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viernes, 31 de agosto de 2012

WikiLeaks: La Wikipedia de los Secretos

 

 Cronología de los Hechos:

-Diciembre 2006.- Se crea WikiLeaks para divulgar anónimamente las injusticias de “regímenes represores”. 

- Enero 2007.- Comienza a publicar sus informes en Internet. 

- 31/08/2007.- “The Guardian” publica su informe en el que se denuncia que el expresidente keniano Daniel Arap Moi saqueó su país al apropiarse de unos 1.500 millones de euros.

- 7/11/2007.- Publica el manual de procedimiento militar en el Campamento Delta de la base de Guantánamo.
- 19/02/2008.- Un juzgado de San Francisco ordena la clausura de su página por publicar información confidencial sobre el banco de inversión suizo Julius Baer.
- 17/09/2008.- Difunde fotos y extractos de correos electrónicos personales de la gobernadora de Alaska y candidata a la vicepresidencia de Estados Unidos, Sarah Palin.
- 5/04/2010.- Divulga un vídeo en el que cuestiona la versión oficial sobre como el Ejército de Estados Unidos mató a once iraquíes en 2007.
- 25/07/2010.- Varios medios publican información secreta acerca de la guerra en Afganistán, filtrada por WikiLeaks, que subió a su página 91.000 documentos.
- Agosto 2010.- La fiscalía sueca abre una investigación contra Assange por presunto acoso sexual.
- 18/08/2010.- El Partido Pirata de Suecia le cede sus servidores para alojar sus contenidos.
- 22/10/2010.- Publica 391.000 documentos del Pentágono sobre la pasividad de Estados Unidos en abusos contra presos en Irak (2004-09) o los fallecidos en la invasión.
- 28/11/2010.- Comienza a filtrar 251.287 documentos a través de su web, en los que el Gobierno estadounidense da instrucciones a sus diplomáticos para que espíen a políticos extranjeros y altos funcionarios de la ONU.
- 2/12/2010.- El servidor francés OVH, en Roubaix, acoge a WikiLeaks después de que le rescindiera el servicio la estadounidense Amazon.
. WikiLeaks.org es desalojado del sistema de nombre de dominio por la estadounidense EveryDNS y se aloja en una IP suiza propiedad del Partido Pirata helvético. En pocos días son más de mil los nuevos lugares donde está disponible su información.
- 4/12/2010.- PayPal cancela la cuenta de WikiLeaks para recibir donaciones. Dos días después se cierra la cuenta en la suiza PostFinance.
- 7/12/2010.- Julian Assange es detenido por la policía londinense por las acusaciones que pesan sobre él en Suecia.
. Visa y Mastercard suspenden los pagos hacia WikiLeaks y los “hackers” del grupo “Anonymous” bloquean la página de la Fiscalía de Suecia y de Mastercard.
- 9/12/2010.- Los ataques de los “hackers” se dirigen a Visa y Paypal.
- 16/12/2010.- Assange queda en libertad bajo fianza.
- 18/12/2010.- El Bank of America anuncia que no procesará donaciones para WikiLeaks.
- 17/01/2011.- Assange recibe dos discos, con información de cuentas bancarias de 2.000 personalidades ricas y famosas, de Rudolf Elmer.
- 7/02/2011.- Comienza el proceso de extradición a Suecia de Assange.
- 24/02/2011.- El juez Howard Riddle del tribunal de Belmarsh (sur de Londres) aprueba la extradición de Assange a Suecia.
- 25/04/2011.- Varios medios comienzan a publicar los primeros cables del Pentágono sobre la prisión de Guantánamo, con fichas y expedientes de los detenidos en la base.
- 30/08/2011.- En los últimos cinco últimos días de agosto de 2011 el portal publica alrededor de 230.000 cables de la diplomacia estadounidense, sin editar, hasta alcanzar 251.287.
- 24/10/2011.- Julian Assange anuncia en Londres que WikiLeaks deja de publicar secretos oficiales por falta de financiación.
- 2/11/2011.- El Tribunal Superior de Londres da luz verde a la extradición de Assange a Suecia.
- 5/12/2011.- El Tribunal Superior de Londres autoriza a Assange a recurrir ante el Tribunal Supremo contra su extradición a Suecia.
- 16/12/2011.- El Tribunal Supremo del Reino Unido acepta tramitar el recurso del fundador de WikiLeaks en contra de su extradición.
