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viernes, 19 de enero de 2018

Cómo entender la nómina



imagen nómina

Continuamos en Rincón del Ciudadano, acercando la legislación laboral a nuestros lectores. Abordamos en esta ocasión la nómina, ésa que nos entregan si somos trabajadores por cuenta ajena. Normalmente nos fijamos en la parte del salario y no somos conscientes de la importancia de todos los conceptos que aparecen ella.

La liquidación y el pago de salarios debe realizarse de forma documentada. La nómina es el recibo individual y justifica el pago de nuestro salario. El modelo debe ajustarse al aprobado por el Ministerio de Trabajo, salvo que por Convenio Colectivo o acuerdo entre trabajadores y empresa, se establezca otro modelo.
Adjuntamos un enlace con el modelo de nómina vigente que puedes descargar desde página de BOE:
En este caso, el modelo debe contener con claridad y de forma separada las percepciones del trabajador y las deducciones que nos practican.
La nómina se estructura en cuatro partes bien diferenciadas: el encabezado, devengos, deducciones y las bases de cotización a la Seguridad Social y bases sujetas al IRPF.
Por último, este consejo, las nóminas tienen que venir selladas por la empresa, no siendo válidas sin el sello. Se tienen que entregar en papel a cada trabajador, salvo que acepte expresamente que se la entreguen de otra forma, como que esté colgada en la intranet de la empresa.
El trabajador tiene que firmar la nómina únicamente cuando ésta se haya recibido y cuando se esté de acuerdo con las cantidades. En el caso de que no se haya realmente cobrado es necesario indicarlo en la nómina poniendo un “no cobrado” o “pendiente de recibir las cantidades”, indicando la fecha, y por último firmando.
Si no se estuviera de acuerdo con las cantidades, será necesario indicarlo, bastando poner un “no conforme” antes de la fecha y la firma.
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Fuerteventura, 20 de Enero de 2018

domingo, 25 de junio de 2017

¿Cuándo puedo jubilarme?

guia de jubilación rincón del ciudadano

En Rincón del Ciudadano y Derechos Civiles traemos está guía rápida de la prestación de Jubilación actualizada a 04 de Abril de 2018. Las reformas de los últimos años han introducido importantes variaciones en la prestación de jubilación que se están aplicando de forma progresiva. Vemos en qué punto estamos y cuáles son los requisitos generales que se exigen a un trabajador del régimen general para acceder a la prestación de jubilación.

Hagamos primero un repaso por la prestación por jubilación y en qué punto estamos en la aplicación de las reformas de los últimos años.

¿Cuándo puedo jubilarme?
En general, la edad para poder acceder a la pensión de jubilación depende del propio interesado y de las cotizaciones que haya acumulado a lo largo de su vida laboral. En todo caso, cuando se termine de implementar la reforma, tendrá que haber cumplido los 67 años, en general, o bien tener los 65 y acreditar 38 años y medio cotizados.
En concreto, en 2017 la edad de jubilación exigida es 65 años si se han cotizado 36 años y tres meses o más, y 65 años y 5 meses si la cotización ha sido de menos de 36 años y tres meses (ver tabla).

¿Hay alguna opción para jubilarme antes?
En general, hay que jubilarse a la edad que corresponde, aunque la edad mínima puede rebajarse en supuestos especiales. Eso sí, nunca podrá ser antes de los 52 años.
- Jubilación anticipada a partir de los 60 por ser mutualista.
- Jubilación anticipada a partir de los 61 si no eres mutualista.
- Jubilación parcial.
- Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y Ertzaintza.
- Jubilación flexible.
- Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.

¿Y si he cotizado más de 40 años?
Para jubilarse, hay que llegar a la edad legal de jubilación. Si nos jubilamos antes, veremos mermada nuestra prestación hasta en un 7,5% por cada año que hayamos adelantado nuestra salida del mercado laboral. En todo caso, estos coeficientes reductores no son lineales. Las personas que han cotizado más de 40 años ven rebajada su prestación en un 6% por año.

