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jueves, 13 de abril de 2017

Diferencias entre parejas de hecho y matrimonios en España

parejas de hecho y matrimonios en España

Resulta anacrónico que, en 2017, debamos explicar las diferencias que existen entre las parejas de hecho y matrimonios, pero como bien sabes, en Rincón del Ciudadano intentamos acercar la legislación al lector. Vamos a realizar un recorrido minucioso por cada autonomía ya que dependiendo de donde residas, las obligaciones o derechos pueden variar.

Cataluña fue la primera comunidad autónoma que aprobó una ley sobre parejas de hecho en 1998. Al año siguiente se sumó Aragón, al siguiente Navarra, en el 2001 se unieron la Comunidad de Madrid, la Valenciana e Islas Baleares… y así, con cuentagotas, se ha regulado en todo el país este tipo de uniones que no están bajo el paraguas del matrimonio.
Hasta la fecha, en abril de 2017, hay 13 comunidades autónomas que han aprobado una ley sobre parejas de hecho:
Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Madrid, Navarra, País Vasco, Valencia y Galicia. En  Castilla y León, Murcia, La Rioja y Castilla la Mancha aunque no tienen Ley, si regulan mediante Decreto los registros de parejas de hecho.
Cada ley contiene diferentes especificaciones en cada comunidad. Para empezar, no coinciden ni los nombres (Uniones estables, Parejas estables, Convivencia y uniones de hecho…), ni se tienen los mismos derechos y obligaciones y, lo que es aún más significativo: los requisitos para ser pareja de hecho son distintos. Por ejemplo, en Madrid se necesita convivir un año y estar inscrita. En Aragón son dos años o debe ser constituida en una escritura pública. En Navarra se requiere un año de convivencia, estar constituida en documento público o tener un hijo y convivir. En Valencia y en las Islas Baleares, la pareja debe dejar constancia ante el encargado del Registro de Uniones de Hecho. En Asturias vale todo: un año de convivencia, tener un hijo en común y estar conviviendo, declararlo en documentos públicos o inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho. En el País Vasco y Andalucía, en cambio, sólo lo son parejas de hecho las inscritas en el Registro de Parejas de Hecho.
En aquellas autonomías donde no hay ley específica (La Rioja, Castilla y León, Castilla-La Mancha y la Región de Murcia) existe la posibilidad de su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la comunidad o en el Ayuntamiento, pero únicamente tiene carácter administrativo. En este caso, todas las cuestiones que se susciten por una convivencia, deben resolverlas los miembros de la pareja de mutuo acuerdo o los Tribunales aplicando analogías y la buena fe.
Pese a que, como vemos, cada ley articula unos derechos y obligaciones diferentes, se pueden establecer algunos puntos en común y ciertas divergencias claras respecto al matrimonio en determinadas materias:

   Derechos laborales
Las parejas de hecho y tienen los mismos derechos que los casados y pueden disfrutar del permiso laboral por enfermedad grave o muerte de la pareja, del mismo modo que ambos tienen derecho a los permisos por paternidad o maternidad.
Los funcionarios tienen derecho al permiso de 15 días de descanso tras el matrimonio o la inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro público. En las empresas privadas dependerá de cada caso. Como en el Estatuto de los Trabajadores no se contemplan los permisos para las parejas de hecho, sólo los disfrutarán si en el Convenio Colectivo del sector está reconocido ese derecho.  En la mayoría de los convenios están recogidos expresamente los derechos de las parejas de hecho.
   Hijos
En el caso de que haya hijos en común, no hay distinción en cuanto a derechos y obligaciones: da igual si los padres están o no casados, si son o no pareja de hecho, o si viven juntos o nunca ha habido convivencia.
   Fiscalmente
En cuando a materia fiscal no existe la figura de pareja de hecho. Si no se está casado, no se puede hacer declaración conjunta. Sólo la puede hacer conjunta un progenitor con sus hijos, de los que tenga tutela.
En cuanto a donaciones, las parejas de hecho tampoco tienen derecho a las exenciones fiscales de las que sí disfrutan los cónyuges. Eso sí, tanto los matrimonios como las parejas pueden acceder a subvenciones, viviendas públicas, ayudas, becas y exenciones fiscales en su tramo autonómico.
   Pensión de viudedad
Por ser pareja de hecho no se tiene derecho directo. Para poder acceder a la pensión, hay que acreditar que la pareja de hecho está inscrita desde hace más de dos años o, si no está inscrita, que existe y hay una convivencia demostrada de más de cinco años.
   En caso de ruptura
En caso de que la pareja de hecho decida separarse, las diferencias entre comunidades también son significativas: en algunas, las consecuencias son las mismas que si se hubiese estado casado; en otras, tienen menos derechos o están limitados de alguna forma. Por ejemplo, se puede tener derecho a recibir una pensión de alimentos pero limitada en el tiempo. En Navarra, en cambio, asiste el derecho u obligación de alimentarse mutuamente.
En algunas comunidades, como en Canarias, tras la separación no hay más consecuencias que las que hayan pactado los miembros de la pareja previamente, siempre y cuando todo esté recogido en el documento el día de la firma. Allí deben constar todos los derechos y deberes respectivos: información, autorizaciones médicas, compensaciones económicas en caso de ruptura… En otras regiones, si no se fijan esos derechos y obligaciones, la ley recoge los mínimos.
   Derecho sucesorio
Tampoco en esto hay unificación de criterios. No todas las comunidades conceden derechos sucesorios automáticos, por lo que a las parejas de hecho se les aconseja hacer testamento si se quiere legar algo a la pareja en caso de fallecimiento.
En algunas comunidades, como las Islas Baleares y País Vasco, las parejas de hecho sí están equiparadas a los matrimonios; en otras, en caso de fallecimiento de la pareja se concede algún derecho concreto, como en Andalucía, donde se puede residir en el domicilio común durante un año.
   Arrendamientos
En caso de fallecimiento del titular del contrato, la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla el derecho de subrogación de la pareja, siempre que se acrediten dos años de convivencia mediante la inscripción en el registro.

Para finalizar podemos encontrar las referencias legales sobre esta materia en el art. 49 a 72 del Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto de la edición del Código Civil, así como en la normativa autonómica que se cita a continuación:
  • Madrid, con la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. Esta ley ha sido declarada en parte inconstitucional por el Tribunal Constitucional.
  • Baleares, con la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de Parejas Estables.    
  • Asturias, con la Ley 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables.   
  • Andalucía, con la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.     
  • Canarias, con la Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias.    
  • Extremadura, con la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura.   
  • País Vasco, con la Ley 2/2003, de 7 de mayo.  
  • Cantabria, con la Ley 1/2005, de 16 de mayo.   
  • Comunidad Valenciana, con la Ley 5/2012 , de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.
  • Aragón. El Código del Derecho Foral de Aragón, que dedica específicamente sus arts. 303 a 315 a las parejas estables.
  • Cataluña. El Libro Segundo de su Código Civil, dedicado a la persona y la familia, que dedica específicamente sus arts. 234-1 a 231-14 a las parejas estables.
  • Navarra, con la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, de 3 de julio. Esta ley ha sido declarada en parte inconstitucional por el Tribunal Constitucional.
  • Galicia, Disposición Adicional 3ª redactada por el artículo único de la Ley 10/2007, 28 junio, de reforma de la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia («D.O.G.» 2 julio)
  • Murcia, Registro de uniones de hecho de Murcia
  • La Rioja, Registro de uniones de hecho de La Rioja. Decreto 30/2010, de 14 de mayo, por el que se crea el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja
Esperamos que el artículo haya resuelto las dudas que pudieras tener entre matrimonio y pareja de hecho. Si te ha resultado interesante puedes compartir.
Un Saludo y buen día.

