida por todo el equipo de valoración de incapacidades y que acepta o no el director provincial del INSS elevándolo a definitivo.

5 y 6.-Informe de valoración médica. Es el informe realizado por el médico del INSS, lo que se llama pasar por el tribunal EVI pero que sólo es un médico.

Y esta es la resolución.

Como consejo os diré unos cuantos:
1.- Llevar siempre los informes originales acompañados de las copias debidamente encuadernadas ambas y ordenadas cronológicamente mediante separadores por años. Yo he utilizado carpetas con bolsas en su interior. Para ellos es siempre mucho más sencillo. Y cuanto más sencillo es para ellos más claro lo verán.
2.- Si estáis trabajando pedir a la empresa un informe de las actividades que realizáis en la empresa. Este informe debe ir sellado y firmado por la empresa y con su CIF y DNI del Gerente.
3.- Si estáis adscritos a Colegios profesionales que os expidan otro informe competencial. Adjuntar también la copia del título universitario, en el caso del colegio, para hacer patente que esas son las competencias que os pertenecen legalmente
4.- Realizar, si podéis, informes privados de vuestras secuelas, sobre todo si son muy evidentes (Oftalmología, etc.), pero tener en cuenta que lo que más vale es el informe derivado de  un especialista de la seguridad social. El neurólogo debe implicarse siempre de forma veraz y ecuánime con la verdad por delante.
Una última cosa. En Abril presente el formulario para el reconocimiento de porcentaje de discapacidad por el departamento de acción social de la comunidad autónoma, y cuando tuve el dictamen de la incapacidad total volví para presentar los papeles de dicho dictamen. Pregunté al funcionario sobre lo que en este foro he leído muchas veces sobre que te dan el 33% simplemente con una Total. Me dijo que eso era antes del año 2000 que daban el 33% a una total y el 69% a una absoluta. Ahora no es así por lo menos en Euskadi. Ahora te reconocen según sus tablas que las han bajado. Me cogió los papeles y los adjunto al expediente, cuando me citen ya os explicaré el proceso.

Si tenéis alguna duda no dudéis en preguntarme cualquier apartado que os haya quedado un tanto turbio.
Nota: Algún aspecto puede variar de una comunidad a otra.
Si te ha gustado puedes compartir.
Fernando González Silva
Fuerteventura, 16 de Febrero 2013

25 comentarios:

  1. Gracias por tu explicación. Te quería comentar mi caso. Soy un encofrador en paro que, estando en el paro, He tenido una endocarditis infecciosa. Me han tenido que operar y ponerme una válvula mecánica aórtica y me ha quedado una lesión por un trombo en un ojo. Actualmente y para toda la ida tendré que tomar Sintrom (anticoagulante). Al estar en el paro estoy de baja médica y entrego cada 4 semanas la baja en el SEPE. He pasado el tribunal médico de Osakidetza y del INSS. Los dos me han seguido dando la baj, pero como el paro se me acaba en agosto el abogado de mi sindicato me recomendó pedir la Incapacidad total para mi puesto de trabajo, puesto que las lesiones son permanentes y sin margen de mejoría. La he solicitado y el 4 de abril pasé de nuevo por un tribunal médico y aún no he recibido contestación. Bueno solo una llamada para decirme que el 8 de mayo tengo que ir a firmar un papel a la Seguridad Social para en el caso de que me la concedan renunciar al paro. Soy de Vitoria. ¿Me concederan la incapacidad que pido? Estoy de los nervios. Gracias por escucharme

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    1. Muy buenas! Gracias por tus comentarios y por acercarte a este blog. Espero que la información te haya resultado positiva y por supuesto mí deseo de que resuelvas la situación de forma positiva. No sé si te concederán la incapacidad que pides, pero lo que si te puedo decir es que sigas los consejos de tu abogado. Ten en cuenta que lo normal últimamente es recurrir a la vía judicial cuando te la deniegan. Un Saludo y Suerte. Agur

