
¿Tengo
que firmar la carta de despido? ¿Si no la firmo qué pasa? ¿Puedo demandar si he
firmado? Este artículo pretende responder a estas preguntas indicando unas
reglas generales que todo empleado podría seguir cuando un empresario pretenda
que firme algo. Por supuesto, no son exactas porque cada caso particular habría
que analizarlo, pero por lo menos te pueden hacer un apaño. Cuanto más
empresario sea, más importante será que grabes la "reunión". No
importa que no lo sepa. Menos aún importa que lo sepa y que no quiera que la
grabes. Las pruebas obtenidas mediante grabaciones ocultas son admisibles como
prueba en juicios laborales. Si el empresario hispánico mostrara algunas de los
comportamientos típicos de su especie, la grabación no sólo te podría permitir
que fuera declarada nula la medida adoptada (despido, reducción salarial,
modificación de horario, traslado, cambio de funciones...) sino que podría
constituir la prueba de uno o varios de los delitos típicos de los empresarios,
con lo que no sólo podrías tener la sartén por el mango sino la batería de
cocina completa.
Jamás
firmes ningún documento si no te dan antes una copia idéntica ya firmada por un
responsable y con el sello de la empresa en todas las hojas. No vale sólo con
el sello. ¿Exagerado? Cualquier profesional con experiencia conoce casos en los
que el trabajador firma la carta pero no le dan una copia. No sólo eso sino que
se han conocido casos de empresas que, al negarse el trabajador a firmar
conforme un finiquito, le comunicaron que entonces no le despedían e iban a
dejar de pagarle. Tú mismo.
Si
decidieras firmar la carta, añade siempre el texto "no conforme" y la
fecha del día a tu firma en todas las hojas de la carta. ¿Exagerado? Se han
conocido casos de cartas de despido disciplinario fechadas un mes antes y
firmadas por el trabajador, que ya había sido dado de baja en la SS, con lo que
se le habría pasado el plazo de 20 días hábiles para demandar. Por supuesto,
son infinitas las cartas de despido que no son una comunicación sino que son
redactadas como una extinción de contrato por mutuo acuerdo, aunque sea con
indemnización y el resto del finiquito. Tú mismo.
Si
en el documento dijera que ya has cobrado la cantidad de x€ pero no la hubieras
cobrado aún realmente, añade también el texto "pendiente de cobro" a
tu firma. Jamás dejes de añadirlo si no fuera cierto que ya te hubieran pagado
la cantidad completa en metálico o mediante transferencia que ya estuviera
disponible en tu cuenta por fecha de valor, que no es lo mismo que por fecha de
operación. Añade siempre el pendiente si te dan un cheque, pagaré, o una
promesa de Joven Castor de que te pagarán mañana, en la próxima nómina, cuando
cobren los pedidos, etc. etc. Si en el momento te dan un sobre, ábrelo,
cuéntalo y guárdatelo antes de firmar. Se han conocido casos en los que el
trabajador ha firmado una carta de despido que dice que le han pagado x€ y un
sobre que realmente contenía x/4€. Son infinitos los casos en los que el
trabajador firma una carta que dice que ha cobrado y luego no cobra nada ni
demandando, porque hay una carta firmada por él que dice que ya cobró. Tú
mismo. El juez, los sindicatos y el gobierno no tienen la culpa de que haya
trabajadores que se creen que no son ellos los responsables de sus propios
actos.
Así
que las reglas no son nada complicadas ¿verdad? De hecho, si la empresa donde
trabajas fuera todo lo buena que dicen en la tele que son, no pondría problema
alguno. Una empresa "legal" te dará su copia firmada, la carta será
una comunicación con la fecha real y no un acuerdo disimulado redactado por un
listillo y te pagarán lo que te corresponde. Tampoco les importará que firmes
no conforme, pendiente y con la fecha real, ya que eso no les impide
despedirte, cambiarte el horario, trasladarte, etc. etc. Luego tú demandas si
quieres contra la acción de la que se trate y el juez dará la razón a quien se
la tenga que dar. Incluso no les importaría que no firmaras la carta en
absoluto, ya que te la pueden enviar por burofax te guste o no, con lo que será
efectiva la comunicación aunque no lo recojas. La indemnización y resto del
finiquito te los pueden ingresar en tu cuenta, te guste o no, o en último
extremo incluso depositarla en la cuenta del juzgado.
