lunes, 28 de mayo de 2012

Baja por enfermedad común o accidente no laboral


 Normalmente, cuando uno está de baja siempre nos surge la duda de ¿cuánto voy a cobrar? o ¿quién me paga?
 Para aclarar esas dudas os dejo una pequeña explicación de las cantidades a cobrar.
Se agradece cualquier aportación o aclaración a este post. Con mucho gusto recibiré vuestras aportaciones:
Cuando te pones enfermo te paga tanto la Empresa como la Seguridad Social, y según el modo establecido en el art.120 de la Ley General de la Seguridad Social. Según éste:
  • Del día 1º al 3º de la baja no paga nadie (estos son conocidos como “días de purga”).
  • Del día 4º al 15º paga la empresa un 60% de la base reguladora, que es la base de cotización del mes anterior a la baja.
  • Del día 16º al 20º paga la Seguridad Social un 60% de la base reguladora.
  • Del día 21º en adelante paga la Seguridad Social un 75% de la base reguladora,
Del día 16º en adelante sin embargo no nos paga la Seguridad Social directamente, sino que lo hace la Empresa mediante un pago delegado, es decir, nos avanza el dinero, pero luego la Empresa se lo descuenta de los Seguros Sociales del mes correspondiente.
Veamos un ejemplo: un trabajador que gana 1.000€ en 14 pagas acude a su médico de la Seguridad Social, que le da la baja con fecha 9 de abril por enfermedad común.
Este trabajador cobrará su parte de sueldo devengado entre los días 1 y 8 de abril, que será 1000/30*8=266,66€. Y por otro lado cobrará la prestación por enfermedad, ésta se dividirá en tres tramos:
  1. por los tres primeros días no cobrará nada (del 9 al 11),
  2. por los siguientes 17 días (del 12 al 28) cobrará un 60% de la base reguladora. Si el trabajador ganó también 1.000 euros brutos el mes anterior, la base de cotización de tal mes será 1.000 más la parte proporcional de pagas extras, que es 166,66 = 1.166,66 / 30 días = 38,88€ de base diaria de cotización X 60% = 23,33€ X 17 días = 396,61€,
  3. por los días restantes (del 29 al 30) cobrará un 75% de la base reguladora. Esto es, 38,88€ * 75% = 29,16€ X 2 días = 58,32€.
En total: 266,66€ + 396,61€ + 58,32€ = 721,59€. Es decir harían falta 278,41€ para llegar a los 1.000€. Para el abono, total o parcial, de esta diferencia habría que acudir a lo que diga el Convenio Colectivo aplicable en materia de complemento por IT (incapacidad temporal), y a lo que tenga establecido la Empresa para estos casos.

Fuerteventura, 28 de Mayo 2012 Licencia Creative Commons
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10 comentarios:

  1. soy enfermo crónico, padezco de corazón, estoy activo, hace unos días me dio un infarto, fui ingresado e intervenido, por supuesto estoy de baja, me gustaría saber que proporción de mi salario me corresponde

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  2. Para hacer las cuentas es necesario saber desde que día estas de baja y sacar la calculadora para hacer cuentas. Un Saludo y por supuesto mejorate!!

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  3. tengo una duda, hace unos dias me operaron por un problema de salud comun, nada de accidente laboral, mi duda es quien va a pagar mi baja, mi empresa o la seguridad social, son muchos los comentarios que he oido y la verdad que aunque no me ha quedado mas remedio que operarme....me gustaria tenerlo claro por que mi jefe no para de decir que es una estorsion lo que le ocasiono...

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  4. Buenas! Espero que te recuperes lo más pronto posible. En el post ya te informo, ese tema lo regula el articulo 120 de la Ley General de la Seguridad Social. Un Saludo y Buen dia.

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  5. Buenas estoy de baja por un accidente no laboral el dia 30 me cumple el contrato de trabajo a partir de hay seguire cobrando? y quien me pagará? Espero su respuesta graciss

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    1. Buenas, en principio desearte una pronta recuperación. Si sigues cobrando. Finalizar un contrato estando de baja es algo perfectamente posible, bien porque el trabajador es despedido o porque tenga un contrato de duración determinada que se extingue durante el periodo de incapacidad. En este caso, el trabajador seguirá percibiendo la prestación económica por incapacidad temporal hasta la fecha del alta médica. Pero su cuantía puede cambiar en función de la causa que haya originado la baja.

      a) Si es por enfermedad común o accidente no laboral, el importe de la prestación por incapacidad pasa a ser lo que le correspondería de prestación por desempleo. El pago lo hace el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o la Mutua.

      b) Si es por contingencias profesionales el trabajador seguirá cobrando lo mismo que le pagaban por la IT antes del despido (o fin de contrato) y hasta la fecha de alta.
      Un Saludo y buen día.

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  6. hola, quisiera saber que hacer estoy de baja por enfermedad común la empresa lleva dos meses sin pagar, a eso si nunca dejan que lleguen a 3 nominas o pagan 1 entera o la miad de una en dos o 3 veces, en fin al no pagarme me han perjudicado tanto con el alquiler y con la medicación ya que no puedo pagarla no se que hacer. Por que llamo a la mutua que ellos pagan el 75% y la empresa el 25% y me dicen que la seguridad social y en la seguridad social que son ellos. que hago?

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    1. Lamentamos profundamente la situación que estás pasando y esperamos que se resuelva pronto y satisfactoriamente. Te aconsejo que busques el asesoramiento de un abogado. Un Saludo y buen día.

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  7. Se cobra igual si estas de baja por enfermedad comun,que por accidente no laboral.Gracias.

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    1. Buenas Noches! A no ser que tu Convenio Sectorial o de Empresa diga lo contrario, sí cobras lo mismo.

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