jueves, 13 de abril de 2017

Diferencias entre parejas de hecho y matrimonios en España

parejas de hecho y matrimonios en España

Resulta anacrónico que, en 2017, debamos explicar las diferencias que existen entre las parejas de hecho y matrimonios, pero como bien sabes, en Rincón del Ciudadano intentamos acercar la legislación al lector. Vamos a realizar un recorrido minucioso por cada autonomía ya que dependiendo de donde residas, las obligaciones o derechos pueden variar.

Cataluña fue la primera comunidad autónoma que aprobó una ley sobre parejas de hecho en 1998. Al año siguiente se sumó Aragón, al siguiente Navarra, en el 2001 se unieron la Comunidad de Madrid, la Valenciana e Islas Baleares… y así, con cuentagotas, se ha regulado en todo el país este tipo de uniones que no están bajo el paraguas del matrimonio.
Hasta la fecha, en abril de 2017, hay 13 comunidades autónomas que han aprobado una ley sobre parejas de hecho:
Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Madrid, Navarra, País Vasco, Valencia y Galicia. En  Castilla y León, Murcia, La Rioja y Castilla la Mancha aunque no tienen Ley, si regulan mediante Decreto los registros de parejas de hecho.
Cada ley contiene diferentes especificaciones en cada comunidad. Para empezar, no coinciden ni los nombres (Uniones estables, Parejas estables, Convivencia y uniones de hecho…), ni se tienen los mismos derechos y obligaciones y, lo que es aún más significativo: los requisitos para ser pareja de hecho son distintos. Por ejemplo, en Madrid se necesita convivir un año y estar inscrita. En Aragón son dos años o debe ser constituida en una escritura pública. En Navarra se requiere un año de convivencia, estar constituida en documento público o tener un hijo y convivir. En Valencia y en las Islas Baleares, la pareja debe dejar constancia ante el encargado del Registro de Uniones de Hecho. En Asturias vale todo: un año de convivencia, tener un hijo en común y estar conviviendo, declararlo en documentos públicos o inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho. En el País Vasco y Andalucía, en cambio, sólo lo son parejas de hecho las inscritas en el Registro de Parejas de Hecho.
En aquellas autonomías donde no hay ley específica (La Rioja, Castilla y León, Castilla-La Mancha y la Región de Murcia) existe la posibilidad de su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la comunidad o en el Ayuntamiento, pero únicamente tiene carácter administrativo. En este caso, todas las cuestiones que se susciten por una convivencia, deben resolverlas los miembros de la pareja de mutuo acuerdo o los Tribunales aplicando analogías y la buena fe.
Pese a que, como vemos, cada ley articula unos derechos y obligaciones diferentes, se pueden establecer algunos puntos en común y ciertas divergencias claras respecto al matrimonio en determinadas materias:

   Derechos laborales
Las parejas de hecho y tienen los mismos derechos que los casados y pueden disfrutar del permiso laboral por enfermedad grave o muerte de la pareja, del mismo modo que ambos tienen derecho a los permisos por paternidad o maternidad.
Los funcionarios tienen derecho al permiso de 15 días de descanso tras el matrimonio o la inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro público. En las empresas privadas dependerá de cada caso. Como en el Estatuto de los Trabajadores no se contemplan los permisos para las parejas de hecho, sólo los disfrutarán si en el Convenio Colectivo del sector está reconocido ese derecho.  En la mayoría de los convenios están recogidos expresamente los derechos de las parejas de hecho.
   Hijos
En el caso de que haya hijos en común, no hay distinción en cuanto a derechos y obligaciones: da igual si los padres están o no casados, si son o no pareja de hecho, o si viven juntos o nunca ha habido convivencia.
   Fiscalmente
En cuando a materia fiscal no existe la figura de pareja de hecho. Si no se está casado, no se puede hacer declaración conjunta. Sólo la puede hacer conjunta un progenitor con sus hijos, de los que tenga tutela.
En cuanto a donaciones, las parejas de hecho tampoco tienen derecho a las exenciones fiscales de las que sí disfrutan los cónyuges. Eso sí, tanto los matrimonios como las parejas pueden acceder a subvenciones, viviendas públicas, ayudas, becas y exenciones fiscales en su tramo autonómico.
   Pensión de viudedad
Por ser pareja de hecho no se tiene derecho directo. Para poder acceder a la pensión, hay que acreditar que la pareja de hecho está inscrita desde hace más de dos años o, si no está inscrita, que existe y hay una convivencia demostrada de más de cinco años.
   En caso de ruptura
En caso de que la pareja de hecho decida separarse, las diferencias entre comunidades también son significativas: en algunas, las consecuencias son las mismas que si se hubiese estado casado; en otras, tienen menos derechos o están limitados de alguna forma. Por ejemplo, se puede tener derecho a recibir una pensión de alimentos pero limitada en el tiempo. En Navarra, en cambio, asiste el derecho u obligación de alimentarse mutuamente.
En algunas comunidades, como en Canarias, tras la separación no hay más consecuencias que las que hayan pactado los miembros de la pareja previamente, siempre y cuando todo esté recogido en el documento el día de la firma. Allí deben constar todos los derechos y deberes respectivos: información, autorizaciones médicas, compensaciones económicas en caso de ruptura… En otras regiones, si no se fijan esos derechos y obligaciones, la ley recoge los mínimos.
   Derecho sucesorio
Tampoco en esto hay unificación de criterios. No todas las comunidades conceden derechos sucesorios automáticos, por lo que a las parejas de hecho se les aconseja hacer testamento si se quiere legar algo a la pareja en caso de fallecimiento.
En algunas comunidades, como las Islas Baleares y País Vasco, las parejas de hecho sí están equiparadas a los matrimonios; en otras, en caso de fallecimiento de la pareja se concede algún derecho concreto, como en Andalucía, donde se puede residir en el domicilio común durante un año.
   Arrendamientos
En caso de fallecimiento del titular del contrato, la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla el derecho de subrogación de la pareja, siempre que se acrediten dos años de convivencia mediante la inscripción en el registro.