- 25/01/2012.- La cadena de televisión Russia Today señala que Julian Assange entrevistará a políticos y personalidades de todo el mundo en un ciclo de programas.
- 1/02/2012.- El Tribunal Supremo del Reino Unido estudia el recurso presentado por Assange contra su extradición a Suecia. La defensa del fundador de WikiLeaks cuestiona ante ese Tribunal la autoridad de la Fiscalía sueca para pedir la extradición por considerar que “no tiene independencia ni imparcialidad”.
- 2/02/2012.- El Tribunal Supremo del Reino Unido concluye su revisión del recurso presentado por Assange contra su extradición a Suecia.
- 27/02/2012.- La red WikiLeaks anuncia que comienza a publicar más de cinco millones de correos electrónicos de la empresa privada estadounidense de seguridad Stratfor.
- 17/03/2012.- Assange debuta como presentador en el canal de la televisión rusa en inglés RT (Rusia Today) con una entrevista al líder del grupo chií libanés Hizbulá, Hasan Nasralá.
. Assange graba mediante una videoconferencia desde Inglaterra una entrevista con el presidente ecuatoriano, Rafael Correa.
- 30/05/2012.- El ministro australiano de Exteriores, Bob Carr, dice que su Gobierno carece de evidencias que sugieran que Estados Unidos persigue la extradición de Assange.
. El Tribunal Supremo da luz verde a la extradición de Assange a Suecia, donde se le acusa de varios delitos sexuales que él siempre ha negado.
- 14/06/2012.- El Tribunal Supremo rechaza una petición de Assange para que reabra su caso a fin de evitar su extradición a Suecia.
- 19/06/2012.- El canciller ecuatoriano, Ricardo Patiño, informa de que Assange ha solicitado asilo político a la nación suramericana, y que se encuentra en la Embajada de Ecuador en Londres.
. Estados Unidos considera que la petición de asilo a Ecuador por parte de Assange “es un asunto entre Suecia, Reino Unido y el mismo Ecuador”.
. La Fiscalía sueca señala que la petición de Assange a Ecuador es una cuestión entre este país y el Reino Unido.
- 20/06/2012.- El Gobierno de Australia asegura que seguirá brindando ayuda consular a Assange.
. La Policía Metropolitana de Londres advierte de que Assange ha violado las condiciones de su arresto domiciliario, al refugiarse en la Embajada de Ecuador en la capital británica, y podría ser detenido.
- 23/06/2012.- Ecuador llama a consultas a su embajadora en Londres, Ana Albán, dentro del caso sobre la petición de asilo político de Assange.
- 28/06/2012.- La Policía Metropolitana de Londres ha entregado una carta a Assange para que se persone en una comisaría.
- 29/06/2012.- El portavoz de Assange asegura que este no se entregará a la Policía y permanecerá en la legación diplomática.
- 05/07/2012.- El portal WikiLeaks anunció que ha comenzado a publicar más de 2,4 millones de correos electrónicos de destacadas figuras políticas y compañías relacionadas con el régimen sirio y también con la oposición.
- 25/07/2012.- WikiLeaks considera “magnífico” que el jurista español Baltasar Garzón se haya sumado al equipo legal que defiende a Assange.
- 30/07/2012.- Christine Assange, madre del fundador de WikiLeaks, se reúne con el canciller de Ecuador en Quito y dice a la prensa que en Estados Unidos hay un jurado que estudia evidencias para presentar posibles cargos contra su hijo.
- 3/08/2012.- Baltasar Garzón señala que jurídicamente es “impensable” que Gran Bretaña no entregue un salvoconducto al australiano en caso de que Ecuador le conceda el asilo político.
- 6/08/2012.- El fiscal jefe australiano, Nicola Roxon, reitera que Australia no puede hacer más por Assange.
- 16/08/1012.- El ministro ecuatoriano de Relaciones Exteriores, Ricardo Patiño, anuncia que el Gobierno de su país ha concedido asilo a Assange. La decisión, dice, se sustenta en el derecho internacional y en la consideración de que su vida corre peligro si finalmente es extraditado a Estados Unidos. 
Fuente: Agencia EFE


