viernes, 14 de septiembre de 2012

Accidente Laboral





¿ QUE ENTENDEMOS POR ACCIDENTE LABORAL?
Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

¿ QUE SUPUESTOS SE CONSIDERAN ACCIDENTE LABORAL?
Tendrán la consideración de accidentes de trabajo: los accidentes “In Itinere” e “In Mision”, los sufridos como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo. También las enfermedades, no incluidas en el artículo de enfermedades profesionales, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como aquellas padecidas con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

¿QUE HACEMOS EN CASO DE SUFRIR O PRESENCIAR UN ACCIDENTE LABORAL?
En primer lugar debemos tomar las medidas necesarias para proteger tanto al accidentado como a cualquier persona que se encuentre cercana a la zona del accidente. Las medidas a adoptar serán diferentes en función de la gravedad del accidente.

ACCIDENTE LEVE
Se considera leve si es de baja gravedad para la integridad física del trabajador y por la inexistencia de secuelas. Se solicitará a la empresa el parte de asistencial correspondiente y se acudirá al centro asistencial de la mutua mas cercano. La empresa debe informar a los trabajadores/as del nombre, teléfono y dirección de la mutua asociada a la que se encuentra asociada y el centro asistencial al que deben acudir . Se pueden dar dos situaciones:

ACCIDENTE SIN BAJA
El médico autoriza la reincorporación al puesto de trabajo. Si no estamos de acuerdo con la decisión facultativa podemos reclamar, por escrito a la mutua, o en la web https://www.ovrmatepss.es//virtual/, además de acudir a nuestro médico de Atención Primaria que, en caso de considerarlo oportuno podrá remitir el expediente a la mutua para que sea tramitado como accidente de trabajo con baja.

ACCIDENTE CON BAJA
Se emite el parte de baja. La mutua debe prestar la atención sanitaria integral en el proceso, incluyendo:
El tratamiento médico quirúrgico y, en general, todas las técnicas diagnósticas y terapéuticas, medicamentos gratuitos, posibles tratamientos de rehabilitación, el suministro y renovación normal de los aparatos de prótesis y ortopedia y los vehículos para minusválidos, así como la cirugía plástica y reparadora.
En todos los accidentes que impliquen baja médica se cumplimentará y tramitará el parte de accidente.
La empresa debe entregar un ejemplar del parte de accidente a la persona accidentada.

ACCIDENTE GRAVE
Si el accidente es grave, es decir compromete la integridad física del trabajador se avisará a la mutua
correspondiente, y se les solicitará que acudan al lugar del accidente. El personal formado debe proporcionar los primeros auxilios necesarios mientras llegan los servicios de emergencia.

Al igual que en los accidentes leves la mutua será la responsable de prestar toda la atención sanitaria.
En caso de necesidad de asistencia médica inmediata se puede evacuar al herido al hospital, centro de salud más cercano o avisar al 112.

Fuerteventura, 14 de Septiembre 2012
Fernando González Silva

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