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    2. Hola queria qie mw dijera algo sobre mi situación, a ser posible claro está, la cuestión es que estoy de en IT por accidente no laboral, el dia 7/9/18 haré 2 años de IT, hace 1 semana pase por equipo de valoración, mi accidente viene de un acc. Laboral en 2016, donde me intervinieron de rotura de ligamento cruzado anterior, a fecha de 23/10/2016, a fecha de 16/03/17, me dieron el alta por parte de la mutua, la cual impugno ya que aún voy con muletas por no tener estabilidad alguna, aun así, el inss me da resolución de alta, vamos que estaba muy bien según ellos, mi contrato ya habia extinguido, mw recupero y buaco empleo, a fecha de 7/9/16, me veo obligado a ir al hospital por fuertes dolores en la misma rodilla, me hacen las oportunas pruebas y efectivamente, la misma lesión sin haber tenido accidente, la situación es que en marzo de 2018 me abren expediente de IP, y hasta la fecha nonse nada, a ver me pueden decir algo del tema, . Gracias

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  2. Buenas tardes, voy explicar mi caso, sufri un accidente laboral, al cumplir los 12 meses me mandaron una carta del EVI para pasar reconocimiento, al cabo de 15 dias recibi la contestacion del EVI solicitando una IP parcial. Despues de rellenar y entregar el formulario, hice el seguimiento por internet. Al cabo de 3 o 4 dias salia concluido los 3 primeros apartados, a lo 5 dias los 2 siguientes pero ya han pasado 35 dias desde el inicio falta, la revision y confirmacion, firma. Ya me empiezo a extresar aunque tienen hasta 135 dias para confirmarlo.

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  3. Te deseo Suerte y mucha Paciencía. Te aconsejo también que no te desanimes y que si es preciso consultes algún abogado. Gracias.

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  4. Buenas tardes,no se si me podras ayudar.Te cuento , yo llevo 180 dias de IT, y me han dado el alta medica,pero no puedo realizar mi trabajo, se que me tengo que ir a mi medico y el me remita a inspeccion, pero hasta que resuelvan, quien esta obligado a pagar, en el INSS me dijeron que nadie y eso es muy raro,se me olvidaba soy de galicia. Un saludo

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  5. Si te han dado el alta médica, tienes que ir a trabajar aunque no lo puedas hacer. Enterate bien de los pasas que tienes que dar. Si te dan el alta , una de dos o tu médico te da la baja o a trabajar. Quien tiene que presentar la disconformidad con el alta eres tú, no tu médico. Por favor informate bien, ya que de no presentarte al trabajo es causa objetivo de despido y sancionable. Te aconsejo un abogado pero corriendo. Ten en cuenta que para presentar la disconformidad también tienes plazo. Un Saludo y Boas Noites!!

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  6. fernando,el caso de mi hijo es el siguiente ha pasad por el tribunal medico de la seguridad social aqui en sevilla y le han denegado la incapacidad.El problema es el siguiente,mi hijo tiene una necrosis en todos los dedos de la mano izquierda y en septiembre le pondran fecha,para la amputacion de los dedos,esto le paso en junio3, 20013 y en septiembre a finales,supongo lo operaran.Él lleva en paro desde 2008,no percibe ninguna ayuda,pero tiene cotizado los 5 años y meses,pero este tribunal se acoje,a que aun no saben lo que le van apuntar y como esta en curas y revisiones medicas no se lo admiten apesar que los informes,se detalla que pasara por el quirofano para la amputación ¡Como puede ser que teniendo los dedos totalmente muertos y que no se puede valer con la mano,porque es peligroso que se de un golpe en la zona muerta! el sigue sellando su paro,entonces si lo llaman a trabajar? él es peon tiene que utilizar las manos,no comprendo como lo han denegado.
    Aun no hemos pasado por esa cartilla que te dan en tú autonomia donde dices que ers discapacitado,no se que hacer .El jueves hablo con la asistenta social de mi zona.Yo tenia unas horas de trabajo que tuve que dejar al pasar 15 dias mi hijo en el hospital,ya estoy al limite para nuestro supervivencia al no entrar dinero en casa.Puedo recurrir y a ver como me ayudan en el tema los servicios sociales si pueden hacer que un asesor o abogado laboralista me asista en el tema

