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jueves, 18 de abril de 2019

¿QUÉ ES UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL?


enfermedadesprofesionales

Se define una enfermedad profesional, según la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), como “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe, por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”. 

Adjunto enlace con la publicación en el BOE que incluye las últimas actualizaciones: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-22169 

De ahí se concluye que son necesarios 3 factores:

• Trabajo por cuenta ajena.
• Actividades recogidas en el cuadro de enfermedades profesionales.
• Acción de elementos incluidos en dicho cuadro.
El cuadro de enfermedades profesionales se aprobó por el Real Decreto 1299/2006, que divide los factores causantes de las enfermedades en 6 grupos principales: las causadas por agentes químicos (Grupo 1), agentes físicos (Grupo 2), agentes biológicos (Grupo 3), causadas por inhalación de polvos minerales como sílice (Grupo 4), enfermedades de la piel (Grupo 5) y causadas por agentes cancerígenos (Grupo 6).
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18 de Abril de 2019

lunes, 4 de agosto de 2014

Días de baja que corresponden en función de la enfermedad

días de baja en función de la enfermedad

Desde Rincón del Ciudadano os acercamos las últimas novedades sobre las incapacidades temporales y los nuevos procedimientos. Este es un extracto de un articulo de ABC con enlaces a las páginas de la Seguridad Social.

Los procedimientos para otorgar una baja laboral en España han cambiado desde hace unas dos semanas con la entrada en vigor del nuevo real decreto de incapacidad temporal aprobado por el Ministerio de Empleo. Los partes de confirmación ya no se entregan semanalmente, sino que el alta y la baja se dan a la vez en los procesos de menos de cinco días y en plazos más amplios en función de la duración estimada de la baja médica.
Otra de las novedades que introduce la ley reside en que los médicos de familia han de consultar ahora a un inspector de la UVMI (Unidad de Valoración Médica de Incapacidades) cuando firmen un parte de baja cuyos tiempos superen a los establecidos. En su mensaje de consulta, el facultativo debe esgrimir sus razones para otorgar una baja superior a la recomendada y solicitar así el permiso del inspector.
Los plazos vienen fijados por unas tablas con tiempos medios en base a enfermedades «incrustadas» en los sistemas informáticos de los centros de salud. Estos periodos vienen determinados por un documento del INSS publicado en 2013 al que se añade además un coeficiente que tiene en cuenta la profesión y la edad del trabajador.
En base a este informe, estos son los días que te corresponden de baja laboral en función de algunas de las enfermedades registradas. Este tiempo estándar no es el definitivo, el resultado final es el que se obtiene con la multiplicación por el coeficiente de corrección por ocupación y edad
Fuerteventura, 05 de Agosto de 2014

viernes, 14 de septiembre de 2012

Accidente Laboral





¿ QUE ENTENDEMOS POR ACCIDENTE LABORAL?
Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

¿ QUE SUPUESTOS SE CONSIDERAN ACCIDENTE LABORAL?
Tendrán la consideración de accidentes de trabajo: los accidentes “In Itinere” e “In Mision”, los sufridos como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo. También las enfermedades, no incluidas en el artículo de enfermedades profesionales, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como aquellas padecidas con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

¿QUE HACEMOS EN CASO DE SUFRIR O PRESENCIAR UN ACCIDENTE LABORAL?
En primer lugar debemos tomar las medidas necesarias para proteger tanto al accidentado como a cualquier persona que se encuentre cercana a la zona del accidente. Las medidas a adoptar serán diferentes en función de la gravedad del accidente.

ACCIDENTE LEVE
Se considera leve si es de baja gravedad para la integridad física del trabajador y por la inexistencia de secuelas. Se solicitará a la empresa el parte de asistencial correspondiente y se acudirá al centro asistencial de la mutua mas cercano. La empresa debe informar a los trabajadores/as del nombre, teléfono y dirección de la mutua asociada a la que se encuentra asociada y el centro asistencial al que deben acudir . Se pueden dar dos situaciones:

ACCIDENTE SIN BAJA
El médico autoriza la reincorporación al puesto de trabajo. Si no estamos de acuerdo con la decisión facultativa podemos reclamar, por escrito a la mutua, o en la web https://www.ovrmatepss.es//virtual/, además de acudir a nuestro médico de Atención Primaria que, en caso de considerarlo oportuno podrá remitir el expediente a la mutua para que sea tramitado como accidente de trabajo con baja.

ACCIDENTE CON BAJA
Se emite el parte de baja. La mutua debe prestar la atención sanitaria integral en el proceso, incluyendo:
El tratamiento médico quirúrgico y, en general, todas las técnicas diagnósticas y terapéuticas, medicamentos gratuitos, posibles tratamientos de rehabilitación, el suministro y renovación normal de los aparatos de prótesis y ortopedia y los vehículos para minusválidos, así como la cirugía plástica y reparadora.
En todos los accidentes que impliquen baja médica se cumplimentará y tramitará el parte de accidente.
La empresa debe entregar un ejemplar del parte de accidente a la persona accidentada.

ACCIDENTE GRAVE
Si el accidente es grave, es decir compromete la integridad física del trabajador se avisará a la mutua
correspondiente, y se les solicitará que acudan al lugar del accidente. El personal formado debe proporcionar los primeros auxilios necesarios mientras llegan los servicios de emergencia.

Al igual que en los accidentes leves la mutua será la responsable de prestar toda la atención sanitaria.
En caso de necesidad de asistencia médica inmediata se puede evacuar al herido al hospital, centro de salud más cercano o avisar al 112.

Fuerteventura, 14 de Septiembre 2012
Fernando González Silva