Abrir una ventana para airear la corrupción, la vulneración de los derechos humanos y los comportamientos anti-democráticos en el seno de los gobiernos. Para eso se creaba en 2007 la organización WikiLeaks, una plataforma web donde es posible publicar documentos confidenciales de manera anónima.
El término Wikileaks, un guiño semántico a la Wikipedia y a la publicación de información confidencial: Leaks (filtraciones o fugas). De ahí el nombre de WikiLeaks, un sitio de Internet en el que cualquiera puede sacar a la luz documentos que contienen evidencias de hechos ilegales.
La facilidad y simplicidad de la Wikipedia, que permite la aportación de usuarios sin conocimientos técnicos, inspira a la organización de Julian Assange, conocida también como la Wikipedia de los secretos. La única condición que impone WikiLeaks es que los documentos sean auténticos.

Leer articulo:

http://www.nacionred.com/derechos-humanos/wikileaks-todo-lo-que-necesitas-saber

Fuerteventura, 31 de Agosto de 2012
F.G.S. 
-Diciembre 2006: Es creado el sitio Wikileaks.org. -Feb. 2008: Julian Assange enfrenta primera acción legal por haber acusado al banco suizo Julius Baer de ayudar a sus clientes a lavar dinero. -Abril de 2010: El soldado de EEUU Bradley Manning es arrestado sospechado de filtrar información confidencial norteamericana. -Julio de 2010: Se publican 77.000 documentos militares estadounidenses. -Octubre de 2010: Se publican 400.000 informes militares de Irak entre 2004 y 2009. Un mes después salen a la luz 250.00 cables diplomáticos estadounidenses.

Este contenido ha sido publicado originalmente por Diario EL COMERCIO en la siguiente dirección: http://www.elcomercio.com/politica/asilo-Julian-Assange-Ecuador-wikileaks-Londres-Rafael-Correa-Patino-cronologia_0_756524380.html. Si está pensando en hacer uso del mismo, por favor, cite la fuente y haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este contenido. ElComercio.com
Cronología del caso de Julian Assange -Diciembre 2006: Es creado el sitio Wikileaks.org. -Feb. 2008: Julian Assange enfrenta primera acción legal por haber acusado al banco suizo Julius Baer de ayudar a sus clientes a lavar dinero. -Abril de 2010: El soldado de EEUU Bradley Manning es arrestado sospechado de filtrar información confidencial norteamericana. -Julio de 2010: Se publican 77.000 documentos militares estadounidenses. -Octubre de 2010: Se publican 400.000 informes militares de Irak entre 2004 y 2009. Un mes después salen a la luz 250.00 cables diplomáticos estadounidenses. -Agosto de 2010: Las autoridades suecas ordenan el arresto de Assange por violación, es cancelado horas más tarde. -Noviembre de 2010: Fiscal sueco emite orden de arresto en Europa. -Diciembre de 2010: Assange se entrega a Scotland Yard y es liberado tras el pago de fianza 9 días más tarde. -Febrero de 2011: El juez británico dicta la extradición de Assange. El australiano apela en julio. -5 abril de 2011: El gobierno de Ecuador expulsa del país a la Embajadora estadounidense, Heather Hodges, declarada persona no grata tras las revelaciones en Wikileaks de que, según ella, el presidente Rafael Correa conocía de la corrupción de un funcionario policial nombrado para un cargo. -17 abril de 2012: Assange entrevista a Correa en su programa El mundo del mañana, transmitido por Rusia Today, durante el período de arresto domiciliario que cumplió por más de 500 días en Londres. -21 abril 2012: El mandatario ecuatoriano señala que Assange ha sido calumniado, perseguido y linchado mediáticamente por revelar miles de mensajes que pusieron en jaque a la mayor potencia del mundo a través de Wikileaks. -Mayo de 2012: La Corte Suprema británica sentencia que Assange puede ser extraditado a Suecia. -19 de junio de 2012: Assange se refugia en la Embajada de Ecuador en Londres y pide asilo político por temer ser extraditado a Estados Unidos desde Suecia. También denunció su estado de indefensión por el gobierno de Australia. -22 junio de 2012: Correa afirma que su gobierno analiza el pedido de asilo político de Assange y considera extraña la naturaleza de los cargos imputados a éste, a quien calificó de luchador por la libertad de expresión sin límites. -3 julio de 2012: Christine Assange, madre de Julian, afirma en una entrevista publicada en Ecuador que el gobierno de Australia se ha convertido en una franquicia de Estados Unidos al haber abandonado completamente a su hijo. -24 julio de 2012: El español Baltarzar Garzón asume la dirección del equipo de defensa de Julian Assange y Wikileaks. -28 julio 2012: Christine Assange arriba a Ecuador para reunirse con funcionarios del Gobierno. -15 de agosto de 2012: Gran Bretaña amenaza con ingresar a la Embajada ecuatoriana en Londres para detener a Assange en caso de que no sea entregado a las autoridades británicas. -16 de agosto de 2012: El gobierno de Ecuador otorga el asilo político solicitado por Assange, aún cuando el Reino Unido anunció su negativa a otorgar el salvoconducto para que éste pueda abandonar la legación diplomática de este país en Londres.

