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martes, 16 de julio de 2019

Guía Registro de Jornada 2019


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Tras los múltiples problemas que han surgido al plantear la obligatoriedad del registro de jornada sin regular unos criterios básicos y que ha generado una gran confusión, el Ministerio de Trabajo ha publicado una guía, un día después de la entrada en vigor del RDL 8/2019, para aclarar los principales puntos al respecto.

Por tanto, la obligación por parte de la empresa es implantar un sistema de control que registre diariamente el horario que ha cumplido un trabajador, independientemente de su jornada y de si la cumple en el lugar de trabajo o bien trabaja, por ejemplo, desde casa. Se exigen las siguientes consideraciones:
Debe ser un registro diario y permanentemente actualizado.
También se deben registrar los descansos, las vacaciones y el horario de comida.
Se debe emplear un método fiable y no manipulable, ya sea en papel o digital.
Si el registro es en papel, debe llevar la firma del trabajador.
Debe ser un método que se pueda comprobar en el lugar de trabajo por parte de la Inspección de Trabajo.
Se ha de mantener informado al trabajador de las horas realizadas.
Los datos deben almacenarse durante cuatro años.
Siguiendo la nueva regulación por la que se ha modificado el apartado 5 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), el incumplimiento de la obligación de registro se considerará como una infracción grave en materia de relaciones laborales
“La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del ET”
Tras la modificación normativa, la Inspección de Trabajo podrá solicitar un registro de las horas trabajadas, resultando sancionable la ausencia de un registro global de toda la jornada laboral.
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Fuerteventura, 16 de Julio de 2019

miércoles, 24 de abril de 2019

Permisos retribuidos Elecciones 2019


permisos elecciones 2019

Con el fin de aclarar algunos conceptos que han venido causando problemas de interpretación en años anteriores, sobre la Jornada Laboral el día de las Elecciones, en este caso Elecciones Generales el próximo 28 de abril de 2019, y que también nos servirán para las Elecciones Europeas, Autonómicas y Locales del 26 de mayo de 2019, hemos redactado esta entrada que esperamos sea de utilidad.


En aquellos casos, que por cuadrante laboral se tenga establecido como jornada laboral el domingo 28 de abril de 2019, y/o el domingo 26 de mayo de 2019, regulado en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por el que se establece la regulación complementaria de los procesos electorales.
El horario electoral para votar el día de la votación del 28 de abril de 2019 será de 9,00 horas a 20,00 horas.
Para hacer posible una buena organización en tu trabajo, se recomienda comunicar con antelación la intención de disfrutar del tiempo retribuido para ejercer el derecho al voto.
Por último, pero no menos importante, No olvides solicitar a la mesa electoral el justificante de haber votado.
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25 de Abril de 2019

jueves, 18 de abril de 2019

¿QUÉ ES UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL?


enfermedadesprofesionales

Se define una enfermedad profesional, según la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), como “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe, por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”. 

Adjunto enlace con la publicación en el BOE que incluye las últimas actualizaciones: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-22169 

De ahí se concluye que son necesarios 3 factores:

• Trabajo por cuenta ajena.
• Actividades recogidas en el cuadro de enfermedades profesionales.
• Acción de elementos incluidos en dicho cuadro.
El cuadro de enfermedades profesionales se aprobó por el Real Decreto 1299/2006, que divide los factores causantes de las enfermedades en 6 grupos principales: las causadas por agentes químicos (Grupo 1), agentes físicos (Grupo 2), agentes biológicos (Grupo 3), causadas por inhalación de polvos minerales como sílice (Grupo 4), enfermedades de la piel (Grupo 5) y causadas por agentes cancerígenos (Grupo 6).
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18 de Abril de 2019

domingo, 28 de enero de 2018

Grados de Parentesco y Afinidad



Grados de Parentesco y Afinidad, Consanguinidad

Una de las preguntas más frecuentes que nos hacen los lectores es que expliquemos los grados de consanguinidad, ya sea de parentesco o por afinidad. La semana pasada me llegó está pregunta:

