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jueves, 5 de julio de 2012

Reforma Laboral 2012


El Congreso ha aprobado el jueves pasado definitivamente la reforma del mercado laboral, que incluye como principales medidas las siguientes:
DESPIDO
- Desaparece la exigencia de autorización administrativa previa para las regulaciones de empleo.
- Las empresas que despidan a más de 100 trabajadores deberán articular un plan de recolocación externa diseñado para un mínimo de seis meses.
- La indemnización por despido improcedente se reduce para los contratos indefinidos de 45 a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (antes de la reforma eran 42).
- Los contratos fijos que actualmente tengan derecho a 45 días por año mantendrán esa cuantía hasta la entrada en vigor de la norma y a partir de entonces la indemnización pasará a ser de 33 días. El límite para ambos periodos será de 42 mensualidades.
- En el caso del despido objetivo -que permite a las empresas despedir por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción con una indemnización de 20 días por año trabajado- se entenderá que concurren causas económicas cuando haya pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas.
Se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Las empresas en beneficios que despidan a trabajadores de 50 o más años deberán hacer una aportación económica al Tesoro Público.
- El personal laboral fijo de las Administraciones Públicas tendrá prioridad de permanencia en caso de despido si hubiera adquirido su condición mediante un proceso selectivo de ingreso convocado al efecto.
SECTOR PÚBLICO
- Los organismos y entidades del sector público podrán acogerse a causas objetivas de despido como las empresas privadas.
ABSENTISMO
- Se considera causa de despido las ausencias de un trabajador aún justificadas pero intermitentes que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5 % de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
- No se considerarán faltas de asistencia, entre otras, las ausencias por huelga legal, por representación legal de los trabajadores, riesgo durante el embarazo, enfermedad o accidente no laboral cuando dure más de 20 días y lo acuerden los servicios sanitarios oficiales o por tratamiento de cáncer o enfermedad grave.
CONVENIOS
- Los convenios de empresa tendrán prioridad sobre los de ámbito superior.
- El empresario podrá incumplir lo pactado en un convenio colectivo (descuelgue) en materia de horario, distribución del tiempo de trabajo, turnos, salarios o funciones, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Se considera causa económica si hay disminución persistente de ingresos ordinario o ventas.
En este caso, se entenderá que dicha disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos los ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre son inferiores al registrado en el mismo periodo del año anterior.
Además, el empresario podrá modificar hasta un 10 % (180 horas) la jornada anual de un trabajador
- Se limita a un año la prórroga automática de los convenios colectivos (ultraactividad) y si transcurrido ese periodo no se alcanza un acuerdo, se aplicará el convenio de ámbito superior (sectorial o territorial) y también se puede acudir a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos para que medie.
CONTRATOS
- Se crea un contrato para pymes con menos de 50 trabajadores, con un periodo de prueba de un año en el que no hay indemnización por despido, que desaparecerá cuando la tasa de paro baje del 15 %.
Con este contrato, el empresario podrá beneficiarse de una deducción de 3.000 euros por la contratación de un primer empleado menor de 30 años y se compromete a mantener el contrato tres años.
El desempleado podrá compatibilizar el sueldo de este contrato con el 25 % de la prestación por paro durante un año como máximo.
La edad máxima para acceder al contrato de formación y aprendizaje será de 30 años hasta que la tasa de paro baje al 15 %.
Se bonifica hasta con 3.600 euros el contrato indefinido para jóvenes menores de 30 años, y con 4.500 euros para los de parados de larga duración.
- A partir del 31 de diciembre no se podrán encadenar contratos temporales que superen los 24 meses.
AUTÓNOMOS
- Se establecen bonificaciones por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos que equivaldrán al 50 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de alta.
FORMACIÓN
- Todos los trabajadores tendrán derecho a 20 horas de formación al año pagadas por la empresa y vinculada al puesto de trabajo.
- Se crea una cuenta que recopilará toda la formación recibida por el trabajador durante su vida activa.
OTROS
- Se estrecha la colaboración con las mutuas de trabajo para evaluar la incapacidad temporal.
- Las personas que cobren la prestación por paro podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad mediante convenios con las administraciones públicas.
- Las ETT podrán actuar como agencias privadas de colocación.

Enlace a página BOE:
http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/11/pdfs/BOE-A-2012-2076.pdf

http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/07/pdfs/BOE-A-2012-9110.pdf

