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miércoles, 2 de diciembre de 2015

Incapacidad Temporal, nuevo sistema de partes médicos.



incapacidad temporal, partes de baja

Recordamos a todos los lectoras y lectoras de este blog, que el 1 de Diciembre de 2015, ha entrado en vigor el Real Decreto que regula determinados aspectos de la incapacidad temporal. Recordamos en la Comunidad Autónoma de Canarias no se aplicará hasta el 1 de Mayo de 2016.

El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración entra en vigor este martes, 1 de diciembre.
El nuevo sistema de partes médicos para los procesos de incapacidad temporal (bajas laborales), con la principal novedad de que los partes médicos irán asociados a la duración estimada de cada proceso.
Así, los médicos facultativos deberán detallar en el parte médico de baja la duración estimada del proceso, dividiéndola entre muy corta (inferior a cinco días naturales), corta (de cinco a 30 días naturales), media (de 31 a 61 días) y larga (más de 61 días).
Esta previsión de baja podrá ser actualizada en cualquier momento, en función de cómo evolucione la salud del trabajador. Para facilitar la tarea, el médico podrá usar como referencia las tablas de duración óptimas de las distintas patologías.
Como norma general, las bajas se expedirán inmediatamente después del reconocimiento del trabajador, o bien por el facultativo médico del servicio público de salud, o bien por el de la mutua, en caso de que la baja derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional cubierta por ésta.
Como novedad, cuando el profesional considere que se trata de un proceso de duración estimada muy corta, podrá emitir el parte de baja y alta en el mismo acto, lo que evita segundas visitas por parte del trabajador o sus familiares al centro de salud.

Cada dos semanas en bajas de larga duración
En el resto de los casos, en el parte figurará la fecha de la siguiente revisión médica, que deberá efectuarse la primera vez el séptimo día del parte de baja para los casos de duración corta y media, y al decimocuarto día en bajas de duración que se hayan estimado largas.
Cuando la duración de la enfermedad supere los 365 días, el control del proceso de incapacidad pasará al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El alta, en el caso de una baja por enfermedad común, se expedirá siempre por el médico, bien por el servicio público de salud, bien por el Inspector Médico del INSS.
A este respecto, las mutuas podrán formular una solicitud de alta a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud y posteriormente al INSS si la Inspección no contesta en un plazo de cinco días o si el Servicio Público de Salud deniega el alta. El INSS deberá contestar en un plazo de cuatro días.
Si el proceso de incapacidad deriva de accidente laboral o enfermedad profesional, el médico de la mutua podrá expedir el alta una vez realizados los reconocimientos médicos oportunos, tal y como sucede actualmente.

Trámites de trabajadores y empresarios
El trabajador deberá presentar a la empresa la copia de los partes de baja y los sucesivos partes de confirmación en el plazo de tres días desde la fecha de su expedición. Asimismo, cuando le entreguen el parte de alta médica deberá aportar a su centro de trabajo la copia correspondiente en las siguientes 24 horas.
Mientras, la empresa deberá reflejar en el parte de baja datos sobre la cotización del trabajador a efectos de determinar la base reguladora de la prestación económica por incapacidad temporal; la clave del código nacional de ocupación, de la provincia del centro de salud que ha emitido el parte; y los datos genéricos identificativos del proceso de la empresa, definidos a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).
Toda esta información la transmitirá al INSS junto al parte de baja, de confirmación o de alta presentado por el empleado, pudiendo hacerlo por medios telemáticos.

¿Y si estoy actualmente de baja?
Los nuevos modelos de partes médicos se utilizarán en los procesos de incapacidad temporal que estén en curso a fecha de hoy y no hayan superado los 365 días. Ahora bien, dichos modelos así como los informes que los complementan se expedirán con la periodicidad y respecto de los datos obligatorios exigidos por la normativa anterior.
Este nuevo sistema de partes médicos así como los nuevos modelos de partes de baja/alta y confirmación de la baja serán de aplicación a los períodos de recaída en procesos de incapacidad temporal iniciados antes de hoy cuando la nueva baja médica se expida con posterioridad.
Esperamos que la información  te resulte útil e interesante. Aquí os dejo el enlace de su publicación en el Boletín Oficial del Estado:
http://www.boe.es/boe/dias/2015/06/20/pdfs/BOE-A-2015-6839.pdf

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Fuerteventura, 02 de Diciembre de 2015

lunes, 4 de agosto de 2014

Días de baja que corresponden en función de la enfermedad

días de baja en función de la enfermedad

Desde Rincón del Ciudadano os acercamos las últimas novedades sobre las incapacidades temporales y los nuevos procedimientos. Este es un extracto de un articulo de ABC con enlaces a las páginas de la Seguridad Social.

