En este artículo te
explicamos todo el procedimiento para reclamar las cantidades que te adeudan o
que no te han pagado en tiempo y forma. Primeramente te informamos de los
plazos, a continuación de la presentación de la papeleta de conciliación y por
último del procedimiento judicial.
Así como el trabajador
tiene la obligación principal de realizar su trabajo en los términos acordados
en el contrato de trabajo, la obligación principal del empresario es
abonar el salario acordado de manera puntual. Ante el impago o retraso de los
salarios acordados, o de cualquier otra cantidad que la empresa le adeude, el
trabajador tiene dos opciones:
1.
Reclamar las cantidades adeudadas
extrajudicial o judicialmente.
2.
Ante impagos o retrasos reiterados
graves solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a la
indemnización por despido improcedente.
Estas dos acciones
son compatibles entre sí, por lo que el trabajador, puede solicitar
judicialmente la extinción de la relación laboral y la reclamación de las
cantidades adeudadas en un mismo procedimiento.
Para cualquiera de las
dos acciones, será necesario en primer lugar un intento extrajudicial
-paso previo obligatorio-, con la presentación de la papeleta, y en caso de no
alcanzar un acuerdo, presentar la demanda.
Plazo para reclamar cantidades
El plazo para
la reclamación de cantidad es de un año contando como día de inicio
desde el momento que las cantidades pudieron ser reclamadas al empresario, es
decir, desde el día que que el empresario debió abonar el salario y no lo hizo.
El cálculo se realiza de fecha a fecha, por ejemplo de 10 de mayo de 2015
a 10 de mayo de 2016.
En el caso de los
salarios, y dado que éstos se entregan un día determinado normalmente
los primeros días del mes, es el vencimiento de cada uno de estos períodos el
punto de arranque del plazo prescriptivo de un año. Por ejemplo, si se presenta
reclamación un 10 de mayo, se podrán reclamar todos los salarios desde mayo del
año pasado -exigible desde el 1 de junio del año anterior- hasta los
salarios de abril de ese año -exigible el 1 de mayo de este año-.
Hay que tener muy
presente ese año de prescripción ya que en ocasiones, el trabajador no
quiere demandar e intenta alcanzar un acuerdo extrajudicial con la empresa para
la reclamación de cantidades, ya sea por la buena fe del trabajador o por las
buenas relaciones que unen a ambas partes. Esta reclamación extrajudicial, que
suele ser de manera verbal no suspende el plazo de prescripción, o mejor dicho,
sí que lo suspende pero es muy difícil probar que esa reclamación existió. Por
lo tanto, es conveniente para evitar problemas futuros interrumpir el
plazo de prescripción de la deuda.
La interrupción
del cómputo se puede realizar de tres maneras:
·
Reclamación judicial de las cantidades
adeudadas. Con la presentación de una demanda reclamando la cantidad, aunque
siempre será necesaria presentar con anterioridad la papeleta de
conciliación laboral.
·
Reclamación extrajudicial de las
cantidades adeudadas. Se exige que para la reclamación sea válida a los
efectos de paralizar la prescripción dos requisitos:
- Intención
clara del trabajador de reclamar las cantidades adeudadas.
- Conocimiento
del empresario de dicha intención del trabajador.
El
supuesto típico de reclamación extrajudicial en el ámbito laboral es el de la
presentación de la papeleta de conciliación laboral. No obstante, también sería
válido la suscripción de un compromiso arbitral.
·
Reconocimiento de la deuda por el
empresario. En un documento privado o en un procedimiento concursal el
empresario reconoce la deuda al trabajador.
Una vez paralizada la
prescripción, el plazo de un año se reinicia. El trabajador puede optar
por cualquiera de estas opciones, pero la más recomendable es
la presentación de la papeleta de reclamación de cantidad. Este procedimiento
es sencillo, y no se requiere abogado. Además, exista acuerdo o no con el
empresario de las cantidades reclamadas, queda constancia de la interrupción
del plazo de prescripción en un documento público, por lo que no habrá ningún
tipo de problema con su validez a diferencia de un documento privado.
La presentación de la
papeleta, como hemos comentado en la entrada anterior, donde también
tienes un modelo para copiar:
es el procedimiento típico
para la reclamación extrajudicial, aunque sea también necesario este paso para
la reclamación judicial.