Pero
la realidad nos dice que es muy probable que la empresa sí que ponga problemas
si no quisieras firmar la carta sin poner no conforme, la fecha real y el
pendiente, en su caso. El sentido común te puede decir también que si ponen
problemas es simplemente porque la cosa no está nada clara. Es decir que
poniendo el no conforme, fecha y pendiente tendrías posibilidades de que el
despido fuera declarado improcedente o nulo o la medida (traslado, reducción
salarial, etc.) fuera declarada injustificada o nula. Dicho de otra forma: si
no lo pones es muy posible que pierdas oportunidades de demanda que sí tendrías
si lo pusieras y exactamente por eso no quieren que lo pongas. Al no querer
firmar sin ponerlo, los comportamientos habituales del empresario hispánico en
su hábitat natural son los siguientes:
·
Decirte que si no firmas sin poner no conforme van a dejar de pagarte,
trasladarte a la Guayana, bajarte el sueldo, ponerte horarios peores, dejarte
sin ocupación, etc. etc. Por eso es muy importante que grabes este tipo de
encerronas en el despacho, porque al día siguiente podrías poner una demanda de
extinción voluntaria por violación de derechos fundamentales, mediante la cual
tendrías un juicio prioritario que podría permitirte marcharte de la empresa
cobrando la indemnización máxima (despido improcedente) y otra indemnización
por daños y perjuicios. Aparte, podrías añadir una querella criminal y una
denuncia a Inspección de Trabajo, para conseguir adicionalmente una multa o
prisión para el empresario y una sanción para su empresa. Otra actitud típica
empresarial consiste en decirte que si no firmas tú firmarán no sé cuántos
testigos. Pues muy bien, que firmen, porque eso no es un procedimiento de
notificación válido. El despido debe ser notificado siempre directamente “al
trabajador” despedido porque así lo dice textualmente en los art.55.1 y 53.1.a
del ET. Es tan claro este requisito que las palabras “al trabajador” fueron
introducidas en 1994, ya que antes no existían. Eso no quiere decir que si un
trabajador no firma sea imposible despedirlo, porque la empresa se lo puede
notificar mediante un telegrama o burofax. Cuando no es un despido sino una
notificación o preaviso de fin de contrato, también es obligatorio
comunicárselo "a la otra parte" directamente (art.49.1.c ET). Si lo
que hubiera que firmar no fuera una notificación de despido o cualquier otra
notificación, entonces sería algún tipo de supuesto "acuerdo" que por
definición no tienes que firmar si no quieres y por tanto que lo firme otra
persona no le da validez a dicho acuerdo, como es lógico. La firma de testigos
de la carta de despido le sirve a la empresa sólo para probar (y aún sería
discutible) que te notificaron el despido, pero por supuesto de nada les sirve
de cara al cobro y a la posible improcedencia. Sobre todo si no te hubieran
dado copia de la carta por no quererla firmar y hubieras grabado dicha
negativa, ya que en ese caso hablaríamos de posible despido nulo por haber sido
comunicado el despido pero no su causa e incluso por vulneración de derechos
fundamentales. Las empresas serias y bien asesoradas saben todo esto y despiden
por burofax cuando el empleado no quiere firmar.
Es
mentira todo lo que te digan para asustarte, como que te van a quitar el paro,
que tendrás una mancha en tu "expediente laboral", que vas a perder
dinero o que vas a tener que pagar a sus abogados si les demandas. Las nuevas
tasas judiciales en casos laborales no existen en la primera demanda y en caso
de interponer recurso contra la sentencia, si se pierde, están reducidas al 60%
en caso de que quien demande sea el trabajador.
Por
supuesto existen los casos de despido "mejorado"; por ejemplo un
despido objetivo en el que te pagan 30d/año en vez de 20d/año. Existen, como el
lince ibérico, aunque menos abundante que el empresario hispánico y desde luego
más difíciles de ver. En estos casos sí que podría perjudicarte el no querer
firmar sin poner no conforme, ya que entonces el lince ibérico lo tiene tan
fácil como no despedirte con esa mejora y despedirte al día siguiente sin
mejora.
Claro
que esto tampoco quiere decir que haya que firmar cualquier despido mejorado en
conformidad como un idiota, porque puede haber mil circunstancias que habría
que tener en cuenta. Por ejemplo, si la empresa es insolvente lo mismo les da
darte una carta de despido de 20d/año que de 200d/año, ya que no te la van a
pagar igual y el FOGASA sólo te pagará 20d/año y con el tope del doble del SMI.
O podría suceder, como es habitual, que hayas estado cobrando menos de lo que
te corresponde, porque hayan aplicado un convenio incorrecto, una categoría
incorrecta, etc. En estos casos, la demanda de diferencias salariales que
podrías ganar podría ser superior a la mejora en el despido y además éste sería
improcedente si fuera objetivo, con lo que no te convendría firmarlo en
conformidad.
Firmar
no conforme no impide demandar. De hecho, el no poner no conforme es lo que
puede impedir ganar la demanda, aunque tampoco es 100% automático, ya
quisieran. También se puede pedir el paro aunque pongas no conforme y empezar a
cobrarlo incluso aunque se haya demandado. Puedes pedir el paro incluso aunque
no te den el certificado de cotizaciones por firmar no conforme, porque
entonces el SEPE (antiguo INEM) se lo requeriría por escrito a la empresa.
Preguntas
Frecuentes:
¿Cómo debe realizarse un despido?Por escrito, indicando las causas del mismo y la fecha desde la que tendrá efectos.
¿Qué puede hacer un trabajador ante un despido?
El trabajador puede presentar una demanda o papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
¿Qué es una papeleta de conciliación?
Es un escrito simple, sin grandes formalismos, en el que el trabajador expone en qué empresa trabajaba, qué antigüedad tiene, cómo ha sido despedido y por qué causa y cuál era su sueldo. En él, pide que en el acto de conciliación su despido sea declarado nulo o improcedente.
¿Qué es un acto de conciliación?
Un acto que se celebra ante un letrado conciliador, con un representante de la empresa y el trabajador o su representante (que puede ser o no abogado). Puede lograrse un acuerdo o no, y en este último caso, el trabajador puede presentar la demanda ante el juzgado de lo social correspondiente.
¿Para qué se acude al juez de lo social si no ha habido acuerdo en el acto de conciliación?
Para que el juez califique el despido, es decir, para que diga si está ajustado o no a lo establecido en la ley.
Fernando González Silva
Fuerteventura , 16 de Abril de 2013
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