martes, 16 de julio de 2019

Guía Registro de Jornada 2019


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Tras los múltiples problemas que han surgido al plantear la obligatoriedad del registro de jornada sin regular unos criterios básicos y que ha generado una gran confusión, el Ministerio de Trabajo ha publicado una guía, un día después de la entrada en vigor del RDL 8/2019, para aclarar los principales puntos al respecto.

Por tanto, la obligación por parte de la empresa es implantar un sistema de control que registre diariamente el horario que ha cumplido un trabajador, independientemente de su jornada y de si la cumple en el lugar de trabajo o bien trabaja, por ejemplo, desde casa. Se exigen las siguientes consideraciones:
Debe ser un registro diario y permanentemente actualizado.
También se deben registrar los descansos, las vacaciones y el horario de comida.
Se debe emplear un método fiable y no manipulable, ya sea en papel o digital.
Si el registro es en papel, debe llevar la firma del trabajador.
Debe ser un método que se pueda comprobar en el lugar de trabajo por parte de la Inspección de Trabajo.
Se ha de mantener informado al trabajador de las horas realizadas.
Los datos deben almacenarse durante cuatro años.
Siguiendo la nueva regulación por la que se ha modificado el apartado 5 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), el incumplimiento de la obligación de registro se considerará como una infracción grave en materia de relaciones laborales
“La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del ET”
Tras la modificación normativa, la Inspección de Trabajo podrá solicitar un registro de las horas trabajadas, resultando sancionable la ausencia de un registro global de toda la jornada laboral.
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Fuerteventura, 16 de Julio de 2019

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