lunes, 23 de marzo de 2015

¡No a la Privatización del Registro Civil!



no a la privatización del registro civil

Los registros civiles serán traspasados a los registradores, esta medida aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy es una decisión que ha causado una honda polémica

Desde todos los estamentos de la judicatura han mostrado su rotunda oposición a la privatización, que consideran perjudicará la calidad del servicio que se presta, amén de suponer un coste para los ciudadanos ya que hasta el momento todos los trámites del Registro Civil son gratuitos, perdón, rectifico, no son gratuitos ya que los pagamos con nuestros impuestos.

La privatización del Registro Civil fue lanzada en 2013 por el entonces ministro Alberto Ruiz Gallardón y ahora ejecutada por su sucesor, Rafael Catalá. La privatización de este servicio público tiene además otro problema añadido, que suprimirá las oficinas locales del Registro Civil, obligando a los ciudadanos que viven en zonas rurales a desplazarse a las capitales para realizar cualquier trámite. Un proceso que podría suponer además la pérdida de empleo de los encargados de estas unidades del Registro Civil.
Unos compañeros que trabajan en un Juzgado nos remiten esta nota para publicar en nuestra página, gustosamente lo hacemos:
Hola, os mando un mensaje protesta, para que ayudéis a difundirlo, porqué es una faena para todos nosotros.
Los registros civiles se privatizarán definitivamente a partir del 15 de julio...¿que significa? Quizás alguno dirá ¿y a mí qué?
Pues que sepáis que:
- por registrar el nacimiento de vuestro hijo que hoy es GRATIS mañana os cobrarán 20€
- por sacar una partida de nacimiento que hoy es GRATIS, mañana os cobrarán 20€
- por inscribir una defunción, 40€
- por casarte por lo civil o sacar un duplicado del libro de familia de 100 a 150€
- por inscribir una comunidad vecinal, 300€
Y así muchas cosas más.
Aunque inicialmente el gobierno mintió y aseguró que los servicios al ciudadano seguirían siendo gratuitos, ahora resulta que NO.

"NO A LA PRIVATIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL."

Te pedimos que difundas este mensaje para que al menos se sepa lo que va a ocurrir.
Nosotros no luchamos sólo por nuestros puestos de trabajo, luchamos también para que NADIE TENGA QUE PAGAR POR LO QUE AHORA ES GRATIS, y protestamos por que no se nos privaticen, para beneficio de unos pocos, servicios que funcionan correctamente y son gratuitos.
Gracias.
Fuerteventura, 24 de Marzo de 2015

domingo, 22 de marzo de 2015

Claves Declaración de la Renta 2014



campaña declaración renta

Se acerca la campaña de la renta 2014, que se presenta en los meses de abril, mayo y junio de 2015 y desde Rincón del Ciudadano y Derechos Civiles  os traemos una guía que contesta las principales dudas que puedan surgir al realizar la declaración de la Renta.

A partir del 7 de abril, las contribuyentes recibirán el borrador de la declaración elaborado por la agencia tributaria y, en su caso, podrán confirmarlo por vía electrónica hasta el 30 de junio. El Boletín Oficial del Estado ha publicado el jueves 19 de marzo la orden del Ministerio de Hacienda que clarifica el lugar, forma y el plazo de presentación. Aquí van algunas claves.
¿Cuáles son las fechas de presentación?

A partir del 7 de abril: la Agencia Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaración del IRPF a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Del 7 abril al 30 de junio:

Los trabajadores que cobren menos de 22.000 euros al año de un solo pagador no están obligados a presentar la declaración de la renta

- Confirmación del borrador por vía electrónica (internet o teléfono), cualquiera que sea su resultado -a ingresar, a devolver o negativo-.

Si el resultado del borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación será hasta el 25 de junio de 2015- salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2015.

- Presentación de la declaración de IRPF por internet, cualquiera que sea el resultado

Del 11 de mayo y el 30 de junio de 2015:

-Confirmación del borrador de declaración por cualquier otra vía, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo.

- Presentación de la declaración de forma presencial

Igualmente, si el resultado del borrador es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación será hasta el 25 de junio de 2015- salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2015.

Del 7 de abril al 30 de junio: presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio

¿Quién no está obligado a declarar?

- Quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales, de un solo pagador.

- Más de un pagador:

Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 11.200 euros anuales cuando

1º la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

2º Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge

3º El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener

4º Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención

¿Cómo obtengo el número de referencia para acceder a mis datos fiscales?

El número de referencia del borrador de declaración o los datos fiscales se puede obtener desde el primer día de campaña, sin necesidad de esperar al envío por correo ordinario. Los contribuyentes deberán comunicar su Número de Identificación Fiscal (NIF), el importe de la casilla 415 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2013, "Base liquidable general sometida a gravamen", y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.

