¿ QUE ENTENDEMOS POR ACCIDENTE LABORAL?
Se entiende por accidente de trabajo
toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del
trabajo que ejecute por cuenta ajena.
¿ QUE SUPUESTOS SE CONSIDERAN ACCIDENTE
LABORAL?
Tendrán la consideración de accidentes
de trabajo: los accidentes “In Itinere” e “In Mision”, los sufridos como consecuencia
del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, los acaecidos en actos
de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan
conexión con el trabajo. También las enfermedades, no incluidas en el artículo
de enfermedades profesionales, que contraiga el trabajador con motivo de la
realización de su trabajo, así como aquellas padecidas con anterioridad por el
trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión
constitutiva del accidente.
¿QUE HACEMOS EN CASO DE SUFRIR O
PRESENCIAR UN ACCIDENTE LABORAL?
En primer lugar debemos tomar las medidas necesarias para proteger tanto al
accidentado como a cualquier persona que se encuentre cercana a la zona del
accidente. Las medidas a adoptar serán diferentes en función de la gravedad del
accidente.
ACCIDENTE LEVE
Se considera leve si es de baja gravedad
para la integridad física del trabajador y por la inexistencia de secuelas. Se
solicitará a la empresa el parte de asistencial correspondiente y se acudirá al
centro asistencial de la mutua mas cercano. La empresa debe informar a los trabajadores/as del
nombre, teléfono y dirección de la mutua asociada a la que se encuentra asociada y el centro asistencial al que deben acudir . Se pueden dar
dos situaciones:
ACCIDENTE SIN BAJA
El médico autoriza la reincorporación al
puesto de trabajo. Si no estamos de acuerdo con la decisión facultativa podemos
reclamar, por escrito a la mutua, o en la web https://www.ovrmatepss.es//virtual/, además de acudir a nuestro médico de Atención
Primaria que, en caso de considerarlo oportuno podrá remitir el expediente a la
mutua para que sea tramitado como accidente de
trabajo con baja.
ACCIDENTE CON BAJA
Se emite el parte de baja. La mutua debe
prestar la atención sanitaria integral en el proceso, incluyendo:
El tratamiento médico quirúrgico y, en
general, todas las técnicas diagnósticas y terapéuticas, medicamentos gratuitos,
posibles tratamientos de rehabilitación, el suministro y renovación normal de los
aparatos de prótesis y ortopedia y los vehículos para
minusválidos, así como la cirugía plástica y reparadora.
En todos los accidentes que impliquen baja
médica se cumplimentará y tramitará el parte de accidente.
La empresa debe entregar un ejemplar del
parte de accidente a la persona
accidentada.
ACCIDENTE GRAVE
Si el accidente es grave, es decir
compromete la integridad física del trabajador se avisará a la
mutua
correspondiente, y se les solicitará que
acudan al lugar del accidente. El personal formado
debe proporcionar los primeros auxilios necesarios mientras llegan los servicios de
emergencia.
Al igual que en los accidentes leves la mutua será la
responsable de prestar toda la atención sanitaria.
En caso de necesidad de asistencia médica inmediata se
puede evacuar al herido al hospital, centro de salud más cercano o
avisar al 112.
Fuerteventura, 14 de Septiembre 2012
Fernando González Silva
No hay comentarios:
Publicar un comentario