miércoles, 28 de septiembre de 2016

Delitos Contra los Derechos de los Trabajadores


derechos de los trabajadores

Estimados visitantes, en este artículo vamos a hablar del Título XV del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, del 23 de Noviembre), que hace referencia a los “Delitos contra los derechos de los trabajadores” actualizado, a través de diversas Leyes Orgánicas que os reflejamos en la parte del final de cada artículo. Algunos han sido modificados, pero los artículos 316 y 317 no han sufrido cambios.

De todos es sabido que la precariedad laboral que vivimos en estos tiempos ha abierto la veda para que determinadas empresas y empresarios a los que llamaremos “piratas”, se aprovechen de la situación y campen a sus anchas. Por supuesto, es responsabilidad nuestra denunciar estos presuntos delitos y no ser cómplices, con nuestro silencio, de estas situaciones. Desde Rincón del Ciudadano y Derechos Civiles animamos a quien este sufriendo cualquier tipo de vejación, coacción, explotación, etc. a que ponga en conocimiento de la autoridad competente estos hechos.
Como siempre dar las gracias por vuestra visita y ya sabes que puedes compartir.

TITULO XV
De los delitos contra los derechos de los trabajadores

Artículo 311 . [Imposición de condiciones laborales o de Seguridad Social lesivas]
Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses:
1.º Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
2.º Los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabaja-dores afectados sea al menos de:
a) el veinticinco por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cien trabajadores.
b) el cincuenta por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien.
c) la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores.
3.º Los que en el supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento de los procedimientos descritos en los apartados anteriores, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro.
4.º Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado.

Modificado por art. Único.10 de Ley Orgánica núm. 7/2012, de 27 de diciembre. RCL\2012\1759.
En este artículo se establece que serán castigados por penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses, los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajado-res a su servicio condiciones laborales o de seguridad social que perjudiquen, supriman o restrinjan sus derechos.
Al mismo tiempo, se impone las penas anteriormente mencionadas a los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en las letras a, b y c, de dicho artículo, y que hacen referencia a un porcentaje de trabajadores, dependiendo del número de los trabajadores que tiene la empresa.
Artículo 311 bis. [Delitos contra trabajadores in-migrantes o menores]
Será castigado con la pena de prisión de tres a dieciocho meses o multa de doce a treinta meses, salvo que los hechos estén castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, quien:
a) De forma reiterada, emplee o dé ocupación a ciudadanos extranjeros que carezcan de permiso de trabajo.
b) emplee o dé ocupación a un menor de edad que carezca de permiso de trabajo.

Añadido por art. Único.168 de Ley Orgánica núm. 1/2015, de 30 de marzo. RCL\2015\439.

En este artículo se hace referencia a que será castigado con la pena de prisión de tres a dieciocho meses o multa de doce a treinta meses, los que de forma reiterada empleen a ciudadanos extranjeros o empleen a un menor de edad que carezca de permiso de trabajo.

Artículo 312. [Tráfico ilegal de mano de obra]
1. Serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses, los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra.
En la misma pena incurrirán quienes recluten personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas, y quienes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

Ap. 1 modificado por disp. final 1 de Ley Orgánica núm. 4/2000, de 11 de enero. RCL\2000\72.

En este artículo se establece que serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses, los que trafiquen de manera ilegal
con mano de obra, y quienes recluten personas ofreciendo condiciones de trabajo engañosas o falsas, y quienes empleen súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen sus derechos.

Artículo 313. [Emigración fraudulenta]
El que determinare o favoreciere la emigración de alguna persona a otro país simulando contrato o colocación, o usando de otro engaño semejante, será castigado con la pena prevista en el artículo anterior.

Modificado por art. Único.86 de Ley Orgánica núm. 5/2010, de 22 de junio. RCL\2010\1658.

En este artículo se condena al que favoreciere la emigración de alguna persona a otro país simulando contrato o colocación, estableciendo que será castigados con la pena prevista en el artículo 312 del C.P.

