domingo, 19 de enero de 2014

Modelos y Formularios de Reclamaciones Consumo

Enlace para descargar y visualizar Cuaderno

En esta ocasión ,en Rincón del Ciudadano nos hacemos eco y difundimos este Cuaderno de Reclamaciones de Consumo. Un instrumento indispensable para los usuarios. En enlace adjunto podeis descargar el Cuaderno y usar las plantillas para poder presentar las reclamaciones.
¿Una penalización por cambiarse de tarifa de móvil? ¿La factura de la luz de este mes se ha disparado? ¿Qué pasa si mi vuelo se retrasa? ¿Tengo derecho a reclamar por una comisión abusiva? Estas son solo algunas de las preguntas a las que los consumidores se enfrentan en su día a día, y para las que van a encontrar respuesta en esta guía. Cada vez más, áreas como la energía o las telecomunicaciones, estrechamente ligadas a la banca, suponen un peso mayor en la economía de las familias.
Ante esta situación, ADICAE ha desarrollado durante todo el año 2013 el proyecto “Por una defensa colectiva eficaz de los derechos de los consumidores” con el apoyo del Instituto Nacional del Consumo. Un proyecto en el que a través de diversos materiales, publicaciones y actuaciones, se pretende concienciar al consumidor de su verdadero poder a través de la reivindicación activa de sus derechos, reclamando, y la unión con otros consumidores con los mismos problemas. Sólo a través de este cambio de actitud del consumidor ante el individualismo imperante podrá revertir el desequilibrio existente en la actualidad entre grandes empresas y consumidores.
En la línea de estos objetivos que se pretenden en este proyecto le presentamos este 'Cuaderno de reclamaciones de consumo', una herramienta fundamental para dar a conocer los derechos en materias de consumo y cómo hacerlos valer.
La acción y unión frente a los abusos en sus compras, en la energía, el transporte y las telecomunicaciones son la mejor manera de lograr una relaciones más justas entre consumidores y empresas. Aunque los abusos financieros han sido en los últimos años la gran preocupación de los consumidores, servicios que en mayor o menor medida están vinculados a la banca, que cada vez controla más aspectos de la vida diaria, afectan cada vez más a la calidad de vida.
Muchas Gracias por Vuestra Visita!

Fuerteventura, 19 de Enero de 2014

martes, 14 de enero de 2014

Manifestaciones, Concentraciones y nueva Ley de Seguridad Ciudadana

En esta ocasión desde Rincón del Ciudadano y Derechos Civiles nos ocupamos de la Nueva Ley de Seguridad Ciudadana y aprovechamos para ampliar el Post anterior de:
Por supuesto, desde estas páginas mostrar nuestro rechazo y nuestra repulsa a estas medidas de sancionar y castigar cualquier forma de protesta a las políticas de este nuestro Gobierno, más preocupado por los intereses del 10% de la población que no del 90 % restante.
En esta primera parte parte hacemos un resumen resaltando los puntos más importantes de la nueva ley, con las multas y sanciones correspondientes y en la segunda parte se adjunta el Anteproyecto aprobado en el Consejo de Ministros.
INFRACCIONES MUY GRAVES (multa de 30.001 a 600.000 euros):
-Convocatoria y asistencia a manifestaciones con finalidad coactiva e inobservancia de la legislación electoral desde que haya finalizado la campaña electoral hasta el fin de la votación. Un ejemplo fue lo ocurrido el 13-M tras los atentados del 11-M.
-Perturbación muy grave del orden en actos públicos, deportivos, culturales, espectáculos, oficios religiosos u otras reuniones numerosas.
-Reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en lugares que tengan la consideración de infraestructuras críticas como centrales nucleares o aeropuertos, así como la intrusión en sus recintos, incluyendo su sobrevuelo, y la obstrucción de su funcionamiento.
-Fabricación, comercio y tenencia ilegal de armas y explosivos no catalogados.
-Celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad.
-Deslumbrar con dispositivos tipo láser a conductores de tren, metro o pilotos.

