El ejercicio del derecho de huelga, cuya consideración como derecho fundamental no podemos obviar, ha sido y es ejemplarmente democrático y pacífico durante las más de tres décadas donde se ha llevado a efectos en múltiples ocasiones bajo la forma de huelgas generales, sectoriales o de empresa.
El
reconocimiento de este derecho de los trabajadores y trabajadoras para la
defensa de sus intereses no es exclusivo de nuestro ordenamiento jurídico. La
Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea lo incluye expresamente; el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las
Naciones Unidas lo garantiza y así múltiples Tratados y Pactos internacionales
reconocen el derecho a la huelga como un derecho fundamental de los
trabajadores y trabajadoras y de sus organizaciones.
Nos
encontramos ante el mayor intento de criminalización del derecho de huelga y el
ataque más duro contra la libertad sindical desde que estamos en democracia. El
punto de inflexión lo marcó la huelga general del 29 septiembre de 2010,
convocada por los sindicatos contra la reforma laboral, los recortes y las
políticas de austeridad, movilización que se saldó de forma pacífica y sin
incidentes violentos.
La
utilización del artículo 315.3 del Código Penal resulta injustificada y
desproporcionada, situando el derecho de huelga en el Siglo XIX donde su
ejercicio era penado y perseguido. La participación en piquetes informativos es
un derecho reconocido en nuestra legislación, no es un delito y la mera
identificación de los trabajadores que en él participen no puede suponer el
riesgo de imputación de un delito castigado con penas de prisión.
No
estamos solos, el maltrato en España al derecho de huelga y a la libertad
sindical ha sido denunciado y exigida una rectificación desde instancias
internacionales de todo tipo; la OIT, la Unión Europea, la ONU, organizaciones
de derechos humanos y el movimiento sindical internacional y europeo.
Actualmente
más de 300 trabajadores, trabajadoras y/o sindicalistas encausados y encausadas
por haber ejercido el derecho de huelga, se encuentran con procedimientos
judiciales abiertos y con petición de penas de cárcel, acusados de
un delito contra los derechos de los trabajadores.
Las
organizaciones convocantes instan al Gobierno Central y al Parlamento de
la Nación, a que adopte cuantas iniciativas legislativas sean necesarias a fin
de corregir esta situación, entre ellas la derogación del
artículo 315.3 del Código Penal, la Ley de Seguridad Ciudadana,
así como, las Reformas Laborales de 2010 y 2012, todo ello, en defensa de las
libertades básicas, a decretar la Absolución de todas las
trabajadoras y trabajadores ya juzgados y condenados por participar en las
huelgas generales de 2010 y 2012; y a tomar cuantas resoluciones sean precisas
para evitar el ingreso en prisión de todas las personas encausadas pendientes
de juicio.
La Cumbre Sindical ha hecho
público su rechazo al artículo 315-3 del código penal que criminaliza el
derecho de huelga. Con tal motivo los sindicatos USO, CCOO, UGT, CGT,
AMYTS, SATSE, ALTERNATIVA SINDICAL DE SEGURIDAD PRIVADA, SOLIDARIDAD OBRERA,
GESTHA, UNION DE ACTORES, CSIT UNION PROFESIONAL y STEM han convocado una
manifestación en Madrid,el próximo jueves 11 de febrero de Cibeles a Sol, a
partir de las 18h30. Desde Rincón del Ciudadano y Derechos Civiles nos sumamos
a la convocatoria y suscribimos el manifiesto de la Cumbre Social.
Fuerteventura, 10 de Febrero de 2016