¿Cuántos años tengo que haber cotizado para cobrar la pensión?
Como mínimo, 15 años a los largo de tu vida, de los cuáles, dos tienen que haber sido en los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.
Para hacer el cálculo, sólo se tienen en cuenta las cotizaciones efectivamente realizadas y no se tiene en cuenta la parte proporcional de las pagas extra.

¿Cuánto voy a cobrar?
Para saber cuánto voy a cobrar, lo primero es establecer mi base reguladora.
La base reguladora será, en 2017, el resultado de dividir por 280 las bases de cotización del interesado durante los 240 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante. Estos factores se irán incrementando hasta el año 2022, en el que la base reguladora será el resultado de dividir las bases de cotización del interesado en los últimos 300 meses entre 350.
En 2017, ya se tienen en cuanta los últimos 20 años que se haya cotizado. Esta cantidad se irá incrementando a razón de 12 meses al año, hasta 2022 (cuando se computarán 25 años).
Se cobra el 50% de la pensión por los primeros 15 años cotizados. Cada mes adicional, supone un porcentaje de incremento hasta completar el 100% una vez que se completen los 35,5 años cotizados. Eso, en 2017. Los años necesarios para acceder al 100% de la jubilación en 2027 serán 37.
A las mujeres que hayan tenido 2 o más hijos, se les aplicará un complemento por maternidad: el 5% si son 2 hijos, el 10% si son 3, y el 15% si son más.

¿Y si trabajo después de los 65?
Cuando se accede a la prestación a una edad superior a la ordinaria vigente en cada momento y se ha reunido el periodo mínimo de cotización, el interesado disfruta de un porcentaje adicional por cada año completo cotizado. Si se han cotizado hasta 25 años, se suma un 2%; si se han cotizado entre 25 y 37 años, se suma un 2,75%, y si se ha cotizado más de 37 años, el suplemento es del 4%.
Más información en la web de la Seguridad Social.
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Fuerteventura, 26 de Junio de 2017 

miércoles, 2 de diciembre de 2015

Incapacidad Temporal, nuevo sistema de partes médicos.



incapacidad temporal, partes de baja

Recordamos a todos los lectoras y lectoras de este blog, que el 1 de Diciembre de 2015, ha entrado en vigor el Real Decreto que regula determinados aspectos de la incapacidad temporal. Recordamos en la Comunidad Autónoma de Canarias no se aplicará hasta el 1 de Mayo de 2016.

El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración entra en vigor este martes, 1 de diciembre.
El nuevo sistema de partes médicos para los procesos de incapacidad temporal (bajas laborales), con la principal novedad de que los partes médicos irán asociados a la duración estimada de cada proceso.
Así, los médicos facultativos deberán detallar en el parte médico de baja la duración estimada del proceso, dividiéndola entre muy corta (inferior a cinco días naturales), corta (de cinco a 30 días naturales), media (de 31 a 61 días) y larga (más de 61 días).
Esta previsión de baja podrá ser actualizada en cualquier momento, en función de cómo evolucione la salud del trabajador. Para facilitar la tarea, el médico podrá usar como referencia las tablas de duración óptimas de las distintas patologías.
Como norma general, las bajas se expedirán inmediatamente después del reconocimiento del trabajador, o bien por el facultativo médico del servicio público de salud, o bien por el de la mutua, en caso de que la baja derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional cubierta por ésta.
Como novedad, cuando el profesional considere que se trata de un proceso de duración estimada muy corta, podrá emitir el parte de baja y alta en el mismo acto, lo que evita segundas visitas por parte del trabajador o sus familiares al centro de salud.

