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jueves, 18 de abril de 2019

¿QUÉ ES UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL?


enfermedadesprofesionales

Se define una enfermedad profesional, según la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), como “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe, por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”. 

Adjunto enlace con la publicación en el BOE que incluye las últimas actualizaciones: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-22169 

De ahí se concluye que son necesarios 3 factores:

• Trabajo por cuenta ajena.
• Actividades recogidas en el cuadro de enfermedades profesionales.
• Acción de elementos incluidos en dicho cuadro.
El cuadro de enfermedades profesionales se aprobó por el Real Decreto 1299/2006, que divide los factores causantes de las enfermedades en 6 grupos principales: las causadas por agentes químicos (Grupo 1), agentes físicos (Grupo 2), agentes biológicos (Grupo 3), causadas por inhalación de polvos minerales como sílice (Grupo 4), enfermedades de la piel (Grupo 5) y causadas por agentes cancerígenos (Grupo 6).
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18 de Abril de 2019

lunes, 4 de agosto de 2014

Días de baja que corresponden en función de la enfermedad

días de baja en función de la enfermedad

Desde Rincón del Ciudadano os acercamos las últimas novedades sobre las incapacidades temporales y los nuevos procedimientos. Este es un extracto de un articulo de ABC con enlaces a las páginas de la Seguridad Social.

Los procedimientos para otorgar una baja laboral en España han cambiado desde hace unas dos semanas con la entrada en vigor del nuevo real decreto de incapacidad temporal aprobado por el Ministerio de Empleo. Los partes de confirmación ya no se entregan semanalmente, sino que el alta y la baja se dan a la vez en los procesos de menos de cinco días y en plazos más amplios en función de la duración estimada de la baja médica.
Otra de las novedades que introduce la ley reside en que los médicos de familia han de consultar ahora a un inspector de la UVMI (Unidad de Valoración Médica de Incapacidades) cuando firmen un parte de baja cuyos tiempos superen a los establecidos. En su mensaje de consulta, el facultativo debe esgrimir sus razones para otorgar una baja superior a la recomendada y solicitar así el permiso del inspector.
Los plazos vienen fijados por unas tablas con tiempos medios en base a enfermedades «incrustadas» en los sistemas informáticos de los centros de salud. Estos periodos vienen determinados por un documento del INSS publicado en 2013 al que se añade además un coeficiente que tiene en cuenta la profesión y la edad del trabajador.
En base a este informe, estos son los días que te corresponden de baja laboral en función de algunas de las enfermedades registradas. Este tiempo estándar no es el definitivo, el resultado final es el que se obtiene con la multiplicación por el coeficiente de corrección por ocupación y edad
Fuerteventura, 05 de Agosto de 2014

