martes, 8 de enero de 2013

Salario Minimo 2013

El Salario Mínimo Interprofesional 2013, si se sigue los llamamientos del Gobierno podría ubicarse en los (645,30.-€). Ya que el Gobierno ha propuesto que el SMI 2013 se eleve un 0,6% desde el mes de Enero de 2013. El SMI se encarga de determinar la cuantía mínima que debe cobrar un trabajador referida a la jornada legal de trabajo e independientemente del tipo de contrato (temporal, indefinido, a tiempo parcial…). Ya de seguro que el SMI 2013, no será lo que debería ser, aunque si nos atenemos a las promesas electorales del Gobierno, el SMI 2012 debía situarse en los 800.-€ mensuales. Pero ya sabemos que es un Gobierno que se destaca por desmentir sus promesas electorales post electorales más que ningún otro.
Hay que recordar que no es obligatorio por ley subir el SMI en consonancia con el IPC previsto para ese año y en ese sentido el Salario Mínimo Interprofesional 2013 debería aumentar en función del comportamiento del IPC 2013.
Según las primeras novedades que comienzan a darse sobre el SMI 2013 es que desde el Gobierno ha salido la propuesta que deben aceptar o rechazar los agentes sociales y que solo subiría un 0,6% el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) lo que parece casi nada tomando en cuenta la coyuntura, el aumento deberá comenzar a regir desde el 1 de Enero de 2013, lo que haría pasar el actual SMI 2012 que es de (641,40€) y subiría a (645,30€). Sí parece una broma que el aumento solo sea de ese porcentaje y cifra, pero conociendo al Gobierno de Rajoy se sabe que es……….. verdad!!!
Así es que, el SMI solo aumentará de forma leve tras venir de ser congelado quedando en (641,40.-€) anteriormente había subido el 1,3% ya que ese aumento había sido aprobado por el entonces Ejecutivo socialista para el año 2011. La actual propuesta ya partió del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y les ha llegado a los agentes sociales, de aceptarlo sería un salario de (21,51€) por día a ganar subiendo desde los “generosos” (21,38.-€). Se espera que los agentes pongan a discutir esta cifra rídicula en que subirá el SMI 2013.
Como era de esperarse para el Gobierno, esta propuesta es “coherente” respecto al aumento de salarios en 2013 del II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, y que fuera firmado por Enero de 2013. Además de señalar que dicho acuerdo permite ganancias de competitividad con la posibilidad del atractivo de llegada de inversiones extranjeras además de una corrección sobre “el desequilibrio externo acumulado en la fase de expansión, lo que contribuye a la recuperación económica” sí algo complicado de asimilar a simple lectura pero quién lo entienda bien y quién no……….
Esta es una de las explicaciones para que el SMI de 2013 suba en la cifra máxima de revalorización que fija el mencionado acuerdo, del (0,6%), y ubicando el SMI en (645,30.-€) de salario mensual. Según el Departamento dirigido por Fátima Báñez, esta propuesta de suba salarial está en orden al difícil contexto económico, por lo que el Gobierno aplicará este tipo de políticas salariales en favor de la recuperación económica y creación de empleo. Viendo el porcentaje que se maneja perece menos que poco para favorecer a alguien que pase por una difícil situación.
Uno se pregunta por que cuando deben aumentarse el salario los políticos nunca bajan del 20% y cuando deben aumentar este tipo de salarios suena a una miga de pan para alguien que muere de hambre. Tampoco alcanza con decir que con dicho aumento es un reconocimiento de una mejora en el salario, ya que se viene de sufrir el congelamiento del SMI en 2012. Entre el 0,6% y la nada parece que no hay mucha diferencia.
Fuerteventura, 08 de Enero 2013

