Resulta
anacrónico que, en 2017, debamos explicar las diferencias que existen entre las
parejas de hecho y matrimonios, pero como bien sabes, en Rincón del Ciudadano
intentamos acercar la legislación al lector. Vamos a realizar un recorrido
minucioso por cada autonomía ya que dependiendo de donde residas, las obligaciones o derechos pueden variar.
Cataluña fue
la primera comunidad autónoma que aprobó una ley sobre parejas de hecho en
1998. Al año siguiente se sumó Aragón, al siguiente Navarra, en el 2001 se
unieron la Comunidad de Madrid, la Valenciana e Islas Baleares… y así, con
cuentagotas, se ha regulado en todo el país este tipo de uniones que no están
bajo el paraguas del matrimonio.
Hasta la fecha, en abril de 2017, hay 13 comunidades autónomas que han
aprobado una ley sobre parejas de hecho:
Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña,
Extremadura, Madrid, Navarra, País Vasco, Valencia y Galicia. En Castilla y León, Murcia, La Rioja y Castilla la Mancha aunque no tienen Ley, si regulan mediante Decreto los registros de parejas de hecho.
Cada ley contiene diferentes
especificaciones en cada comunidad. Para empezar, no coinciden ni los nombres
(Uniones estables, Parejas estables, Convivencia y uniones de hecho…), ni se
tienen los mismos derechos y obligaciones y, lo que es aún más significativo: los
requisitos para ser pareja de hecho son distintos. Por ejemplo, en Madrid
se necesita convivir un año y estar inscrita. En Aragón son dos años o debe ser
constituida en una escritura pública. En Navarra se requiere un año de
convivencia, estar constituida en documento público o tener un hijo y convivir.
En Valencia y en las Islas Baleares, la pareja debe dejar constancia ante el
encargado del Registro de Uniones de Hecho. En Asturias vale todo: un año de
convivencia, tener un hijo en común y estar conviviendo, declararlo en
documentos públicos o inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho. En el
País Vasco y Andalucía, en cambio, sólo lo son parejas de hecho las inscritas
en el Registro de Parejas de Hecho.
En aquellas autonomías donde no hay ley
específica (La Rioja, Castilla y León, Castilla-La Mancha y la Región de
Murcia) existe la posibilidad de su inscripción en el Registro de Parejas
de Hecho de la comunidad o en el Ayuntamiento, pero únicamente tiene
carácter administrativo. En este caso, todas las cuestiones que se
susciten por una convivencia, deben resolverlas los miembros de la pareja de
mutuo acuerdo o los Tribunales aplicando analogías y la buena fe.
Pese a que, como vemos, cada ley
articula unos derechos y obligaciones diferentes, se pueden establecer algunos puntos en común y ciertas divergencias claras
respecto al matrimonio en determinadas materias:
Derechos laborales
Las parejas de hecho y tienen los mismos
derechos que los casados y pueden disfrutar del permiso laboral por enfermedad
grave o muerte de la pareja, del mismo modo que ambos tienen derecho a los permisos por paternidad o maternidad.
Los funcionarios tienen derecho al permiso de 15 días de descanso
tras el matrimonio o la inscripción como pareja de hecho en el correspondiente
registro público. En las empresas privadas dependerá de cada caso. Como en el
Estatuto de los Trabajadores no se contemplan los permisos para las parejas de
hecho, sólo los disfrutarán si en el Convenio Colectivo del sector está
reconocido ese derecho. En
la mayoría de los convenios están recogidos expresamente los derechos de las
parejas de hecho.
Hijos
En el caso de que haya hijos en común, no hay distinción en cuanto a
derechos y obligaciones: da igual si los padres están o no casados, si son o no
pareja de hecho, o si viven juntos o nunca ha habido convivencia.
Fiscalmente
En cuando a materia fiscal no existe la
figura de pareja de hecho. Si no
se está casado, no se puede hacer declaración conjunta. Sólo la puede
hacer conjunta un progenitor con sus hijos, de los que tenga tutela.
