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viernes, 31 de agosto de 2012

WikiLeaks: La Wikipedia de los Secretos

 

 Cronología de los Hechos:

-Diciembre 2006.- Se crea WikiLeaks para divulgar anónimamente las injusticias de “regímenes represores”. 

- Enero 2007.- Comienza a publicar sus informes en Internet. 

- 31/08/2007.- “The Guardian” publica su informe en el que se denuncia que el expresidente keniano Daniel Arap Moi saqueó su país al apropiarse de unos 1.500 millones de euros.

- 7/11/2007.- Publica el manual de procedimiento militar en el Campamento Delta de la base de Guantánamo.
- 19/02/2008.- Un juzgado de San Francisco ordena la clausura de su página por publicar información confidencial sobre el banco de inversión suizo Julius Baer.
- 17/09/2008.- Difunde fotos y extractos de correos electrónicos personales de la gobernadora de Alaska y candidata a la vicepresidencia de Estados Unidos, Sarah Palin.
- 5/04/2010.- Divulga un vídeo en el que cuestiona la versión oficial sobre como el Ejército de Estados Unidos mató a once iraquíes en 2007.
- 25/07/2010.- Varios medios publican información secreta acerca de la guerra en Afganistán, filtrada por WikiLeaks, que subió a su página 91.000 documentos.
- Agosto 2010.- La fiscalía sueca abre una investigación contra Assange por presunto acoso sexual.
- 18/08/2010.- El Partido Pirata de Suecia le cede sus servidores para alojar sus contenidos.
- 22/10/2010.- Publica 391.000 documentos del Pentágono sobre la pasividad de Estados Unidos en abusos contra presos en Irak (2004-09) o los fallecidos en la invasión.
- 28/11/2010.- Comienza a filtrar 251.287 documentos a través de su web, en los que el Gobierno estadounidense da instrucciones a sus diplomáticos para que espíen a políticos extranjeros y altos funcionarios de la ONU.
- 2/12/2010.- El servidor francés OVH, en Roubaix, acoge a WikiLeaks después de que le rescindiera el servicio la estadounidense Amazon.
. WikiLeaks.org es desalojado del sistema de nombre de dominio por la estadounidense EveryDNS y se aloja en una IP suiza propiedad del Partido Pirata helvético. En pocos días son más de mil los nuevos lugares donde está disponible su información.
- 4/12/2010.- PayPal cancela la cuenta de WikiLeaks para recibir donaciones. Dos días después se cierra la cuenta en la suiza PostFinance.
- 7/12/2010.- Julian Assange es detenido por la policía londinense por las acusaciones que pesan sobre él en Suecia.
. Visa y Mastercard suspenden los pagos hacia WikiLeaks y los “hackers” del grupo “Anonymous” bloquean la página de la Fiscalía de Suecia y de Mastercard.
- 9/12/2010.- Los ataques de los “hackers” se dirigen a Visa y Paypal.
- 16/12/2010.- Assange queda en libertad bajo fianza.
- 18/12/2010.- El Bank of America anuncia que no procesará donaciones para WikiLeaks.
- 17/01/2011.- Assange recibe dos discos, con información de cuentas bancarias de 2.000 personalidades ricas y famosas, de Rudolf Elmer.
- 7/02/2011.- Comienza el proceso de extradición a Suecia de Assange.
- 24/02/2011.- El juez Howard Riddle del tribunal de Belmarsh (sur de Londres) aprueba la extradición de Assange a Suecia.
- 25/04/2011.- Varios medios comienzan a publicar los primeros cables del Pentágono sobre la prisión de Guantánamo, con fichas y expedientes de los detenidos en la base.
- 30/08/2011.- En los últimos cinco últimos días de agosto de 2011 el portal publica alrededor de 230.000 cables de la diplomacia estadounidense, sin editar, hasta alcanzar 251.287.
- 24/10/2011.- Julian Assange anuncia en Londres que WikiLeaks deja de publicar secretos oficiales por falta de financiación.
- 2/11/2011.- El Tribunal Superior de Londres da luz verde a la extradición de Assange a Suecia.
- 5/12/2011.- El Tribunal Superior de Londres autoriza a Assange a recurrir ante el Tribunal Supremo contra su extradición a Suecia.
- 16/12/2011.- El Tribunal Supremo del Reino Unido acepta tramitar el recurso del fundador de WikiLeaks en contra de su extradición.
- 25/01/2012.- La cadena de televisión Russia Today señala que Julian Assange entrevistará a políticos y personalidades de todo el mundo en un ciclo de programas.
- 1/02/2012.- El Tribunal Supremo del Reino Unido estudia el recurso presentado por Assange contra su extradición a Suecia. La defensa del fundador de WikiLeaks cuestiona ante ese Tribunal la autoridad de la Fiscalía sueca para pedir la extradición por considerar que “no tiene independencia ni imparcialidad”.