INFRACCIONES GRAVES (Multa de 1.001 a 30.000 euros):
-Concentraciones no comunicadas ante instituciones del Estado como el Congreso, el Senado, los Parlamentos autonómicos o los altos tribunales, aunque no tengan actividad y cuando se perturbe la seguridad ciudadana.
-Perturbación grave del orden en actos públicos, deportivos, culturales, espectáculos, oficios religiosos u otras reuniones numerosas.
-Alterar el orden público encapuchado o con cualquier elemento que dificulte la identificación.
-Desórdenes graves en vía pública o provocar incendios que representen un peligro para las personas o bienes.
-Obstruir a la autoridad en la ejecución de sus decisiones administrativas o judiciales, como en los desahucios.
-Obstaculizar gravemente la actuación de los servicios de emergencia en el desempeño de sus funciones.
-Desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones y la negativa a identificarse.
-Perturbación del orden en campaña electoral.
-Manifestaciones y reuniones sin autorización o que infrinjan la ley de reunión y la negativa a disolver las acordadas por la autoridad. También cuando se produzcan en centrales nucleares, aeropuertos, etc.
-Portar, exhibir o usar armas de modo negligente o temerario o fuera de los lugares habilitados para su uso.
-Ofensas o ultrajes a España, a las comunidades autónomas y entidades locales o a sus instituciones, símbolos, himnos o emblemas, efectuadas por cualquier medio.
-La prostitución y la demanda de sus servicios en las proximidades de zonas infantiles, como parques o colegios, o en lugares donde se ponga en peligro la seguridad vial, como los arcenes.
-Fabricación, comercio y tenencia ilegal de armas reglamentarias, explosivos catalogados y material pirotécnico.
-Obstruir inspecciones y controles reglamentarios en fábricas, locales y establecimientos.
-Justificar el terrorismo, la xenofobia y la violencia contra la mujer, como la exhibición de fotos de terroristas.
-Uso de uniformes policiales o de servicios de emergencia sin autorización.
-Falta de colaboración con la Policía en la averiguación o prevención del delito.
-Actos que atenten contra la indemnidad sexual (libre de padecer daño) de los menores.
-Consumo y tenencia de drogas en lugares públicos y su tolerancia.
-El botellón, cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana y no esté autorizado.
-Las "cundas" o taxis de la droga.
-El cultivo de drogas.
-Forzar o inducir a menores al consumo de alcohol o drogas.
-Los daños graves a mobiliario urbano como marquesinas, papeleras o contenedores, así como los actos vandálicos a servicios públicos, además de obstaculizar la vía pública con vehículos, contenedores o neumáticos.
-Escalar como acción de protesta en edificios públicos.
-Mal uso de animales feroces y el maltrato animal.

INFRACCIONES LEVES (100 a 1.000 euros):
-Manifestaciones y reuniones que infrinjan la ley de reunión.
-Exhibición de objetos peligrosos con ánimo intimidatorio.
-Incumplir restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación.
-Amenazar, coaccionar, vejar e injuriar a los agentes de las fuerzas de seguridad cuando estén velando por el mantenimiento del orden público, por ejemplo en manifestaciones u otro tipo de protestas, y la grabación y difusión de sus imágenes que atenten contra el derecho a su honor o su imagen y que puedan poner en peligro su seguridad o la de la intervención policial.
-Amenazas, coacciones, injurias o vejaciones en vías públicas.
-Injurias o calumnias a través de cualquier medio de difusión a las instituciones, autoridades, agentes y empleados públicos, así como su falta de respeto.
-Realizar o incitar actos que atenten contra la libertad sexual.
-Deslumbrar con dispositivos tipo láser a las fuerzas de seguridad.
-La ocupación de cualquier espacio común, público o privado y la colocación de tiendas de campañas o tenderetes sin permiso en la calle.
-Perder tres veces o más el DNI en un plazo de 5 años y la negativa a entregar este documento cuando se acordara su retirada.
-Los daños leves a mobiliario urbano como marquesinas, papeleras o contenedores, así como los actos vandálicos a servicios públicos, por ejemplo, las pintadas y los grafiti.
-Práctica de juegos o deportes en lugares no habilitados cuando haya riesgo para las personas.
-Entorpecer la circulación peatonal.
-Escalar a edificios o monumentos o lanzarse desde ellos.
-Retirar las vallas de la Policía que delimitan perímetros de seguridad.