Para finalizar podemos encontrar las referencias legales sobre esta materia en el art. 49 a 72 del Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto de la edición del Código Civil, así como en la normativa autonómica que se cita a continuación:
  • Madrid, con la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. Esta ley ha sido declarada en parte inconstitucional por el Tribunal Constitucional.
  • Baleares, con la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de Parejas Estables.    
  • Asturias, con la Ley 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables.   
  • Andalucía, con la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.     
  • Canarias, con la Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias.    
  • Extremadura, con la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura.   
  • País Vasco, con la Ley 2/2003, de 7 de mayo.  
  • Cantabria, con la Ley 1/2005, de 16 de mayo.   
  • Comunidad Valenciana, con la Ley 5/2012 , de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.
  • Aragón. El Código del Derecho Foral de Aragón, que dedica específicamente sus arts. 303 a 315 a las parejas estables.
  • Cataluña. El Libro Segundo de su Código Civil, dedicado a la persona y la familia, que dedica específicamente sus arts. 234-1 a 231-14 a las parejas estables.
  • Navarra, con la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, de 3 de julio. Esta ley ha sido declarada en parte inconstitucional por el Tribunal Constitucional.
  • Galicia, Disposición Adicional 3ª redactada por el artículo único de la Ley 10/2007, 28 junio, de reforma de la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia («D.O.G.» 2 julio)
  • Murcia, Registro de uniones de hecho de Murcia
  • La Rioja, Registro de uniones de hecho de La Rioja. Decreto 30/2010, de 14 de mayo, por el que se crea el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja
Esperamos que el artículo haya resuelto las dudas que pudieras tener entre matrimonio y pareja de hecho. Si te ha resultado interesante puedes compartir.
Un Saludo y buen día.

Jueves 13 de Abril de 2017

martes, 11 de abril de 2017

El Estado Social de la Nación

informe sobre el estado de la nación

En España, cuatro de cada 10 personas sufren situaciones de pobreza. Lamentablemente, la pobreza en nuestro país se ha vuelto estructural, no sólo por afectar a un elevado porcentaje de personas y familias, si no porque se ha vuelto crónica, dadas las dificultades para salir de esta situación.


En el siguiente enlace tienes acceso al informe de la Asociación de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales que ha editado el Informe sobre el Estado Social de la Nación 2017. ¿Nos están robando el futuro?, en el que describe con datos la sociedad actual, que, tras superar la emergencia social, está marcada por la precariedad y la falta de oportunidades.
La renta media de los hogares se ha reducido un 13% desde 2009; más de 8 millones de trabajadores están por debajo del umbral de la pobreza; casi 1,3 millones de personas no cuentan con ningún ingreso; más de 1 millón de personas tienen mala alimentación por motivos económicos y sufren hambre; 6 millones de personas, sin ser pobres, se encuentran en situación económica precaria. Estos son sólo algunas de las realidades en las que viven muchas familias en la actualidad.
El Informe identifica tres causas de esta realidad social: la desregulación del mercado laboral, una fiscalidad débil e injusta y el desmantelamiento de la protección social. Todo ello ha contribuido a cimentar un mercado laboral precario, en el que tener trabajo no conlleva poder tener una vida digna; elevados niveles de desempleo y descenso de los salarios; un sistema fiscal que no genera ingresos suficientes y no es progresivo; así como recortes en la inversión en políticas sociales, que se han frenado en los últimos dos años, aunque sin alcanzar los niveles precrisis.
Los Presupuestos para 2017 contemplan un ligero aumento de la inversión social, que valoramos como positivo, pero muy insuficiente teniendo en cuenta el desmantelamiento que se ha hecho en los últimos años de las políticas sociales, de igualdad, dependencia, cooperación, etc. 
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Fuerteventura, Abril de 2017

sábado, 4 de febrero de 2017

Qué debe tener en cuenta un trabajador despedido.

trabajador despedido

Continuamos en nuestras páginas acercando la legislación laboral a los lectores. En entradas anteriores hablamos de los tipos de despidos y, en esta ocasión abordamos el tema de los Derechos de los Trabajadores ante un despido. 