martes, 22 de julio de 2014

La Nueva Ley de Mutuas y la Incapacidad Temporal


El gobierno ha aprobado en Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de Mutuas de Seguridad Social, una iniciativa que ha logrado que todos los agentes sociales y partes afectadas por esta ley tengan algo en común: estar frontalmente en contra.
El Ejecutivo ha dado un nuevo paso en su ‘Cruzada’ por convertir a cualquier beneficiario de un derecho en `sospechoso’ de protagonizar un fraude. No le ha bastado con sus reiteradas medidas para criminalizar a los parados, presuntos vagos que no quieren trabajar. Ahora son todos los trabajadores enfermos los sospechosos de utilizar los sistemas de protección social de manera espúrea. Ni siquiera les valdrá ‘la coartada’ de contar con un diagnóstico médico que refrende su incapacidad laboral.
Desde Rincón del Ciudadano denunciamos que este texto supone un avance más en la privatización de la gestión de la incapacidad temporal. Proceso iniciado en los noventa con la aprobación de la gestión de la IT común por parte de estas asociaciones empresariales y que paulatinamente, todos los gobiernos hasta el actual, han ido dando más competencias a las Mutuas en detrimento del Sistema Nacional de Salud. Como muestra, el cambio de nombre en el anteproyecto; pasan de ser Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales a denominarse Mutuas de la Seguridad Social.
Lo que desde Rincón del Ciudadano consideramos alarmante son las modificaciones relativas a la gestión de la Incapacidad Temporal por contingencias comunes, especialmente en lo relativo al control por parte de la mutua desde el primer día de la baja, en la actualidad es a partir del decimosexto, y las novedades en materia de propuesta de alta por parte la mutua, en la que el plazo para contestar por parte de Inspección es de solo cinco días y en caso de que pasado ese plazo no hay respuesta el paciente perdería su prestación por silencio administrativo. Novedades idénticas a las recogidas en borrador del “Real Decreto por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 de su duración”, también aprobado en este Consejo de Ministros.
Dado que el 80% de las empresas tienen la gestión económica de las contingencias comunes encomendadas a las mutuas, y que son asociaciones de empresarios, nuestra salud va depender aun más de aquéllas que son juez pero también parte interesada, al representar intereses empresariales. Este hecho nos preocupa especialmente dadas los cada vez más habituales los conflictos trabajador-Mutua por altas indebida o por no reconocimiento de las contingencias profesionales.
El gobierno con este proyecto hace prevalecer el factor económico de la incapacidad temporal sobre el factor sanitario y de recuperación de la persona convaleciente. La Ministra de Empleo, en la presentación del proyecto, ha continuado en la línea de lucha contra el absentismo, utilizando los datos aportados por el II Informe Adecco, estudio que considera absentismo cualquier ausencia que no sea vacaciones, festivos y jornadas de ERTE. Como denuncian desde la FADSP (Federación de Asociaciones en Defensa de la Sanidad Pública), el fraude en la IT viene sirviendo de excusa imponer reformas que han supuesto un importante recorte económico y social de la prestación, sin que se hayan aportado nunca estudios o datos rigurosos sobre el volumen del supuesto fraude.
También se ha hecho hincapié en la rueda de prensa, en el carácter asociaciones de empresarios sin ánimo de lucro de las Mutuas, denominación que no se sostiene teniendo en cuenta los salarios de sus directivos y los últimos procesos judiciales e investigaciones de alguna de estas entidades como es el caso de Femap, Seguridad Social le reclama 43millones de euros que gastó indebidamente, o Mutua Universal, once de sus directivos están procesados por un fraude de 200 millones de dinero público.
Fuerteventura, 23 de Julio de 2014

viernes, 22 de marzo de 2013

Escrito de Disconformidad con Alta Médica

En este nuevo post os adjunto un escrito de reclamación de disconformidad con el alta médica, con copiar y pegar vale.
Se puede usar completo o se descarga de la página de la seguridad social:
 http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/123136.pdf

Si descargas de la Seguridad Social puedes pegar lo que creas conveniente de este escrito. Espero que sirva de ayuda.



AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE …………

            D. _________________________________________________, mayor de edad, con DNI ___________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en ……………, Calle _________________________________________________________ ante la Dirección  Provincial del INSS comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

            Que por medio del presente escrito formulo RECLAMACION PREVIA a la vía jurisdiccional laboral, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en la persona de su representante legal, en IMPUGNACIÓN DEL PARTE DE ALTA DE INCAPACIDAD TEMPORAL, todo ello en base a las siguientes HECHOS:

            PRIMERO.- Que soy trabajador de la empresa _____________________________, con una antigüedad desde _____________________ siendo mi categoría profesional en la empresa la de __________________________, y percibiendo un salario mensual de ______________________ euros.

            SEGUNDO.- Que con fecha ______ de _______ de 20__, los servicios médicos de la Gerencia Regional de Salud …………………………. me extendieron parte de baja por incapacidad temporal, por contingencias comunes.

TERCERO.- Que con fecha _____ de _________ de 2.0__, los mencionados servicios médicos me extendió parte de alta alegando “mejoría que permite trabajar” en el boletín de alta.

Contra la mencionada alta manifesté verbalmente mi disconformidad, frente al facultativo de la mutua.

CUARTO.- Que considero que el parte de alta extendido por los servicios médicos del …………, es nulo al no existir mejoría en mi estado de salud y por lo tanto no existe  causa que la justifique, teniendo en cuenta que se cumplen en mi caso todos los requisitos legales para estar en situación de baja por incapacidad temporal motivada por contingencias comunes.

QUINTO.- Se formula la presente Reclamación Previa a la vía jurisdiccional laboral contra el INSS, por ser esta entidad responsable, junto con la Tesorería General de la Seguridad Social, del pago del periodo de incapacidad temporal, aunque a la vez de la presente, en escrito a parte, se formula reclamación previa contra .................................................


Por lo expuesto;

SOLICITO AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que presentado este escrito lo admita, en su virtud tenga por formulada RECLAMACION PREVIA a la vía jurisdiccional laboral, contra parte de alta médica por contingencias comunes, y se dicte resolución por la que se anule el parte de alta médica que se recurre, y se reconozca que me encuentro en situación de Incapacidad Temporal, y se me reconozcan las prestaciones inherentes a dicho reconocimiento desde el inicio de la baja.

