Continuamos, después del verano, acercando la
actualidad laboral a nuestr@s lectores. Hoy nos hacemos eco en rincón del ciudadano
y derechos civiles de una interesante sentencia del Tribunal de Estrasburgo. El
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) avala que las empresas únicamente
podrán espiar el correo electrónico de sus trabajadores y otras aplicaciones de
mensajería en horario laboral con la
condición previa de que éstos tengan constancia previa de ello.
Así lo ha establecido el tribunal en una sentencia
en respuesta a la apelación de un ciudadano de Rumanía, Bogdan Barculescu,
que denunció que la empresa de la que fue despedido por usar la mensajería del
trabajo para enviar correos personales había violado sus derechos protegidos
por el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos.
El fallo rectifica la sentencia que la sala había
dictado el año pasado, que daba la razón al Estado rumano y a la empresa. En
concreto, el TEDH insta a las empresas a asegurarse de que los empleados sepan
con antelación que la dirección supervisa sus cuentas de correo electrónico de
trabajo.
La sentencia, sobre el que no cabe recurso,
anula el fallo dictado por el Tribunal en 2016,que no amparaba al ingeniero
rumano Bogdan Miahi Bărbulescu, que en agosto de 2007 fue despedido por
“usar ordenadores, fotocopiadoras, teléfonos, télex o fax con fines
personales”. En concreto, el demandante, comercial de ventas, que había creado
una cuenta deYahoo Messenger para contactar con clientes, recibió en julio
de 2007 una notificación de su empresa de que sus conversaciones habían sido
revisadas durante los días 5 y 13 del mismo mes y se había encontrado que usaba
internet con fines personales.
Como consecuencia, el fallo, que ha sido publicado
este pasado martes, concluye por 11 votos a favor y 6 en contra, que las
autoridades rumanas "no han alcanzado un justo equilibrio entre los
intereses en juego y no se ha protegido correctamente el derecho del demandante
por parte de las autoridades nacionales", de forma que el artículo 8 de la
convención ha sido violado.
Por último, por 6 votos a favor y 1 en contra,
Estrasburgo dictamina que el Estado de Rumanía deberá pagar, en los próximos
tres meses, un total de 1.365 euros en concepto de costes y gastos al
demandante, así como el pago de cualquier otro tipo de tasas que puedan recaer
sobre él.
A pesar de que el TEDH
ha amparado al trabajador por las formas de la empresa, la sala aprecia la
medida adoptada por los tribunales rumanos al entender que el trabajador
“rompió el vinculo de confianza con su empleador". Para la Corte, el fallo no significa que un jefe no pueda revisar los correos profesionales de los trabajadores o despedirlos por usar recursos con fines personales. La clave es que la vigilancia vaya acompañada de garantías adecuadas y suficientes contra los abusos.
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Fuerteventura, 12 de Septiembre 2017
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