Lo normal es encontrarte con el empresario que cumple con todos los requisitos legales cuando despide a un trabajador. Por desgracia, también nos encontramos con la otra cara, empresario sin escrúpulos, dispuesto a saltarse la legalidad vigente y vulnerar los derechos del trabajador de turno. Esperamos que esto sirva de guía y aporte un poco de luz a esos momentos de incertidumbre ante un despido.
Los derechos del trabajador ante un despido son tanto económicos como formales. La empresa no solo tiene que poner a disposición del trabajador la liquidación del finiquito, sino también cumplir los requisitos documentales y los plazos previstos en la normativa para un despido.
El trabajador tiene derecho:
·        En los contratos de más de un año, a recibir un plazo de preaviso de 15 días. Si el empresario, por el motivo que sea, no se lo da, debe pagárselo.
·        A cobrar el finiquito. En este sentido, nos referimos al sueldo que corresponda por los días trabajados durante el mes corriente hasta la fecha de finalización de la relación laboral.
·        También se incluye en el finiquito la parte proporcional de las pagas extraordinarias, si no están ya prorrateadas en nómina, y los días de vacaciones generados y no disfrutados durante el año (2,5 días por mes).
·        Por convenio colectivo del sector en la provincia, estas condiciones pueden ser modificadas. Por ejemplo, puede establecerse un plazo de preaviso más amplio o una penalización en caso de no darlo.
Por ello, además de las condiciones de trabajo que se tengan por contrato, hay que estar muy pendientes de lo que diga el convenio colectivo ante un despido o incluso ante una baja voluntaria.
Lo siguiente a lo que tiene derecho el trabajador es a una indemnización por despido, que dependerá del tipo ante el que nos encontremos: improcedente (33 días, 45 antes de la reforma), objetivo (20 días), disciplinario (este no lleva indemnización).
El fin de un contrato temporal también conlleva una indemnización de 12 días, salvo que se trate de un contrato de interinidad o formativo, que no tienen aparejada indemnización.
No así si se produce una baja voluntaria, con la que no se tiene derecho a ningún tipo de indemnización, pues es el trabajador quien abandona su puesto.
Cuando finaliza la relación laboral por despido, la empresa emite al trabajador el certificado de empresa, con el que puede ir a solicitar el desempleo.
Tiene derecho el trabajador a que se le justifique su causa de despido y a quedarse con una copia de la carta de despido firmada y sellada por la empresa.
En caso de querer reclamar, ante el CMAC (Centro de mediación, arbitraje y conciliación) o en vía judicial social, el trabajador tendrá que presentar toda la documentación relativa al despido.
Te recomendamos que si hay algo que le cuadra en la carta de despido la firme como no conforme y, si no le entregan el dinero de su finiquito, lo haga constar también en ese acto, tanto en la copia que se queda usted como en la que se queda la empresa.
Recuerda que para reclamar cantidades dejadas de percibir tiene un año pero, para reclamar por despido el plazo es mucho más corto, tan solo de 20 días.
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Fuerteventura, 04 de Febrero de 2016

jueves, 22 de diciembre de 2016

¿Cómo denunciar ante la inspección de trabajo?


Cómo denunciar en inspección de trabajo
Desde Rincón del Ciudadano y Derechos Civiles estamos empeñados en acercar al lector todas la legislación en materia laboral y de la seguridad social y, aclarar todas las dudas que puedan surgir sobre dichos temas. En esta ocasión traemos a nuestras páginas una Guía para denunciar ante la Inspección de Trabajo. Por propia experiencia, en mi relación laboral con dos “empresas piratas” recomiendo encarecidamente que denuncies y no permitas que ningún sinvergüenza vulnere tus derechos o los de tus compañeros/as.
La inspección de trabajo tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de las leyes en materia de Derecho laboral y Derecho de la Seguridad Social.
Esta vigilancia se realiza a través de los inspectores y subinspectores de trabajo. Sus actuaciones vienen iniciadas por las diferentes campañas implementadas y programadas por la propia Inspección de trabajo, así como por las denuncias realizadas por los trabajadores o cualquier otra persona.

Las denuncias ante la inspección de trabajo
La inspección de trabajo vela por el cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores y, por tanto, actúa cuando existe una infracción de los mismos recogida en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
El resultado de una inspección de trabajo puede finalizar con una sanción económica a la empresa, en función de la gravedad del comportamiento, pero puede que no resuelva el problema del trabajador, y tenga que acudir igualmente a los tribunales.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que, no todo comportamiento realizado por el empresario que perjudique a un trabajador es una infracción por parte de la empresa y, en consecuencia, habrá determinados derechos que deberemos exigir ante los tribunales y las denuncias ante la inspección no valdrán para nada, aun peor, puede que haga que transcurra el plazo para demandar ante los tribunales y perdamos la posibilidad de exigir nuestros derecho. Posteriormente indicaremos que derechos son los más adecuados para exigir ante la inspección y cuáles ante los tribunales.