Jueves 13 de Abril de 2017

viernes, 27 de junio de 2014

Contratos de Arrendamiento



En esta ocasión, en Rincón del Ciudadano y Derechos Civiles traemos a nuestras páginas algunas indicaciones sobre la Ley de Arrendamientos Urbanos modificada en Abril de 2013 que incluye tanto los contratos celebrados a partir de Junio de 2013 como los anteriores a 5 de Junio. Esperamos que esta información os sea de utilidad.
 Muchas Gracias por Vuestra Visita.

Contratos de arrendamiento celebrados a partir del 6 de junio de 2013

La Ley de Arrendamientos Urbanos, modificada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, establece algunas condiciones generales en lo relativo a la duración del contrato, como son las siguientes:
  • La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

    El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
  • Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.

    No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
  • Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.


Contratos de arrendamiento celebrados hasta el 5 de junio de 2013

Para aquellos contratos de arrendamiento celebrados al amparo de la Ley 29/1994,  hasta el 5 de junio de 2013, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece algunas condiciones generales en lo relativo a la duración del contrato, como son las siguientes:
  • Si en el contrato no se estipula un plazo de duración específico, éste será como mínimo de un año, prorrogable hasta alcanzar los cinco años, a no ser que el inquilino manifieste su voluntad de no renovación (siempre que éste avise al propietario con un mínimo de treinta días de antelación a la fecha de vencimiento del contrato).
  • Una vez transcurrido el plazo de cinco años, y si ninguna de las partes manifiesta su intención de no renovar, el arrendamiento se prorroga de forma obligatoria para el arrendador y, si el inquilino lo desea, hasta un plazo máximo de 3 años más.

    El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

Excepción a la prórroga forzosa para contratos de arrendamiento firmados a partir del 24 de diciembre de 2009

No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el contrato, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.

Excepción a la prórroga forzosa para contratos de arrendamiento firmados hasta el 23 de diciembre de 2009

No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.
Fuerteventura, 28 de Junio de 2014

jueves, 17 de abril de 2014

Guía de Ayudas Sociales para las Familias 2014

http://www.msssi.gob.es/ssi/familiasInfancia/docs/2014GUIAFAMILIAS12marzo.pdf
En Rincón del Ciudadano y Derechos Civiles os informamos de la nueva Guía de Ayudas Sociales para las Familias 2014. Podéis hacer clic en la imagen o en el enlace.
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad acaba de publicar la “Guía de Ayudas Sociales para las Familias 2014″, (actualizada el 12 de Marzo del 2014) cuyo objetivo es facilitar información sobre las ayudas sociales existentes a aquellos que recientemente han formado una familia o tienen intención de hacerlo en un futuro no muy lejano; y en general a aquellas personas que cuenten con responsabilidades familiares.
En esta nueva edición de la Guía, actualizada para el año 2014, en el que se conmemora el XX Aniversario del Año Internacional de la Familia, y Naciones Unidas invita a los Estados Miembros a promover actividades relacionadas con la familia como una institución básica de articulación social, se recogen principalmente las ayudas establecidas a nivel estatal en los ámbitos de seguridad social, trabajo, fiscalidad, servicios sociales, educación, vivienda, entre otros; y se facilitan las direcciones y enlaces de los organismos autonómicos competentes en esta materia y de entidades sociales que trabajan en el ámbito de familias, de modo que los ciudadanos y ciudadanas puedan ampliar la información sobre las ayudas existentes en su Ciudad o Comunidad Autónoma.
Muchas Gracias por vuestra Visita!
Fuerteventura, 18 de Abril de 2014