jueves, 3 de enero de 2013

Preguntas y Respuestas nueva Reforma Pensiones



Con la llegada del nuevo año la reforma de las pensiones echa a andar para tener completamente dibujado quince años después, en 2027, si nada lo impide, un escenario en el que habrá que trabajar y cotizar más para tener derecho a una pensión similar a la que recibiríamos con la actual regulación.
El primer efecto que tendrán la reforma que fue aprobada en julio de 2011 será el retraso en la edad real de jubilación. Ahora, la media se sitúa en poco más de 63 años, con una edad legal de 65. De este escenario pasaremos paulatinamente a otro en el que como media, los españoles nos jubilaremos a una edad superior a los 65 años y en el que se tendrán en cuenta más años para calcular las prestaciones. De los 15 años que se toman como referencia en la actualidad se pasará de forma progresiva a 25 en un periodo de diez años.
Estas son algunas preguntas y respuestas que pueden ayudar a entender la nueva normativa:
¿A qué edad me tendré que jubilar a partir de enero?
La edad de jubilación se eleva de 65 a 67 años para todos los trabajadores. Pero no será de forma automática, ya que se establecerá un periodo gradual para su entrada en vigor. Así, a partir de 2013 se irá retrasando progresivamente la edad de retiro de los 65 años actuales hasta llegar a los 67 años en 2027. Es decir, en 2014 un trabajador se jubilará a los 65 años y dos meses, en 2015 a los 65 y tres meses y así sucesivamente hasta alcanzar la nueva edad de 67 años al final del periodo.
¿Cuántos años tendré que cotizar para cobrar el cien por cien de la pensión?
Actualmente hay que trabajar un mínimo de 35 años para poder cobrar el cien por cien de la pensión. A partir de 2013, este plazo se aumentará progresivamente hasta alcanzar los 37 años en 2027 para los que se retiren a los 67.
¿Habrá alguna excepción?
Sí, para aquellos que tienen largas carreras profesionales y también para los que tengan oficios penosos y peligrosos (está por definir qué profesiones entrarán en esta categoría). Lo que sí se sabe ya es que los trabajadores podrán seguir jubilándose a los 65 años conservando la pensión completa si han cotizado al menos durante 38 años y medio. La generación que se está jubilando ahora comenzó a trabajar muy joven y, por tanto, acumula muchos años de aportaciones al sistema. Más problemas para saltar este listón tendrán los jóvenes actuales, que han empezado más tarde a cotizar, y las mujeres, con lagunas en su cotización.
¿Cómo se va a calcular el importe de mi pensión?
A partir del 1 de enero, se abrirá un periodo transitorio hasta el 1 de enero de 2022, en el que el periodo de cotización exigido para calcular la pensión pasará de forma progresiva desde los 15 años actuales a 25 años. Cada ejercicio a contar desde 2013 se irá sumando un año hasta completar los citados 25 años en 2022.
¿Habrá cambios en el periodo mínimo exigido para cobrar la jubilación?
No. Se mantiene en los mismos términos que en la actualidad. Hacen falta un mínimo de 15 años de vida laboral cotizada para tener acceso a una pensión mínima de jubilación.
¿Quiénes podrán jubilarse de forma anticipada?
Antes de que acabe el año entrará en vigor un endurecimiento de las jubilaciones anticipadas para neutralizar las modificaciones incluidas en la reforma de las pensiones que entrará en vigor en enero. El pasado noviembre el Ejecutivo presentó ante el Pacto de Toledo una propuesta para situar la edad anticipada de retiro forzoso en 63 años (la reforma de enero la fijaba en 61 años) y en 65 años la jubilación voluntaria (la reforma la sitúa en 63). El retraso de la jubilación a los 67 años de manera progresiva hasta 2027 serviría de poco si paralelamente no se eleva la edad legal de las jubilaciones anticipadas y parciales, según el Ministerio de Empleo.
¿Los funcionarios podrán retirarse de forma anticipada?
Sobre la mesa del Pacto de Toledo hay una propuesta de la ministra de Empleo, Fátima Báñez para no permitir que los funcionarios se puedan jubilar antes de tiempo. Se trata de eliminar esta posibilidad para cerca de un millón de funcionarios, especialmente docentes y miembros de los cuerpos de seguridad del Estado, que hasta ahora sí han podido acogerse a esta opción.
¿Seguirá existiendo la jubilación parcial?
Sí, pero con limitaciones. El Gobierno ha propuesto elevar la edad de jubilación parcial desde 61 a 63 años, modificar la jornada laboral obligatoria para que llegue hasta el 50% (ahora entre el 25% y el 75%) y aumentar el periodo mínimo de cotización exigido desde los 30 a los 33 años. Este tipo de jubilación permite abandonar el mercado de trabajo con 61 años, sin coeficientes reductores en la cuantía de la pensión y con una reducción de jornada que es compensada con la contratación de un trabajador -el denominado contrato de relevista- para cubrir ese puesto. Es una fórmula muy costosa: en la actualidad hay 121.207 beneficiarios con una pensión media de 1.500 euros al mes y un coste de 2.000 millones para el sistema público.
¿Habrá compensación para quien decida seguir trabajando más allá de los 65 años?
Sí, aunque aún no está decidido cuáles serán estas compensaciones. Habrá facilidades para compatibilizar el cobro de la pensión con un salario siempre que el jubilado tenga cubierto el periodo de cotización necesario para percibir el 100% de la prestación. La permanencia en el puesto de trabajo tendrá premio en forma de menos cotizaciones. A esta opción solo podrán acogerse los trabajadores del sector privado.
¿Los años de becario en una empresa se tendrán en cuenta para la pensión futura?
La Ley obligará a las empresas que financien programas de formación o investigación de los becarios a cotizar por éstos, con equiparación total al contrato de trabajo formativo. La cotización se producirá de una sola vez y por un periodo máximo de dos años. Los trabajadores que hayan sido becarios entre 2006 y 2010 pueden ponerse al día con la Seguridad Social pagando los atrasos correspondientes (una media de 50 euros al mes con un máximo de 24 meses).
¿Y los años dedicados a cuidar de los hijos?
Para evitar que el retraso en la edad de jubilación o la exigencia de más años cotizados perjudique a las mujeres que tienen lagunas de cotización, la nueva norma permitirá que se sumen al cómputo de años, nueve años por cada hijo, con un tope de dos años. Es decir, que una mujer que haya tenido tres hijos y que además haya interrumpido su carrera laboral para cuidarlos y después haya vuelto al trabajo, podrá computarse los citados dos años. De modo que si a los 67 años tiene cotizados 35, la Seguridad Social le sumaría otros dos, y podría jubilarse sin penalización.
Fernando González Silva, 03 de Enero 2013, Fuerteventura