¿Las denuncias son anónimas? La posibilidad de usar el buzón de lucha contra el fraude laboral.
Las denuncias presentadas no son anónimas, en el sentido de que, tienen que contener de manera obligatoria la persona que interpone la denuncia. Cuestión diferente es que la empresa nunca va a tener conocimiento de que trabajador le ha denunciado. De hecho, si se produce una inspección, tampoco tiene que saber que es fruto de una denuncia previa, sino que el origen de la inspección puede ser dentro de las programadas por la propia inspección de trabajo.
Sin embargo, existe un método para comunicar unos hechos a la inspección de trabajo sin que sea necesario la identificación del trabajador, y es a través del Buzón de Lucha contra el Fraude laboral. Este método tiene dos grandes inconvenientes:

1    No somos parte en el proceso y por lo tanto no seremos informados de los avances realizados por la inspección de trabajo.
2    Al no ser una denuncia formal, sino una mera comunicación, no todas las solicitudes enviadas son recibidas. De hecho, menos de la mitad finalizan en un procedimiento de inspección. 


El modelo de denuncia
Se puede utilizar cualquier modelo que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 9.1 del Real Decreto 928/1998. No obstante, recomendamos usar el modelo oficial, en el que se debe completar con la siguiente información:
  • Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social a la qua va dirigido, que deberá coincidir con la provincia donde radique el centro de trabajo objeto de denuncia.
  • Datos de identificación personal del denunciante y su firma, siendo necesario incluir teléfono de contacto.
  • Los hechos presuntamente constitutivos de infracción. Concretando qué se denuncia y a qué materia concreta afecta (laboral, seguridad social, prevención de riesgos, etc.)
  • Fecha y lugar en el que se produjeron los hechos. Es necesaria su localización exacta en caso de no ubicarse en dirección concreta.
  • Identificación de los presuntamente responsables, señalando el empleador o empresario al que se denuncia.
  • Demás circunstancias relevantes, acompañando, en su caso, la documentación justificativa.
¿Dónde y cómo presento el escrito?
Existen tres formas de presentar la denuncia:
1.     Presencial.- Personándose en las oficinas de la Inspecciones Provinciales de Trabajo y S.S., así como en los registros de los demás órganos de la Administración del Estado, de las CC.AA y de las administraciones locales, siempre que exista el correspondiente convenio en éste último caso.
2.     Telemática.- A través de la Sede electrónica del Ministerio de Empleo y S.S., siempre que el denunciante disponga del DNIe (Documento Nacional de Identidad electrónico) o de una firma electrónica.
3.     Vía postal.- Dirigidas a la oficina correspondiente de la Inspección Provincial de Trabajo y S.S. Si la denuncia se presenta por vía postal o en los registros sin personarse el denunciante, se exigirá adjuntar copia del DNI del denunciante y, en su caso, autorización expresa de éste para que la Inspección pueda verificar sus datos de identidad en el registro correspondiente.
En ningún caso se pueden remitir las denuncias mediante correo electrónico.
¿Me van a informar de los pasos que realice la inspección?
El denunciante recibirá información sobre el estado de la tramitación del expediente y al finalizar el proceso un escrito con el resultado.
Por otro lado, los representantes de los trabajadores tendrán derecho a ser informados del estado de tramitación de las denuncias presentadas por ellos mismos en el ámbito de su representación, así como de los hechos que se hayan constatado y de las medidas adoptadas al respecto.

¿En qué materias es más conveniente una denuncia ante la inspección?
En relación con todo lo indicado anteriormente, no todas los hechos o irregularidades cometidos por la empresa pueden o son seguidas eficazmente y con un resultado satisfactorio para el trabajador por la Inspección de Trabajo. Antes de nada, hay que aclarar dos aspectos muy importantes:
1.     El único órgano capaz de exigir a la empresa el cumplimiento de un derecho o de una acción es un juez. En este sentido, la inspección de trabajo puede imponer una sanción a la empresa en caso de que considere que ha vulnerado alguno de los derechos de los trabajadores.
2.     Cualquier sanción impuesta por la inspección de trabajo es revisable ante los tribunales. La última palabra siempre la tiene un juez.
3.     Las actas de inspección gozan de presunción de veracidad sobre los hechos observados directamente por el inspector y plasmados en el expediente correspondiente.
4.     Para el estudio de un caso particular, la actividad de la inspección puede constar de las siguientes actuaciones; visita a la empresa y/o centro de trabajo, revisionado de documentación de la empresa, tales como contratos o nóminas o la entrevista o interrogatorio a los trabajadores.
5.     Las inspecciones, en caso de incumplimiento de algún derecho al trabajador impondrán una sanción económica a la empresa, pero no podrán exigir directamente el cumplimiento del derecho; por ejemplo el pago de una deuda o el embargo de cierta cantidad para tal fin. No obstante, la sanción, suele ser una medida coercitiva eficaz para que la empresa cumpla lo ordenado por la inspección, sin perjuicio, de que dicha decisión siempre podrá ser impugnada ante los tribunales.
Por todo ello, las denuncias no son efectivas para todo tipo de problemas, ya que algunas veces siempre será  necesario acudir a los tribunales. No obstante, en las siguiente situaciones la inspección puede ser de gran ayuda, ya sea para constatar unos hechos para una futura demanda ante los tribunales -teniendo en cuenta su presunción de veracidad-, o para resolver el problema mediante alguna sanción a la empresa que obligue a ésta a modificar su comportamiento:

1.     Acoso laboral, cuando los inspectores puedan constatar dicha situación de manera directa. Esto es, cuando mediante la revisión de la documentación o la visita al centro de trabajo se acredita el comportamiento empresarial de acoso laboral. Por ejemplo, el puesto de trabajo está en un lugar inadecuado o el trabajador realiza unas funciones que no son propias de su categoría que vulneran su dignidad.
2.     Si un trabajador o trabajadores no están dados de alta en la seguridad social.
3.     Si una empresa no cumple con las medidas de prevención de riesgos laborales.
4.     Contratos en fraude de ley, especialmente si se tratan contratos para la formación y el aprendizaje.
5.     Incumplimiento del registro de horas, calendario laboral y la jornada ordinaria de los trabajadores.