Los procedimientos para otorgar una baja laboral en España han cambiado desde hace unas dos semanas con la entrada en vigor del nuevo real decreto de incapacidad temporal aprobado por el Ministerio de Empleo. Los partes de confirmación ya no se entregan semanalmente, sino que el alta y la baja se dan a la vez en los procesos de menos de cinco días y en plazos más amplios en función de la duración estimada de la baja médica.
Otra de las novedades que introduce la ley reside en que los médicos de familia han de consultar ahora a un inspector de la UVMI (Unidad de Valoración Médica de Incapacidades) cuando firmen un parte de baja cuyos tiempos superen a los establecidos. En su mensaje de consulta, el facultativo debe esgrimir sus razones para otorgar una baja superior a la recomendada y solicitar así el permiso del inspector.
Los plazos vienen fijados por unas tablas con tiempos medios en base a enfermedades «incrustadas» en los sistemas informáticos de los centros de salud. Estos periodos vienen determinados por un documento del INSS publicado en 2013 al que se añade además un coeficiente que tiene en cuenta la profesión y la edad del trabajador.
En base a este informe, estos son los días que te corresponden de baja laboral en función de algunas de las enfermedades registradas. Este tiempo estándar no es el definitivo, el resultado final es el que se obtiene con la multiplicación por el coeficiente de corrección por ocupación y edad
Fuerteventura, 05 de Agosto de 2014

martes, 22 de julio de 2014

La Nueva Ley de Mutuas y la Incapacidad Temporal


El gobierno ha aprobado en Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de Mutuas de Seguridad Social, una iniciativa que ha logrado que todos los agentes sociales y partes afectadas por esta ley tengan algo en común: estar frontalmente en contra.
El Ejecutivo ha dado un nuevo paso en su ‘Cruzada’ por convertir a cualquier beneficiario de un derecho en `sospechoso’ de protagonizar un fraude. No le ha bastado con sus reiteradas medidas para criminalizar a los parados, presuntos vagos que no quieren trabajar. Ahora son todos los trabajadores enfermos los sospechosos de utilizar los sistemas de protección social de manera espúrea. Ni siquiera les valdrá ‘la coartada’ de contar con un diagnóstico médico que refrende su incapacidad laboral.
Desde Rincón del Ciudadano denunciamos que este texto supone un avance más en la privatización de la gestión de la incapacidad temporal. Proceso iniciado en los noventa con la aprobación de la gestión de la IT común por parte de estas asociaciones empresariales y que paulatinamente, todos los gobiernos hasta el actual, han ido dando más competencias a las Mutuas en detrimento del Sistema Nacional de Salud. Como muestra, el cambio de nombre en el anteproyecto; pasan de ser Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales a denominarse Mutuas de la Seguridad Social.
Lo que desde Rincón del Ciudadano consideramos alarmante son las modificaciones relativas a la gestión de la Incapacidad Temporal por contingencias comunes, especialmente en lo relativo al control por parte de la mutua desde el primer día de la baja, en la actualidad es a partir del decimosexto, y las novedades en materia de propuesta de alta por parte la mutua, en la que el plazo para contestar por parte de Inspección es de solo cinco días y en caso de que pasado ese plazo no hay respuesta el paciente perdería su prestación por silencio administrativo. Novedades idénticas a las recogidas en borrador del “Real Decreto por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 de su duración”, también aprobado en este Consejo de Ministros.
Dado que el 80% de las empresas tienen la gestión económica de las contingencias comunes encomendadas a las mutuas, y que son asociaciones de empresarios, nuestra salud va depender aun más de aquéllas que son juez pero también parte interesada, al representar intereses empresariales. Este hecho nos preocupa especialmente dadas los cada vez más habituales los conflictos trabajador-Mutua por altas indebida o por no reconocimiento de las contingencias profesionales.
El gobierno con este proyecto hace prevalecer el factor económico de la incapacidad temporal sobre el factor sanitario y de recuperación de la persona convaleciente. La Ministra de Empleo, en la presentación del proyecto, ha continuado en la línea de lucha contra el absentismo, utilizando los datos aportados por el II Informe Adecco, estudio que considera absentismo cualquier ausencia que no sea vacaciones, festivos y jornadas de ERTE. Como denuncian desde la FADSP (Federación de Asociaciones en Defensa de la Sanidad Pública), el fraude en la IT viene sirviendo de excusa imponer reformas que han supuesto un importante recorte económico y social de la prestación, sin que se hayan aportado nunca estudios o datos rigurosos sobre el volumen del supuesto fraude.
También se ha hecho hincapié en la rueda de prensa, en el carácter asociaciones de empresarios sin ánimo de lucro de las Mutuas, denominación que no se sostiene teniendo en cuenta los salarios de sus directivos y los últimos procesos judiciales e investigaciones de alguna de estas entidades como es el caso de Femap, Seguridad Social le reclama 43millones de euros que gastó indebidamente, o Mutua Universal, once de sus directivos están procesados por un fraude de 200 millones de dinero público.
Fuerteventura, 23 de Julio de 2014

