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Preámbulo
Considerando que la libertad,
la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos
iguales e Inalienables de todos los miembros de la familia
humana;
Considerando que el desconocimiento
y él menosprecio
de los derechos
humanos han originado
actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la
humanidad, y que se ha proclamado,
como
la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento
de un mundo en que los seres humanos,
liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando
esencial que los derechos humanos sean protegidos
por
un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido
al supremo recurso
de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando
también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en
la Carta su fe en los
derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona
humana y en la igualdad
de derechos de hombres y
mujeres, y se han declarado resueltos
a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto
más
amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros
se han comprometido a asegurar, en cooperación con la
Organización de las Naciones
Unidas, el respeto
universal y efectivo a los derechos
y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando
que
una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
Fuerteventura, 01 de Octubre 2014
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