Sin embargo, ante determinados derechos exigidos por los trabajadores no es conveniente acudir a la inspección de trabajo:
1.     Impagos salariales o cualquier tipo de reclamación de cantidad, salvo que la causa subyacente sea una discriminación, es decir que la empresa abona la nómina a todos los trabajadores excepto a uno u varios atentando contra la igualdad. En caso de insolvencia o problemas económicos, para que el trabajador pueda cobrar los salarios por la empresa o por el FOGASA deberá acudir a los tribunales.
2.     Despidos. El hecho de que la empresa decida despedir a un trabajador no implica que haya una infracción laboral que pueda ser sancionada por la Inspección. Si el trabajador quiere ser readmitido o conseguir una indemnización, debe interponer una demanda ante el juzgado de lo social.
3.     Impugnación de sanciones  de empleo y sueldo impuestos por la empresa al trabajador.
Compatibilidad entre la denuncia ante la inspección y la demanda ante los tribunales
El procedimiento de inspección y el seguido ante los tribunales no son compatibles. En el caso de que se inicie un procedimiento de inspección y posteriormente, alguna de las partes implicadas, presente una demanda, la inspección se suspenderá hasta que sea resuelta el procedimiento judicial, y, en función del resultado, tomará las correspondientes sanciones.
En este sentido, en determinadas ocasiones es bueno presentar antes la denuncia en la inspección, y con el expediente instruido, presentar la consiguiente demanda ante los tribunales para utilizarlo como prueba.
Por otro lado, también es importante que con la sentencia firme se acuda a la inspección de trabajo para que interponga las consiguientes sanciones.

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Fuerteventura, 22 de Diciembre de 2016

miércoles, 7 de diciembre de 2016

¿Cómo calcular la indemnización por despido?



indemnización despido

En Septiembre de 2016 publicábamos un interesante artículo que analizaba las diferentes indemnizaciones por despido, ya fuera despido improcedente, nulo, objetivo, etc.

En esta ocasión traemos a nuestras páginas una herramienta informática para facilitar el cálculo del importe de las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo.
En el siguiente enlace tienes acceso a la página del Consejo General del Poder Judicial. Basta  introducir  tres datos, la fecha de inicio de la relación laboral, la fecha de finalización de esa relación y el salario (diario, mensual o anual). Debe consignarse el salario bruto y si es mensual, prorratear las pagas extraordinarias. En la pantalla aparecerá la indemnización de la extinción del contrato de trabajo, según causas de extinción y calificación tasadas por la ley y la vigente doctrina jurisprudencial que la interpreta.
Esperamos que la herramienta sea útil. Ya sabes que puedes compartir.
Fuerteventura, 07 de Diciembre de 2016

sábado, 12 de noviembre de 2016

Cinco razones por las que Trump ganará las elecciones

cinco razones por las que Trump ganará las elecciones

Cuando todavía resuenan los ecos de la victoria de Trump en las elecciones presidenciales de EEUU y decenas de manifestaciones recorren las calles de las principales ciudades norteamericanas traemos a Rincón del Ciudadano unas interesantes reflexiones de Michael Moore. Ya en Julio de 2016 nos detallaba los motivos por los que Trump ganaría las elecciones de noviembre. A continuación, puedes leer el artículo completo.