viernes, 12 de julio de 2013

Balada para una España difunta


Cuando la injusticia en España se convierte en algo cotidiano y no sucede nada, es síntoma de que las cosas no marchan bien, por lo menos para una parte importante de la ciudadanía.
Cuando el “y tu más” se convierte en el único debate dialéctico y a nadie se le cae la cara de vergüenza, seguimos teniendo un problema.
Cuando un “despido en diferido”, je.je.je. Disculpen pero rio por no llorar, se convierte en algo normal sin que nadie presente su dimisión ante este dislate, continuamos teniendo un gran y grave problema.
Dios! Perdonen pero me ha sucedido como a Rajoy, he evitado nombrar al Sr. Bárcenas, je.je.je. no vaya a ser…
Continuo con el tema que me ha llevado a escribir este nuevo post, la injusticia en este país. No quiero desviarme con el caso Bárcenas, aunque debo reconocer que es un recurso fácil y da para muchos posts, pero lo dicho, a seguir con la injusticia.
Cuando en este país todavía continúan condenando a un joven a un año de cárcel por robar una gallina valorada en cinco euros, o el caso de la joven que gastó los doscientos euros de la tarjeta de crédito que se encontró para dar de comer a sus hijos. Cuando todo esto esta sucediendo, comprobamos por otro lado que para determinada clase social, la de los poderosos, existe otra justicia diferente y sucede que, cuando llegan las condenas finalmente, normalmente más tarde que pronto, siempre tendrán un indulto, una reducción, un recurso o vaya usted a saber…
Tontería es decir, que esto vulnera la Constitución Española, cuando dice aquello de: “Todos somos iguales ante la Ley”, recuerdo algún artículo más que hablaba de vivienda,  otro de trabajo, etc.
Me estoy desviando del tema por segunda vez, y de corazón os digo que no es mi intención, pero las injusticias me pueden.

Cuando uno lee que la Empresa Municipal de Vivienda ha desahuciado a Félix Jiménez y su familia de ocho miembros, seis de ellos niños. Este viernes 12 de Julio ha perdido su casa en el distrito de Vallecas a pesar de haber hecho frente a 2.500 euros de rentas atrasadas, es decir, lo desahucian debiendo cero euros. Cuando esto sucede, cuando la injusticia, cuando el negocio, cuando la especulación inmobiliaria, cuando el poder de unos pocos prevalece por encima de la dignidad, la justicia y de los mínimos derechos humanos, algo no va bien.
Cuando continuamente escuchamos, leemos o vemos en diferentes medios, los múltiples desahucios e injusticias diversas que diariamente suceden, personas y niños en la calle o de ocupas en cualquier esquina, el robo de las preferentes, rescates sin límites a la banca, padres e hijos sin trabajo, comedores sociales, bancos de alimentos, pobreza, etc. Algo no va bien. Resumiendo, un empobrecimiento general y la destrucción de nuestros derechos. Mientras tanto, los Ministros de turno nos hablan sin pudor ni sonrojo, de los nuevos brotes verdes que se vislumbran en el horizonte. Lo dicho, algo no va bien.
Finalizo este post con las mismas palabras con las que comencé. Cuando la injusticia en España se convierte en algo cotidiano y no sucede nada, significa que algo no marcha bien.
Un penúltimo apunte, “Todos somos responsables de esta situación”, en mayor o menor medida, pero “Todos somos culpables”. Si, somos culpables pero no por vivir por encima de nuestras posibilidades, sino por haber permitido que otros vivieran por encima de nuestras posibilidades.
Por último, no puedo olvidarme de todas esas personas, mareas y plataformas surgidas a partir del 15-M , felicitarlas y agradecer su labor de concienciación. Por supuesto, mi respeto y admiración también a todos esos políticos, funcionarios, jueces, abogados, periodistas, etc. Profesionales íntegros y honestos que luchan por un mundo mejor y más justo independientemente de sus ideas o color. 
   
Muchas Gracias por tu visita.
Si te ha gustado, puedes compartir.