Cada dos semanas en bajas de larga duración
En el resto de los casos, en el parte figurará la fecha de la siguiente revisión médica, que deberá efectuarse la primera vez el séptimo día del parte de baja para los casos de duración corta y media, y al decimocuarto día en bajas de duración que se hayan estimado largas.
Cuando la duración de la enfermedad supere los 365 días, el control del proceso de incapacidad pasará al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El alta, en el caso de una baja por enfermedad común, se expedirá siempre por el médico, bien por el servicio público de salud, bien por el Inspector Médico del INSS.
A este respecto, las mutuas podrán formular una solicitud de alta a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud y posteriormente al INSS si la Inspección no contesta en un plazo de cinco días o si el Servicio Público de Salud deniega el alta. El INSS deberá contestar en un plazo de cuatro días.
Si el proceso de incapacidad deriva de accidente laboral o enfermedad profesional, el médico de la mutua podrá expedir el alta una vez realizados los reconocimientos médicos oportunos, tal y como sucede actualmente.

Trámites de trabajadores y empresarios
El trabajador deberá presentar a la empresa la copia de los partes de baja y los sucesivos partes de confirmación en el plazo de tres días desde la fecha de su expedición. Asimismo, cuando le entreguen el parte de alta médica deberá aportar a su centro de trabajo la copia correspondiente en las siguientes 24 horas.
Mientras, la empresa deberá reflejar en el parte de baja datos sobre la cotización del trabajador a efectos de determinar la base reguladora de la prestación económica por incapacidad temporal; la clave del código nacional de ocupación, de la provincia del centro de salud que ha emitido el parte; y los datos genéricos identificativos del proceso de la empresa, definidos a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).
Toda esta información la transmitirá al INSS junto al parte de baja, de confirmación o de alta presentado por el empleado, pudiendo hacerlo por medios telemáticos.

¿Y si estoy actualmente de baja?
Los nuevos modelos de partes médicos se utilizarán en los procesos de incapacidad temporal que estén en curso a fecha de hoy y no hayan superado los 365 días. Ahora bien, dichos modelos así como los informes que los complementan se expedirán con la periodicidad y respecto de los datos obligatorios exigidos por la normativa anterior.
Este nuevo sistema de partes médicos así como los nuevos modelos de partes de baja/alta y confirmación de la baja serán de aplicación a los períodos de recaída en procesos de incapacidad temporal iniciados antes de hoy cuando la nueva baja médica se expida con posterioridad.
Esperamos que la información  te resulte útil e interesante. Aquí os dejo el enlace de su publicación en el Boletín Oficial del Estado:
http://www.boe.es/boe/dias/2015/06/20/pdfs/BOE-A-2015-6839.pdf

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Fuerteventura, 02 de Diciembre de 2015

jueves, 23 de abril de 2015

Jubilación, Guía de Prestaciones



guía de prestaciones para la jubilación
Ante las peticiones y diversas preguntas recibidas en el Blog, traemos a Rincón del Ciudadano la guía de Prestaciones de Jubilación. En esta guía encontrará los datos más significativos sobre esta prestación cuando alcanzas la edad establecida para la jubilación. Años de cotización, diferentes tipos de jubilación, cantidades, etc.
Muchas gracias por vuestra atención. Si te ha gustado puedes compartir.

Fuerteventura, 23 de Abril de 2015

viernes, 15 de febrero de 2013

Incapacidad Permanente y Parte 52

Incapacidad Permanente y Parte 52
Explicación de un proceso de incapacidad permanente que se abre a partir del parte de incapacidad temporal nº 52. Recordaros que en estos momentos de recortes en los que nos encontramos lo normal, a pesar de la enfermedad que tengas, es que os den el alta y sea necesario que contrates un abogado para demandar. No te deprimas demasiado por la situación y pide la opinión de un abogado laboralista. Os dejo como ejemplo los pasos que ha tenido que dar un trabajador que inicia este proceso:

He estado esperando hasta tener la resolución final de la Seguridad social para contar con todo detalle como ha sido el paso por todo este trámite. Veo que como yo, todos tenemos muchas dudas de plazos, acciones y demás requerimientos que surgen en estos procesos. Creo que en función de las comunidades autónomas en las que residan, el proceso cambia en plazos. Mi historia pertenece al ámbito de la comunidad autónoma vasca, pero aunque dicha comunidad tiene un concierto económico propio, las competencias en cuanto a Pensiones y por lo tanto valoración de incapacidades siguen correspondiendo al Estado y por ende al INSS. Estoy poniendo el ejemplo de un lugar en el que el plazo máximo para abrir de oficio el proceso de incapacidad por parte de la administración es 12 meses. En otras comunidades autónomas son 18.

Para comenzar mi periplo por estos impacientes caminos, diré que sufrí baja por IT en mayo de 2010. Gracias a que el convenio colectivo al que pertenezco tiene reconocido el 100% del salario en caso de baja, no he tenido problemas salariales en este periodo. Tuve que ir cada mes y medio a la mutua de trabajo y cada 2 meses al médico de cabecera.

Un mes antes de cumplir los 12 meses o plazo máximo de baja médica, la mutua debe remitir un informe al INSS en el que propone alta, prorroga o PIP (Proceso de Incapacidad Permanente). Antes de cumplir el año (durante el último mes) la inspección médica (no confundir con el INSS-EVI) te hace un reconocimiento médico con un inspector que también propone alta, prorroga o PIP. Esta inspección médica pertenece al ámbito del servicio público de Salud del Gobierno Autonómico. Ambos informes (mutua e Inspección Médica) van directamente al INSS.
Tras pasar por la Inspección Médica (recordar que no es el INSS-EVI), se produce lo que se conoce como alta virtual. Ya no tienes que recoger más partes de baja, no tienes que ir a trabajar y la empresa o la mutua (según el caso), te seguirá pagando hasta que se produzca una resolución final.

 En mi caso tras estos dos informes señalados (mutua 11 meses – Inspección médica 11 meses y 3 semanas), al día siguiente de cumplir un año de baja pase por el tribunal médico-EVI. La citación se produjo por vía telefónica y no por carta. En este punto quería dejar una cosa clara:
El INSS-EVI prevé dos procesos: El PIT(Proceso de incapacidad temporal) y el PIP(Proceso de Incapacidad Permanente). El PIT es una revisión médica que puede tener diferentes soluciones; Alta, Prorroga de 6 meses o entrar en el PIP (Proceso de Incapacidad Permanente). El PIP es el tribunal médico EVI propiamente dicho y dictaminará entre cuatro Incapacidades: -Parcial: Una Indemnización de 24 mensualidades de tu base reguladora. Puedes seguir trabajando en tu trabajo con aminoramiento de rendimiento no inferior al 33%.
-Total: No puedes seguir trabajando en tu trabajo habitual y pasas a cobrar una pensión del 55% de tu base reguladora. He visto además que si te conceden la total y trabajas en otra profesión, en el caso de cobrar un 20% mas que tu pensión puede dar lugar a extinción de la prestación. Además debes avisar al INSS de que vas a trabajar.
-Absoluta: No puedes seguir trabajando en nada y percibes una pensión del 100% de tu base reguladora
-Gran Invalidez: No puedes seguir trabajando en nada y percibes una pensión del 150% de tu base reguladora.
-Por supuesto que también puede ser rechazada la solicitud pero si habéis pasado por todos los filtros anteriores es improbable.

¿Cuando se activa el PIT o el PIP?. Si la inspección médica del gobierno autonómico (No el EVI) os propone para un PIP ya no os tenéis que preocupar a la hora de pasar por el tribunal en cuanto a que os den una prorroga de 6 meses o el alta. Esto se dilucida en el PIT. Por el PIT se pasa en el caso de no proposición de incapacidad permanente por la Inspección médica (No el EVI) e incluso por no haber pasado por dicha inspección. En mi caso yo tuve que llamar a la inspección del gobierno autonómico para que me dieran cita ya que se habían olvidado de mi gracias a un problema derivado de un cambio de municipio. Si no hubiera pasado por la Inspección, me hubiera tocado pasar por el PIT. Por ello es importante saber que propone la inspección médica ya que de ese modo nos ahorraremos preocupaciones.

