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viernes, 13 de julio de 2012

Permiso Por Hospitalización


Aunque den el alta a un familiar, el trabajador sigue de permiso por hospitalización

Como la ley sólo habla de “hospitalización” a la hora de conceder dos o cuatro días de permiso retribuido a los trabajadores, sin exigir ningún otro requisito, es indiferente que a la persona hospitalizada le den el alta al día siguiente o mucho tiempo después. No se puede condicionar el disfrute del permiso a cumplir determinados requisitos como diferenciar entre alta médica y alta hospitalaria y, por tanto, no hay base legal que permita reducir el permiso sea cual sea la situación del hospitalizado que da derecho al permiso (sent. del Tribunal Supremo de 5.03.12, que revoca la sentencia de la Audiencia Nacional de 4.02.11).
Los sindicatos de una compañía del sector petrolero interpusieron una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para exigir que la empresa no redujera los días de permiso por hospitalización de un familiar cuando se producía el alta hospitalaria. La Audiencia falló a favor de la empresa y entendió que tras el alta hospitalaria de un familiar, si además le habían dado el alta médica, entonces el trabajador debía dar por finalizado el permiso y volver al trabajo. Sólo si el familiar debía continuar su recuperación, aunque fuera en casa, entonces el trabajador podría continuar disfrutando el permiso retribuido. La Audiencia se posicionó claramente a favor de la empresa, incluso haciendo suyo un ejemplo que esgrimió ésta durante el proceso judicial: si una persona acude al hospital para que se le practique una cirugía por laparoscopia (tipo de cirugía mínimamente invasiva, que sólo requiere practicar al paciente pequeñas incisiones) y, tras ésta, el paciente recibe el alta médica y se reincorpora incluso a su actividad laboral, no tendría sentido que el trabajador pudiera seguir disfrutando de días de asueto retribuidos, mientras su familiar ya se encuentra recuperado, o incluso trabajando. Sin embargo, el Tribunal Supremo no lo entiende así y falla a favor de los sindicatos. Entre sus argumentos, el Supremo deja muy claro que mientras que la norma deja claro que el accidente y la enfermedad deben tener la “suficiente entidad como para poder ser calificados de graves, la hospitalización no parece necesitar tal cualidad” (art. 37.3.b del ET). Además, entiende el Supremo que de la literalidad del propio art. 37.3.b del ET hay que entender que basta con que concurra una de esas circunstancias (accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica) para que “nazca el derecho. Por eso, basta con la hospitalización para que se genere el derecho a la licencia cuestionada, sin que la hospitalización tenga que ser más o menos grave”. Además, el Supremo recuerda que el propio ET reconoce la existencia del derecho a un permiso retribuido en caso de intervención quirúrgica sin hospitalización, cuando el familiar precise simplemente reposo domiciliario, un caso que es más leve que una hospitalización. Por tanto, el permiso por hospitalización de un familiar “ha de concederse con independencia de que dicho familiar siga o no hospitalizado, es decir, sin que el simple parte de alta hospitalaria conlleve de forma automática la extinción o finalización del permiso”.

Fuerteventura, 13 de Julio de 2012

lunes, 28 de mayo de 2012

Baja por enfermedad común o accidente no laboral


 Normalmente, cuando uno está de baja siempre nos surge la duda de ¿cuánto voy a cobrar? o ¿quién me paga?
 Para aclarar esas dudas os dejo una pequeña explicación de las cantidades a cobrar.
Se agradece cualquier aportación o aclaración a este post. Con mucho gusto recibiré vuestras aportaciones:
Cuando te pones enfermo te paga tanto la Empresa como la Seguridad Social, y según el modo establecido en el art.120 de la Ley General de la Seguridad Social. Según éste:
  • Del día 1º al 3º de la baja no paga nadie (estos son conocidos como “días de purga”).
  • Del día 4º al 15º paga la empresa un 60% de la base reguladora, que es la base de cotización del mes anterior a la baja.
  • Del día 16º al 20º paga la Seguridad Social un 60% de la base reguladora.
  • Del día 21º en adelante paga la Seguridad Social un 75% de la base reguladora,
Del día 16º en adelante sin embargo no nos paga la Seguridad Social directamente, sino que lo hace la Empresa mediante un pago delegado, es decir, nos avanza el dinero, pero luego la Empresa se lo descuenta de los Seguros Sociales del mes correspondiente.
Veamos un ejemplo: un trabajador que gana 1.000€ en 14 pagas acude a su médico de la Seguridad Social, que le da la baja con fecha 9 de abril por enfermedad común.
Este trabajador cobrará su parte de sueldo devengado entre los días 1 y 8 de abril, que será 1000/30*8=266,66€. Y por otro lado cobrará la prestación por enfermedad, ésta se dividirá en tres tramos:
  1. por los tres primeros días no cobrará nada (del 9 al 11),
  2. por los siguientes 17 días (del 12 al 28) cobrará un 60% de la base reguladora. Si el trabajador ganó también 1.000 euros brutos el mes anterior, la base de cotización de tal mes será 1.000 más la parte proporcional de pagas extras, que es 166,66 = 1.166,66 / 30 días = 38,88€ de base diaria de cotización X 60% = 23,33€ X 17 días = 396,61€,
  3. por los días restantes (del 29 al 30) cobrará un 75% de la base reguladora. Esto es, 38,88€ * 75% = 29,16€ X 2 días = 58,32€.
En total: 266,66€ + 396,61€ + 58,32€ = 721,59€. Es decir harían falta 278,41€ para llegar a los 1.000€. Para el abono, total o parcial, de esta diferencia habría que acudir a lo que diga el Convenio Colectivo aplicable en materia de complemento por IT (incapacidad temporal), y a lo que tenga establecido la Empresa para estos casos.

Fuerteventura, 28 de Mayo 2012 Licencia Creative Commons
Rincón del Ciudadano y Derechos Civiles por Fernando González Silva se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Reconocimiento-CompartirIgual 3.0 Unported.