- 2/02/2012.- El Tribunal Supremo del Reino Unido concluye su revisión del recurso presentado por Assange contra su extradición a Suecia.
- 27/02/2012.- La red WikiLeaks anuncia que comienza a publicar más de cinco millones de correos electrónicos de la empresa privada estadounidense de seguridad Stratfor.
- 17/03/2012.- Assange debuta como presentador en el canal de la televisión rusa en inglés RT (Rusia Today) con una entrevista al líder del grupo chií libanés Hizbulá, Hasan Nasralá.
. Assange graba mediante una videoconferencia desde Inglaterra una entrevista con el presidente ecuatoriano, Rafael Correa.
- 30/05/2012.- El ministro australiano de Exteriores, Bob Carr, dice que su Gobierno carece de evidencias que sugieran que Estados Unidos persigue la extradición de Assange.
. El Tribunal Supremo da luz verde a la extradición de Assange a Suecia, donde se le acusa de varios delitos sexuales que él siempre ha negado.
- 14/06/2012.- El Tribunal Supremo rechaza una petición de Assange para que reabra su caso a fin de evitar su extradición a Suecia.
- 19/06/2012.- El canciller ecuatoriano, Ricardo Patiño, informa de que Assange ha solicitado asilo político a la nación suramericana, y que se encuentra en la Embajada de Ecuador en Londres.
. Estados Unidos considera que la petición de asilo a Ecuador por parte de Assange “es un asunto entre Suecia, Reino Unido y el mismo Ecuador”.
. La Fiscalía sueca señala que la petición de Assange a Ecuador es una cuestión entre este país y el Reino Unido.
- 20/06/2012.- El Gobierno de Australia asegura que seguirá brindando ayuda consular a Assange.
. La Policía Metropolitana de Londres advierte de que Assange ha violado las condiciones de su arresto domiciliario, al refugiarse en la Embajada de Ecuador en la capital británica, y podría ser detenido.
- 23/06/2012.- Ecuador llama a consultas a su embajadora en Londres, Ana Albán, dentro del caso sobre la petición de asilo político de Assange.
- 28/06/2012.- La Policía Metropolitana de Londres ha entregado una carta a Assange para que se persone en una comisaría.
- 29/06/2012.- El portavoz de Assange asegura que este no se entregará a la Policía y permanecerá en la legación diplomática.
- 05/07/2012.- El portal WikiLeaks anunció que ha comenzado a publicar más de 2,4 millones de correos electrónicos de destacadas figuras políticas y compañías relacionadas con el régimen sirio y también con la oposición.
- 25/07/2012.- WikiLeaks considera “magnífico” que el jurista español Baltasar Garzón se haya sumado al equipo legal que defiende a Assange.
- 30/07/2012.- Christine Assange, madre del fundador de WikiLeaks, se reúne con el canciller de Ecuador en Quito y dice a la prensa que en Estados Unidos hay un jurado que estudia evidencias para presentar posibles cargos contra su hijo.
- 3/08/2012.- Baltasar Garzón señala que jurídicamente es “impensable” que Gran Bretaña no entregue un salvoconducto al australiano en caso de que Ecuador le conceda el asilo político.
- 6/08/2012.- El fiscal jefe australiano, Nicola Roxon, reitera que Australia no puede hacer más por Assange.
- 16/08/1012.- El ministro ecuatoriano de Relaciones Exteriores, Ricardo Patiño, anuncia que el Gobierno de su país ha concedido asilo a Assange. La decisión, dice, se sustenta en el derecho internacional y en la consideración de que su vida corre peligro si finalmente es extraditado a Estados Unidos. 
Fuente: Agencia EFE


Abrir una ventana para airear la corrupción, la vulneración de los derechos humanos y los comportamientos anti-democráticos en el seno de los gobiernos. Para eso se creaba en 2007 la organización WikiLeaks, una plataforma web donde es posible publicar documentos confidenciales de manera anónima.
El término Wikileaks, un guiño semántico a la Wikipedia y a la publicación de información confidencial: Leaks (filtraciones o fugas). De ahí el nombre de WikiLeaks, un sitio de Internet en el que cualquiera puede sacar a la luz documentos que contienen evidencias de hechos ilegales.
La facilidad y simplicidad de la Wikipedia, que permite la aportación de usuarios sin conocimientos técnicos, inspira a la organización de Julian Assange, conocida también como la Wikipedia de los secretos. La única condición que impone WikiLeaks es que los documentos sean auténticos.