Tras pasar por el tribunal-EVI(PIP) o unos días antes (yo el mismo día), recibimos una carta en donde se especifica que se nos ha abierto expediente de incapacidad permanente. En este sobre encontramos unos formularios que rellenar y presentar en una delegación del INSS. Las direcciones de donde presentarlo se adjuntan también en la misma carta. Desde este momento podemos ver como transcurre nuestro expediente via WEB del INSS. Para poder visualizarlo necesitas un certificado digital expedido por el INSS. ¿Cómo conseguirlo?. Es muy fácil yo tarde 5 minutos Vas a la siguiente página:

https://www.cert.fnmt.es/index.php?cha=cit&sec=4&fpage=35&lang=es

Metes el DNI y enviar petición. Os devolverá la pantalla de forma instantánea un número con el que tienes que ir a una sede del INSS hablar con el funcionario de turno que hace una serie de operaciones y os da un papel contractual que firmar. En 24 Horas el certificado ya esta habilitado. Pasadas esas 24 hora debes descargar el certificado de:

https://www.cert.fnmt.es/index.php?cha=cit&sec=4&fpage=28&lang=es

Tener en cuenta que el certificado sólo vale para un ordenador y un navegador web. El navegador lo tendréis que seleccionar.

Hecho esto vais a la pagina del INSS - ¿Cómo va mi prestación?:

https://sede.seg-social.gob.es/Sede[....]dadanos/index.htm?ssUserText=231532

Ya te sale tu expediente con los 8 puntos de rigor:

1° Estudio de solicitud, datos y documentos aportados. Comprobación de requisitos previos:
2° Emisión del dictamen médico por el Instituto Catalán de la Salud:
3° Emisión de propuesta de incapacidad laboral por la Comisión de Evaluación de Incapacidades:
4° Estudio de vida laboral y de todas las cotizaciones efectuadas:
5° Determinación del importe de la pensión:
6° Estudio final y propuesta de resolución:
7° Revisión y confirmación del expediente:
8° Firma de la resolución:

Si falta alguno de estos 8 puntos mala señal. En algunos casos puede faltar el punto 5. Esto significa que no tenéis el suficiente tiempo cotizado. Según he podido leer, el derecho de ser titular de una incapacidad permanente sólo puede existir si se tiene el tiempo cotizado suficiente. En el caso de no tener ese tiempo siempre las solicitudes se rechazarán.
A la derecha de los puntos pondrá CONCLUIDO o PENDIENTE. Cuando ya estén todos menos el 8 concluido podéis ver vuestra pensión en Percepción de pensiones Públicas:

https://sede.seg-social.gob.es/Sede[....]dadanos/index.htm?ssUserText=231533

Una vez realizado el punto 8 desaparece esta pantalla y aparece la pantalla de resolución de expediente de incapacidad permanente. En ésta, aparece la fecha de inicio y resolución, grado de incapacidad, pensión a percibir, y poco más. En mi caso al de 3 dias de resolverse el expediente recibí un mensaje en el móvil en el que se me informaba de que se ha resuelto favorablemente el expediente (sin especificar el grado) y que próximamente recibiría el dictamen por correo postal. 9 días después recibí la resolución por correo certificado. Se compone de 6 hojas:
1.- Resolución en donde se especifica el grado, cuantía, efectos económicos y fecha a partir de la cual se puede realizar una revisión.
2.- Calculo de la Base reguladora. He leído en la web del INSS que los afectados de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, están exentos de retención por IRPF, los demás según la cuantía de la pensión.
En este foro ha habido mucha polémica por cómo se calcula la base reguladora. Voy a explicar cómo ha sido calculada por el INSS en mayo de 2011:

a) El INSS toma un período para realizar el cálculo. Por lo que puedo discernir como las empresas hacen los pagos de los seguros sociales de forma trimestral a mi me han tomado desde el 01-01-2006 al 31-03-2011. En mi caso 5 años y 3 meses. Digo esto porque mi resolución se realiza en Mayo y no han tenido en cuenta el mes de Abril.
b) Este período te lo parte en dos, tomando primeramente los dos años anteriores a la resolución del expediente. Por lo que puedo ver y entender el final de este período  de dos años acaba en el trimestre anual concluido. En mi caso la resolución del expediente se realiza a finales de mayo y ellos me cogen como final de período de computo el 31-03-2011. En este lapso de dos años, toman las bases de cotización completas sin ninguna modificación. Saber que la base de cotización no es el sueldo liquido sino el numerito que viene en la nómina que pone base de cotización.
c) El otro período partido es el tiempo restante que os he comentado antes 3 años y 3 meses. En este caso se toman las bases de cotización de los 39 meses y se actualizan aumentando su valor, actualizando más los meses más antiguos y menos los más cercanos, llegando a no actualizar en mi caso, pues su valor de actualización es 1, los 13 meses más cercanos en el tiempo.
d) Ambos períodos se suman por separado llamándolos A y B respectivamente.
e) Simplemente luego se hace esta operación:
                     (A+B)/73,5 y posteriormente se multiplica por 96.
Explicare de donde sale el 73,5. En el cálculo entran, como he explicado, 63 meses (5 años y 3 meses). Las instituciones siempre tienen sorpresitas para reducirnos el jornal y por una treta, se inventan una nueva forma de computar y lo denominan Numero de meses reglamentarios. ¿Como lo hacen?, pues cogen nuestros 63 meses y los aumentan un 14,3 %, porque? Vaya usted a saber. No contentos tras esto multiplican el resultado por 96 en vez de por 100. Otro 4% menos que nos arramplan. Decir que he visto casos en los que se multiplica por 100 pero en mi caso será por la edad supongo.
El resultado de todo esto es la tan manida Base reguladora

f) Si tu grado es como el mío (Una total para la profesión habitual) cogemos el 55% de esta base y esa es tu pensión con 12 pagas al año y 2 extras en Junio y Diciembre.

3.- la tercera hoja de la resolución es la que tenemos que entregar en el servicio público de salud para que nos hagan una nueva tarjeta sanitaria en la que figuraremos como pensionistas con recetas rojas de las gratis y demás.

4.- Dictamen propuesta de la reunión mantenida por todo el equipo de valoración de incapacidades y que acepta o no el director provincial del INSS elevándolo a definitivo.

5 y 6.-Informe de valoración médica. Es el informe realizado por el médico del INSS, lo que se llama pasar por el tribunal EVI pero que sólo es un médico.

Y esta es la resolución.

Como consejo os diré unos cuantos:
1.- Llevar siempre los informes originales acompañados de las copias debidamente encuadernadas ambas y ordenadas cronológicamente mediante separadores por años. Yo he utilizado carpetas con bolsas en su interior. Para ellos es siempre mucho más sencillo. Y cuanto más sencillo es para ellos más claro lo verán.
2.- Si estáis trabajando pedir a la empresa un informe de las actividades que realizáis en la empresa. Este informe debe ir sellado y firmado por la empresa y con su CIF y DNI del Gerente.
3.- Si estáis adscritos a Colegios profesionales que os expidan otro informe competencial. Adjuntar también la copia del título universitario, en el caso del colegio, para hacer patente que esas son las competencias que os pertenecen legalmente
4.- Realizar, si podéis, informes privados de vuestras secuelas, sobre todo si son muy evidentes (Oftalmología, etc.), pero tener en cuenta que lo que más vale es el informe derivado de  un especialista de la seguridad social. El neurólogo debe implicarse siempre de forma veraz y ecuánime con la verdad por delante.
Una última cosa. En Abril presente el formulario para el reconocimiento de porcentaje de discapacidad por el departamento de acción social de la comunidad autónoma, y cuando tuve el dictamen de la incapacidad total volví para presentar los papeles de dicho dictamen. Pregunté al funcionario sobre lo que en este foro he leído muchas veces sobre que te dan el 33% simplemente con una Total. Me dijo que eso era antes del año 2000 que daban el 33% a una total y el 69% a una absoluta. Ahora no es así por lo menos en Euskadi. Ahora te reconocen según sus tablas que las han bajado. Me cogió los papeles y los adjunto al expediente, cuando me citen ya os explicaré el proceso.