Estimados amigos:
Siento ser el que dé las malas noticias, pero ya os lo advertí el pasado verano cuando dije que Donald Trump sería el candidato republicano a la presidencia. Y ahora traigo unas noticias aún peores y más deprimentes: Donald J. Trump va a ganar las elecciones en noviembre. Este ignorante, peligroso y miserable payaso a tiempo parcial y sociópata a tiempo completo será el próximo presidente de Estados Unidos. Presidente Trump. Vamos, id practicando, porque será así como nos tendremos que dirigir a él durante los próximos cuatro años: "PRESIDENTE TRUMP".
En mi vida he deseado tanto estar equivocado como ahora.
Me imagino lo que estaréis haciendo ahora mismo. Estaréis negando con la cabeza y mientras pensáis: "No, Mike, no va a ganar". Por desgracia, vivís en una burbuja con una cámara de resonancia acoplada en la que tanto vosotros como vuestros amigos estáis convencidos de que los estadounidenses no van a elegir como presidente a un idiota. Vais alternando entre la sorpresa y la mofa por su último comentario o por su actitud narcisista, ante todo, porque todo gira a su alrededor. Y después escucháis a Hillary y veis a la que sería la primera mujer en un cargo así en Estados Unidos, una persona respetada, inteligente y que se preocupa por los niños, que continuará con el legado de Obama porque eso es claramente lo que quieren los estadounidenses, cuatro años más de esto.
Tenéis que salir de esa burbuja inmediatamente. Tenéis que dejar de negar lo evidente y enfrentaros a la verdad que en el fondo sabéis que es muy real. Intentar tranquilizaros con datos -"el 77% del electorado son mujeres, personas de otras razas y jóvenes de menos de 35 años, ¡y Trump no puede ganar por mayoría en ninguno de esos sectores!"- o con lógica -"¡la gente no va a votar a un bufón ni en contra de sus intereses!"- es la manera que tiene el cerebro de protegerse de una situación traumática. Como cuando oyes un ruido extraño en la calle y piensas: "Ah, es que habrá reventado una rueda", o "¿quién anda tirando petardos?" porque no quieres pensar que lo que acabas de oír es un disparo. Es la misma razón por la que todas las noticias iniciales y testigos del 11-S decían en los primeros momentos que "un pequeño avión se había estrellado por accidente contra el World Trade Center". Queremos -necesitamos- tener esperanza porque, francamente, la vida ya es lo suficientemente dura y ya bastante hay que luchar entre sueldo y sueldo. No podemos con muchas más malas noticias. Por lo tanto, nuestro estado mental vuelve al estado predeterminado cuando se hace realidad algo aterrador. Las primeras personas arrolladas por el camión en el atentado de Niza pasaron sus últimos minutos de vida pensando que el conductor del camión simplemente había perdido el control del vehículo, haciéndole señas y gritándole que tuviera cuidado y que había gente en la acera.
Queridos amigos, esto no es un accidente. Es la realidad. Y si creéis que Hillary Clinton va a ganar a Trump con datos, inteligencia y lógica, es que no os habéis quedado con nada de las 56 primarias en las que 16 candidatos republicanos probaron con todo, sacaron todos sus ases de la manga y no pudieron hacer nada para detener al gigante de Trump. A día de hoy, tal y como están las cosas, creo que va a ganar; y, para lidiar con ello, necesito que primero lo reconozcáis y quizá después podamos encontrar una manera de salir de este embrollo en el que nos hemos metido.
No me malinterpretéis. Tengo muchas esperanzas puestas en el país en el que vivo. Las cosas están mejor. La izquierda ha ganado las guerras culturales. Los gais y las lesbianas pueden casarse. La mayoría de los estadounidenses adoptan la postura liberal en las encuestas: en el sueldo igualitario para hombres y mujeres, en que el aborto debería ser legal, en la imposición de unas leyes medioambientales más severas, en un mayor control de las armas, en la legalización de la marihuana. Se ha producido un gran cambio: que les pregunten a los socialistas que han ganado en 22 estados este año. Y no me cabe duda de que si la gente pudiera votar desde el sofá en su casa a través de la Xbox o de la PlayStation Hillary ganaría por goleada.