En cuanto a donaciones, las parejas de
hecho tampoco tienen derecho a las exenciones fiscales de las que sí disfrutan
los cónyuges. Eso sí, tanto los matrimonios como las parejas pueden acceder a
subvenciones, viviendas públicas, ayudas, becas y exenciones fiscales en su
tramo autonómico.
Pensión de viudedad
Por ser pareja de hecho no se tiene derecho directo. Para
poder acceder a la pensión, hay que acreditar que la pareja de hecho está
inscrita desde hace más de dos años o, si no está inscrita, que existe y hay
una convivencia demostrada de más de cinco años.
En caso de ruptura
En caso de que la pareja de hecho decida
separarse, las diferencias entre comunidades también son significativas: en
algunas, las consecuencias son las mismas que si se hubiese estado casado; en
otras, tienen menos derechos o
están limitados de alguna forma. Por ejemplo, se puede tener
derecho a recibir una pensión de alimentos pero limitada en el tiempo. En
Navarra, en cambio, asiste el derecho u obligación de alimentarse mutuamente.
En algunas comunidades, como en
Canarias, tras la separación no hay más consecuencias que las que hayan pactado
los miembros de la pareja previamente, siempre y cuando todo esté recogido en
el documento el día de la firma. Allí deben constar todos los derechos y
deberes respectivos: información,
autorizaciones médicas, compensaciones económicas en caso de ruptura… En
otras regiones, si no se fijan esos derechos y obligaciones, la ley recoge los
mínimos.
Derecho sucesorio
Tampoco en esto hay unificación de
criterios. No todas las comunidades conceden derechos sucesorios automáticos,
por lo que a las parejas de hecho
se les aconseja hacer testamento si se quiere legar algo a la pareja en caso de
fallecimiento.
En algunas comunidades, como las Islas
Baleares y País Vasco, las parejas de hecho sí están equiparadas a los
matrimonios; en otras, en caso de fallecimiento de la pareja se concede algún
derecho concreto, como en Andalucía, donde se puede residir en el domicilio
común durante un año.
Arrendamientos
En caso de fallecimiento del titular del
contrato, la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla el derecho de subrogación
de la pareja, siempre que se
acrediten dos años de convivencia mediante la inscripción en el
registro.
Para finalizar podemos encontrar las
referencias legales sobre esta materia en el art. 49 a 72 del Real Decreto de
24 de julio de 1889, texto de la edición del Código Civil, así como en la
normativa autonómica que se cita a continuación:
- Madrid,
con la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de
la Comunidad de Madrid. Esta ley ha sido declarada en parte
inconstitucional por el Tribunal Constitucional.
- Baleares,
con la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de Parejas Estables.
- Asturias,
con la Ley 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables.
- Andalucía,
con la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.
- Canarias,
con la Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las
parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Extremadura,
con la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de parejas de hecho de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
- País
Vasco, con la Ley 2/2003, de 7 de mayo.
- Cantabria,
con la Ley 1/2005, de 16 de mayo.
- Comunidad
Valenciana, con la Ley 5/2012 , de 15 de octubre, de la Generalitat, de
Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.
- Aragón.
El Código del Derecho Foral de Aragón, que dedica específicamente sus
arts. 303 a 315 a las parejas estables.
- Cataluña.
El Libro Segundo de su Código Civil, dedicado a la persona y la
familia, que dedica específicamente sus arts. 234-1 a 231-14 a las
parejas estables.
- Navarra,
con la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de
las parejas estables, de 3 de julio. Esta ley ha sido
declarada en parte inconstitucional por el Tribunal Constitucional.
- Galicia,
Disposición Adicional 3ª redactada por el artículo único de la Ley
10/2007, 28 junio, de reforma de la disposición adicional tercera de la
Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia («D.O.G.» 2 julio)
- Murcia,
Registro de uniones de hecho de Murcia
- La
Rioja, Registro de uniones de hecho de La Rioja. Decreto
30/2010, de 14 de mayo, por el que se crea el Registro de Parejas de Hecho
de La Rioja
Esperamos que el artículo haya resuelto
las dudas que pudieras tener entre matrimonio y pareja de hecho. Si te ha
resultado interesante puedes compartir.
Un Saludo y buen día.
Jueves 13 de Abril de 2017
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