Si tenéis alguna duda no dudéis en preguntarme cualquier apartado que os haya quedado un tanto turbio.
Nota: Algún aspecto puede variar de una comunidad a otra.
Si te ha gustado puedes compartir.
Fernando González Silva
Fuerteventura, 16 de Febrero 2013

jueves, 3 de enero de 2013

Preguntas y Respuestas nueva Reforma Pensiones



Con la llegada del nuevo año la reforma de las pensiones echa a andar para tener completamente dibujado quince años después, en 2027, si nada lo impide, un escenario en el que habrá que trabajar y cotizar más para tener derecho a una pensión similar a la que recibiríamos con la actual regulación.
El primer efecto que tendrán la reforma que fue aprobada en julio de 2011 será el retraso en la edad real de jubilación. Ahora, la media se sitúa en poco más de 63 años, con una edad legal de 65. De este escenario pasaremos paulatinamente a otro en el que como media, los españoles nos jubilaremos a una edad superior a los 65 años y en el que se tendrán en cuenta más años para calcular las prestaciones. De los 15 años que se toman como referencia en la actualidad se pasará de forma progresiva a 25 en un periodo de diez años.
Estas son algunas preguntas y respuestas que pueden ayudar a entender la nueva normativa:
¿A qué edad me tendré que jubilar a partir de enero?
La edad de jubilación se eleva de 65 a 67 años para todos los trabajadores. Pero no será de forma automática, ya que se establecerá un periodo gradual para su entrada en vigor. Así, a partir de 2013 se irá retrasando progresivamente la edad de retiro de los 65 años actuales hasta llegar a los 67 años en 2027. Es decir, en 2014 un trabajador se jubilará a los 65 años y dos meses, en 2015 a los 65 y tres meses y así sucesivamente hasta alcanzar la nueva edad de 67 años al final del periodo.
¿Cuántos años tendré que cotizar para cobrar el cien por cien de la pensión?
Actualmente hay que trabajar un mínimo de 35 años para poder cobrar el cien por cien de la pensión. A partir de 2013, este plazo se aumentará progresivamente hasta alcanzar los 37 años en 2027 para los que se retiren a los 67.
¿Habrá alguna excepción?
Sí, para aquellos que tienen largas carreras profesionales y también para los que tengan oficios penosos y peligrosos (está por definir qué profesiones entrarán en esta categoría). Lo que sí se sabe ya es que los trabajadores podrán seguir jubilándose a los 65 años conservando la pensión completa si han cotizado al menos durante 38 años y medio. La generación que se está jubilando ahora comenzó a trabajar muy joven y, por tanto, acumula muchos años de aportaciones al sistema. Más problemas para saltar este listón tendrán los jóvenes actuales, que han empezado más tarde a cotizar, y las mujeres, con lagunas en su cotización.
¿Cómo se va a calcular el importe de mi pensión?
A partir del 1 de enero, se abrirá un periodo transitorio hasta el 1 de enero de 2022, en el que el periodo de cotización exigido para calcular la pensión pasará de forma progresiva desde los 15 años actuales a 25 años. Cada ejercicio a contar desde 2013 se irá sumando un año hasta completar los citados 25 años en 2022.
¿Habrá cambios en el periodo mínimo exigido para cobrar la jubilación?
No. Se mantiene en los mismos términos que en la actualidad. Hacen falta un mínimo de 15 años de vida laboral cotizada para tener acceso a una pensión mínima de jubilación.
¿Quiénes podrán jubilarse de forma anticipada?