Artículo 314. [Discriminación laboral]
Los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la Ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses.

Modificado por art. Único.116 de Ley Orgánica núm. 15/2003, de 25 de noviembre. RCL\2003\2744.

En este artículo se regula la discriminación en el empleo, contra alguna persona, por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no establezca la situación de igualdad ante la Ley tras requerimiento, reparando los daños económicos que se hayan derivado, se impondrá la pena de prisión se seis meses a dos año o multa de 12 a 24 meses.

Artículo 315. [Limitaciones a la libertad sindical]
1. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.
2. Si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con coacciones serán castigadas con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses.
3. Quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses.

Modificado por art. Único.169 de Ley Orgánica núm. 1/2015, de 30 de marzo. RCL\2015\439.

En este artículo se regulan las limitaciones a la libertad sindical, con las penas de prisión se seis meses a dos años o multa de seis a doce meses, los que mediante engaño o abuso de situación, impidieren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.
Si las conductas anteriores se llevan a cabo mediante coacciones serán castigadas con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses.
En el apartado 3 se establece que quienes actuando en grupo o individualmente, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con las pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses.

Artículo 316. [Omisión de medidas de seguridad e higiene]
Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
En este artículo se regula la omisión de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, condenando con la pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, los que estando obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas.

Artículo 317. [Por imprudencia grave]
Cuando el delito a que se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado. En este artículo se regula las conductas cometidas existiendo imprudencia grave, las cuales serán castigadas con la pena inferior en grado.

Artículo 318. [Por personas jurídicas]
Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.

Modificado por art. 1.12 de Ley Orgánica núm.11/2003, de 29 de septiembre. RCL\2003\2332.

En este artículo se regula, cuando los hechos mencionados en los artículos anteriores, son atribuidos a personas jurídicas, se impondrá la pena a los administradores, que pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello, pudiendo la autoridad judicial, decretar alguna o algunas de las medidas del artículo 129 del C.P, y que literalmente exponemos a continuación, y que hace referencia, a las consecuencias accesorias sobre empresas, locales, sociedades puede tener el cometer dichos delitos contra los derechos de los trabajadores.

Artículo 129. [Consecuencias accesorias: sobre empresas, locales, sociedades...]
1. En caso de delitos cometidos en el seno, con la colaboración, a través o por medio de empresas, organizaciones, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que, por carecer de personalidad jurídica, no estén comprendidas en el artículo 31 bis , el juez o tribunal podrá imponer motivadamente a dichas empresas, organizaciones, grupos, entidades o agrupaciones una o varias consecuencias accesorias a la pena que corresponda al autor del delito, con el contenido previsto en las letras c) a g) del apartado 7 del artículo 33. Podrá también acordar la prohibición definitiva de llevar a cabo cualquier actividad, aunque sea lícita.
2. Las consecuencias accesorias a las que se refiere en el apartado anterior sólo podrán aplicarse a las empresas, organizaciones, grupos o entidades o agrupaciones en él mencionados cuando este Código lo prevea expresamente, o cuando se trate de alguno de los delitos por los que el mismo permite exigir responsabilidad penal a las personas jurídicas.
3. La clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas también por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa a los efectos establecidos en este artículo y con los límites señalados en el artículo 33.7.

Ap. 1 modificado por art. Único.69 de Ley Orgánica núm. 1/2015, de 30 de marzo. RCL\2015\439.

Ap. 2 modificado por art. Único.69 de Ley Orgánica núm. 1/2015, de 30 de marzo. RCL\2015\439. Modificado por art. Único.31 de Ley Orgánica núm.5/2010, de 22 de junio. RCL\2010\1658.


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Fuerteventura, 29 de Septiembre de 2016

viernes, 23 de septiembre de 2016

Indemnizaciones por despido



indemnización despido

Traemos a nuestras páginas un interesante artículo publicado en Cinco Días. Sirve como información sobre las indemnizaciones por despido en España.

