Una de las preguntas más frecuentes que nos hacen los lectores es que expliquemos los grados de consanguinidad, ya sea de parentesco o por afinidad. La semana pasada me llegó está pregunta:
Tengo a mi abuela hospitalizada,
¿Tengo derecho a algún permiso retribuido para poder cuidarla? Seguro que
muchos de los que estáis leyendo este artículo os habéis hecho esa pregunta
alguna vez. Para aclarar las dudas que suele suscitar esta cuestión vamos a
explicar cómo se determina el parentesco de cara a acceder a los permisos
previstos legalmente.
El parentesco que une a
las personas puede tener su origen en la denominada consanguinidad o en la
afinidad. Hablamos de consanguinidad para referirnos al parentesco que se da
entre personas que llevan la misma sangre, y de afinidad cuando éste surge de
la unión de dos personas que forman una pareja. A su vez, el parentesco se
dividirá en grados en función de la mayor o menor cercanía existente entre las
personas.
Desde el punto de vista
laboral, determinar los grados de parentesco es fundamental de cara a conceder
los permisos y excedencias reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores, o en
su caso, en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación. Ejemplos de los
anterior sería el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, el cual concede
un permiso retribuido de dos días por el nacimiento de hijo y por el
fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que se incrementará hasta
cuatro días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un
desplazamiento, así como el artículo 46.3 del mismo texto legal donde se reconoce
la excedencia para el cuidado de hijos, o en su caso, para atender al cuidado
de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí
mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Todo lo anterior no
impide que en los Convenios Colectivos sectoriales, autonómicos, provinciales o
de empresa, se establezca un régimen de permisos que sea más beneficioso,
respetando, eso sí, los mínimos contenidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Contestando a la pregunta
del lector con respecto a su abuela, contestar lo siguiente. El Estatuto de los
trabajadores establece que, los parientes de hasta segundo grado son los hijos,
nietos, padres, abuelos, hermanos, cuñados y tu cónyuge, así como los mismos de
tu marido-mujer (suegros, abuelos de tu cónyuge, cuñados, concuñados, hijos de
tu cónyuge o nietos de tu cónyuge). En caso de parejas de hecho legalmente
inscritas tendrás los mismos permisos. Así por enfermedad grave, accidente,
hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera
reposo domiciliario o fallecimiento tienes un permiso retribuido de dos días
naturales. En este caso se pueden coger dichos días en cualquier momento del
proceso de baja u hospitalización del pariente para poder distribuirse los días
entre los familiares. Si necesitas hacer más de 150 km de desplazamiento
entonces tendrás cuatro días naturales de permiso. Deberás aportar a la empresa
justificante del enfermo con nombre y apellidos y que se especifique vuestra
relación de parentesco. De todas formas, deberías de consultar el convenio colectivo
porque estas condiciones pueden estar mejoradas, pero nunca pueden estar por
debajo de las establecidas por el ET.
Si te gustó la entrada,
puedes suscribirte, darle "me gusta" o "compartir".
Gracias.
Fuerteventura,28
de Enero de 2018