Es justicia que se pide en  ………….., a _____ de ______ de 20__











Firmado ____________________________



Fernando González Silva
22 de Marzo de 2013 

viernes, 14 de septiembre de 2012

Accidente Laboral





¿ QUE ENTENDEMOS POR ACCIDENTE LABORAL?
Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

¿ QUE SUPUESTOS SE CONSIDERAN ACCIDENTE LABORAL?
Tendrán la consideración de accidentes de trabajo: los accidentes “In Itinere” e “In Mision”, los sufridos como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo. También las enfermedades, no incluidas en el artículo de enfermedades profesionales, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como aquellas padecidas con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

¿QUE HACEMOS EN CASO DE SUFRIR O PRESENCIAR UN ACCIDENTE LABORAL?
En primer lugar debemos tomar las medidas necesarias para proteger tanto al accidentado como a cualquier persona que se encuentre cercana a la zona del accidente. Las medidas a adoptar serán diferentes en función de la gravedad del accidente.

ACCIDENTE LEVE
Se considera leve si es de baja gravedad para la integridad física del trabajador y por la inexistencia de secuelas. Se solicitará a la empresa el parte de asistencial correspondiente y se acudirá al centro asistencial de la mutua mas cercano. La empresa debe informar a los trabajadores/as del nombre, teléfono y dirección de la mutua asociada a la que se encuentra asociada y el centro asistencial al que deben acudir . Se pueden dar dos situaciones:

ACCIDENTE SIN BAJA
El médico autoriza la reincorporación al puesto de trabajo. Si no estamos de acuerdo con la decisión facultativa podemos reclamar, por escrito a la mutua, o en la web https://www.ovrmatepss.es//virtual/, además de acudir a nuestro médico de Atención Primaria que, en caso de considerarlo oportuno podrá remitir el expediente a la mutua para que sea tramitado como accidente de trabajo con baja.

ACCIDENTE CON BAJA
Se emite el parte de baja. La mutua debe prestar la atención sanitaria integral en el proceso, incluyendo:
El tratamiento médico quirúrgico y, en general, todas las técnicas diagnósticas y terapéuticas, medicamentos gratuitos, posibles tratamientos de rehabilitación, el suministro y renovación normal de los aparatos de prótesis y ortopedia y los vehículos para minusválidos, así como la cirugía plástica y reparadora.
En todos los accidentes que impliquen baja médica se cumplimentará y tramitará el parte de accidente.
La empresa debe entregar un ejemplar del parte de accidente a la persona accidentada.

ACCIDENTE GRAVE
Si el accidente es grave, es decir compromete la integridad física del trabajador se avisará a la mutua
correspondiente, y se les solicitará que acudan al lugar del accidente. El personal formado debe proporcionar los primeros auxilios necesarios mientras llegan los servicios de emergencia.

Al igual que en los accidentes leves la mutua será la responsable de prestar toda la atención sanitaria.
En caso de necesidad de asistencia médica inmediata se puede evacuar al herido al hospital, centro de salud más cercano o avisar al 112.

Fuerteventura, 14 de Septiembre 2012
Fernando González Silva

viernes, 13 de julio de 2012

Permiso Por Hospitalización


Aunque den el alta a un familiar, el trabajador sigue de permiso por hospitalización

