Se define una enfermedad profesional, según la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), como “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe, por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”.
Adjunto enlace con la publicación en el BOE que incluye las últimas actualizaciones: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-22169
De ahí se concluye que son necesarios 3 factores:
• Trabajo por cuenta
ajena.
• Actividades recogidas
en el cuadro de enfermedades profesionales.
• Acción de elementos
incluidos en dicho cuadro.
El cuadro de enfermedades
profesionales se aprobó por el Real Decreto 1299/2006, que divide los factores
causantes de las enfermedades en 6 grupos principales: las causadas por agentes
químicos (Grupo 1), agentes físicos (Grupo 2), agentes biológicos (Grupo 3),
causadas por inhalación de polvos minerales como sílice (Grupo 4), enfermedades
de la piel (Grupo 5) y causadas por agentes cancerígenos (Grupo 6).
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Gracias.
18
de Abril de 2019
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