Este contenido ha sido publicado originalmente por Diario EL COMERCIO en la siguiente dirección: http://www.elcomercio.com/politica/asilo-Julian-Assange-Ecuador-wikileaks-Londres-Rafael-Correa-Patino-cronologia_0_756524380.html. Si está pensando en hacer uso del mismo, por favor, cite la fuente y haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este contenido. ElComercio.com

domingo, 13 de mayo de 2012

Identificación Policial y Cacheos

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Resumen de lo que indica la Ley en relación al cómo, cuándo y por qué un miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado puede requerir que te identifiques mientras circulas por la vía pública, y las obligaciones que ellos tienen para con los ciudadanos.
Resumen de lo que indica la Ley en relación al cómo, cuándo y por qué un miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado puede requerir que te identifiques mientras circulas por la vía pública, y las obligaciones que ellos tienen para con los ciudadanos.

Durante los últimos meses estamos asistiendo a una inusual actividad policial en nuestras calles: manifestaciones, reuniones, quedadas, acampadas, concentraciones; por la red circulan un gran número de videos donde se muestra a diversos miembros de los cuerpos de policía requiriendo identificaciones y en algunos casos aparentemente de forma aleatoria y arbitraria así como violenta.
Con el objeto de aclarar un poco qué es lo que indica la  Ley en materia de identificación policial aquí hacemos un breve resumen de las diversas leyes aplicables al caso:
1º: Principios generales: según el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS) en toda actuación policial deben respetarse los siguientes elementos:



  • a) Adecuación al Ordenamiento Jurídico; aquí dice la LOFCS expresamente que se debe actuar con “absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión”.
  • b) Relaciones con la comunidad; aquí dice expresamente la LOFCS que se debe impedir “en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier  práctica abusiva,  arbitraria  o discriminatoria que entrañe violencia física o moral“.  Añade: “Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger”.
  • c) Tratamiento de detenidos, que dice expresamente la LOFCS que “Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención”.
  • Es importante retener estos tres elementos esenciales de toda actuación policial.
    En relación a la identificación de personas en la vía pública, tenemos expresamente:
    2º: El artículo 20 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC), este artículo viene a decir lo siguiente:



  • a) Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad  podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública,  siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • b)  ¿Qué pasa si una persona no se identifica o no lleva identificación?; lo prevé también el artículo 20 de esta Ley: de no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción,  podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.
  • c)  ¿Y qué pasa si simplemente me niego a identificarme sin causa justificada? Pues nos podrán imputar una falta prevista en el artículo 634 del Código Penal, que dice:  “Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días.” o incluso de delito se si dieran determinadas circunstancia, según el artículo 556 del Código Penal aunque esto ya es más raro en el ámbito que aquí exponemos.
  • PERO OJO. El artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal estipula que NO podemos ser detenidos por la comisión de una simple falta a no ser que no tuviesemos domicilio conocido.
  • Muy bien,  pero ¿el policía tiene alguna obligación en esta materia? SÍ. Para empezar los elementos que comentabamos en 1º. Pero además, según el artículo 21 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía, están obligados a identificarse de dos formas:
    Si van uniformados deben llevar el número de placa en la parte superior derecha del uniforme, y además deben exhibir su carnet profesional si un ciudadano así lo requiere. Esto es lo que dice literalmente este artículo “Los funcionarios que realizan servicio de uniforme acreditarán su condición de Agentes de la Autoridad con el mismo. No obstante, llevarán obligatoriamente el carné profesional, que será exhibido cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos, con motivo de sus actuaciones policiales.”.
    Por tanto, en resumen:



  • ¿Estoy obligado a identificarme? Sí, si no se trata de una identificación arbitraria o abusiva. El problema estará luego en interpretar si cada caso concreto era o no arbitrario. En cualquier caso, debe existir un motivo aparente para la identificación.
  • ¿Y si no me identifico o no llevo identificación? Pueden llevarte a dependencias policiales para identificarte por otros medios, siempre y cuando se haga esto para impedir la comisión de un delito o falta o para sancionar una infracción.
  • ¿Puedo solicitar la identificación al policía? Sí. Te deben mostrar tanto la placa que llevan en el uniforme como su carnet profesional. De hecho, primero deberían identificarse y luego solicitar la identificación del ciudadano. No hay ningún problema en apuntarte sus datos, deben permitirte hacerlo.

  • http://www.eprivacidad.es/identificacion-policial-en-la-calle/ 
    Os adjunto un par de sentencias del Tribunal Supremo que complementan la información dada anteriormente:
     "Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 1.995. Diligencias de cacheo: presupuestos de su legitimidad y de la legalidad de su ejecución.

    La diligencia de cacheo, consistente en el registro de una persona para saber si oculta elementos que puedan servir para la prueba de un delito, no es equiparable a una detención en el sentido del artículo 490 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Indudablemente, aunque implica una breve medida coactiva que afecta a la libertad ambulatoria, pero en este sentido se diferencia en forma esencial de la detención, pues en efecto, es cuantitativamente reducido.


    Por esta razón las exigencias previstas en la Ley para una detención no pueden ser extendidas a la diligencia de cacheo".


    Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 1.997. Mantiene claramente que el derecho a la libertad y como contrapartida el derecho a no ser privado de ella sino en los casos y en la forma establecida por la Ley, así como el derecho a circular libremente por el territorio nacional no se ven afectados por las diligencias policiales de cacheo e identificación pues éstas aunque resulten inevitablemente molestas, supone para el afectado un sometimiento LEGÍTIMO desde la perspectiva constitucional a las normas de Policía.


    A este respecto la doctrina jurisprudencial ha emitido las siguientes consideraciones al respecto:


    La función atribuida por la Constitución española a la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su artículo 104.1 - proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana- y comprende la prevención de la comisión de delitos.

    La diligencia de cacheo e identificación efectuada en el curso de controles preventivos es una medida preventivo-policial NO SUJETA A LAS MISMAS FORMALIDADES QUE LA DETENCIÓN, art. 17.3 CE.
    La diligencia de cacheo e identificación implica para su realización una consecuente inmovilización del ciudadano durante el tiempo imprescindible para su práctica, suponiendo para el afectado un sometimiento legítimo, desde la perspectiva constitucional, a las normas de policía.
    La diligencia de cacheo e identificación debe llevarse con radical cautela y también con racional espíritu investigador, lo que conlleva la posibilidad de actuar por simples sospechas, siempre que estas no sean ilógicas, irracionales o arbitrarias.
    La aprehensión durante la diligencia de cacheo e identificación de drogas, estupefacientes u otros efectos procedentes del delito puede ser considerada PRUEBA LÍCITA por los tribunales, sin que incurra en violación de los derechos fundamentales - art. 11.1 LOPJ.
    Con estos planteamientos la conclusión es evidente: los cacheos suponen una situación equiparable a los controles de tráfico, la libertad deambulatoria no se ve afectada y estamos en presencia de un sometimiento legítimo a las normas de Policía.
    Fuerteventura, 14 de Mayo 2012
    Licencia Creative Commons
    Rincón del Ciudadano y Derechos Civiles por Fernando González Silva se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Reconocimiento-CompartirIgual 3.0 Unported.