Tengo a mi abuela hospitalizada, ¿Tengo derecho a algún permiso retribuido para poder cuidarla? Seguro que muchos de los que estáis leyendo este artículo os habéis hecho esa pregunta alguna vez. Para aclarar las dudas que suele suscitar esta cuestión vamos a explicar cómo se determina el parentesco de cara a acceder a los permisos previstos legalmente.
El parentesco que une a las personas puede tener su origen en la denominada consanguinidad o en la afinidad. Hablamos de consanguinidad para referirnos al parentesco que se da entre personas que llevan la misma sangre, y de afinidad cuando éste surge de la unión de dos personas que forman una pareja. A su vez, el parentesco se dividirá en grados en función de la mayor o menor cercanía existente entre las personas.
Desde el punto de vista laboral, determinar los grados de parentesco es fundamental de cara a conceder los permisos y excedencias reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores, o en su caso, en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación. Ejemplos de los anterior sería el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, el cual concede un permiso retribuido de dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que se incrementará hasta cuatro días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento, así como el artículo 46.3 del mismo texto legal donde se reconoce la excedencia para el cuidado de hijos, o en su caso, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Todo lo anterior no impide que en los Convenios Colectivos sectoriales, autonómicos, provinciales o de empresa, se establezca un régimen de permisos que sea más beneficioso, respetando, eso sí, los mínimos contenidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Contestando a la pregunta del lector con respecto a su abuela, contestar lo siguiente. El Estatuto de los trabajadores establece que, los parientes de hasta segundo grado son los hijos, nietos, padres, abuelos, hermanos, cuñados y tu cónyuge, así como los mismos de tu marido-mujer (suegros, abuelos de tu cónyuge, cuñados, concuñados, hijos de tu cónyuge o nietos de tu cónyuge). En caso de parejas de hecho legalmente inscritas tendrás los mismos permisos. Así por enfermedad grave, accidente, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario o fallecimiento tienes un permiso retribuido de dos días naturales. En este caso se pueden coger dichos días en cualquier momento del proceso de baja u hospitalización del pariente para poder distribuirse los días entre los familiares. Si necesitas hacer más de 150 km de desplazamiento entonces tendrás cuatro días naturales de permiso. Deberás aportar a la empresa justificante del enfermo con nombre y apellidos y que se especifique vuestra relación de parentesco. De todas formas, deberías de consultar el convenio colectivo porque estas condiciones pueden estar mejoradas, pero nunca pueden estar por debajo de las establecidas por el ET.
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Fuerteventura,28 de Enero de 2018

martes, 23 de enero de 2018

Intermón Oxfan alerta de la creciente desigualdad en España



Desigualdad en España

Ayer lunes desayunaba con las declaraciones de la Ministra de Empleo, la Sra. Fátima Báñez, donde nos recordaba que España sigue siendo unos de los motores económicos de la zona euro, informaba también de la necesidad de aprobar los Presupuestos para continuar creando empleo de calidad, je.je.je. uno ya no sabe si reír o llorar ante estas declaraciones. Por otra parte, se hacía público el informe de Intermón Oxfan. 

En el siguiente enlace te puedes descargar el informe para España de Intermón Oxfan, que de nuevo certifica la creciente desigualdad en nuestro país.
España es el tercer país más desigual de la Unión Europea, sólo por detrás de Rumanía y Bulgaria, y empatado con Lituania. Es el país en el que más ha crecido la desigualdad durante la década perdida (2007-2016)
Casi el 14% de la población ocupada son personas que a pesar de tener un empleo no logran salir de la pobreza. El 58% de ellas son mujeres.
La desigualdad de renta en España se representa por la polarización entre pobres y ricos. Si comparamos la relación entre el 10% de la población con más renta y el 40% de la población con menos renta, esta relación ha pasado del 122% en 2008 al 135% en 2016, sólo un punto por debajo de su máximo en 2014.
La recuperación económica no ha llegado a todas las personas por igual, ya que beneficia especialmente a las personas más ricas mientras las más vulnerables se están viendo perjudicadas con contratos precarios y salarios bajos.
Los salarios siguen estancados desde 2012, mientras que en el último año los beneficios empresariales han crecido más del 200%.
Esa misma mañana, cuando todavía no había digerido el desayuno, a causa de las declaraciones de nuestra Estimada Ministra de Empleo, el director general de la oficina de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Joaquín Nieto, señalaba que la reducción del desempleo en España se ha hecho a costa de un empleo de baja calidad con altas tasas de temporalidad y ha pedido medidas para reestructurar el mercado laboral.
"Las políticas económicas y empresariales no buscan la creación de empleo, sino la sustitución", afirmaba Nieto que también ha incidido en que se está repartiendo el empleo existente, muy inferior al de antes de la crisis, y que los salarios son más bajos lo que implica que "alguien se está quedando el excedente de esta riqueza".
Espero, Querido lector, que saques tus propias conclusiones. 
Un Saludo, buen día.
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Fuerteventura,23 de Enero de 2018