Leer articulo:

http://www.nacionred.com/derechos-humanos/wikileaks-todo-lo-que-necesitas-saber

Fuerteventura, 31 de Agosto de 2012
F.G.S. 
-Diciembre 2006: Es creado el sitio Wikileaks.org. -Feb. 2008: Julian Assange enfrenta primera acción legal por haber acusado al banco suizo Julius Baer de ayudar a sus clientes a lavar dinero. -Abril de 2010: El soldado de EEUU Bradley Manning es arrestado sospechado de filtrar información confidencial norteamericana. -Julio de 2010: Se publican 77.000 documentos militares estadounidenses. -Octubre de 2010: Se publican 400.000 informes militares de Irak entre 2004 y 2009. Un mes después salen a la luz 250.00 cables diplomáticos estadounidenses.

Este contenido ha sido publicado originalmente por Diario EL COMERCIO en la siguiente dirección: http://www.elcomercio.com/politica/asilo-Julian-Assange-Ecuador-wikileaks-Londres-Rafael-Correa-Patino-cronologia_0_756524380.html. Si está pensando en hacer uso del mismo, por favor, cite la fuente y haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este contenido. ElComercio.com
Cronología del caso de Julian Assange -Diciembre 2006: Es creado el sitio Wikileaks.org. -Feb. 2008: Julian Assange enfrenta primera acción legal por haber acusado al banco suizo Julius Baer de ayudar a sus clientes a lavar dinero. -Abril de 2010: El soldado de EEUU Bradley Manning es arrestado sospechado de filtrar información confidencial norteamericana. -Julio de 2010: Se publican 77.000 documentos militares estadounidenses. -Octubre de 2010: Se publican 400.000 informes militares de Irak entre 2004 y 2009. Un mes después salen a la luz 250.00 cables diplomáticos estadounidenses. -Agosto de 2010: Las autoridades suecas ordenan el arresto de Assange por violación, es cancelado horas más tarde. -Noviembre de 2010: Fiscal sueco emite orden de arresto en Europa. -Diciembre de 2010: Assange se entrega a Scotland Yard y es liberado tras el pago de fianza 9 días más tarde. -Febrero de 2011: El juez británico dicta la extradición de Assange. El australiano apela en julio. -5 abril de 2011: El gobierno de Ecuador expulsa del país a la Embajadora estadounidense, Heather Hodges, declarada persona no grata tras las revelaciones en Wikileaks de que, según ella, el presidente Rafael Correa conocía de la corrupción de un funcionario policial nombrado para un cargo. -17 abril de 2012: Assange entrevista a Correa en su programa El mundo del mañana, transmitido por Rusia Today, durante el período de arresto domiciliario que cumplió por más de 500 días en Londres. -21 abril 2012: El mandatario ecuatoriano señala que Assange ha sido calumniado, perseguido y linchado mediáticamente por revelar miles de mensajes que pusieron en jaque a la mayor potencia del mundo a través de Wikileaks. -Mayo de 2012: La Corte Suprema británica sentencia que Assange puede ser extraditado a Suecia. -19 de junio de 2012: Assange se refugia en la Embajada de Ecuador en Londres y pide asilo político por temer ser extraditado a Estados Unidos desde Suecia. También denunció su estado de indefensión por el gobierno de Australia. -22 junio de 2012: Correa afirma que su gobierno analiza el pedido de asilo político de Assange y considera extraña la naturaleza de los cargos imputados a éste, a quien calificó de luchador por la libertad de expresión sin límites. -3 julio de 2012: Christine Assange, madre de Julian, afirma en una entrevista publicada en Ecuador que el gobierno de Australia se ha convertido en una franquicia de Estados Unidos al haber abandonado completamente a su hijo. -24 julio de 2012: El español Baltarzar Garzón asume la dirección del equipo de defensa de Julian Assange y Wikileaks. -28 julio 2012: Christine Assange arriba a Ecuador para reunirse con funcionarios del Gobierno. -15 de agosto de 2012: Gran Bretaña amenaza con ingresar a la Embajada ecuatoriana en Londres para detener a Assange en caso de que no sea entregado a las autoridades británicas. -16 de agosto de 2012: El gobierno de Ecuador otorga el asilo político solicitado por Assange, aún cuando el Reino Unido anunció su negativa a otorgar el salvoconducto para que éste pueda abandonar la legación diplomática de este país en Londres.

