domingo, 28 de enero de 2018

Grados de Parentesco y Afinidad



Grados de Parentesco y Afinidad, Consanguinidad

Una de las preguntas más frecuentes que nos hacen los lectores es que expliquemos los grados de consanguinidad, ya sea de parentesco o por afinidad. La semana pasada me llegó está pregunta:

Tengo a mi abuela hospitalizada, ¿Tengo derecho a algún permiso retribuido para poder cuidarla? Seguro que muchos de los que estáis leyendo este artículo os habéis hecho esa pregunta alguna vez. Para aclarar las dudas que suele suscitar esta cuestión vamos a explicar cómo se determina el parentesco de cara a acceder a los permisos previstos legalmente.
El parentesco que une a las personas puede tener su origen en la denominada consanguinidad o en la afinidad. Hablamos de consanguinidad para referirnos al parentesco que se da entre personas que llevan la misma sangre, y de afinidad cuando éste surge de la unión de dos personas que forman una pareja. A su vez, el parentesco se dividirá en grados en función de la mayor o menor cercanía existente entre las personas.
Desde el punto de vista laboral, determinar los grados de parentesco es fundamental de cara a conceder los permisos y excedencias reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores, o en su caso, en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación. Ejemplos de los anterior sería el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, el cual concede un permiso retribuido de dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que se incrementará hasta cuatro días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento, así como el artículo 46.3 del mismo texto legal donde se reconoce la excedencia para el cuidado de hijos, o en su caso, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Todo lo anterior no impide que en los Convenios Colectivos sectoriales, autonómicos, provinciales o de empresa, se establezca un régimen de permisos que sea más beneficioso, respetando, eso sí, los mínimos contenidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Contestando a la pregunta del lector con respecto a su abuela, contestar lo siguiente. El Estatuto de los trabajadores establece que, los parientes de hasta segundo grado son los hijos, nietos, padres, abuelos, hermanos, cuñados y tu cónyuge, así como los mismos de tu marido-mujer (suegros, abuelos de tu cónyuge, cuñados, concuñados, hijos de tu cónyuge o nietos de tu cónyuge). En caso de parejas de hecho legalmente inscritas tendrás los mismos permisos. Así por enfermedad grave, accidente, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario o fallecimiento tienes un permiso retribuido de dos días naturales. En este caso se pueden coger dichos días en cualquier momento del proceso de baja u hospitalización del pariente para poder distribuirse los días entre los familiares. Si necesitas hacer más de 150 km de desplazamiento entonces tendrás cuatro días naturales de permiso. Deberás aportar a la empresa justificante del enfermo con nombre y apellidos y que se especifique vuestra relación de parentesco. De todas formas, deberías de consultar el convenio colectivo porque estas condiciones pueden estar mejoradas, pero nunca pueden estar por debajo de las establecidas por el ET.
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Fuerteventura,28 de Enero de 2018

2 comentarios:

  1. Querria preguntar una duda: Si tengo una trabajadora que me pide dias de ingreso de su "cuñado". Digo cuñado entre comillas porque su hermana falleció hace 5 años. Por tanto segun he leido no le tocaria dia de ingreso dado que por divorcio o muerte del conyugue, en este caso la hermana de la trabajadora, perderia el grado de consanguinidad.?Es correcto? Muchas gracias.

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  2. Buenas.
    Según Sentencia del TSJ de Madrid de 17 de abril de 2015, Recurso 164/2013. El parentesco por afinidad se extingue con el fallecimiento del cónyuge. Muchas gracias por tu aportación. Feliz noche

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