El INSS-EVI prevé dos procesos: El PIT(Proceso de incapacidad temporal) y el
PIP(Proceso de Incapacidad Permanente). El PIT es una revisión médica que puede
tener diferentes soluciones; Alta, Prorroga de 6 meses o entrar en el PIP
(Proceso de Incapacidad Permanente). El PIP es el tribunal médico EVI
propiamente dicho y dictaminará entre cuatro Incapacidades: -Parcial: Una Indemnización de 24 mensualidades de tu base reguladora. Puedes
seguir trabajando en tu trabajo con aminoramiento de rendimiento no inferior al
33%.
-Total: No puedes seguir trabajando en tu trabajo habitual y pasas a cobrar una
pensión del 55% de tu base reguladora. He visto además que si te conceden la
total y trabajas en otra profesión, en el caso de cobrar un 20% mas que tu
pensión puede dar lugar a extinción de la prestación. Además debes avisar al
INSS de que vas a trabajar.
-Absoluta: No puedes seguir trabajando en nada y percibes una pensión del 100%
de tu base reguladora
-Gran Invalidez: No puedes seguir trabajando en nada y percibes una pensión del
150% de tu base reguladora.
-Por supuesto que también puede ser rechazada la solicitud pero si habéis
pasado por todos los filtros anteriores es improbable.
¿Cuando se activa el PIT o el PIP?. Si la inspección médica del gobierno
autonómico (No el EVI) os propone para un PIP ya no os tenéis que preocupar a
la hora de pasar por el tribunal en cuanto a que os den una prorroga de 6 meses
o el alta. Esto se dilucida en el PIT. Por el PIT se pasa en el caso de no
proposición de incapacidad permanente por la Inspección médica (No el EVI) e
incluso por no haber pasado por dicha inspección. En mi caso yo tuve que llamar
a la inspección del gobierno autonómico para que me dieran cita ya que se
habían olvidado de mi gracias a un problema derivado de un cambio de municipio.
Si no hubiera pasado por la Inspección, me hubiera tocado pasar por el PIT. Por
ello es importante saber que propone la inspección médica ya que de ese modo
nos ahorraremos preocupaciones.
Tras pasar por el tribunal-EVI(PIP) o unos días antes (yo el mismo día),
recibimos una carta en donde se especifica que se nos ha abierto expediente de
incapacidad permanente. En este sobre encontramos unos formularios que rellenar
y presentar en una delegación del INSS. Las direcciones de donde presentarlo se
adjuntan también en la misma carta. Desde este momento podemos ver como
transcurre nuestro expediente via WEB del INSS. Para poder visualizarlo
necesitas un certificado digital expedido por el INSS. ¿Cómo conseguirlo?. Es
muy fácil yo tarde 5 minutos Vas a la siguiente página:
https://www.cert.fnmt.es/index.php?cha=cit&sec=4&fpage=35&lang=es
Metes el DNI y enviar petición. Os devolverá la pantalla de forma instantánea
un número con el que tienes que ir a una sede del INSS hablar con el
funcionario de turno que hace una serie de operaciones y os da un papel
contractual que firmar. En 24 Horas el certificado ya esta habilitado. Pasadas
esas 24 hora debes descargar el certificado de:
https://www.cert.fnmt.es/index.php?cha=cit&sec=4&fpage=28&lang=es
Tener en cuenta que el certificado sólo vale para un ordenador y un navegador
web. El navegador lo tendréis que seleccionar.
Hecho esto vais a la pagina del INSS - ¿Cómo va mi prestación?:
https://sede.seg-social.gob.es/Sede[....]dadanos/index.htm?ssUserText=231532
Ya te sale tu expediente con los 8 puntos de rigor:
1° Estudio de solicitud, datos y documentos aportados. Comprobación de
requisitos previos:
2° Emisión del dictamen médico por el Instituto Catalán de la Salud:
3° Emisión de propuesta de incapacidad laboral por la Comisión de Evaluación de
Incapacidades:
4° Estudio de vida laboral y de todas las cotizaciones efectuadas:
5° Determinación del importe de la pensión:
6° Estudio final y propuesta de resolución:
7° Revisión y confirmación del expediente:
8° Firma de la resolución:
Si falta alguno de estos 8 puntos mala señal. En algunos casos puede faltar el
punto 5. Esto significa que no tenéis el suficiente tiempo cotizado. Según he
podido leer, el derecho de ser titular de una incapacidad permanente sólo puede
existir si se tiene el tiempo cotizado suficiente. En el caso de no tener ese
tiempo siempre las solicitudes se rechazarán.
A la derecha de los puntos pondrá CONCLUIDO o PENDIENTE. Cuando ya estén todos
menos el 8 concluido podéis ver vuestra pensión en Percepción de pensiones
Públicas:
https://sede.seg-social.gob.es/Sede[....]dadanos/index.htm?ssUserText=231533
Una vez realizado el punto 8 desaparece esta pantalla y aparece la pantalla de
resolución de expediente de incapacidad permanente. En ésta, aparece la fecha
de inicio y resolución, grado de incapacidad, pensión a percibir, y poco más.
En mi caso al de 3 dias de resolverse el expediente recibí un mensaje en el
móvil en el que se me informaba de que se ha resuelto favorablemente el expediente
(sin especificar el grado) y que próximamente recibiría el dictamen por correo
postal. 9 días después recibí la resolución por correo certificado. Se compone
de 6 hojas:
1.- Resolución en donde se especifica el grado, cuantía, efectos económicos y
fecha a partir de la cual se puede realizar una revisión.
