Traemos a nuestras páginas un interesante artículo publicado en Cinco Días. Sirve como información sobre las indemnizaciones por despido en España.
La justicia europea acaba de dar un tirón de orejas a España porque considera que discrimina a los trabajadores temporales frente a los fijos. El lunes se conoció una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en que el que pide a los tribunales españoles y, por ende a sus legisladores, que equiparen las indemnizaciones por despido de los asalariados eventuales –interinos en el caso concreto del citado fallo judicial– y los que tienen un contrato indefinido.Esta sentencia ha abierto caja de los truenos entre los distintos agentes del mercado laboral y el propio Gobierno. Los sindicatos preparan una batería de demandas para reclamar mayores indemnizaciones para los temporales que acaben sus contratos o los hayan terminado en el último año; al tiempo que la mayoría de los expertos laboralistas creen que el próximo Gobierno debería adecuar la legislación a los dicho por Bruselas.
Por su parte
desde el Ministerio de Empleo hacen una primera interpretación restrictiva de
la sentencia, al considerar que solo deberían equipararse las indemnizaciones de los interinos. Además,
aseguran que la sentencia “deja claro” que pueden existir y existen distintas
modalidades contractuales en las regulaciones laborales de la UE. Esta es la
distinta casuística de las actuales indemnizaciones por despido en la ley
española:
- 45 días
La histórica
indemnización por despido de 45 días por año trabajado con un tope de la
cantidad equivalente a 42 mensualidades de salario dejó de aplicarse de forma
generalizada para todos los despidos improcedentes (de trabajadores fijos y
temporales) el pasado 12 de febrero de 2012, cuando entró en vigor la reforma
laboral. Esta reforma rebajó dicha indemnización general a 33 días por año
trabajado con un tope de 24 mensualidades.
Si bien, la
nueva fórmula de calcular la indemnización hace que conserven una compensación
exclusiva de 45 días solo los trabajadores con contrato indefinido que a fecha
del 12 de febrero de 2012 (entrada en vigor de la reforma laboral) hubieran
acumulado una indemnización que supere el equivalente a 24 mensualidades.
- Mixta 45/33 días
Esta
indemnización se creó en la reforma laboral de 2012 y es para los trabajadores
que fueron despedidos tras la entrada en vigor de la nueva ley, pero tenían una
antigüedad anterior a esa fecha. Así, es la indemnización más común en la
actualidad, ya que el 71% de los trabajadores fijos tiene una antigüedad en su
empleo de más de seis años (ocho millones de asalariados). A estos habría que
sumar el 13% de los temporales que también llevan más de seis años en su puesto
de trabajo y que en caso de ser despedidos de forma improcedente antes de que
finalice su contrato también recibirían dicha indemnización.
Así, desde
el 12 de febrero de 2012 se hace un doble cálculo de indemnización. Se calcula
un primer tramo con la antigüedad acumulada antes de dicha fecha. Ese tramo se
calcula con 45 días por año trabajado y un máximo de 42 mensualidades.
El segundo
tramo corresponde al generado desde el 12 de febrero de 2012 hasta el momento
del despido, y se calcula con 33 días por año trabajado y un máximo de 24
mensualidades.
Hecho este
doble cálculo se suman las indemnizaciones resultantes. Pero hay una excepción:
los trabajadores que hayan obtenido en el primer tramo una cuantía de
indemnización equivalente a más de 24 mensualidades. En ese caso, solo
cobrarían la cantidad generada en el primer tramo.
- 33 Días
La
indemnización general para todos los despidos improcedentes (de fijos y
temporales) desde el 12 de febrero de 2012 es de 33 días por año trabajado con
un tope de la cantidad equivalente a 24 mensualidades de salario.
- 20 días
Los
trabajadores (fijos y temporales) a los que se les aplique un despido objetivo
individual o colectivo (por causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción) y que resulte procedente, tienen una indemnización de 20 días por
año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
- 12 Días
Los
trabajadores con contrato temporal reciben una indemnización de 12 días por año
trabajado al término de su contrato en la fecha prevista.
- Sin indemnización
Los
trabajadores interinos (unos 300.000 en las administraciones públicas y 200.000
más en el sector privado) no tienen indemnización al término de su contrato.
Aunque si fueran despedidos de forma improcedente antes de finalizar su
contrato también dispondrían de las indemnizaciones anteriores.
Tampoco la
tienen los trabajadores despedidos disciplinariamente de forma procedente.
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Fuerteventura, 23 de Septiembre de
2016
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