Fuerteventura, 6 de Julio de 2012

domingo, 1 de julio de 2012

Catedráticos contra la Reforma Laboral 2012


MANIFIESTO DE 55 CATEDRÁTICOS DE DRECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD
SOCIAL.
Los abajo firmantes, catedráticas y catedráticos de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social,
consideramos un deber cívico hacer pública nuestra opinión de expertos sobre la reciente reforma
laboral aprobada por el Gobierno del PP, la cual introduce un cambio radical en el modelo
constitucional de relaciones laborales, basado en dos pilares esenciales: un delicado equilibrio entre
poderes empresariales y derechos sociales y un estímulo a las expresiones de diálogo social,
articuladas de manera señalada a través de la negociación colectiva
La norma de urgencia ha procedido a convulsionar la práctica totalidad de los elementos esenciales
de ese modelo constitucional. Por lo pronto, ha desplazado el centro de gravedad normativo de las
relaciones laborales desde el trabajo a la producción y al empleo, desde el trabajador y sus
condiciones de trabajo a su «empleabilidad”, mercantilizando sin miramiento alguno el trabajo y
descontextualizando el marco en el que, desde sus orígenes y sin solución de continuidad, ha venido
aplicándose, y ha de seguir haciéndolo, la norma laboral. Este texto legislativo, en segundo lugar,
implanta un verdadero sistema de excepción en las relaciones laborales, otorgando poderes
exorbitantes al empresario a la vez que destruye las bases fundamentales del poder contractual
colectivo autónomo en la regulación de las condiciones de trabajo. La constante reducción de los
derechos de los trabajadores se acompaña de una progresiva afirmación de la unilateralidad
empresarial sin control ni contrapeso. En suma, la flexibilidad unilateral conferida al empresario,
además de despreciar las reglas consensuadas por los propios interlocutores sociales apenas dos
semanas antes, aleja nuestro sistema jurídico del modelo social europeo, aproximándolo a antañones
modelos autoritarios, de manera oportunista recuperados ahora en nombre de la libertad de empresa.
En tercer lugar, la negociación colectiva deja de entenderse como un instrumento de corrección de
las desigualdades contractuales, habiendo sido objeto, ella misma, de una flexibilización que altera
su posición en el sistema de fuentes. La prioridad aplicativa concedida sin restricción alguna a los
convenios de empresa y la supresión del régimen hasta ahora vigente de ultraactividad, además de
poder generar un no deseable incremento de la conflictividad social, concibe al convenio colectivo
como un simple utensilio al servicio de los intereses subjetivos empresariales, sustituible o
modificable a su sola voluntad. La inaplicación de todas las condiciones de trabajo, incluso las
salariales, del convenio sectorial expresa una concepción legal decididamente contraria al sistema
vigente de negociación colectiva y a su estructura autónoma. En un contexto semejante, en fin, la
garantía constitucional de la fuerza vinculante del convenio colectivo queda por completo
desarbolada.
La regulación del despido, que se presenta de manera rutinaria como una forma de crear empleo,
obedece realmente a un diseño destinado a otorgar fáciles y baratos mecanismos de liquidación y
ajuste de plantillas, tanto en el sector privado como en el sector público. Y de hacerlo,
adicionalmente, al margen de todo control. Desde luego, del sindical; pero también del
administrativo e, incluso, del judicial. Como confiesa sin disimulo alguno el preámbulo de la
norma, el propósito de la reforma es impedir el juicio de adecuación – con un evidente tono
despectivo, el legislador excepcional lo denomina “juicio de oportunidad”- de los jueces sobre los
despidos decididos por el empresario a partir de una definición justificativa que se mueve entre los
dos extremos a descartar por cualquier legislador socialmente sensible: la mayor discrecionalidad y
la más concreta identificación. La nueva regulación del despido no tiene más finalidad que reducir
los costes del despido ilegal o improcedente, rebajando las indemnizaciones y suprimiendo los
salarios de tramitación. Además de todo ello, y apartándose de manera grosera de los propósitos
confesados de lucha contra la dualidad de nuestro mercado de trabajo, la reforma ahonda la
precariedad mediante dos criticables medidas: la implantación de un contrato especial (de “apoyo
de emprendedores”), cuya característica más llamativa reside en la posibilidad de despido libre
durante un año de duración, y el encadenamiento de contratos de formación para los jóvenes, que
pueden estar formándose hasta los 32 años en una misma empresa para el ejercicio de los más
dispares e inconexos oficios.
Pero más allá de la crítica a sus contenidos concretos, queremos llamar la atención sobre el cambio
de modelo que el RDL 3/2012 induce. Es éste un modelo opuesto al que conforma nuestra
Constitución, el de la democracia social en una economía de mercado, que arbitra un equilibrio
complejo entre el pluralismo social y la intervención normativa de tutela de los derechos laborales,
y que sitúa en el centro de la regulación de las relaciones laborales a la negociación colectiva dotada
de fuerza vinculante. En el diseño constitucional, la empresa es un territorio en el que el poder
privado del empresario resulta racionalizado en su ejercicio mediante el reconocimiento de derechos
de participación a los trabajadores. Este modelo nada tiene que ver ni con la concepción de la
empresa como un ámbito de exclusiva gestión por el empresario ni con la noción del empresario
como “el señor de su casa”.
Y es que las exigencias de equilibrio presupuestario que impone la Unión Europea ni exigían ni
exigen en modo alguno una reforma de las relaciones laborales como la adoptada, contraria al
estado social y democrático de Derecho, potenciadora del poder normativo unilateral del empleador
y hostil a la acción colectiva de los sindicatos. Por lo demás, y no es lo de menos, la reforma laboral
presenta numerosos puntos que contradicen directamente derechos y principios constitucionalmente
reconocidos y desarrollados por una extensa jurisprudencia del Tribunal Constitucional, tanto en lo
que se refiere al derecho al trabajo como al derecho de libertad sindical. Y además es en una gran
parte contraria a los compromisos internacionales asumidos por España, tanto respecto a la Carta de
Derechos Fundamentales europea como a los Convenios de la OIT sobre libertad sindical, fomento
de negociación colectiva y terminación de la relación de trabajo.