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  7. Gracias por tus comentarios Maria Jose! Primero de todo, deseo una pronta recuperación para tu hijo y un feliz desarrollo en la futura operación. Desde aquí, un abrazo muy grande para los dos.
    En otro orden de cosas comentarte también, que además de seguir las indicaciones de la asistenta social, busca en tu zona alguna asociación, ya sea social, vecinal, sindical, etc. donde te puedan dar ese asesoramiento legal que necesitas. Estoy totalmente de acuerdo con tu reflexión y tu queja, pero por desgracia, es una situación más común de lo que crees. Para cualquier duda, cuenta con nosotros y estas páginas quedan abiertas para tus reflexiones. Un Saludo

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  8. Me puedes decir que abogado llevo tu caso, por favor? De oficio o de pago? Saludos

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    1. Buenas noches Encarni Cabezas! Siento mucho la situación que puedas estar pasando y desconozco también si tu tema tiene que ver con alguna incapacidad o con otro tema ya que no has dado ninguna información al respecto. Comentarte solamente que tanto en el turno de oficio como de pago hay grandes profesionales.
      Con un poco más de información posiblemente te podría aonsejar alguna forma de enfocar la situación.
      Disculpa que no te conteste al momento, en ocasiones tardo un par de dias en ver el blog, pero quedo a tu disposición. Un Saludo

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  9. Me puedes indicar su nombre o contacto?. Mi correo cris.1966@hotmail.es gracias

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  10. Suplico que,si desde aqui algun abogado sin animo de lucro, que la justicia le pueda mas que la injusticia. Se ponga,en contacto conmigo. Donde explicarle mi largo caso , mi desesperacion, , mi agonia. Y que por los recortes una persona, un ser humano ya no valga nada, que viva o muera tampoco.yo ya no creo en nada. Solo despurs,de todo en la injusticia pk es la ke estoy viviendo. Donde mr encuentro sola, abandonada y dedamparada. De leyes k no se cumplen. De jueces.k no.leen.los expedientes. De jueces k prometieron defender la justicia y no lo hacen defrnder al indefenso. Pk prometieron algo k no cumplen? Antes k jueces deberian ser personas. Podria,escribir un libro con yodo mi caso. Por lo vivido y por lo k sigo viviendo con mi lucha ya sin fuerzas.

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  12. Hola, yo tengo 24 años cotizados y me ha desaparecido el punto 5, tengo del 1 al 5 concluido y el 6 y 7 pendiente, ¿como lo ves?
    Muchas gracias de antemano.

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  13. Hola.Soy autonomo en baleares y desde el 28 de julio del 2012 tengo la baja laboral por accidente de trabajo. En el diciembre del 2012 he pasado porel INSS y ellos han retrasado su decision definitivo para ver la evolucion de mi lession.El die 18 de agosto del 2013 el medico de cabezera no podria emitir mas partes de baja porque ya ha pasado un año.La inspeccion medica de la salud publico mi comentaba al mismo dia por telefono que esto ya es asunto del INSS.Llamando aqui mi dijieron que ya tenia que pasado por el reconocimiento pero por vacanciones falta de personal etc.etc. no podrian avisarme pero lo harian al mismo o maximo el proximo dia.desde este dia no se nada del INSS y no se en que estado estoy.Alta baja alta por propuesta.Y no tenian que avisarme para prorrogar,acceptar o denegar ya?