2.- Calculo de la Base reguladora. He leído en la web del INSS que los
afectados de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, están exentos de retención por IRPF,
los demás según la cuantía de la pensión.
En este foro ha habido mucha polémica por cómo se calcula la base reguladora.
Voy a explicar cómo ha sido calculada por el INSS en mayo de 2011:
a) El INSS toma un período para realizar el cálculo. Por lo que puedo discernir
como las empresas hacen los pagos de los seguros sociales de forma trimestral a
mi me han tomado desde el 01-01-2006 al 31-03-2011. En mi caso 5 años y 3
meses. Digo esto porque mi resolución se realiza en Mayo y no han tenido en
cuenta el mes de Abril.
b) Este período te lo parte en dos, tomando primeramente los dos años
anteriores a la resolución del expediente. Por lo que puedo ver y entender el
final de este período de dos años acaba en el trimestre anual concluido.
En mi caso la resolución del expediente se realiza a finales de mayo y ellos me
cogen como final de período de computo el 31-03-2011. En este lapso de dos
años, toman las bases de cotización completas sin ninguna modificación. Saber
que la base de cotización no es el sueldo liquido sino el numerito que viene en
la nómina que pone base de cotización.
c) El otro período partido es el tiempo restante que os he comentado antes 3
años y 3 meses. En este caso se toman las bases de cotización de los 39 meses y
se actualizan aumentando su valor, actualizando más los meses más antiguos y
menos los más cercanos, llegando a no actualizar en mi caso, pues su valor de
actualización es 1, los 13 meses más cercanos en el tiempo.
d) Ambos períodos se suman por separado llamándolos A y B respectivamente.
e) Simplemente luego se hace esta operación:
(A+B)/73,5 y posteriormente se multiplica por 96.
Explicare de donde sale el 73,5. En el cálculo entran, como he explicado, 63
meses (5 años y 3 meses). Las instituciones siempre tienen sorpresitas para
reducirnos el jornal y por una treta, se inventan una nueva forma de computar y
lo denominan Numero de meses reglamentarios. ¿Como lo hacen?, pues cogen
nuestros 63 meses y los aumentan un 14,3 %, porque? Vaya usted a saber. No
contentos tras esto multiplican el resultado por 96 en vez de por 100. Otro 4%
menos que nos arramplan. Decir que he visto casos en los que se multiplica por
100 pero en mi caso será por la edad supongo.
El resultado de todo esto es la tan manida Base reguladora
f) Si tu grado es como el mío (Una total para la profesión habitual) cogemos el
55% de esta base y esa es tu pensión con 12 pagas al año y 2 extras en Junio y
Diciembre.
3.- la tercera hoja de la resolución es la que tenemos que entregar en el
servicio público de salud para que nos hagan una nueva tarjeta sanitaria en la
que figuraremos como pensionistas con recetas rojas de las gratis y demás.
4.- Dictamen propuesta de la reunión mantenida por todo el equipo de valoración
de incapacidades y que acepta o no el director provincial del INSS elevándolo a
definitivo.
5 y 6.-Informe de valoración médica. Es el informe realizado por el médico del
INSS, lo que se llama pasar por el tribunal EVI pero que sólo es un médico.
Y esta es la resolución.
Como consejo os diré unos cuantos:
1.- Llevar siempre los informes originales acompañados de las copias
debidamente encuadernadas ambas y ordenadas cronológicamente mediante
separadores por años. Yo he utilizado carpetas con bolsas en su interior. Para
ellos es siempre mucho más sencillo. Y cuanto más sencillo es para ellos más
claro lo verán.
2.- Si estáis trabajando pedir a la empresa un informe de las actividades que
realizáis en la empresa. Este informe debe ir sellado y firmado por la empresa
y con su CIF y DNI del Gerente.
3.- Si estáis adscritos a Colegios profesionales que os expidan otro informe
competencial. Adjuntar también la copia del título universitario, en el caso
del colegio, para hacer patente que esas son las competencias que os pertenecen
legalmente
4.- Realizar, si podéis, informes privados de vuestras secuelas, sobre todo si
son muy evidentes (Oftalmología, etc.), pero tener en cuenta que lo que más
vale es el informe derivado de un especialista de la seguridad social. El
neurólogo debe implicarse siempre de forma veraz y ecuánime con la verdad por
delante.
Una última cosa. En Abril presente el formulario para el reconocimiento de
porcentaje de discapacidad por el departamento de acción social de la comunidad
autónoma, y cuando tuve el dictamen de la incapacidad total volví para
presentar los papeles de dicho dictamen. Pregunté al funcionario sobre lo que
en este foro he leído muchas veces sobre que te dan el 33% simplemente con una
Total. Me dijo que eso era antes del año 2000 que daban el 33% a una total y el
69% a una absoluta. Ahora no es así por lo menos en Euskadi. Ahora te reconocen
según sus tablas que las han bajado. Me cogió los papeles y los adjunto al
expediente, cuando me citen ya os explicaré el proceso.
Si tenéis alguna duda no dudéis en preguntarme cualquier apartado que os haya
quedado un tanto turbio.
Nota: Algún aspecto puede variar de una comunidad a otra.
Si te ha gustado puedes compartir.
Fernando González Silva
Fuerteventura, 16 de Febrero 2013