Como la ley sólo habla de “hospitalización” a la hora de conceder dos o cuatro días de permiso retribuido a los trabajadores, sin exigir ningún otro requisito, es indiferente que a la persona hospitalizada le den el alta al día siguiente o mucho tiempo después. No se puede condicionar el disfrute del permiso a cumplir determinados requisitos como diferenciar entre alta médica y alta hospitalaria y, por tanto, no hay base legal que permita reducir el permiso sea cual sea la situación del hospitalizado que da derecho al permiso (sent. del Tribunal Supremo de 5.03.12, que revoca la sentencia de la Audiencia Nacional de 4.02.11).
Los sindicatos de una compañía del sector petrolero interpusieron una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para exigir que la empresa no redujera los días de permiso por hospitalización de un familiar cuando se producía el alta hospitalaria. La Audiencia falló a favor de la empresa y entendió que tras el alta hospitalaria de un familiar, si además le habían dado el alta médica, entonces el trabajador debía dar por finalizado el permiso y volver al trabajo. Sólo si el familiar debía continuar su recuperación, aunque fuera en casa, entonces el trabajador podría continuar disfrutando el permiso retribuido. La Audiencia se posicionó claramente a favor de la empresa, incluso haciendo suyo un ejemplo que esgrimió ésta durante el proceso judicial: si una persona acude al hospital para que se le practique una cirugía por laparoscopia (tipo de cirugía mínimamente invasiva, que sólo requiere practicar al paciente pequeñas incisiones) y, tras ésta, el paciente recibe el alta médica y se reincorpora incluso a su actividad laboral, no tendría sentido que el trabajador pudiera seguir disfrutando de días de asueto retribuidos, mientras su familiar ya se encuentra recuperado, o incluso trabajando. Sin embargo, el Tribunal Supremo no lo entiende así y falla a favor de los sindicatos. Entre sus argumentos, el Supremo deja muy claro que mientras que la norma deja claro que el accidente y la enfermedad deben tener la “suficiente entidad como para poder ser calificados de graves, la hospitalización no parece necesitar tal cualidad” (art. 37.3.b del ET). Además, entiende el Supremo que de la literalidad del propio art. 37.3.b del ET hay que entender que basta con que concurra una de esas circunstancias (accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica) para que “nazca el derecho. Por eso, basta con la hospitalización para que se genere el derecho a la licencia cuestionada, sin que la hospitalización tenga que ser más o menos grave”. Además, el Supremo recuerda que el propio ET reconoce la existencia del derecho a un permiso retribuido en caso de intervención quirúrgica sin hospitalización, cuando el familiar precise simplemente reposo domiciliario, un caso que es más leve que una hospitalización. Por tanto, el permiso por hospitalización de un familiar “ha de concederse con independencia de que dicho familiar siga o no hospitalizado, es decir, sin que el simple parte de alta hospitalaria conlleve de forma automática la extinción o finalización del permiso”.

Fuerteventura, 13 de Julio de 2012

lunes, 28 de mayo de 2012

Baja por enfermedad común o accidente no laboral


 Normalmente, cuando uno está de baja siempre nos surge la duda de ¿cuánto voy a cobrar? o ¿quién me paga?
 Para aclarar esas dudas os dejo una pequeña explicación de las cantidades a cobrar.
Se agradece cualquier aportación o aclaración a este post. Con mucho gusto recibiré vuestras aportaciones:
Cuando te pones enfermo te paga tanto la Empresa como la Seguridad Social, y según el modo establecido en el art.120 de la Ley General de la Seguridad Social. Según éste:
  • Del día 1º al 3º de la baja no paga nadie (estos son conocidos como “días de purga”).
  • Del día 4º al 15º paga la empresa un 60% de la base reguladora, que es la base de cotización del mes anterior a la baja.
  • Del día 16º al 20º paga la Seguridad Social un 60% de la base reguladora.
  • Del día 21º en adelante paga la Seguridad Social un 75% de la base reguladora,
Del día 16º en adelante sin embargo no nos paga la Seguridad Social directamente, sino que lo hace la Empresa mediante un pago delegado, es decir, nos avanza el dinero, pero luego la Empresa se lo descuenta de los Seguros Sociales del mes correspondiente.
Veamos un ejemplo: un trabajador que gana 1.000€ en 14 pagas acude a su médico de la Seguridad Social, que le da la baja con fecha 9 de abril por enfermedad común.
Este trabajador cobrará su parte de sueldo devengado entre los días 1 y 8 de abril, que será 1000/30*8=266,66€. Y por otro lado cobrará la prestación por enfermedad, ésta se dividirá en tres tramos:
  1. por los tres primeros días no cobrará nada (del 9 al 11),
  2. por los siguientes 17 días (del 12 al 28) cobrará un 60% de la base reguladora. Si el trabajador ganó también 1.000 euros brutos el mes anterior, la base de cotización de tal mes será 1.000 más la parte proporcional de pagas extras, que es 166,66 = 1.166,66 / 30 días = 38,88€ de base diaria de cotización X 60% = 23,33€ X 17 días = 396,61€,
  3. por los días restantes (del 29 al 30) cobrará un 75% de la base reguladora. Esto es, 38,88€ * 75% = 29,16€ X 2 días = 58,32€.
En total: 266,66€ + 396,61€ + 58,32€ = 721,59€. Es decir harían falta 278,41€ para llegar a los 1.000€. Para el abono, total o parcial, de esta diferencia habría que acudir a lo que diga el Convenio Colectivo aplicable en materia de complemento por IT (incapacidad temporal), y a lo que tenga establecido la Empresa para estos casos.

Fuerteventura, 28 de Mayo 2012 Licencia Creative Commons
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