Pero en Estados Unidos las cosas no funcionan así. La gente tiene que salir de casa y esperar una cola para votar. Y, si viven en barrios pobres, con mayoría de negros o de hispanos, no solo tendrán que hacer una cola más larga, sino que se hará todo lo posible para evitar que vayan a votar. Así que en la mayoría de las elecciones es difícil que el porcentaje de participación llegue siquiera al 50%. Y ahí yace el problema de noviembre: ¿quién va a conseguir que los votantes más motivados acudan a las urnas? Sabéis la respuesta a esa pregunta. ¿Quién es el candidato con los simpatizantes más furibundos? ¿Quién tiene unos fans capaces de levantarse a las cinco de la mañana el día de las elecciones y de ir dando la brasa todo el día hasta que cierren las urnas para asegurarse de que todo hijo de vecino vote? Efectivamente. Ese es el nivel de peligro en el que nos encontramos. Y no os engañéis: ni los persuasivos anuncios de televisión de Hillary ni el hecho de que se le desenmascare en los debates ni que los libertarios le quiten votos van a servir para detener a Trump.
Estas son las cinco razones por las que Trump va a ganar:
1. El Brexit del medio oeste de Estados Unidos. Creo que Trump va a centrar gran parte de su atención en los cuatro estados azules de Michigan, Ohio, Pensilvania y Wisconsin. Cuatro estados tradicionalmente demócratas, pero que han elegido a gobernadores republicanos desde 2010 (Pensilvania es el único que finalmente ha elegido a un demócrata ahora). En las primarias de Michigan de marzo, 1,32 millones de habitantes votaron a los republicanos frente a los 1,19 millones que votaron a los demócratas. Según las últimas encuestas de Pensilvania, Trump va por delante de Hillary; y en Ohio están empatados. ¿Empatados? ¿Cómo es posible que esta carrera esté tan reñida después de todo lo que ha dicho y hecho Trump? Quizá se deba a que este ha dicho (y ha dicho bien) que el apoyo de los Clinton al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) ha ayudado a destruir a los estados industriales de la zona norte del medio oeste de Estados Unidos. Trump va a machacar a Clinton con este tema y con el hecho de que haya apoyado el Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica y otras políticas de comercio que han perjudicado a los habitantes de esos cuatro estados. Durante las primarias de Michigan, Trump amenazó a la empresa Ford Motor con que si seguían adelante con el cierre de la fábrica que tenían previsto y se trasladaban a México, pondría un impuesto del 35% a todos los coches construidos en México que se enviaran a Estados Unidos. Música para los oídos de la clase trabajadora de Michigan. Y cuando lanzó otra amenaza a Apple y dijo que les obligaría a dejar de fabricar iPhones en China y a fabricarlos en Estados Unidos todos quedaron embelesados y Trump se llevó una gran victoria que debería haber sido para el gobernador de al lado, John Kasich.
La zona que abarca desde la ciudad de Green Bay (Wisconsin) hasta Pittsburgh (Pensilvania) recuerda a la mitad de Inglaterra: rotas, deprimidas y en las últimas funcionan las chimeneas esparcidas por el campo en el esqueleto de lo que antes llamábamos clase media. Trabajadores (y no trabajadores) amargados y enfadados a los que Reagan engañó y a los que los demócratas -que siguen intentando persuadir de forma deshonesta pero solo quieren aprovecharse de la situación codeándose con banqueros que les puedan extender cheques- abandonaron. Lo que ha pasado con el Brexit en Reino Unido también va a pasar aquí. Elmer Gantry aparece como Boris Johnson y se limita a inventar para convencer a la gente de que ¡esta es su oportunidad! De acabar con todos, con todos los que hicieron añicos su Sueño Americano. Y ahora Donald Trump, el forastero, ha llegado para limpiarlo todo. ¡No hace falta que estéis de acuerdo con él! ¡Es vuestro cóctel molotov personal, el que podéis lanzar a los malnacidos que os hicieron esto! ¡HACEOS OÍR, TRUMP ES VUESTRO MENSAJERO!
Y aquí es donde entran en juego los cálculos. En 2012, Mitt Romney perdió por 64 votos electorales. Sumemos los votos electorales de Michigan, Ohio, Pensilvania y Wisconsin. Son 64. Lo único que Trump necesita para ganar es mantenerse, tal y como se espera, en la franja de estados tradicionalmente republicanos de Idaho a Georgia (estados en los que nunca ganará Hillary Clinton), y ganar en Michigan, Ohio, Pensilvania y Wisconsin. No necesita ganar en Florida, ni en Colorado ni en Virginia. Solo en los cuatro anteriores. Y eso le colocará en la cima. Y eso es lo que va a pasar en noviembre.
2. El último bastión de los hombres blancos enfadados. El gobierno de Estados Unidos que lleva 240 años dominado por hombres llega a su fin. ¡Una mujer está a punto de llegar al poder! ¿Cómo ha podido suceder? Delante de nuestras narices. Había señales de peligro, pero las ignoramos. Nixon -el traidor del género- impuso el Título IX, la ley por la que, en el colegio, las alumnas deberían tener las mismas oportunidades a la hora de practicar deporte. Y luego les dejaron pilotar aviones comerciales. Y antes de que nos diéramos cuenta, Beyoncé revolucionó la Súper Bowl (¡nuestro partido!) con un ejército de mujeres negras que, con el puño en alto, dejaron claro que nuestra dominación había terminado. ¡Dónde hemos ido a parar!
Ese es el pequeño resumen de la mente del hombre blanco en peligro de extinción. Tienen la sensación de que se les escapa el poder de las manos, de que su manera de hacer las cosas ya no es la manera en la que se hacen las cosas. La "feminazi", ese monstruo que, como dice Trump, "sangra por los ojos o por donde sea", nos ha conquistado y ahora, después de haber tenido que pasar por ocho años en los que un hombre negro nos ha dicho qué hacer, ¿se supone que tenemos que aguantar ocho años en los que una mujer nos mangonee? ¡Después de eso serán ocho años de gais dirigiendo la Casa Blanca! ¡Y luego transexuales! Ya veis por dónde van las cosas. Para entonces, se les habrán concedido derechos humanos a los animales y el presidente del país será un hámster. ¡Esto tiene que acabar!
