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martes, 9 de febrero de 2016

La huelga no es delito, es un Derecho.

Contra la criminalización del derecho de huelga

El ejercicio del derecho de huelga, cuya consideración como derecho fundamental no podemos obviar, ha sido y es ejemplarmente democrático y pacífico durante las más de tres décadas donde se ha llevado a efectos en múltiples ocasiones bajo la forma de huelgas generales, sectoriales o de empresa.

El reconocimiento de este derecho de los trabajadores y trabajadoras para la defensa de sus intereses no es exclusivo de nuestro ordenamiento jurídico. La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea lo incluye expresamente; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas lo garantiza y así múltiples Tratados y Pactos internacionales reconocen el derecho a la huelga como un derecho fundamental de los trabajadores y trabajadoras y de sus organizaciones.
Nos encontramos ante el mayor intento de criminalización del derecho de huelga y el ataque más duro contra la libertad sindical desde que estamos en democracia. El punto de inflexión lo marcó la huelga general del 29 septiembre de 2010, convocada por los sindicatos contra la reforma laboral, los recortes y las políticas de austeridad, movilización que se saldó de forma pacífica y sin incidentes violentos.
La utilización del artículo 315.3 del Código Penal resulta injustificada y desproporcionada, situando el derecho de huelga en el Siglo XIX donde su ejercicio era penado y perseguido. La participación en piquetes informativos es un derecho reconocido en nuestra legislación, no es un delito y la mera identificación de los trabajadores que en él participen no puede suponer el riesgo de imputación de un delito castigado con penas de prisión.
No estamos solos, el maltrato en España al derecho de huelga y a la libertad sindical ha sido denunciado y exigida una rectificación desde instancias internacionales de todo tipo; la OIT, la Unión Europea, la ONU, organizaciones de derechos humanos y el movimiento sindical internacional y europeo.
Actualmente más de 300 trabajadores, trabajadoras y/o sindicalistas encausados y encausadas por haber ejercido el derecho de huelga, se encuentran con procedimientos judiciales abiertos y con petición de penas de cárcel,  acusados de un delito contra los derechos de los trabajadores.
Las organizaciones convocantes instan al Gobierno Central y al Parlamento de la Nación, a que adopte cuantas iniciativas legislativas sean necesarias a fin de corregir esta situación, entre ellas la derogación del artículo 315.3 del Código Penal, la Ley de Seguridad Ciudadana, así como, las Reformas Laborales de 2010 y 2012, todo ello, en defensa de las libertades básicas,  a decretar la Absolución de todas las trabajadoras y trabajadores ya juzgados y condenados por participar en las huelgas generales de 2010 y 2012; y a tomar cuantas resoluciones sean precisas para evitar el ingreso en prisión de todas las personas encausadas pendientes de juicio.
La Cumbre Sindical  ha hecho público su rechazo al artículo 315-3 del código penal que criminaliza el derecho de huelga. Con tal motivo los sindicatos USO, CCOO, UGT, CGT, AMYTS, SATSE, ALTERNATIVA SINDICAL DE SEGURIDAD PRIVADA, SOLIDARIDAD OBRERA, GESTHA, UNION DE ACTORES, CSIT UNION PROFESIONAL y STEM han convocado una manifestación en Madrid,el próximo jueves 11 de febrero de Cibeles a Sol, a partir de las 18h30. Desde Rincón del Ciudadano y Derechos Civiles nos sumamos a la convocatoria y suscribimos el manifiesto de la Cumbre Social. 
Fuerteventura, 10 de Febrero de 2016

sábado, 1 de septiembre de 2012

Internet, Descargas y Código Penal


1. SUPUESTO
a) PEPE
se descarga una canción de Internet.
b) PEPE decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.
ACLARACIÓN:
La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito, sino una simple falta (art. 623.1 del Código Penal).
 
2. SUPUESTO
a) CARMEN se descarga una canción de Internet.
b) CARMEN
va a hurtar a El Corte Inglés y, como se la va la mano, se lleva cincuenta compactos, por valor global de 1.000 euros.
ACLARACIÓN:
Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto sería un delito, porque supera los 400 euros, pero sería de menor pena que la descarga (art. 234 del Código Penal).
 
3. SUPUESTO
a) JOAQUÍN , en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia.
b) JOAQUIN
en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche y lo devuelve 40 horas después.
ACLARACIÓN: Sería mas grave la descarga. El hurto de uso de vehículo tiene menos pena, a tenor del articulo 244.1 del Código Penal.
 
4. SUPUESTO
a) Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.
b) Ocho
personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.
ACLARACIÓN:
Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal)y el intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal). Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un intercambio de copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es obviamente menos reprobable.
 
5. SUPUESTO
a) JUAN copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria Susana.
b) JUAN
,aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a su secretaria Susana.
ACLARACIÓN: El acoso sexual tendría menos pena según el artículo 184.2 del Código Penal.
 
6. SUPUESTO
a) MÓNICA Y CRISTINA van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias de películas educativas de dibujos animados protegidas por copyright y sin autorización de los autores.
b) MÓNICA Y CRISTINA
van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja.
ACLARACIÓN:
La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a menores según el articulo 186 del Código Penal. La distribución de copias de material con copyright sería un delito al existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución.
 
7. SUPUESTO
a) NACHO, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y Lucas, diciéndole que es el 'Kill'em All' de Metallica.
b) NACHO
, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público.
ACLARACIÓN: La segunda broma sería menos grave, a tenor del artículo 630 del Código Penal
 
8. SUPUESTO
a) ANTONIO fotocopia una página de un libro.
b) ANTONIO
le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la película 'La Jungla 4.0'.
ACLARACIÓN: La acción más grave desde un punto de vista penal sería la 'a', puesto que la reproducción, incluso parcial, seria un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o quirúrgica, serían tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo 617 en relación con el 147 del Código Penal. 


Resumiendo!!!! Ante tal despropósito que alguién haga algo por favor!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Fuerteventura, 01 de Septiembre de 2012 
F.G.S.