viernes, 22 de marzo de 2013

Escrito de Disconformidad con Alta Médica

En este nuevo post os adjunto un escrito de reclamación de disconformidad con el alta médica, con copiar y pegar vale.
Se puede usar completo o se descarga de la página de la seguridad social:
 http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/123136.pdf

Si descargas de la Seguridad Social puedes pegar lo que creas conveniente de este escrito. Espero que sirva de ayuda.



AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE …………

            D. _________________________________________________, mayor de edad, con DNI ___________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en ……………, Calle _________________________________________________________ ante la Dirección  Provincial del INSS comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

            Que por medio del presente escrito formulo RECLAMACION PREVIA a la vía jurisdiccional laboral, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en la persona de su representante legal, en IMPUGNACIÓN DEL PARTE DE ALTA DE INCAPACIDAD TEMPORAL, todo ello en base a las siguientes HECHOS:

            PRIMERO.- Que soy trabajador de la empresa _____________________________, con una antigüedad desde _____________________ siendo mi categoría profesional en la empresa la de __________________________, y percibiendo un salario mensual de ______________________ euros.

            SEGUNDO.- Que con fecha ______ de _______ de 20__, los servicios médicos de la Gerencia Regional de Salud …………………………. me extendieron parte de baja por incapacidad temporal, por contingencias comunes.

TERCERO.- Que con fecha _____ de _________ de 2.0__, los mencionados servicios médicos me extendió parte de alta alegando “mejoría que permite trabajar” en el boletín de alta.

Contra la mencionada alta manifesté verbalmente mi disconformidad, frente al facultativo de la mutua.

CUARTO.- Que considero que el parte de alta extendido por los servicios médicos del …………, es nulo al no existir mejoría en mi estado de salud y por lo tanto no existe  causa que la justifique, teniendo en cuenta que se cumplen en mi caso todos los requisitos legales para estar en situación de baja por incapacidad temporal motivada por contingencias comunes.

QUINTO.- Se formula la presente Reclamación Previa a la vía jurisdiccional laboral contra el INSS, por ser esta entidad responsable, junto con la Tesorería General de la Seguridad Social, del pago del periodo de incapacidad temporal, aunque a la vez de la presente, en escrito a parte, se formula reclamación previa contra .................................................


Por lo expuesto;

SOLICITO AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que presentado este escrito lo admita, en su virtud tenga por formulada RECLAMACION PREVIA a la vía jurisdiccional laboral, contra parte de alta médica por contingencias comunes, y se dicte resolución por la que se anule el parte de alta médica que se recurre, y se reconozca que me encuentro en situación de Incapacidad Temporal, y se me reconozcan las prestaciones inherentes a dicho reconocimiento desde el inicio de la baja.

