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jueves, 18 de abril de 2019

¿QUÉ ES UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL?


enfermedadesprofesionales

Se define una enfermedad profesional, según la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), como “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe, por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”. 

Adjunto enlace con la publicación en el BOE que incluye las últimas actualizaciones: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-22169 

De ahí se concluye que son necesarios 3 factores:

• Trabajo por cuenta ajena.
• Actividades recogidas en el cuadro de enfermedades profesionales.
• Acción de elementos incluidos en dicho cuadro.
El cuadro de enfermedades profesionales se aprobó por el Real Decreto 1299/2006, que divide los factores causantes de las enfermedades en 6 grupos principales: las causadas por agentes químicos (Grupo 1), agentes físicos (Grupo 2), agentes biológicos (Grupo 3), causadas por inhalación de polvos minerales como sílice (Grupo 4), enfermedades de la piel (Grupo 5) y causadas por agentes cancerígenos (Grupo 6).
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18 de Abril de 2019

martes, 9 de febrero de 2016

La huelga no es delito, es un Derecho.

Contra la criminalización del derecho de huelga

El ejercicio del derecho de huelga, cuya consideración como derecho fundamental no podemos obviar, ha sido y es ejemplarmente democrático y pacífico durante las más de tres décadas donde se ha llevado a efectos en múltiples ocasiones bajo la forma de huelgas generales, sectoriales o de empresa.

El reconocimiento de este derecho de los trabajadores y trabajadoras para la defensa de sus intereses no es exclusivo de nuestro ordenamiento jurídico. La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea lo incluye expresamente; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas lo garantiza y así múltiples Tratados y Pactos internacionales reconocen el derecho a la huelga como un derecho fundamental de los trabajadores y trabajadoras y de sus organizaciones.
Nos encontramos ante el mayor intento de criminalización del derecho de huelga y el ataque más duro contra la libertad sindical desde que estamos en democracia. El punto de inflexión lo marcó la huelga general del 29 septiembre de 2010, convocada por los sindicatos contra la reforma laboral, los recortes y las políticas de austeridad, movilización que se saldó de forma pacífica y sin incidentes violentos.
La utilización del artículo 315.3 del Código Penal resulta injustificada y desproporcionada, situando el derecho de huelga en el Siglo XIX donde su ejercicio era penado y perseguido. La participación en piquetes informativos es un derecho reconocido en nuestra legislación, no es un delito y la mera identificación de los trabajadores que en él participen no puede suponer el riesgo de imputación de un delito castigado con penas de prisión.
No estamos solos, el maltrato en España al derecho de huelga y a la libertad sindical ha sido denunciado y exigida una rectificación desde instancias internacionales de todo tipo; la OIT, la Unión Europea, la ONU, organizaciones de derechos humanos y el movimiento sindical internacional y europeo.
Actualmente más de 300 trabajadores, trabajadoras y/o sindicalistas encausados y encausadas por haber ejercido el derecho de huelga, se encuentran con procedimientos judiciales abiertos y con petición de penas de cárcel,  acusados de un delito contra los derechos de los trabajadores.
Las organizaciones convocantes instan al Gobierno Central y al Parlamento de la Nación, a que adopte cuantas iniciativas legislativas sean necesarias a fin de corregir esta situación, entre ellas la derogación del artículo 315.3 del Código Penal, la Ley de Seguridad Ciudadana, así como, las Reformas Laborales de 2010 y 2012, todo ello, en defensa de las libertades básicas,  a decretar la Absolución de todas las trabajadoras y trabajadores ya juzgados y condenados por participar en las huelgas generales de 2010 y 2012; y a tomar cuantas resoluciones sean precisas para evitar el ingreso en prisión de todas las personas encausadas pendientes de juicio.
La Cumbre Sindical  ha hecho público su rechazo al artículo 315-3 del código penal que criminaliza el derecho de huelga. Con tal motivo los sindicatos USO, CCOO, UGT, CGT, AMYTS, SATSE, ALTERNATIVA SINDICAL DE SEGURIDAD PRIVADA, SOLIDARIDAD OBRERA, GESTHA, UNION DE ACTORES, CSIT UNION PROFESIONAL y STEM han convocado una manifestación en Madrid,el próximo jueves 11 de febrero de Cibeles a Sol, a partir de las 18h30. Desde Rincón del Ciudadano y Derechos Civiles nos sumamos a la convocatoria y suscribimos el manifiesto de la Cumbre Social. 
Fuerteventura, 10 de Febrero de 2016

miércoles, 2 de diciembre de 2015

Incapacidad Temporal, nuevo sistema de partes médicos.



incapacidad temporal, partes de baja

Recordamos a todos los lectoras y lectoras de este blog, que el 1 de Diciembre de 2015, ha entrado en vigor el Real Decreto que regula determinados aspectos de la incapacidad temporal. Recordamos en la Comunidad Autónoma de Canarias no se aplicará hasta el 1 de Mayo de 2016.