Antes de que acabe el año entrará en vigor un endurecimiento de las jubilaciones anticipadas para neutralizar las modificaciones incluidas en la reforma de las pensiones que entrará en vigor en enero. El pasado noviembre el Ejecutivo presentó ante el Pacto de Toledo una propuesta para situar la edad anticipada de retiro forzoso en 63 años (la reforma de enero la fijaba en 61 años) y en 65 años la jubilación voluntaria (la reforma la sitúa en 63). El retraso de la jubilación a los 67 años de manera progresiva hasta 2027 serviría de poco si paralelamente no se eleva la edad legal de las jubilaciones anticipadas y parciales, según el Ministerio de Empleo.
¿Los funcionarios podrán retirarse de forma anticipada?
Sobre la mesa del Pacto de Toledo hay una propuesta de la ministra de Empleo, Fátima Báñez para no permitir que los funcionarios se puedan jubilar antes de tiempo. Se trata de eliminar esta posibilidad para cerca de un millón de funcionarios, especialmente docentes y miembros de los cuerpos de seguridad del Estado, que hasta ahora sí han podido acogerse a esta opción.
¿Seguirá existiendo la jubilación parcial?
Sí, pero con limitaciones. El Gobierno ha propuesto elevar la edad de jubilación parcial desde 61 a 63 años, modificar la jornada laboral obligatoria para que llegue hasta el 50% (ahora entre el 25% y el 75%) y aumentar el periodo mínimo de cotización exigido desde los 30 a los 33 años. Este tipo de jubilación permite abandonar el mercado de trabajo con 61 años, sin coeficientes reductores en la cuantía de la pensión y con una reducción de jornada que es compensada con la contratación de un trabajador -el denominado contrato de relevista- para cubrir ese puesto. Es una fórmula muy costosa: en la actualidad hay 121.207 beneficiarios con una pensión media de 1.500 euros al mes y un coste de 2.000 millones para el sistema público.
¿Habrá compensación para quien decida seguir trabajando más allá de los 65 años?
Sí, aunque aún no está decidido cuáles serán estas compensaciones. Habrá facilidades para compatibilizar el cobro de la pensión con un salario siempre que el jubilado tenga cubierto el periodo de cotización necesario para percibir el 100% de la prestación. La permanencia en el puesto de trabajo tendrá premio en forma de menos cotizaciones. A esta opción solo podrán acogerse los trabajadores del sector privado.
¿Los años de becario en una empresa se tendrán en cuenta para la pensión futura?
La Ley obligará a las empresas que financien programas de formación o investigación de los becarios a cotizar por éstos, con equiparación total al contrato de trabajo formativo. La cotización se producirá de una sola vez y por un periodo máximo de dos años. Los trabajadores que hayan sido becarios entre 2006 y 2010 pueden ponerse al día con la Seguridad Social pagando los atrasos correspondientes (una media de 50 euros al mes con un máximo de 24 meses).
¿Y los años dedicados a cuidar de los hijos?
Para evitar que el retraso en la edad de jubilación o la exigencia de más años cotizados perjudique a las mujeres que tienen lagunas de cotización, la nueva norma permitirá que se sumen al cómputo de años, nueve años por cada hijo, con un tope de dos años. Es decir, que una mujer que haya tenido tres hijos y que además haya interrumpido su carrera laboral para cuidarlos y después haya vuelto al trabajo, podrá computarse los citados dos años. De modo que si a los 67 años tiene cotizados 35, la Seguridad Social le sumaría otros dos, y podría jubilarse sin penalización.
Fernando González Silva, 03 de Enero 2013, Fuerteventura