Fernando González Silva
Fuerteventura, 12 de Julio de 2013

viernes, 24 de mayo de 2013

Renta Mínima de Inserción



 

En la entrada de hoy nos ocupamos de la Renta Mínima de Inserción, también llamado Salario Social. Una pequeña guía con enlaces a las diferentes comunidades autónomas que espero sea de utilidad. El día 15 de Junio de 2017 he actualizado todos los datos y enlaces. Si en cualquier momento compruebas que algo no funciona  me puedes enviar un email o escribir un comentario.
En esta época que nos ha tocado vivir, toda ayuda económica es poca para aquellas personas que deben mantener a su familia y carecen de empleo. Especialmente por las escasas probabilidades que tienen para encontrar un puesto de trabajo que cubra las necesidades de su familia.
¿En qué consiste?
Se trata de una prestación económica que se calcula sumando una prestación mensual básica (no suele superar el 70% del salario mínimo interprofesional) y un complemento variable que dependerá de la cantidad de miembros de la unidad familiar que convivan bajo el mismo techo.
Destinatarios de la Renta Mínima de Inserción
Se otorga la RMI a aquellas familias que, por carecer de empleo, de una pensión o de otras prestaciones de protección social, no pueden hacer frente a las necesidades básicas de la vida.
El fin de la renta, es conseguir que estas familias reciban apoyo personalizado para que puedan conseguir su inserción social y laboral.
Requisitos para acceder a esta prestación
Aunque cada Comunidad Autónoma tenga sus requisitos propios, lo cierto es que comparten la mayoría:
  1.                 Residir de manera permanente y efectiva en la Comunidad Autónoma y estar empadronado en alguno de sus municipios
  2.     Tener una edad comprendida entre los 25 y los 65 años. Se hacen excepciones a:

  • Personas entre 18 y 25 años si hasta la mayoría de edad estuvo tutelado por la Comunidad, en casos de orfandad absoluta, en casos de grave exclusión social.
  • Personas fuera de este rango si se tienen personas con más de un 45% de discapacidad a su cargo.
  • Personas mayores de 65 años que carecen de pensión o prestación de renta mínima.

      3. Constituir una unidad familiar con anterioridad mínima de 6 meses antes de solicitar           la RMI.
      4. Carecer de los recursos económicos necesarios para financiar las necesidades básicas             de la vida.
Duración de la prestación
En este caso, la duración de la prestación sí que depende completamente de la Comunidad Autónoma y puede variar mucho. Algunas Comunidades otorgan esta ayuda durante 12 meses, otras durante 60 y otras incluso de manera indefinida.
En cualquier caso, será necesario acreditar que se siguen cumpliendo los requisitos para recibir esta ayuda con cierta periodicidad.
Todas las Comunidades Autónomas disponen de áreas de Servicios Sociales y cada uno tiene su propio sistema de ayudas, con distintos nombres: salario social, renta social, renta mínima, renta garantizada de ciudadanía, ayudas para la integración en situaciones de emergencia social, etc.
Por lo tanto, lo primero que debe hacer quien necesite este tipo de ayuda es acudir a un asistente social, preferentemente del ayuntamiento o de la comunidad autónoma:


Madrid: Teléfono de información: 012   Enlace web:  en www.madrid.org (Renta Mínima de Inserción)
Cataluña: Teléfono de información: 012  Enlace web: en www.gencat.cat (Renta Mínima de Inserción)
Andalucía: Teléfono de información: 955 04 80 00 Enlace web:  www.juntadeandalucia.es (Ingreso Mínimo de Solidaridad)
Castilla La Mancha: Teléfono: 012  Enlace web: www.jccm.es (Ingreso Mínimo de Solidaridad)
Murcia: Teléfono de información 012  Enlace web: www.carm.es
País Vasco: Enlace web www.euskadi.net (servicios sociales)
Galicia: Teléfono de información: 012   Enlace web: www.xunta.es
Aragón:  Enlace web: www.aragon.es
Asturias: Teléfono de información: 012  Enlace web: www.asturias.es (Salario Social Básico)
Castilla y León: Teléfono de información: 012  Enlace web: www.jcyl.es

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Fuerteventura, 15 de Junio de 2017