El borrador se puede obtener con el número de referencia en la web de la Agencia Tributaria, con certificado electrónico o sistemas de clave o por correo ordinario

Si se quiere obtener un borrador de declaración con tributación conjunta deberá hacerse constar también el Número de Identificación Fiscal (NIF) del cónyuge.

Si el contribuyente está suscrito al servicio de alertas a móviles de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el número de referencia del borrador se recibirá por SMS.

Con ese número los contribuyentes podrán acceder a sus datos fiscales y al borrador y, en su caso, confirmarlo, con o sin modificación.

¿Cómo obtengo el borrador?

- Con el número de referencia en la web de la Agencia Tributaria

- Con certificado electrónico o sistema de firma con clave de acceso en un registro previo en la web https://www.agenciatributaria.gob.es

- Por correo ordinario: la Agencia Tributaria enviará por correo ordinario elborrador de la declaración del IRPF o, en su caso, datos fiscales a aquellos contribuyentes que hubieran solicitado expresamente el envío por correo marcando la casilla en la declaración del ejercicio 2013, siempre que el borrador o los datos fiscales no se hubiesen obtenido con anterioridad por cualquiera de los medios telemáticos.

¿Y si no obtengo el borrador?

La falta de obtención o recepción del borrador de declaración o de los datos fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar. En ese caso, se puede realizar la declaración con ayuda del programa PADRE.

¿Cómo modifico el borrador?

El contribuyente podrá instar la modificación del borrador de declaración cuando considere que se deben añadir datos personales o económicos no incluidos o advierta que contiene datos erróneos o inexactos.

La solicitud de modificación del borrador se podrá hacer:

- A través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es). Será necesario hacer constar el NIF, el NIF del cónyuge en caso de declaración conjunta y el número de referencia del borrador.

- Con el certificado electrónico reconocido.

- A través del teléfono, mediante llamada al número 901 20 03 45, comunicando el contribuyente su Número de Identificación Fiscal (NIF), el NIF del cónyuge en los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, así como el número de referencia del borrador de declaración

- Presencialmente en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.

¿Qué pasa si pido que se modifique el borrador?

La solicitud de un nuevo borrador determinará la elaboración por parte de la Agencia Tributaria de un nuevo borrador con su correspondiente modelo de confirmación, documento de ingreso o devolución.

¿Cómo confirmo el borrador?

Cuando el contribuyente considere que el borrador de la declaración refleja su situación tributaria podrá confirmarlo

- Por internet con certificado electrónico.

- Por internet con el NIF del declarante, el NIF del cónyuge (declaraciones conjuntas) y el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.

-Presencialmente en cualquier oficina de las entidades de crédito que actúen como colaboradoras

- En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica de los bancos o cajas colaboradoras.

¿Y si no lo conformo?

El contribuyente deberá determinar la deuda tributaria e ingresar, en su caso, el importe resultante en el Tesoro Público. Para determinar la deuda se puede usar el programa de ayuda de la Agencia tributaria (PADRE) o bien acudir a los servicios de ayuda de la Agencia Tributaria. Se deberá presentar 7 de abril y el 30 de junio si es por internet (25 de junio si se elige pagar mediante domiciliación) o entre el 11 de mayo y el 30 de junio si es presencial (25 junio si se elige pagar mediante domiciliación).

¿Cómo presento la declaración (sin borrador), es decir, la autoliquidación?

A- Presentación electrónica de la autoliquidación cuyo resultado sea una cantidad a ingresar y cuyo pago total (o del primer plazo si se fracciona) se efectúe por medio distinto a la domiciliación bancaria:

1º El contribuyente deberá ponerse en contacto con la entidad colaboradora por vía electrónica o acudiendo a sus sucursales para realizar el pago de la cuota resultante. Una vez realizado el ingreso, la entidad colaboradora proporcionará al contribuyente el recibo-justificante de pago. En dicho recibo-justificante de pago, en todo caso, deberá figurar el Número de Referencia Completo (NRC) asignado por la entidad colaboradora al ingreso realizado. Si se quiere domiciliar el pago, se deberá conectará con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y accederá al trámite de presentación correspondiente a la autoliquidación que desea transmitir.

La autoliquidación se puede presentar de forma electrónica o presencial, en oficinas de la Agencia Tributaria o bancos o cajas colaboradoras

2º Una vez realizado el trámite para obtener el NRC, se deberá conectar con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y acceder a la presentación correspondiente a la autoliquidación que desea transmitir. Si se desea domiciliar el pago, se deberá cumplimentar el formulario correspondiente consignando la orden de domiciliación y se introducirá el IBAN de la cuenta en que se domicilie el pago,

3º Transmitir la autoliquidación con la firma electrónica.