En enlace adjunto tenéis el Anteproyecto:


Muchas Gracias por vuestra visita.
Fuerteventura, 14 de Enero de 2014

miércoles, 4 de diciembre de 2013

Rincón del Ciudadano dice NO a las prospecciones petroliferas en Canarias

En esta ocasión, en Rincón del Ciudadano y derechos civiles, decimos alto y claro NO! a las prospecciones petroliferas en Canarias. A continuación publicamos el comunicado de la campaña #SaveCanarias y mostramos nuestro apoyo.
Después del comunicado se encuentra el enlace para estampar vuestra firma.



No al petróleo en las Islas Canarias / Salva las Islas Canarias
Mr. Martin Schulz, president of the European Parliament
Mr. José Manuel Durao Barroso, president of the European Commission
Mr. Mariano Rajoy Brey, president of Spanish Government
CC: Mr. Antonio Brufau, president of REPSOL
CC.: Mr. Peter Terium, Chief Executive Officer of RWE Dea Energy
CC.: Mr. Michael Chaney, WOODSIDE´s Chairman

Estimados señores,
He tenido conocimiento de que el Gobierno español aprobó, en marzo de 2012, el inicio de operaciones petrolíferas en el Océano Atlántico, en las Islas Canarias. También he sabido que la zona de perforación está situada a sólo diez kilómetros de las principales playas de la isla de Fuerteventura y a dieciocho kilómetros de la isla de Lanzarote, ambas declaradas Reservas de la Biosfera por las Naciones Unidas.
Canarias es uno de los destinos turísticos más importantes del mundo, y recibe cada año más de 12 millones de visitantes que disfrutan de sus playas, de su naturaleza, de su clima, de sus paisajes, y de la cultura de sus hospitalarias gentes. He sabido que las perforaciones podrán tener lugar a más de 5.000 metros de profundidad por debajo de un fondo marino situado en aguas ultraprofundas, a más de 1.500 metros por debajo de la superficie del mar. Además, este fondo marino tiene una intensa actividad sísmica, incrementando el nivel de riesgo sobre unas islas donde el 100% del agua potable se extrae del mar. Una marea negra como la acontecida en el Golfo de México en 2010, sería catastrófica para millones de personas y para el futuro de este archipiélago. Y ninguna de las ocho islas Canarias estaría a salvo en caso de producirse un gran derrame en la zona.
Este archipiélago de 7.000 km2 alberga más de 19.000 especies de fauna y flora, de las cuales 5.000 son exclusivas del planeta y viven solo en estas islas; además, Canarias tiene cuatro parques nacionales, y más del 47% de su territorio está protegido por convenios y legislaciones de Naciones Unidas, de la Unión Europea y de España; sin embargo, las autoridades españolas y el consorcio petrolífero (REPSOL, RWE y WOODSIDE) defienden las explotaciones a pesar de estos valores ambientales y del criterio opuesto del Gobierno de Canarias y de los gobiernos de Lanzarote y Fuerteventura.
Universidades europeas, de EEUU, comités científicos de más de 100 países, UICN, organizaciones como Oceana, Greenpeace, WWF, Friends of Earth,Ben Magec/Ecologistas en Acción, SECAC, fundaciones culturales, artísticas, sociales, y cientos de miles de personas se oponen a este proyecto porque es incompatible con el cuidado del medio ambiente y con los modelos energéticos que deben impulsarse para cuidar nuestro planeta. Destacados operadores turísticos europeos han alertado también sobre las operaciones petrolíferas, al entender que amenazan seriamente el sector turístico, principal pilar económico de las Islas Canarias. Reducir los graves efectos del cambio climático es responsabilidad de todos los habitantes del planeta, y por ello es imprescindible, con ejemplos y hechos concretos, reducir el uso de las energías fósiles y sustituirlas por renovables, y Canarias tiene las condiciones climáticas perfectas para lograr este trascendente objetivo.
En consecuencia, solicito su intervención, con carácter de urgencia, para frenar definitivamente esta amenaza ambiental y para promover modelos energéticos que beneficien al interés general. Los proyectos de alto riesgo ambiental que solo benefician a las multinacionales del petróleo no tienen cabida en una sociedad libre, democrática y racional como la nuestra. Su ejemplo, como destacado representante de la ciudadanía, es imprescindible para demostrar que nuestros representantes políticos trabajan para defender los derechos y el interés público antes que el lucro de un sector privado.
Muchas gracias