Este contenido ha sido publicado originalmente por Diario EL COMERCIO en la siguiente dirección: http://www.elcomercio.com/politica/asilo-Julian-Assange-Ecuador-wikileaks-Londres-Rafael-Correa-Patino-cronologia_0_756524380.html. Si está pensando en hacer uso del mismo, por favor, cite la fuente y haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este contenido. ElComercio.com

viernes, 20 de julio de 2012

Disolución de Concentraciones y Manifestaciones


Foto: Europa Press

Disolución de Concentraciones y Manifestaciones
Si bien el artículo 16 de la Ley 1/1992 prevé que las autoridades competentes (Ministerio del Interior, Gobierno Civil o Delegaciones de Gobierno), adopten las medidas necesarias para proteger la celebración de reuniones, manifestaciones y espectáculos públicos, autoriza igualmente a dichas autoridades, por medio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a disolver, en la forma que menos perjudique, las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones, siempre que se trate de alguno de los supuestos previstos en el artículo 5 de la Ley 9/1983, reguladora del Derecho de Reunión.
Tal artículo 5 permite la disolución de reuniones y manifestaciones en 3 supuestos: a) cuando se consideren ilícitas conforme a las normas penales; b) cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes y c) cuando se hiciere uso de uniformes paramilitares por los participantes.
En todo caso, antes de llevar a efecto la disolución, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán avisar a las personas presentes. Ahora bien, si se están produciendo alteraciones de la seguridad ciudadana con armas u otros medios de acción violenta, el artículo 17 autoriza a disolver la reunión o manifestación sin necesidad de previo aviso. Lo anterior implica que, una vez que los agentes hayan avisado de su intención de disolver, si la orden no es acatada, se podría incurrir en un comportamiento calificable como desobediencia a un mandato de la autoridad, que, según las formas que adopte, podrá ser considerado bien una infracción administrativa, bien una ilícito penal.
Finalmente, y en línea con lo anterior, el artículo 19 autoriza a los agentes a limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, de la seguridad ciudadana o de la pacífica convivencia, siempre que ello sea necesario para su restablecimiento.
De los comportamientos vinculados con el ejercicio del derecho de reunión y tipificados como infracciones graves
El artículo 23 de la Ley 1/1992 incluye un listado de dieciséis infracciones graves2; no obstante, a continuación nos referiremos únicamente a cuatro de estos comportamientos, por ser los vinculados con el ejercicio del derecho de reunión. Procede mencionar que estos comportamientos podrán ser calificados como muy graves, atendiendo a la entidad del riesgo producido, del perjuicio causado, o cuando hubieran alterado el funcionamiento de los servicios públicos, los transportes colectivos o se hubieran producido con violencia o amenazas colectivas.
En primer lugar, en el ordinal c) del artículo 23 se tipifica la celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones incumpliendo lo preceptuado en la Ley reguladora del Derecho de reunión; es decir, sin haber cumplido con el trámite de comunicación previa o bien, aun habiendo comunicado, si la concentración ha sido prohibida por la autoridad competente. En tales casos se considerará responsables de la infracción administrativa a los organizadores o promotores, siempre que tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.
En el caso de concentraciones comunicadas, tienen carácter de organizadoras o promotoras las personas físicas o jurídicas que firmen el correspondiente escrito de comunicación. Ahora bien, en el caso en que la concentración o manifestación no se haya comunicado, la Ley 1/1992 prevé que se considerará organizadores o promotores a quienes: (i) de hecho presidan las concentraciones, (ii) dirijan o ejerzan actos semejantes, o (iii) a quienes, conforme a una serie de elementos de hecho previos o concurrentes a la reunión o manifestación (publicaciones, declaraciones de convocatoria, discursos, impresos que se repartan, lemas, banderas u otros signos) pueda considerarse como inspiradores de tales concentraciones o manifestaciones. En este sentido, para calificar a una determinada persona de organizadora o promotora, los tribunales se han basado en elementos de hecho como los siguientes:
·         Ser quien despliega la pancarta principal, o la que defina la finalidad de la concentración3;
·         Ocupar un lugar central o de especial preeminencia4;
·         Hacer uso del sistema de megafonía y lanzar consignas o difundir el mensaje objeto de la concentración5.
En segundo lugar, en el ordinal d) del artículo 26 se tipifica como infracción grave la negativa a disolver las manifestaciones y reuniones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente, cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley 9/1983, mencionados más arriba.
