Continuamos en nuestras páginas acercando la legislación laboral a los lectores. En entradas anteriores hablamos de los tipos de despidos y, en esta ocasión abordamos el tema de los Derechos de los Trabajadores ante un despido.
Lo normal es encontrarte con el empresario que cumple con todos los requisitos legales cuando despide a un trabajador. Por desgracia, también nos encontramos con la otra cara, empresario sin escrúpulos, dispuesto a saltarse la legalidad vigente y vulnerar los derechos del trabajador de turno. Esperamos que esto sirva de guía y aporte un poco de luz a esos momentos de incertidumbre ante un despido.
Los derechos
del trabajador ante un despido son tanto económicos como formales. La empresa
no solo tiene que poner a disposición del trabajador la liquidación del
finiquito, sino también cumplir los requisitos documentales y los plazos
previstos en la normativa para un despido.
El
trabajador tiene derecho:
·
En los
contratos de más de un año, a recibir un plazo de preaviso de 15 días.
Si el empresario, por el motivo que sea, no se lo da, debe pagárselo.
·
A cobrar el
finiquito. En este sentido, nos referimos al sueldo que corresponda por los
días trabajados durante el mes corriente hasta la fecha de finalización de la
relación laboral.
·
También se incluye
en el finiquito la parte proporcional de las pagas extraordinarias, si
no están ya prorrateadas en nómina, y los días de vacaciones generados y no
disfrutados durante el año (2,5 días por mes).
·
Por convenio
colectivo del sector en la provincia, estas condiciones pueden ser
modificadas. Por ejemplo, puede establecerse un plazo de preaviso más amplio o
una penalización en caso de no darlo.
Por ello,
además de las condiciones de trabajo que se tengan por contrato, hay que estar
muy pendientes de lo que diga el convenio colectivo ante un despido o incluso
ante una baja voluntaria.
Lo siguiente
a lo que tiene derecho el trabajador es a una indemnización por despido, que
dependerá del tipo ante el que nos encontremos: improcedente (33 días,
45 antes de la reforma), objetivo (20 días), disciplinario (este
no lleva indemnización).
El fin de un
contrato temporal también conlleva una indemnización de 12 días, salvo que se
trate de un contrato de interinidad o formativo, que no tienen aparejada
indemnización.
No así si se
produce una baja voluntaria, con la que no se tiene derecho a ningún tipo de
indemnización, pues es el trabajador quien abandona su puesto.
Cuando
finaliza la relación laboral por despido, la empresa emite al trabajador el
certificado de empresa, con el que puede ir a solicitar el desempleo.
Tiene
derecho el trabajador a que se le justifique su causa de despido y a
quedarse con una copia de la carta de despido firmada y sellada por la empresa.
En caso de
querer reclamar, ante el CMAC (Centro de mediación, arbitraje y
conciliación) o en vía judicial social, el trabajador tendrá que
presentar toda la documentación relativa al despido.
Te
recomendamos que si hay algo que le cuadra en la carta de despido la firme
como no conforme y, si no le entregan el dinero de su finiquito, lo haga
constar también en ese acto, tanto en la copia que se queda usted como en la
que se queda la empresa.
Recuerda que para reclamar cantidades dejadas de
percibir tiene un año pero, para reclamar por despido el plazo
es mucho más corto, tan solo de 20 días.
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Fuerteventura, 04 de Febrero de 2016
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