FIRMAN
- Alemán Páez, Francisco (UCórdoba)
- Alfonso Mellado, Carlos Luis (UValencia)
- Álvarez de la Rosa, Manuel (ULa Laguna)
- Aparicio Tovar, Joaquín (UCastilla-LaMancha)
- Ballester Pastor, Maria Amparo (UValencia)
- Baylos Grau, Antonio (UCastilla La Mancha)
- Cabeza Pereiro, Jaime (UVigo)
- Camas Roda, Ferrán (UGirona)
- Camps Ruiz, Luis (UValencia)
- Castiñeira Fernández, Jaime (USevilla)
- Correa Carrasco, Manuel (UCarlos III de Madrid)
- Cruz Villalón, Jesús (USevilla)
- Domínguez Fernández, Juan José (ULeon)
- Escudero Rodríguez, Ricardo (UAlcalá de Henares)
- Fernández López, María Fernanda (USevilla)
- Ferrando García, Francisca (UMurcia)
- Garate Castro, Javier (USantiago de Compostela)
- Galiana Moreno, Jesús (UMurcia)
- García Becedas, Gabriel (UAutónoma de Madrid)
- García Ninet, José Ignacio (U de Barcelona)
- Garrido Pérez, Eva (UCádiz)
- González Posada, Elías (UValladolid)
- Goñi Sein, Jose Luis (U Pública Navarra)
- Gorelli Hernández, Juan (UHuelva)
- López Gandía, Juan (UPolitécnica de Valencia)
- López López, Julia (UPompeu Fabra de Barcelona)
- Luján Alcaraz, José (UMurcia)
- Martínez Abascal, Vicente Antonio (URoviraVirgili deTarragona)
- Martínez Barroso, María de los Reyes (ULeón)
- Mella Méndez, Lourdes (USantiago de Compostela)
- Molero Marañón, María Luisa (UReyJuanCarlos de Madrid)
- Molina Navarrete, Cristóbal (UJaén)
- Monereo Pérez, José Luis (UGranada)
- Moreno Vida, María Nieves (UGranada)
- Navarro Nieto, Federico (UCórdoba)
- Nogueira Guastavino, Magda (UAutónoma de Madrid)
- Ojeda Avilés, Antonio (USevilla)
- Olarte Encabo, Sofía (UGranada)
- Palomeque López, Carlos (USalamanca)
- Pardell Vea, Agnes (ULerida)
- Pérez del Río, Teresa (UCádiz)
- Puebla Pinilla (de la), Ana (UAutónoma de Madrid)
- Quesada Segura, Rosa (UMálaga)
- Ramírez Martínez, Juan Manuel (UValencia)
- Rodríguez Escanciano, Susana (ULeón)
- Rojas Rivero, Gloria (ULa Laguna)
- Rojo Torrecilla, Eduardo (UAutónoma de Barcelona)
- Tortuero Plaza, José Luis (UComplutense de Madrid)
- Tudela Cambronero, Gregorio (UAutónoma de Madrid)
- Sanguinetti Raimon, Wilfredo (USalamanca)
- Valdeolivas García, Yolanda (UAutónoma de Madrid)
- Valdés Dal-Re, Fernando (UComplutense de Madrid)
- Valdés de la Vega, Berta (UCastilla-LaMancha)
- Vicente Palacio, Maria Arantzazu (UJaume I de Castellón de la Plana)
- Vida Soria, José (UGranada).

En otro orden de cosas adjunto información del periódico Público:

 La reforma laboral que se ha aprobado este jueves tras un trámite parlamentario, que entre su discusión en el Congreso, en la comisión de Empleo y en el Senado ha durado más de dos meses y medio, es "todavía más dura" que el decreto que está en vigor desde el pasado 12 de febrero y que "empeora" el contenido de la norma en relación a los derechos de los trabajadores. La mayoría absoluta del PP, que ha contado con el apoyo de CiU en este proceso, permitió tumbar cinco enmiendas de totalidad y 656 al articulado en el Congreso y tres vetos y 574 propuestas de modificación en el Senado. Los conservadores sí utilizaron su rodillo para, tal y como ha denunciado este jueves la izquierda parlamentaria, "endurecer" un texto ya de por sí poco benevolente con los derechos de los trabajadores y arañar así varios cambios de calado.
Leer mas..............................

http://www.publico.es/dinero/438545/el-congreso-aprueba-una-reforma-laboral-aun-mas-dura-que-la-inicial

Fuerteventura, 01 de Julio de 2012