En tercer lugar, en el ordinal h) del mismo artículo, se tipifica la provocación de reacciones en el público que alteren o puedan alterar la seguridad ciudadana6.
Finalmente, en el ordinal n) se incluye el supuesto de originar desórdenes graves en las vías, espacios o establecimientos públicos o causar daños graves a los bienes de uso público, siempre que no constituya infracción penal7.
De los comportamientos tipificados como infracciones leves, que pueden darse en el ejercicio del derecho de reunión
El artículo 26 de la Ley 1/1992 enumera hasta diez comportamientos susceptibles de ser calificados como infracciones leves. A continuación se hace referencia sólo a dos de ellos, por ser los que pueden darse en el ejercicio del derecho de reunión.
En primer lugar, en el ordinal h) se tipifica como infracción leve el desobedecer los mandatos de la autoridad o sus agentes dictados en directa aplicación de lo dispuesto en la Ley 1/1992 siempre que no constituya infracción penal.
A falta de mayor detalle contenido en la propia norma que permita afirmar qué ha de entenderse por desobediencia, habrá que estar a la interpretación que de este precepto hacen la Administración y la jurisprudencia. A modo de ejemplo se pueden citar los siguientes comportamientos:
·         Negarse a abandonar un determinado lugar o espacio, habiendo sido requerido para ello8;
·         Resistirse a exhibir la documentación, habiendo sido ésta solicitada por un agente9;
En segundo lugar, el ordinal i) del mismo artículo 26 califica como infracción leve el alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos. A modo de ejemplo de lo que la Administración y la jurisprudencia entienden como comportamientos que alteren la seguridad u originen desórdenes, cabe indicar:
·         Insultar a los agentes actuantes10;
·         Alentar a otros a desobedecer11;
·         Ocupar, sin comunicación previa, el espacio público habiendo sido requerido para abandonarlo;
·         Impedir la circulación por las vías públicas;
De la presunción de veracidad de los informes policiales
El artículo 37 de la Ley 1/1992 indica que “en los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de la presente ley, las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad que hubieren presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados [los hechos] por los inculpados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que [los inculpados] deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles”.
Dicho de otro modo, lo que prevé la Ley es que, a diferencia de lo que ocurre en el procedimiento penal – donde el atestado policial tiene el valor de simple denuncia – en el procedimiento administrativo los informes de la policía gozan de presunción de veracidad, por tanto de un mayor valor probatorio. Esto implica que la persona expedientada ha de aportar pruebas que contradigan lo afirmado por los agentes. No obstante, la dificultad suele estribar en encontrar elementos de prueba y que éstos tengan entidad suficiente como para contradecir el contenido de los informes; de ahí que en muchos de estos expedientes se tenga la sensación de que es “la palabra de uno contra la de otros”, con el matiz de que aquí la palabra de la policía vale un poco más.
Ahora bien, los tribunales en el orden contencioso-administrativo y el propio Tribunal Constitucional han puesto ciertos límites a esta presunción de veracidad de los informes policiales. En este sentido, para que los informes policiales gocen de tal presunción de veracidad, habrán de ser ratificados en su contenido por los concretos agentes que efectivamente presenciaron los hechos, no siendo suficiente que la ratificación la haga el mando o cualquier otro agente que no se encontrara en el lugar de los hechos.
1[1] En el artículo 556 del Código Penal se tipifican los delitos de resistencia y desobediencia a la autoridad o sus agentes; en el artículo 634 se tipifica como falta la desobediencia leve y la falta de respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes.
2[1] Las infracciones graves llevan aparejadas multas cuya cuantía puede ir de 300, 52 Euros a 30.050,62 Euros.
3[1] Ver Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, núm. 649/2000, de 6 de julio de 2000.
4[1] Ibidem.
5[1] Ibidem.
6[1] Ver Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, núm. 2013/2009, de 25 de septiembre de 2009, en la que se exige que efectivamente se haya logrado que el resto de participantes reaccionasen en el sentido pretendido.
7[1] Ver Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 5 de noviembre de 2001.
8[1] Ver Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia, núm. 188/2007, de 18 de octubre de 2010.
9[1] Ver Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, núm. 986/2006, de 18 de diciembre de 2006.
10[1] Ver Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, núm. 940/2007, de 14 de noviembre de 2007.
11[1] Ibidem.

Fuerteventura, 21 de Julio 2012
F.G.S.