3. El problema de Hillary. Seamos sinceros, ahora que estamos entre amigos. Ante todo, dejadme que os diga que me gusta -mucho- Hillary y que creo que le han creado una reputación que no se merece. Pero el hecho de que votara a favor de la guerra de Irak hizo que yo me prometiera que no volvería a votarla. Hasta la fecha, no he roto esa promesa. Por intentar evitar que un protofascista se convierta en nuestro presidente, voy a romper esa promesa. Me entristece pensar que Clinton encontrará la manera de meternos en un conflicto militar. Es un halcón a la derecha de Obama. Pero el dedo psicópata de Trump estará listo para pulsar El Botón, así son las cosas.
Asumámoslo: Trump no es el mayor de nuestros problemas, es Hillary. Es muy impopular: el 70% de los votantes piensan que no transmite confianza ni honestidad. Representa a la política tradicional y no cree en nada que no sea lo que le haga ganar las elecciones. Por eso estuvo en contra del matrimonio homosexual en su momento y ahora lo defiende. Entre sus mayores detractores se encuentran las mujeres jóvenes, cosa que tiene que dolerle considerando los sacrificios que ha hecho -tanto Hillary como otras mujeres de su generación- y lo que ha luchado para que las generaciones más jóvenes no tengan que aguantar que las Bárbaras Bushes del mundo les manden callar y a hacer galletas. Pero no gusta a los jóvenes, y no hay día que no oiga a un millennial decir que no la va a votar. Ningún demócrata, ni ninguna persona que no apoye a alguno de los dos partidos mayoritarios, se va a levantar emocionado el 8 de noviembre por ir a votar a Hillary como pasó cuando Obama ganó las elecciones o cuando Bernie Sanders era candidato en las primarias. No hay entusiasmo. Y, como estas elecciones solo van a depender de una cosa -de quién atraiga a más gente a las urnas-, Trump lleva las de ganar.
4. El voto deprimido a Bernie Sanders. Dejad de preocuparos por que los simpatizantes de Bernie no votemos a Clinton, porque la vamos a votar. Según las encuestas, el número de seguidores de Sanders que voten a Hillary este año será mayor que el número de simpatizantes de Clinton que votaron a Obama en 2008. Ese no es el problema. Lo que debería alarmarnos es que cuando el simpatizante promedio de Bernie se arrastre a las urnas el día de las elecciones para votar a Hillary a regañadientes, a eso se le llamará "voto deprimido" (lo que significa que el votante no se lleva a cinco personas con él para que voten también, que no se ha presentado como voluntario para hacer campaña 10 horas al mes de cara a las elecciones y que no contesta con emoción cuando le preguntan por qué va a votar a Hillary: un votante deprimido). Porque, cuando se es joven, se tiene tolerancia cero ante los farsantes y las mentiras. Para la gente joven, volver a la era de Clinton/Bush es como tener que pagar de repente por escuchar música, o volver a usar MySpace o a llevar un teléfono móvil como una maleta de grande. No van a votar a Trump; algunos votarán a un tercer partido, pero muchos se limitarán a quedarse en casa. Hillary Clinton va a tener que hacer algo para dar a los jóvenes una razón para que la apoyen; y elegir a un señor blanco, viejo, insulso y moderado como candidato a vicepresidente no es el tipo de decisión atrevida que pueda transmitir a los millennials que su voto es importante para Hillary. Que hubiera dos mujeres al frente era una idea interesante. Pero Hillary se ha asustado y ha decidido ir a lo seguro. Otro ejemplo más de cómo Clinton está matando poco a poco al voto joven.
5. El efecto Jesse Ventura. Por último, no descontemos la capacidad del electorado para hacer el mal o para subestimar cuántos millones de ciudadanos se conciben a sí mismos como anarquistas encubiertos una vez que echen la cortina y se dispongan a ejercer su derecho al voto. Es uno de los pocos sitios que quedan en esta sociedad en el que no hay ni cámaras de seguridad, ni dispositivos de escucha, ni parejas, ni hijos, ni jefes, ni policías, ni siquiera límite de tiempo. Puedes pasarte ahí dentro el tiempo que te apetezca y nadie puede obligarte a hacer nada. Puedes votar al partido que quieras o a Mickey Mouse y al Pato Donald. No hay reglas. Y precisamente por eso y por la ira que tienen algunos contra un sistema político inservible, millones de estadounidenses van a votar a Trump, y no porque estén de acuerdo con él ni porque les gusten la intolerancia y el ego que le caracterizan, sino porque pueden, simplemente. Para ver el mundo arder y hacer enfadar a papá y a mamá. E igual que cuando estás al borde de las cataratas del Niágara te preguntas por un instante cómo sería tirarse por ahí, habrá muchos a los que les encante sentir que son los que mueven los hilos y que pueden votar a Trump solo para ver qué pasa. Recordemos cuando, en los noventa, los ciudadanos de Minnesota eligieron como gobernador a un ex luchador profesional. No lo hicieron porque fueran estúpidos o porque pensaran que Jesse Ventura era un político célebre o intelectual. Lo hicieron porque podían. Minnesota es uno de los estados más inteligentes del país. Y también está lleno de ciudadanos con gusto por el humor negro, así que para ellos votar a Jesse Ventura fue como hacer un chiste práctico en un sistema político enfermo. Y es lo que va a volver a pasar con Trump.
Cuando me disponía a volver a mi hotel después de participar en el programa especial de Bill Maher sobre la Convención del Partido Republicano en la cadena HBO, un hombre me paró por la calle. "Mike", me dijo, "tenemos que votar a Trump. TENEMOS que cambiar las cosas". Eso fue todo. Para él, era suficiente. "Cambiar las cosas". De hecho, es lo que Trump haría, y a gran parte del electorado le gustaría ser espectador de ese reality show.
Atentamente, Michael Moore
Este post fue publicado originalmente en la edición estadounidense de 'The Huffington Post' y ha sido traducido del inglés por Lara Eleno Romero.
Seguir a Michael Moore en Twitter: www.twitter.com/MMFlint


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 Fuerteventura, 12 de Noviembre de 2016