El resultado de
conciliación por la empresa puede terminar con alguna de estas posibilidades:
1.
Con avenencia. La empresa reconoce las
cantidades adeudadas al trabajador y abona las cantidades en el acto de
conciliación, o establece un calendario de pagos. Posteriormente, en caso de
que se produzca un impago en las cantidades adeudadas, se puede solicitar directamente
la ejecución del acuerdo, embargando si fuera necesario los bienes del deudor.
2.
Sin avenencia. La empresa no
reconoce las cantidades solicitadas por el trabajador en la papeleta de
conciliación. Para conseguir el cobro de las mismas, se deberá presentar una
demanda ante el juzgado de lo social.
3.
Incomparecencia de la
empresa. Tiene los mismos efectos que la falta de acuerdo, y es necesario
presentar una demanda, pero con la diferencia de que en caso de que el
juez o el tribunal conceda las cantidades solicitadas al trabajador, podrá
imponer las costas del proceso a la empresa, hasta el límite de 600 €.
El procedimiento
judicial tiene que ir precedido de la presentación de la papeleta de
conciliación laboral anteriormente comentada. El procedimiento judicial de
reclamación de cantidad salarial efectuado a la empresa se puede realizar
de dos maneras: Proceso monitorio y Procedimiento ordinario. En está ocasión
nos centramos exclusivamente en el Procedimiento ordinario.
Este es un
procedimiento más lento que el anterior, y que además no cuenta con preferencia
en comparación con otros asuntos laborales de los juzgados tales como despidos,
movilidad geográfica y funcional, vacaciones, etc., por lo que en la actualidad
están poniendo los juicios con un retraso de uno o incluso dos años.
El procedimiento
ordinario de cantidad se inicia con la presentación de la demanda,
identificando a las partes e indicando todos los conceptos adeudados al
trabajador.
La demanda y la documentación que aportes debe tener 3 copias, una para el juez, otra para el deudor y otra para el trabajador que presenta la demanda.
La demanda y la documentación que aportes debe tener 3 copias, una para el juez, otra para el deudor y otra para el trabajador que presenta la demanda.
El juez a la vista de
los medios de prueba que las partes hayan aportado decidirá la cantidad adeudada
por la empresa al trabajador. En caso de que la deuda no sea abonada de manera
voluntaria, el trabajador podrá solicitar la ejecución de la sentencia, y si
fuera necesario, el embargo de los bienes para hacer efectiva la deuda.
El Fondo de Garantía salarial, conocido por sus siglas FOGASA, abona a los trabajadores parte de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso de acreedores de
las empresas. Sólo se abonarán aquellas cantidades reconocidas en
documento público, una vez intentada la ejecución de dicho título y
siempre que no existiesen bienes embargables en la empresa para satisfacer el
crédito.
En cualquier caso, el
FOGASA responde de las deudas con unos límites; que resulta de
multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo
de pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendientes de pago,
con un máximo de ciento veinte días. El Salario Mínimo Interprofesional a tener
en cuenta a efectos de calcular los límites es el vigente al declarase la
insolvencia empresarial.
En 2016 la cantidad
máxima que abona en concepto de salarios es de 6.103,20 euros.
El artículo 29.3 del
Estatuto de los trabajadores indica que “El interés por mora en el pago del
salario será el diez por ciento de lo adeudado“. Aunque el Estatuto no lo
especifique, la jurisprudencia ha dejado claro que la determinación del
porcentaje de interés habrá de hacerse en proporción al tiempo de demora,
teniendo en cuenta queel porcentaje del 10% es un interés anual.
Por otro lado, para que
una deuda salarial genere intereses, ésta debe de ser pacífica e
incontrovertida y es preciso que sea exigible, vencida y determinada o
fácilmente determinable. Para el cálculo de estos intereses se debe contar
desde el día en que la empresa adeuda las cantidades, y no desde el momento en
que son reclamadas y se extienden hasta la fecha de la sentencia.
Siempre que haya un
retraso o un impago se deberían abonar intereses, independientemente de si se
abona tras una reclamación extrajudicial o judicial, aunque en la práctica,
éstos suelen abonarse cuando se reclaman los salarios adeudados judicialmente.
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Fuerteventura, 13 de Septiembre de 2017