El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración entra en vigor este martes, 1 de diciembre.
El nuevo sistema de partes médicos para los procesos de incapacidad temporal (bajas laborales), con la principal novedad de que los partes médicos irán asociados a la duración estimada de cada proceso.
Así, los médicos facultativos deberán detallar en el parte médico de baja la duración estimada del proceso, dividiéndola entre muy corta (inferior a cinco días naturales), corta (de cinco a 30 días naturales), media (de 31 a 61 días) y larga (más de 61 días).
Esta previsión de baja podrá ser actualizada en cualquier momento, en función de cómo evolucione la salud del trabajador. Para facilitar la tarea, el médico podrá usar como referencia las tablas de duración óptimas de las distintas patologías.
Como norma general, las bajas se expedirán inmediatamente después del reconocimiento del trabajador, o bien por el facultativo médico del servicio público de salud, o bien por el de la mutua, en caso de que la baja derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional cubierta por ésta.
Como novedad, cuando el profesional considere que se trata de un proceso de duración estimada muy corta, podrá emitir el parte de baja y alta en el mismo acto, lo que evita segundas visitas por parte del trabajador o sus familiares al centro de salud.

Cada dos semanas en bajas de larga duración
En el resto de los casos, en el parte figurará la fecha de la siguiente revisión médica, que deberá efectuarse la primera vez el séptimo día del parte de baja para los casos de duración corta y media, y al decimocuarto día en bajas de duración que se hayan estimado largas.
Cuando la duración de la enfermedad supere los 365 días, el control del proceso de incapacidad pasará al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El alta, en el caso de una baja por enfermedad común, se expedirá siempre por el médico, bien por el servicio público de salud, bien por el Inspector Médico del INSS.
A este respecto, las mutuas podrán formular una solicitud de alta a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud y posteriormente al INSS si la Inspección no contesta en un plazo de cinco días o si el Servicio Público de Salud deniega el alta. El INSS deberá contestar en un plazo de cuatro días.
Si el proceso de incapacidad deriva de accidente laboral o enfermedad profesional, el médico de la mutua podrá expedir el alta una vez realizados los reconocimientos médicos oportunos, tal y como sucede actualmente.

Trámites de trabajadores y empresarios
El trabajador deberá presentar a la empresa la copia de los partes de baja y los sucesivos partes de confirmación en el plazo de tres días desde la fecha de su expedición. Asimismo, cuando le entreguen el parte de alta médica deberá aportar a su centro de trabajo la copia correspondiente en las siguientes 24 horas.
Mientras, la empresa deberá reflejar en el parte de baja datos sobre la cotización del trabajador a efectos de determinar la base reguladora de la prestación económica por incapacidad temporal; la clave del código nacional de ocupación, de la provincia del centro de salud que ha emitido el parte; y los datos genéricos identificativos del proceso de la empresa, definidos a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).
Toda esta información la transmitirá al INSS junto al parte de baja, de confirmación o de alta presentado por el empleado, pudiendo hacerlo por medios telemáticos.

¿Y si estoy actualmente de baja?
Los nuevos modelos de partes médicos se utilizarán en los procesos de incapacidad temporal que estén en curso a fecha de hoy y no hayan superado los 365 días. Ahora bien, dichos modelos así como los informes que los complementan se expedirán con la periodicidad y respecto de los datos obligatorios exigidos por la normativa anterior.
Este nuevo sistema de partes médicos así como los nuevos modelos de partes de baja/alta y confirmación de la baja serán de aplicación a los períodos de recaída en procesos de incapacidad temporal iniciados antes de hoy cuando la nueva baja médica se expida con posterioridad.
Esperamos que la información  te resulte útil e interesante. Aquí os dejo el enlace de su publicación en el Boletín Oficial del Estado:
http://www.boe.es/boe/dias/2015/06/20/pdfs/BOE-A-2015-6839.pdf

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Fuerteventura, 02 de Diciembre de 2015

lunes, 4 de agosto de 2014

Días de baja que corresponden en función de la enfermedad

días de baja en función de la enfermedad

Desde Rincón del Ciudadano os acercamos las últimas novedades sobre las incapacidades temporales y los nuevos procedimientos. Este es un extracto de un articulo de ABC con enlaces a las páginas de la Seguridad Social.

Los procedimientos para otorgar una baja laboral en España han cambiado desde hace unas dos semanas con la entrada en vigor del nuevo real decreto de incapacidad temporal aprobado por el Ministerio de Empleo. Los partes de confirmación ya no se entregan semanalmente, sino que el alta y la baja se dan a la vez en los procesos de menos de cinco días y en plazos más amplios en función de la duración estimada de la baja médica.
Otra de las novedades que introduce la ley reside en que los médicos de familia han de consultar ahora a un inspector de la UVMI (Unidad de Valoración Médica de Incapacidades) cuando firmen un parte de baja cuyos tiempos superen a los establecidos. En su mensaje de consulta, el facultativo debe esgrimir sus razones para otorgar una baja superior a la recomendada y solicitar así el permiso del inspector.
Los plazos vienen fijados por unas tablas con tiempos medios en base a enfermedades «incrustadas» en los sistemas informáticos de los centros de salud. Estos periodos vienen determinados por un documento del INSS publicado en 2013 al que se añade además un coeficiente que tiene en cuenta la profesión y la edad del trabajador.
En base a este informe, estos son los días que te corresponden de baja laboral en función de algunas de las enfermedades registradas. Este tiempo estándar no es el definitivo, el resultado final es el que se obtiene con la multiplicación por el coeficiente de corrección por ocupación y edad
Fuerteventura, 05 de Agosto de 2014