Para firmar la petición. 
http://savecanarias.org/

Fuerteventura, 05 de Diciembre de 2013

martes, 19 de noviembre de 2013

¿Qué es un ERE? Explicado paso a paso



En Rincón del Ciudadano nos ocupamos en esta ocasión de los ERES. Estos Expedientes de Regulación de Empleos se han convertido, por desgracia, en algo cotidiano gracias a la Reforma Laboral aprobada por este gobierno a primeros de 2012. Solamente personas con pocas luces pueden justificar que esta reforma laboral ha creado, esta creando o creara empleo. Desde el principio esta reforma, como la que planteo el PSOE en su momento, solamente han servido y servirán para abaratar los despidos, precarizar el empleo y retroceder más de veinte años en nuestros derechos laborales. Retomando el principio del blog, en esta ocasión explicaremos de forma clara y sencilla los ERES paso a paso. Si por desgracia te toca formar parte de un Expedientes de Regulación aquí te damos unas pautas básicas de actuación.
Prácticamente todos los días nos levantamos con alguna noticia acerca de un ERE, que si telefónica va a hacer un ERE al 10% de su plantilla, que si el número de ERE se reducen (en octubre de 2010 el número de ERE se había reducido en casi un 50%) que si en abril de 2011 habían aumentado un 5% los ERE de reducción de jornada con respecto a abril de 2010…
Pero, ¿qué es un ERE y qué implica?
No quiero soltaros una historia jurídico-legal, así que aunque inevitablemente, me voy a remitir al Estatuto de los Trabajadores, intentaré explicarlo de la manera más amena para que todos podamos entenderlo.
Un ERE es un Expediente de Regulación de Empleo. Es un procedimiento administrativo-laboral de carácter especial por el que se pueden suspender o extinguir las relaciones laborales cuando concurran determinadas causas y garantizando los derechos de los trabajadores.
Se sigue este procedimiento en la tramitación de las siguientes extinciones o suspensiones de contrato de trabajo:
Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (es la causa más común y es la que vamos a explicar a continuación).Suspensión o extinción de la relación laboral por fuerza mayor. Suspensión de la relación laboral fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y reducción de jornada por las mismas causas .Extinción de la relación laboral por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
El despido colectivo es la extinción de contratos de trabajo debido a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, especifica cuáles son dichas causas) cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:
Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
También se considera despido colectivo cuando afecte a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco y que se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.
El empresario que tenga intención de efectuar dicho despido colectivo deberá previamente realizar un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores. La consulta con los representantes legales de los trabajadores deberá versar, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento, tales como medidas de recolocación o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad.
La comunicación de la apertura del período de consultas se realizará mediante escrito dirigido por el empresario a los representantes legales de los trabajadores, una copia del cual se hará llegar, junto con la comunicación, a la autoridad laboral.
Transcurrido el período de consultas el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo. Si se hubiera alcanzado acuerdo, trasladará copia íntegra del mismo. En caso contrario, remitirá a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión final de despido colectivo que haya adoptado y las condiciones del mismo
La empresa que lleve a cabo un despido colectivo que afecte a más de cincuenta trabajadores deberá ofrecer a los trabajadores afectados un plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas. Dicho plan, diseñado para un periodo mínimo de 6 meses, deberá incluir medidas de formación y orientación profesional, atención personalizada al trabajador afectado y búsqueda activa de empleo. En todo caso, lo anterior no será de aplicación en las empresas que se hubieran sometido a un procedimiento concursal. El coste de la elaboración e implantación de dicho plan no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
La decisión empresarial podrá impugnarse por los representantes legales o sindicales de los trabajadores, ante la Jurisdicción Social.
La demanda deberá presentarse en el plazo de veinte días desde la notificación a los representantes de los trabajadores de la decisión de despido colectivo adoptada por el empresario al finalizar el período de consultas. Este proceso tendrá carácter urgente. La preferencia en el despacho de estos asuntos será absoluta sobre cualesquiera otros, salvo los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.
El efecto de la aprobación del ERE implica que aquellos trabajadores cuyos contratos se extingan tendrán derecho a una indemnización de, como mínimo, 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Si se ha acordado con la empresa, la cantidad puede ser mayor. A veces se pacta un calendario de pagos. Esta deberá ser abonada simultáneamente con la comunicación de la decisión extintiva. Cuando se trate de empresas de menos de 25 trabajadores el 40 por 100 de la indemnización mínima la abonará el Fondo de Garantía Salarial.
Espero que esta información sea de vuestro agrado. Por supuesto, un agradecimiento grande por la visita a este blog.
Fuerteventura, 19 de Noviembre de 2013