La justicia europea acaba de dar un tirón de orejas a España porque considera que discrimina a los trabajadores temporales frente a los fijos. El lunes se conoció una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en que el que pide a los tribunales españoles y, por ende a sus legisladores, que equiparen las indemnizaciones por despido de los asalariados eventuales –interinos en el caso concreto del citado fallo judicial– y los que tienen un contrato indefinido.
Esta sentencia ha abierto caja de los truenos entre los distintos agentes del mercado laboral y el propio Gobierno. Los sindicatos preparan una batería de demandas para reclamar mayores indemnizaciones para los temporales que acaben sus contratos o los hayan terminado en el último año; al tiempo que la mayoría de los expertos laboralistas creen que el próximo Gobierno debería adecuar la legislación a los dicho por Bruselas.
Por su parte desde el Ministerio de Empleo hacen una primera interpretación restrictiva de la sentencia, al considerar que solo deberían equipararse las indemnizaciones de los interinos. Además, aseguran que la sentencia “deja claro” que pueden existir y existen distintas modalidades contractuales en las regulaciones laborales de la UE. Esta es la distinta casuística de las actuales indemnizaciones por despido en la ley española:
  • 45 días
La histórica indemnización por despido de 45 días por año trabajado con un tope de la cantidad equivalente a 42 mensualidades de salario dejó de aplicarse de forma generalizada para todos los despidos improcedentes (de trabajadores fijos y temporales) el pasado 12 de febrero de 2012, cuando entró en vigor la reforma laboral. Esta reforma rebajó dicha indemnización general a 33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades.
Si bien, la nueva fórmula de calcular la indemnización hace que conserven una compensación exclusiva de 45 días solo los trabajadores con contrato indefinido que a fecha del 12 de febrero de 2012 (entrada en vigor de la reforma laboral) hubieran acumulado una indemnización que supere el equivalente a 24 mensualidades.
  • Mixta 45/33 días
Esta indemnización se creó en la reforma laboral de 2012 y es para los trabajadores que fueron despedidos tras la entrada en vigor de la nueva ley, pero tenían una antigüedad anterior a esa fecha. Así, es la indemnización más común en la actualidad, ya que el 71% de los trabajadores fijos tiene una antigüedad en su empleo de más de seis años (ocho millones de asalariados). A estos habría que sumar el 13% de los temporales que también llevan más de seis años en su puesto de trabajo y que en caso de ser despedidos de forma improcedente antes de que finalice su contrato también recibirían dicha indemnización.
Así, desde el 12 de febrero de 2012 se hace un doble cálculo de indemnización. Se calcula un primer tramo con la antigüedad acumulada antes de dicha fecha. Ese tramo se calcula con 45 días por año trabajado y un máximo de 42 mensualidades.
El segundo tramo corresponde al generado desde el 12 de febrero de 2012 hasta el momento del despido, y se calcula con 33 días por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades.
Hecho este doble cálculo se suman las indemnizaciones resultantes. Pero hay una excepción: los trabajadores que hayan obtenido en el primer tramo una cuantía de indemnización equivalente a más de 24 mensualidades. En ese caso, solo cobrarían la cantidad generada en el primer tramo.
  • 33 Días
La indemnización general para todos los despidos improcedentes (de fijos y temporales) desde el 12 de febrero de 2012 es de 33 días por año trabajado con un tope de la cantidad equivalente a 24 mensualidades de salario.
  • 20 días
Los trabajadores (fijos y temporales) a los que se les aplique un despido objetivo individual o colectivo (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) y que resulte procedente, tienen una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
  • 12 Días
Los trabajadores con contrato temporal reciben una indemnización de 12 días por año trabajado al término de su contrato en la fecha prevista.
  • Sin indemnización
Los trabajadores interinos (unos 300.000 en las administraciones públicas y 200.000 más en el sector privado) no tienen indemnización al término de su contrato. Aunque si fueran despedidos de forma improcedente antes de finalizar su contrato también dispondrían de las indemnizaciones anteriores.
Tampoco la tienen los trabajadores despedidos disciplinariamente de forma procedente.
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Fuerteventura, 23 de Septiembre de 2016