Es justicia que se pide en  ………….., a _____ de ______ de 20__











Firmado ____________________________



Fernando González Silva
22 de Marzo de 2013 

viernes, 15 de febrero de 2013

Incapacidad Permanente y Parte 52

Incapacidad Permanente y Parte 52
Explicación de un proceso de incapacidad permanente que se abre a partir del parte de incapacidad temporal nº 52. Recordaros que en estos momentos de recortes en los que nos encontramos lo normal, a pesar de la enfermedad que tengas, es que os den el alta y sea necesario que contrates un abogado para demandar. No te deprimas demasiado por la situación y pide la opinión de un abogado laboralista. Os dejo como ejemplo los pasos que ha tenido que dar un trabajador que inicia este proceso:

He estado esperando hasta tener la resolución final de la Seguridad social para contar con todo detalle como ha sido el paso por todo este trámite. Veo que como yo, todos tenemos muchas dudas de plazos, acciones y demás requerimientos que surgen en estos procesos. Creo que en función de las comunidades autónomas en las que residan, el proceso cambia en plazos. Mi historia pertenece al ámbito de la comunidad autónoma vasca, pero aunque dicha comunidad tiene un concierto económico propio, las competencias en cuanto a Pensiones y por lo tanto valoración de incapacidades siguen correspondiendo al Estado y por ende al INSS. Estoy poniendo el ejemplo de un lugar en el que el plazo máximo para abrir de oficio el proceso de incapacidad por parte de la administración es 12 meses. En otras comunidades autónomas son 18.

Para comenzar mi periplo por estos impacientes caminos, diré que sufrí baja por IT en mayo de 2010. Gracias a que el convenio colectivo al que pertenezco tiene reconocido el 100% del salario en caso de baja, no he tenido problemas salariales en este periodo. Tuve que ir cada mes y medio a la mutua de trabajo y cada 2 meses al médico de cabecera.

Un mes antes de cumplir los 12 meses o plazo máximo de baja médica, la mutua debe remitir un informe al INSS en el que propone alta, prorroga o PIP (Proceso de Incapacidad Permanente). Antes de cumplir el año (durante el último mes) la inspección médica (no confundir con el INSS-EVI) te hace un reconocimiento médico con un inspector que también propone alta, prorroga o PIP. Esta inspección médica pertenece al ámbito del servicio público de Salud del Gobierno Autonómico. Ambos informes (mutua e Inspección Médica) van directamente al INSS.
Tras pasar por la Inspección Médica (recordar que no es el INSS-EVI), se produce lo que se conoce como alta virtual. Ya no tienes que recoger más partes de baja, no tienes que ir a trabajar y la empresa o la mutua (según el caso), te seguirá pagando hasta que se produzca una resolución final.

 En mi caso tras estos dos informes señalados (mutua 11 meses – Inspección médica 11 meses y 3 semanas), al día siguiente de cumplir un año de baja pase por el tribunal médico-EVI. La citación se produjo por vía telefónica y no por carta. En este punto quería dejar una cosa clara:
El INSS-EVI prevé dos procesos: El PIT(Proceso de incapacidad temporal) y el PIP(Proceso de Incapacidad Permanente). El PIT es una revisión médica que puede tener diferentes soluciones; Alta, Prorroga de 6 meses o entrar en el PIP (Proceso de Incapacidad Permanente). El PIP es el tribunal médico EVI propiamente dicho y dictaminará entre cuatro Incapacidades: -Parcial: Una Indemnización de 24 mensualidades de tu base reguladora. Puedes seguir trabajando en tu trabajo con aminoramiento de rendimiento no inferior al 33%.
-Total: No puedes seguir trabajando en tu trabajo habitual y pasas a cobrar una pensión del 55% de tu base reguladora. He visto además que si te conceden la total y trabajas en otra profesión, en el caso de cobrar un 20% mas que tu pensión puede dar lugar a extinción de la prestación. Además debes avisar al INSS de que vas a trabajar.
-Absoluta: No puedes seguir trabajando en nada y percibes una pensión del 100% de tu base reguladora
-Gran Invalidez: No puedes seguir trabajando en nada y percibes una pensión del 150% de tu base reguladora.
-Por supuesto que también puede ser rechazada la solicitud pero si habéis pasado por todos los filtros anteriores es improbable.

¿Cuando se activa el PIT o el PIP?. Si la inspección médica del gobierno autonómico (No el EVI) os propone para un PIP ya no os tenéis que preocupar a la hora de pasar por el tribunal en cuanto a que os den una prorroga de 6 meses o el alta. Esto se dilucida en el PIT. Por el PIT se pasa en el caso de no proposición de incapacidad permanente por la Inspección médica (No el EVI) e incluso por no haber pasado por dicha inspección. En mi caso yo tuve que llamar a la inspección del gobierno autonómico para que me dieran cita ya que se habían olvidado de mi gracias a un problema derivado de un cambio de municipio. Si no hubiera pasado por la Inspección, me hubiera tocado pasar por el PIT. Por ello es importante saber que propone la inspección médica ya que de ese modo nos ahorraremos preocupaciones.