martes, 3 de septiembre de 2013

Cómo Cobrar el Subsidio los Mayores de 55 años

En esta ocasión en Rincón del Ciudadano hablamos de los requisitos que debemos cumplir si necesitamos solicitar el subsidio para mayores de 55 años. También incluimos una serie de enlaces a la web del Ministerio de Empleo desde donde tendréis acceso a los impresos necesarios. Deseamos que esta información sea de vuestro agrado y satisfaga vuestras reiteradas peticiones de información en este sentido. Para resolver cualquier duda, sugerencia, pregunta, etc. Saber que contáis con nuestra colaboración. Sin más dilación pasamos a dar los requisitos:
  • Estar en desempleo.
  • Tener cumplidos 55 o más años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de un invalidez, , liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos.
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde la inscripción como demandante de empleo. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio.
  • Suscribir el Compromiso de Actividad.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad  y promover el envejecimiento activo, cuando el nacimiento del derecho a este subsidio sea a partir de 17 de marzo de 2013, aunque el solicitante carezca de rentas, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75% del salario mínimo interprofesional  excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Datos para este año)
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social.
  • Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
    • Estar percibiendo o tener derecho a percibir subsidio.
    • Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo.
    • Ser emigrante retornado (haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero desde tu última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
    • Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
    • Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
    • Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que hayan cotizado, al menos, 3 meses.
Este subsidio no será de aplicación a las personas trabajadoras fijas discontinuas mientras mantengan dicha condición.
Puedes obtener más información en el teléfono de atención a la ciudadanía 901 11 99 99.

Duración y cuantía

Duración

La duración del subsidio será hasta cumplir la primera edad para acceder a la pensión contributiva de jubilación, en cualquiera de sus modalidades.
Para mantener el derecho Ud. deberá acreditar que mantiene la situación de carencia de rentas. Para ello debe presentar una vez al año una declaración de ingresos.

Cuantía

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). (Datos para este año)
En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.
La entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación será 100% del tope mínimo vigente en cada momento.
Asimismo, se tiene derecho a acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión, inserción profesional y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable.
Puedes obtener más información en el teléfono de atención a la ciudadanía 901 11 99 99.

Solicitud y documentación

Si  tienes 55 o más años en el momento en que se produzca alguna de las situaciones descritas en los requisitos anteriores, debes presentar la solicitud en el plazo de 15 días hábiles siguientes, (no se cuentan los domingos y festivos) una vez transcurrido un mes de espera, excepto en el caso de que hayas cesado en un trabajo y no tengas derecho a prestación contributiva, en el que el plazo es de 15 días hábiles a partir del cese o de la finalización del período de vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas, en su caso.
La documentación que debes aportar es la siguiente:
  • Modelo oficial de solicitud.
  • Será necesaria la exhibición del Documento Nacional de Identidad (DNI)/Pasaporte/Tarjeta de identidad del extranjero (TIE)/Documento que contenga el Número de Identidad de Extranjero (NIE).
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.
Para el mantenimiento de la percepción del subsidio de mayores de 55 años, deberás presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración la deberás presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de tu última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.
La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social. La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.
Las personas trabajadoras perceptoras del subsidio de mayores de 55 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.
Puedes obtener más información en el teléfono de atención al ciudadanía 901 11 99 99.

