Tras los múltiples problemas que han surgido al plantear la obligatoriedad del registro de jornada sin regular unos criterios básicos y que ha generado una gran confusión, el Ministerio de Trabajo ha publicado una guía, un día después de la entrada en vigor del RDL 8/2019, para aclarar los principales puntos al respecto.
Por tanto, la obligación
por parte de la empresa es implantar un sistema de control que registre
diariamente el horario que ha cumplido un trabajador, independientemente de su
jornada y de si la cumple en el lugar de trabajo o bien trabaja, por ejemplo,
desde casa. Se exigen las siguientes consideraciones:
Debe ser un registro
diario y permanentemente actualizado.
También se deben
registrar los descansos, las vacaciones y el horario de comida.
Se debe emplear un método
fiable y no manipulable, ya sea en papel o digital.
Si el registro es en
papel, debe llevar la firma del trabajador.
Debe ser un método que se
pueda comprobar en el lugar de trabajo por parte de la Inspección de Trabajo.
Se ha de mantener
informado al trabajador de las horas realizadas.
Los datos deben
almacenarse durante cuatro años.
Siguiendo la nueva
regulación por la que se ha modificado el apartado 5 del artículo 7 del texto
refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS),
el incumplimiento de la obligación de registro se considerará como una
infracción grave en materia de relaciones laborales
“La transgresión de las
normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno,
horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos,
registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los
artículos 12, 23 y 34 a 38 del ET”
Tras la modificación
normativa, la Inspección de Trabajo podrá solicitar un registro de las horas
trabajadas, resultando sancionable la ausencia de un registro global de toda la
jornada laboral.
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Fuerteventura,
16 de Julio de 2019
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