En Rincón del Ciudadano y Derechos Civiles traemos está guía rápida de la prestación de Jubilación actualizada a 04 de Abril de 2018. Las reformas de los últimos años han introducido importantes variaciones en la prestación de jubilación que se están aplicando de forma progresiva. Vemos en qué punto estamos y cuáles son los requisitos generales que se exigen a un trabajador del régimen general para acceder a la prestación de jubilación.
Hagamos primero un repaso por la prestación por
jubilación y en qué punto estamos en la aplicación de las reformas de los
últimos años.
¿Cuándo puedo jubilarme?
En general, la edad para poder acceder a la pensión de
jubilación depende del propio interesado y de las cotizaciones que haya
acumulado a lo largo de su vida laboral. En todo caso, cuando se termine de
implementar la reforma, tendrá que haber cumplido los 67 años, en general, o
bien tener los 65 y acreditar 38 años y medio cotizados.
En concreto, en 2017 la edad de
jubilación exigida es 65 años si se han cotizado 36 años y tres meses o más, y
65 años y 5 meses si la cotización ha sido de menos de 36 años y tres meses
(ver tabla).
¿Hay alguna opción para jubilarme antes?
En general, hay que jubilarse a la edad que
corresponde, aunque la edad mínima puede rebajarse en supuestos especiales. Eso
sí, nunca podrá ser antes de los 52 años.
- Jubilación anticipada a partir de los 60 por ser
mutualista.
- Jubilación anticipada a partir de los 61 si no eres
mutualista.
- Jubilación parcial.
- Jubilación del personal del Estatuto Minero,
personal de vuelo, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y
Ertzaintza.
- Jubilación flexible.
- Jubilación de trabajadores afectados por una
discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
¿Y si he cotizado más de 40 años?
Para jubilarse, hay que llegar a la edad legal de
jubilación. Si nos jubilamos antes, veremos mermada nuestra prestación hasta en
un 7,5% por cada año que hayamos adelantado nuestra salida del mercado laboral.
En todo caso, estos coeficientes reductores no son lineales. Las personas que
han cotizado más de 40 años ven rebajada su prestación en un 6% por año.
¿Cuántos años tengo que haber cotizado para cobrar la
pensión?
Como mínimo, 15 años a los largo de tu vida, de los
cuáles, dos tienen que haber sido en los 15 años inmediatamente anteriores a la
jubilación.
Para hacer el cálculo, sólo se tienen en cuenta las
cotizaciones efectivamente realizadas y no se tiene en cuenta la parte
proporcional de las pagas extra.
¿Cuánto voy a cobrar?
Para saber cuánto voy a cobrar, lo primero es
establecer mi base reguladora.
La base reguladora será, en 2017, el
resultado de dividir por 280 las bases de cotización del interesado durante los
240 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.
Estos factores se irán incrementando hasta el año 2022, en el que la base
reguladora será el resultado de dividir las bases de cotización del interesado
en los últimos 300 meses entre 350.
En 2017, ya se tienen en cuanta los últimos 20
años que se haya cotizado. Esta cantidad se irá incrementando a razón
de 12 meses al año, hasta 2022 (cuando se computarán 25 años).
Se cobra el 50% de la pensión por los
primeros 15 años cotizados. Cada mes adicional, supone un porcentaje de
incremento hasta completar el 100% una vez que se completen
los 35,5 años cotizados. Eso, en 2017. Los años necesarios para acceder al 100%
de la jubilación en 2027 serán 37.
A las mujeres que hayan tenido 2 o más hijos, se les
aplicará un complemento por maternidad: el 5% si son 2 hijos, el 10% si son 3,
y el 15% si son más.
¿Y si trabajo después de los 65?
Cuando se accede a la prestación a una edad superior a
la ordinaria vigente en cada momento y se ha reunido el periodo mínimo de
cotización, el interesado disfruta de un porcentaje adicional por cada año
completo cotizado. Si se han cotizado hasta 25 años, se suma un 2%; si se han
cotizado entre 25 y 37 años, se suma un 2,75%, y si se ha cotizado más de 37
años, el suplemento es del 4%.
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Gracias
Fuerteventura, 26 de Junio de 2017