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Fernando González Silva
04 de Septiembre de 2013

viernes, 12 de julio de 2013

Balada para una España difunta


Cuando la injusticia en España se convierte en algo cotidiano y no sucede nada, es síntoma de que las cosas no marchan bien, por lo menos para una parte importante de la ciudadanía.
Cuando el “y tu más” se convierte en el único debate dialéctico y a nadie se le cae la cara de vergüenza, seguimos teniendo un problema.
Cuando un “despido en diferido”, je.je.je. Disculpen pero rio por no llorar, se convierte en algo normal sin que nadie presente su dimisión ante este dislate, continuamos teniendo un gran y grave problema.
Dios! Perdonen pero me ha sucedido como a Rajoy, he evitado nombrar al Sr. Bárcenas, je.je.je. no vaya a ser…
Continuo con el tema que me ha llevado a escribir este nuevo post, la injusticia en este país. No quiero desviarme con el caso Bárcenas, aunque debo reconocer que es un recurso fácil y da para muchos posts, pero lo dicho, a seguir con la injusticia.
Cuando en este país todavía continúan condenando a un joven a un año de cárcel por robar una gallina valorada en cinco euros, o el caso de la joven que gastó los doscientos euros de la tarjeta de crédito que se encontró para dar de comer a sus hijos. Cuando todo esto esta sucediendo, comprobamos por otro lado que para determinada clase social, la de los poderosos, existe otra justicia diferente y sucede que, cuando llegan las condenas finalmente, normalmente más tarde que pronto, siempre tendrán un indulto, una reducción, un recurso o vaya usted a saber…
Tontería es decir, que esto vulnera la Constitución Española, cuando dice aquello de: “Todos somos iguales ante la Ley”, recuerdo algún artículo más que hablaba de vivienda,  otro de trabajo, etc.
Me estoy desviando del tema por segunda vez, y de corazón os digo que no es mi intención, pero las injusticias me pueden.

Cuando uno lee que la Empresa Municipal de Vivienda ha desahuciado a Félix Jiménez y su familia de ocho miembros, seis de ellos niños. Este viernes 12 de Julio ha perdido su casa en el distrito de Vallecas a pesar de haber hecho frente a 2.500 euros de rentas atrasadas, es decir, lo desahucian debiendo cero euros. Cuando esto sucede, cuando la injusticia, cuando el negocio, cuando la especulación inmobiliaria, cuando el poder de unos pocos prevalece por encima de la dignidad, la justicia y de los mínimos derechos humanos, algo no va bien.
Cuando continuamente escuchamos, leemos o vemos en diferentes medios, los múltiples desahucios e injusticias diversas que diariamente suceden, personas y niños en la calle o de ocupas en cualquier esquina, el robo de las preferentes, rescates sin límites a la banca, padres e hijos sin trabajo, comedores sociales, bancos de alimentos, pobreza, etc. Algo no va bien. Resumiendo, un empobrecimiento general y la destrucción de nuestros derechos. Mientras tanto, los Ministros de turno nos hablan sin pudor ni sonrojo, de los nuevos brotes verdes que se vislumbran en el horizonte. Lo dicho, algo no va bien.
Finalizo este post con las mismas palabras con las que comencé. Cuando la injusticia en España se convierte en algo cotidiano y no sucede nada, significa que algo no marcha bien.
Un penúltimo apunte, “Todos somos responsables de esta situación”, en mayor o menor medida, pero “Todos somos culpables”. Si, somos culpables pero no por vivir por encima de nuestras posibilidades, sino por haber permitido que otros vivieran por encima de nuestras posibilidades.
Por último, no puedo olvidarme de todas esas personas, mareas y plataformas surgidas a partir del 15-M , felicitarlas y agradecer su labor de concienciación. Por supuesto, mi respeto y admiración también a todos esos políticos, funcionarios, jueces, abogados, periodistas, etc. Profesionales íntegros y honestos que luchan por un mundo mejor y más justo independientemente de sus ideas o color. 
   
Muchas Gracias por tu visita.
Si te ha gustado, puedes compartir.