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  14. Buenos días, te hago una consulta. Tengo una Incapacidad Total para mi profesión ( policía Local ), después e concedérmela a los años me amputan pierna IZQ. a nivel tibial, con perdida de masa muscular BY-PASS en la pierna poplíteo ext. inestabilidad en la rodilla y movilidad reducida al doblar la rodilla no pudendo doblar menos de 110 grados. Pie derecho fijo sin movilidad en los dedos del pies y alteraciones nerviosas de rodilla para abajo con inestabilidad en rodilla derecha. Hace un mes me dio un infarto se me ha quedado anginas de pecho inestables, una arteria coronaria me la desbloquearon con un sten de 4 cm. y otra arteria coronaria obstruida completamente sin posibilidad de recuperarla, teniendo circulación colateral disminuida. y todo esto con una depresión crónica desde la amputación , hace 10 años. Mi pregunta es: puedo solicitar revisión de mi pensión por agravamiento de la enfermedad y hay posibilidades de que me concedan una absoluta?? Gracias

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  15. Hola me encuentro con lo siguiente, en abril tuve un accidente de tráfico y soy fisioterapeuta, me quede con una lesión importante en la que me impide trabajar en mi profesión, la cuestión es que pase el icam para incapacidad permanete para la profesión, y todavía no me sale nada en la web ni mi expediente a que tiempo de pasar el tribunal sale el expediente, el expediente lo tenemos solicitado desde agosto 2013, tribunal pase a finales de septiembre. Me podéis asesorar en cuestión de la web, tengo ya el certificado digital pero cuando accedo no sale mi expediente de incapcidad permanete sólo el de que estoy en it por accidente no laboral

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  16. muy buenas, yo he pasado tribunal hace quince días, al tercer dia ya tenia en el expediente
    tres puntos concluidos, nunca me apareció el punto 5º del calculo de la pension, yo espero que aparezca cuando me concluyan el punto donde ven la vida laboral y cotizaciones. llevo 10 días anclado en ese punto tercero y no se si será buena señal o no, imagino que si me la hubiesen denegado hubiesen resuelto ya todos los puntos o casi todos. Me podeis aportar algún dato, estoy desesperado.

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    1. hola mariano, como finalizo tu expediente?, estoy en el mismo caso que tu. desde el inicio con 7 puntos y 3 concluidos, el punto de la pensión no aparece y en el inss me dicen que no tiene nada que ver, que de momento sigue en tramite. A ti te la denegaron?

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  17. hace dos semanas pase tribunal medico, a los tres días ya tenia el expediente por internet, salían 7 puntos, me faltaba el 5º el de la cuantia de la pension, me han comentado que sin ese punto, pinta mal, pero es que me falta desde el principio, los tres primeros puntos estaban concluidos al cuarto dia, y hay se han quedado anclados, todos los demás están pendientes, yo pienso que el punto 5º no aparecerá hasta que no vean si cumplo los requisitos de cotización,
    No se si os habrá pasado a alguien, la verdad es que estoy de los nervios, necesito saber si tengo posibilidad de que aparezca ese punto 5º.
    muchas gracias por la ayuda.

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  18. Gracias a todos por vuestros comentarios, aportes y preguntas. Por supuesto mi primer deseo es que todos los trámites que estais llevando a cabo sean satisfactorios y positivos. Recordar también que no somos abogados ni asesores laborales. solamente un grupo de ciudadanos que informamos recopilando información de la web y de instituciones oficiales sobre trámites. Desde aqui recomendar a todos, que busquen asesoramiento legal. Un Saludo y gracias.

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  19. Hola! Tuve la revisión en Icam el 27/10/17 y el 21/11/17 recibí un mensaje de la mutua conforme anulaban visita pq han recibido un informe de la seguridad social, no me dijeron nada más al dia siguiente 22/11/17 me llama la seguridad social indicando que están tramitando mi solicitud de incapacidad y que necesitan saber si tengo hijos, les pregunté si estaba denegada o aceptada pero no me dijeron nada...que creéis que será? Gracias

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  20. Hola. Estoy camino del mes 16 de baja. Al mes 12 recibí prórroga automática con los informes presentados por cabecera y mutua y a dia d hoy sin noticias para que me evalúen. Sabéis plazos en madrid? En la prorroga ponía revisión a partir de mediados noviembre pero los 18 meses se harian en marzo. Graciasss

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  21. Hola he entregado los papeles para solicitar la incapacidad permanente por enfermedad hace dos meses en la inss el tribunal médico no me ha llamado y me han comentado que como los informes médicos están es posible que estudien mi caso directamente y no pasar por el tribunal

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