4º Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Tributaria le devolverá en pantalla los datos de la autoliquidación con resultado a ingresar validados con un código


5º El obligado tributario o presentador deberá conservar la autoliquidación aceptada así como el documento de ingreso debidamente validados con el correspondiente código seguro de verificación.

B- Presentación electrónica de autoliquidaciones con resultado a devolver.

1º Conectar con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y accederá al trámite de presentación

2º Transmitir la declaración con la firma electrónica

3º Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Tributaria, devolverá en pantalla los datos de la misma validados

C- Presentación en oficinas

a) Declaraciones cuyo resultado sea una cantidad a ingresar: presentación e ingreso será realizada en cualquier entidad de depósito en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito).

Las declaraciones efectuadas a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas podrán presentarla directamente en ese momento para su inmediata transmisión electrónica.

b) Declaraciones cuyo resultado de la autoliquidación es una solicitud de devolución: presentación de la autoliquidación se realizará en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito) donde el obligado tributario desee recibir el importe de la devolución. Asimismo, podrá presentarse también en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.

c) Declaraciones negativas y declaraciones en las que se renuncie a la devolución en favor del Tesoro Público. Se presentarán bien directamente ante cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria o por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario.

d) Declaraciones de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución. Las declaraciones correspondientes a ambos cónyuges deberán presentarse de forma simultánea y conjuntamente

¿Y si vivo en el extranjero?

Los contribuyentes del IRPF que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante los plazos establecidos podrán presentar su declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por vía electrónica.

En el supuesto de declaraciones a devolver con renuncia a la devolución o negativas, podrán enviarse por correo certificado dirigido a la última Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya demarcación tengan su residencia habitual.

¿Cómo se fracciona el pago?

El importe de la deuda tributaria se podrá fraccionar, sin interés ni recargo, en dos partes. LA primera, del 60% de su importe, se liquidará en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40%, hasta el 5 de noviembre de 2015, inclusive.

Para disfrutar de este beneficio será necesario que el borrador de la declaración confirmado o la autoliquidación se presenten dentro de los plazos establecidos.

¿Domicilio el pago?

La domiciliación bancaria podrá realizarse desde el día 7 de abril hasta el 25 de junio de 2015. La domiciliación, tanto del primero como del segundo plazo, deberá efectuarse en la misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer plazo.

La Agencia Tributaria comunicará la orden de domiciliación bancaria del contribuyente a la entidad colaboradora señalada, la cual procederá, en su caso, el día 30 de junio de 2015 a cargar en cuenta el importe domiciliado.

No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2015.

Fuerteventura, 23 de Marzo de 2015

miércoles, 4 de marzo de 2015

La Globalización de la Violencia

campo refugiado sirio en Jordania, la globalización de la violencia

Mientras se intensifica la violencia en diferentes lugares del planeta, recordamos lo frágil que es la vida. A veces nos sorprendemos sintiendo valentía cuando sentimos un miedo incontrolable, y otras veces estamos impactados y consternados por nuestra capacidad de infligir miseria.


Muchas veces la economía es mencionada como la razón del conflicto. Muchas veces la política se interpone, pero inevitablemente la religión se convierte en la gran excusa. "Todo en el Nombre de Dios". ¡Vaya! Las cosas que hemos hecho en el Nombre de Dios. ¿De verdad creemos que esto es lo que Él quiere de nosotros? 
Y mientras tanto, el Dinero ha secuestrado al mundo, corriendo aquí y allá por campos incendiados de resentimiento, violencia, miedo y gritos de auxilio mientras miramos hacia otro lado.

Las Naciones responsables de los mayores avances del siglo XX, se abren corno frutas podridas ante el avance de los poderes económicos privados, indiferentes a cualquier lengua, credo o posición política, y ávidamente atentos a su propia reproducción y beneficio.

El llamado “Apartheid de la pobreza", de la austeridad y los recortes se extiende como un océano infinito alrededor de unas cuantas islas enriquecidas.

La acumulación de grandes intereses económicos en el mundo, su interacción y constante desplazamiento de un lugar a otro. Su indiferencia absoluta hacia los grandes dramas humanos y sociales en muchos lugares de la tierra. El Mundo de nuestros días está sujeto entre las pinzas de paradojas de impotencia y crueldad.

En la era de las telecomunicaciones, las distancias cortas, internet, de los teléfonos inteligentes, los insólitos avances en la ciencia médica y física, resulta que somos cada vez más primitivos y estamos menos dispuestos a conocernos.

No estamos separados de lo que está ocurriendo en el Sahel, en Palestina, Nigeria, Irak, Siria, México o Ucrania, solo por poner unos ejemplos, o del dolor que siente nuestro vecino al otro lado de la calle. Podemos hacer la diferencia al no mostrar indiferencia o peor, intolerancia o venganza.

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Fuerteventura, 04 de Marzo de 2015