Fernando González Silva
Fuerteventura, 12 de Julio de 2013

viernes, 24 de mayo de 2013

Renta Mínima de Inserción



 

En la entrada de hoy nos ocupamos de la Renta Mínima de Inserción, también llamado Salario Social. Una pequeña guía con enlaces a las diferentes comunidades autónomas que espero sea de utilidad. El día 15 de Junio de 2017 he actualizado todos los datos y enlaces. Si en cualquier momento compruebas que algo no funciona  me puedes enviar un email o escribir un comentario.
En esta época que nos ha tocado vivir, toda ayuda económica es poca para aquellas personas que deben mantener a su familia y carecen de empleo. Especialmente por las escasas probabilidades que tienen para encontrar un puesto de trabajo que cubra las necesidades de su familia.
¿En qué consiste?
Se trata de una prestación económica que se calcula sumando una prestación mensual básica (no suele superar el 70% del salario mínimo interprofesional) y un complemento variable que dependerá de la cantidad de miembros de la unidad familiar que convivan bajo el mismo techo.
Destinatarios de la Renta Mínima de Inserción
Se otorga la RMI a aquellas familias que, por carecer de empleo, de una pensión o de otras prestaciones de protección social, no pueden hacer frente a las necesidades básicas de la vida.
El fin de la renta, es conseguir que estas familias reciban apoyo personalizado para que puedan conseguir su inserción social y laboral.
Requisitos para acceder a esta prestación
Aunque cada Comunidad Autónoma tenga sus requisitos propios, lo cierto es que comparten la mayoría:
  1.                 Residir de manera permanente y efectiva en la Comunidad Autónoma y estar empadronado en alguno de sus municipios
  2.     Tener una edad comprendida entre los 25 y los 65 años. Se hacen excepciones a:

  • Personas entre 18 y 25 años si hasta la mayoría de edad estuvo tutelado por la Comunidad, en casos de orfandad absoluta, en casos de grave exclusión social.
  • Personas fuera de este rango si se tienen personas con más de un 45% de discapacidad a su cargo.
  • Personas mayores de 65 años que carecen de pensión o prestación de renta mínima.

      3. Constituir una unidad familiar con anterioridad mínima de 6 meses antes de solicitar           la RMI.
      4. Carecer de los recursos económicos necesarios para financiar las necesidades básicas             de la vida.
Duración de la prestación
En este caso, la duración de la prestación sí que depende completamente de la Comunidad Autónoma y puede variar mucho. Algunas Comunidades otorgan esta ayuda durante 12 meses, otras durante 60 y otras incluso de manera indefinida.
En cualquier caso, será necesario acreditar que se siguen cumpliendo los requisitos para recibir esta ayuda con cierta periodicidad.
Todas las Comunidades Autónomas disponen de áreas de Servicios Sociales y cada uno tiene su propio sistema de ayudas, con distintos nombres: salario social, renta social, renta mínima, renta garantizada de ciudadanía, ayudas para la integración en situaciones de emergencia social, etc.
Por lo tanto, lo primero que debe hacer quien necesite este tipo de ayuda es acudir a un asistente social, preferentemente del ayuntamiento o de la comunidad autónoma:


Madrid: Teléfono de información: 012   Enlace web:  en www.madrid.org (Renta Mínima de Inserción)
Cataluña: Teléfono de información: 012  Enlace web: en www.gencat.cat (Renta Mínima de Inserción)
Andalucía: Teléfono de información: 955 04 80 00 Enlace web:  www.juntadeandalucia.es (Ingreso Mínimo de Solidaridad)
Castilla La Mancha: Teléfono: 012  Enlace web: www.jccm.es (Ingreso Mínimo de Solidaridad)
Murcia: Teléfono de información 012  Enlace web: www.carm.es
País Vasco: Enlace web www.euskadi.net (servicios sociales)
Galicia: Teléfono de información: 012   Enlace web: www.xunta.es
Aragón:  Enlace web: www.aragon.es
Asturias: Teléfono de información: 012  Enlace web: www.asturias.es (Salario Social Básico)
Castilla y León: Teléfono de información: 012  Enlace web: www.jcyl.es

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Fuerteventura, 15 de Junio de 2017