Tras pasar por el tribunal-EVI(PIP) o unos días antes (yo el mismo día), recibimos una carta en donde se especifica que se nos ha abierto expediente de incapacidad permanente. En este sobre encontramos unos formularios que rellenar y presentar en una delegación del INSS. Las direcciones de donde presentarlo se adjuntan también en la misma carta. Desde este momento podemos ver como transcurre nuestro expediente via WEB del INSS. Para poder visualizarlo necesitas un certificado digital expedido por el INSS. ¿Cómo conseguirlo?. Es muy fácil yo tarde 5 minutos Vas a la siguiente página:

https://www.cert.fnmt.es/index.php?cha=cit&sec=4&fpage=35&lang=es

Metes el DNI y enviar petición. Os devolverá la pantalla de forma instantánea un número con el que tienes que ir a una sede del INSS hablar con el funcionario de turno que hace una serie de operaciones y os da un papel contractual que firmar. En 24 Horas el certificado ya esta habilitado. Pasadas esas 24 hora debes descargar el certificado de:

https://www.cert.fnmt.es/index.php?cha=cit&sec=4&fpage=28&lang=es

Tener en cuenta que el certificado sólo vale para un ordenador y un navegador web. El navegador lo tendréis que seleccionar.

Hecho esto vais a la pagina del INSS - ¿Cómo va mi prestación?:

https://sede.seg-social.gob.es/Sede[....]dadanos/index.htm?ssUserText=231532

Ya te sale tu expediente con los 8 puntos de rigor:

1° Estudio de solicitud, datos y documentos aportados. Comprobación de requisitos previos:
2° Emisión del dictamen médico por el Instituto Catalán de la Salud:
3° Emisión de propuesta de incapacidad laboral por la Comisión de Evaluación de Incapacidades:
4° Estudio de vida laboral y de todas las cotizaciones efectuadas:
5° Determinación del importe de la pensión:
6° Estudio final y propuesta de resolución:
7° Revisión y confirmación del expediente:
8° Firma de la resolución:

Si falta alguno de estos 8 puntos mala señal. En algunos casos puede faltar el punto 5. Esto significa que no tenéis el suficiente tiempo cotizado. Según he podido leer, el derecho de ser titular de una incapacidad permanente sólo puede existir si se tiene el tiempo cotizado suficiente. En el caso de no tener ese tiempo siempre las solicitudes se rechazarán.
A la derecha de los puntos pondrá CONCLUIDO o PENDIENTE. Cuando ya estén todos menos el 8 concluido podéis ver vuestra pensión en Percepción de pensiones Públicas:

https://sede.seg-social.gob.es/Sede[....]dadanos/index.htm?ssUserText=231533

Una vez realizado el punto 8 desaparece esta pantalla y aparece la pantalla de resolución de expediente de incapacidad permanente. En ésta, aparece la fecha de inicio y resolución, grado de incapacidad, pensión a percibir, y poco más. En mi caso al de 3 dias de resolverse el expediente recibí un mensaje en el móvil en el que se me informaba de que se ha resuelto favorablemente el expediente (sin especificar el grado) y que próximamente recibiría el dictamen por correo postal. 9 días después recibí la resolución por correo certificado. Se compone de 6 hojas:
1.- Resolución en donde se especifica el grado, cuantía, efectos económicos y fecha a partir de la cual se puede realizar una revisión.
2.- Calculo de la Base reguladora. He leído en la web del INSS que los afectados de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, están exentos de retención por IRPF, los demás según la cuantía de la pensión.
En este foro ha habido mucha polémica por cómo se calcula la base reguladora. Voy a explicar cómo ha sido calculada por el INSS en mayo de 2011:

a) El INSS toma un período para realizar el cálculo. Por lo que puedo discernir como las empresas hacen los pagos de los seguros sociales de forma trimestral a mi me han tomado desde el 01-01-2006 al 31-03-2011. En mi caso 5 años y 3 meses. Digo esto porque mi resolución se realiza en Mayo y no han tenido en cuenta el mes de Abril.
b) Este período te lo parte en dos, tomando primeramente los dos años anteriores a la resolución del expediente. Por lo que puedo ver y entender el final de este período  de dos años acaba en el trimestre anual concluido. En mi caso la resolución del expediente se realiza a finales de mayo y ellos me cogen como final de período de computo el 31-03-2011. En este lapso de dos años, toman las bases de cotización completas sin ninguna modificación. Saber que la base de cotización no es el sueldo liquido sino el numerito que viene en la nómina que pone base de cotización.
c) El otro período partido es el tiempo restante que os he comentado antes 3 años y 3 meses. En este caso se toman las bases de cotización de los 39 meses y se actualizan aumentando su valor, actualizando más los meses más antiguos y menos los más cercanos, llegando a no actualizar en mi caso, pues su valor de actualización es 1, los 13 meses más cercanos en el tiempo.
d) Ambos períodos se suman por separado llamándolos A y B respectivamente.
e) Simplemente luego se hace esta operación:
                     (A+B)/73,5 y posteriormente se multiplica por 96.
Explicare de donde sale el 73,5. En el cálculo entran, como he explicado, 63 meses (5 años y 3 meses). Las instituciones siempre tienen sorpresitas para reducirnos el jornal y por una treta, se inventan una nueva forma de computar y lo denominan Numero de meses reglamentarios. ¿Como lo hacen?, pues cogen nuestros 63 meses y los aumentan un 14,3 %, porque? Vaya usted a saber. No contentos tras esto multiplican el resultado por 96 en vez de por 100. Otro 4% menos que nos arramplan. Decir que he visto casos en los que se multiplica por 100 pero en mi caso será por la edad supongo.
El resultado de todo esto es la tan manida Base reguladora

f) Si tu grado es como el mío (Una total para la profesión habitual) cogemos el 55% de esta base y esa es tu pensión con 12 pagas al año y 2 extras en Junio y Diciembre.

3.- la tercera hoja de la resolución es la que tenemos que entregar en el servicio público de salud para que nos hagan una nueva tarjeta sanitaria en la que figuraremos como pensionistas con recetas rojas de las gratis y demás.

4.- Dictamen propuesta de la reunión mantenida por todo el equipo de valoración de incapacidades y que acepta o no el director provincial del INSS elevándolo a definitivo.

5 y 6.-Informe de valoración médica. Es el informe realizado por el médico del INSS, lo que se llama pasar por el tribunal EVI pero que sólo es un médico.

Y esta es la resolución.

Como consejo os diré unos cuantos:
1.- Llevar siempre los informes originales acompañados de las copias debidamente encuadernadas ambas y ordenadas cronológicamente mediante separadores por años. Yo he utilizado carpetas con bolsas en su interior. Para ellos es siempre mucho más sencillo. Y cuanto más sencillo es para ellos más claro lo verán.
2.- Si estáis trabajando pedir a la empresa un informe de las actividades que realizáis en la empresa. Este informe debe ir sellado y firmado por la empresa y con su CIF y DNI del Gerente.
3.- Si estáis adscritos a Colegios profesionales que os expidan otro informe competencial. Adjuntar también la copia del título universitario, en el caso del colegio, para hacer patente que esas son las competencias que os pertenecen legalmente
4.- Realizar, si podéis, informes privados de vuestras secuelas, sobre todo si son muy evidentes (Oftalmología, etc.), pero tener en cuenta que lo que más vale es el informe derivado de  un especialista de la seguridad social. El neurólogo debe implicarse siempre de forma veraz y ecuánime con la verdad por delante.
Una última cosa. En Abril presente el formulario para el reconocimiento de porcentaje de discapacidad por el departamento de acción social de la comunidad autónoma, y cuando tuve el dictamen de la incapacidad total volví para presentar los papeles de dicho dictamen. Pregunté al funcionario sobre lo que en este foro he leído muchas veces sobre que te dan el 33% simplemente con una Total. Me dijo que eso era antes del año 2000 que daban el 33% a una total y el 69% a una absoluta. Ahora no es así por lo menos en Euskadi. Ahora te reconocen según sus tablas que las han bajado. Me cogió los papeles y los adjunto al expediente, cuando me citen ya os explicaré el proceso.

Si tenéis alguna duda no dudéis en preguntarme cualquier apartado que os haya quedado un tanto turbio.
Nota: Algún aspecto puede variar de una comunidad a otra.
Si te ha gustado puedes compartir.
Fernando González Silva
Fuerteventura, 16 de Febrero 2013