Desde Rincón del Ciudadano os acercamos las últimas novedades sobre las incapacidades temporales y los nuevos procedimientos. Este es un extracto de un articulo de ABC con enlaces a las páginas de la Seguridad Social.
Los procedimientos para otorgar una baja laboral en España han cambiado desde hace unas dos semanas con la entrada en vigor del nuevo real decreto de incapacidad temporal aprobado
por el Ministerio de Empleo. Los partes de confirmación ya no se
entregan semanalmente, sino que el alta y la baja se dan a la vez en los procesos de menos de cinco días y en plazos más amplios en función de la duración estimada de la baja médica.
Otra de las novedades que introduce la ley reside en que los médicos de
familia han de consultar ahora a un inspector de la UVMI (Unidad de
Valoración Médica de Incapacidades) cuando firmen un parte de baja cuyos tiempos superen a los establecidos. En
su mensaje de consulta, el facultativo debe esgrimir sus razones para
otorgar una baja superior a la recomendada y solicitar así el permiso
del inspector.
Los plazos vienen fijados por unas tablas con tiempos medios en base a enfermedades «incrustadas» en los sistemas informáticos de los centros de salud. Estos periodos vienen determinados por un documento del INSS publicado en 2013 al que se añade además un coeficiente que tiene en cuenta la profesión y la edad del trabajador.
En base a este informe, estos son los días que te corresponden de baja laboral en función de algunas de las enfermedades registradas.
Este tiempo estándar no es el definitivo, el resultado final es el que
se obtiene con la multiplicación por el coeficiente de corrección por
ocupación y edad
Fuerteventura, 05 de Agosto de 2014
No hay comentarios:
Publicar un comentario